Anuncio. Extracto de la convocatoria de ayudas de emergencia social de garantía energética, año 2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
BDNS (Identif.): 798052.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/798052).
Primero.—Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas para sufragar gastos de suministros energéticos, las personas o unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Requisitos. Artículos 18.A.2 y 18.B de las bases en la ordenanza municipal reguladora de ayudas de emergencia social y apoyo a la intervención.
1. Los requisitos generales a cumplir por personas o unidades familiares, serán los siguientes:
— Las personas físicas que sean titulares de un contrato de suministro energético y los arrendatarios, que, no siendo titulares de un contrato de suministro, estén obligados al pago de dichos gastos según las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento.
— Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
— Residir y estar empadronado en el municipio de Parres, al menos con una antigüedad de 6 meses continuados e inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.
— Que la ayuda para la cual se solicite la subvención derive de los suministros energéticos de la vivienda habitual.
— No haber percibido la ayuda para la misma finalidad en otro municipio o en este, a través de ayuda de emergencia y períodos para los que se solicita en esta convocatoria.
— Que el cómputo total de ingresos mensuales en todos los conceptos de la unidad familiar empadronada en la vivienda, no superen los porcentajes del SMI fijado para el año en curso (14 pagas).
Para 1 persona UF: Máximo de ingresos mensuales 100 % SMI.
Para 2 personas UF: Máximo de ingresos mensuales 110 % SMI.
Para 3 personas UF: Máximo de ingresos mensuales 120 % SMI.
Para 4 personas UF: Máximo de ingresos mensuales 130 % SMI.
Para 5 personas UF: Máximo de ingresos mensuales 140 % SMI.
Para 6 o más personas UF: Máximo de ingresos mensuales 150 % SMI.
2. Para la estimación de los ingresos, se tendrán en cuenta los percibidos por la persona solicitante y los del resto de los miembros de la unidad familiar en concepto de pensiones, rentas de capital mobiliario e inmobiliario y rentas de trabajo, por cuenta propia o ajena.
Segundo.—Objeto:
Establecer las condiciones para la concesión de ayudas económicas, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y con carácter subsidiario y complementario de otras existentes, destinadas a atender las necesidades de las personas o unidades familiares en materia de suministros energéticos, favoreciendo de esta forma hacer frente a los gastos derivados de suministro de energía eléctrica y fuentes de calor.
Se consideran actuaciones subvencionables a los efectos de la presente convocatoria los gastos realizados durante el presente ejercicio 2024, en concepto de energía eléctrica y fuentes de calor en la vivienda habitual de la unidad familiar solicitante. La ayuda concedida, será de pago único dirigida a solventar los gastos ocasionados por los suministros básicos de la vivienda habitual (luz, gas, gasoil, leña y carbón) de aquellas unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, cuyos ingresos, en función del número de personas que compongan la unidad familiar, no superen los tramos establecidos en el apartado anterior.
Tercero.—Bases reguladoras:
Publicadas en el BOPA de 11 de marzo de 2022 (número 49).
Cuarto.—Importe:
El importe que se reserva para la presente convocatoria es de 40.000 € (cuarenta mil euros). Partida presupuestaria 23148002.
Quinto.—Plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días naturales, desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA, conforme acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, de fecha 19 de noviembre de 2024.
Arriondas, a 19 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-10265.