Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la adenda al convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S. A., y la Diputación Provincial de León para la potenciación y promoción conjunta de las estaciones invernales de San Isidro y Valle de Laciana-Leitariegos en León y Valgrande-Pajares y Fuentes de Invierno en Asturias.
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Habiéndose suscrito con fecha 31 de octubre de 2024, adenda al convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S.A., y la Diputación Provincial de León para la potenciación y promoción conjunta de las estaciones invernales de San Isidro y Valle de Laciana-Leitariegos en León y Valgrande-Pajares y Fuentes de Invierno en Asturias, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 11 de noviembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-10013.
Oviedo y León, a fecha de la última firma digital.
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE, LA SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL Principado de Asturias, S. A. Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN PARA LA POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN CONJUNTA DE LAS ESTACIONES INVERNALES SAN ISIDRO Y VALLE DE LACIANA-LEITARIEGOS EN LEÓN Y VALGRANDE-PAJARES Y FUENTES DE INVIERNO EN ASTURIAS
Reunidos
De una parte,
El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de León, don Gerardo Álvarez Courel, actuando en representación de la misma, de conformidad con lo previsto en el art. 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 23 de agosto de 2023.
De otra,
La Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias, doña Ana Vanesa Gutiérrez González, actuando en la representación que ostenta, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno en sesión de... de....... de 2024.
Asimismo, la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte actúa en representación de la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S. A., al corresponderle la Vicepresidencia del Consejo de Administración de dicha sociedad.
Actúa de Secretaria doña M.ª Ángeles Fernández Cuadrado, Secretaria General en funciones de la Diputación de León, en su calidad de fedatario público, que da fe del acto.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal suficiente para obligarse y convenir, y a tal efecto
Exponen
Primero.—Que con fecha 24 de mayo de 2024, las partes formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento para fomentar la práctica deportiva del esquí en sus instalaciones deportivas invernales, potenciando y promoviendo conjuntamente la movilidad de todos los usuarios y esquiadores por las cuatro estaciones de esquí pertenecientes al Principado de Asturias y a la Diputación de León mediante la utilización de forfaits de uso común o conjunto y la promoción externa.
Segundo.—La cláusula quinta del citado convenio relativa a la vigencia señala que el Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo ser prorrogado de forma expresa antes de su finalización mediante adendas (por un período de hasta 4 años adicionales). La adenda en caso de prórroga debe de volver a recoger los aspectos relacionados con las actuaciones, financiación y el control y seguimiento del presente convenio.
Tercero.—Que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S. A., y la Diputación Provincial de León desean seguir cooperando con el fin de continuar con el fomento de la práctica deportiva del esquí en sus instalaciones deportivas invernales mediante la utilización de forfaits de uso común o conjunto y la promoción externa.
Según lo dispuesto anteriormente, a la vista de la propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, realizada el 8 de octubre de 2024, que constata los resultados positivos y la necesidad de continuidad en la colaboración alcanzada, las partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio en las mismas condiciones de colaboración fijadas en el Convenio de colaboración suscrito el 24 de mayo de 2024.
La presente adenda se regirá por las condiciones estipuladas en el Convenio del que trae causa, formando parte integrante del mismo.
Con esta finalidad, las entidades intervinientes firman la presente adenda al Convenio de colaboración de referencia, formalizándola sobre la base de las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto y alcance de la adenda.
1.1. Objeto. El objeto de la presente adenda es proceder a la prórroga del convenio formalizado en fecha 24 de mayo de 2024 entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S. A., y la Diputación Provincial de León, cuyo objeto, dispuesto en la Cláusula Primera del mismo, es la colaboración entre dichas partes para fomentar la práctica deportiva del esquí en sus instalaciones deportivas invernales, potenciando y promoviendo conjuntamente la movilidad de todos los usuarios y esquiadores por las cuatro estaciones de esquí pertenecientes al Principado de Asturias y a la Diputación de León mediante la utilización de forfaits de uso común o conjunto y la promoción externa. Dicha prórroga está prevista en la cláusula "Quinta. "Vigencia", del citado Convenio manteniéndose vigente e idéntico el resto de clausulado.
1.2. Plazo de vigencia de la presente adenda. La presente Adenda al Convenio formalizado en su día, y por ende la prórroga del mismo, tendrá una duración de un año, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, fecha en que, a través de nuevas adendas, podrá ser expresamente prorrogado hasta otras tres anualidades más.
Segunda.—Actuaciones, financiación y control y seguimiento.
Actuaciones.
I.—Forfaits conjuntos. Para potenciar la movilidad de esquiadores y la afluencia de visitantes por las cuatro estaciones invernales, las Administraciones responsables de las mismas mantendrán los forfaits creados y los precios del anterior Convenio de Colaboración y dispondrán lo necesario en orden a ofrecer a sus usuarios forfaits:
1.º Forfait "Diario interestaciones para abonos de temporada". Destinado a los usuarios que, estando en posesión del abono de temporada o anual de cualquiera de las estaciones invernales, Valgrande-Pajares, Fuentes de Invierno, San Isidro y Valle Laciana Leitariegos, adquieran un forfait diario en cualquier otra del resto de las estaciones.
Este forfait será diario, de adulto o infantil, de temporada alta o baja, y su precio será del 80 % del precio del forfait diario correspondiente a esa estación invernal, según el tipo de usuario y de temporada en cuestión.
Así, se podrá establecer una nueva tasa o precio, o simplemente establecer un descuento del 20% en el forfait diario, adulto e infantil, temporada alta y baja, para el usuario que acredite estar en posesión del abono de temporada de cualquiera otra de las estaciones invernales que forman parte del presente Convenio.
El ingreso de esta tasa o precio será asumido por la estación invernal emisora del forfait, sin reparto económico alguno con el resto, independientemente del origen del usuario propietario del abono anual.
Esta tasa, precio o descuento será cada temporada el establecido con este criterio en cada una de las ordenanzas fiscales o decreto de precios aprobados por cada estación invernal o administración, acordándose los futuros cambios en sucesivas temporadas (incrementos o decrementos) mediante adendas al presente Convenio.
2.º Forfait "Cuatro días-cuatro estaciones". Es el destinado a los usuarios que deseen esquiar en las diferentes estaciones invernales diferentes días, mediante un único forfait que pueda utilizarse en las cuatro estaciones.
Este forfait permite el uso durante cinco días alternos, de tipo adulto o infantil, pudiendo utilizarse cualquier día de la temporada invernal de apertura establecida en cada estación y debiendo ser utilizado obligatoriamente un día en cada una de las estaciones invernales establecidas, quedando el quinto día a elección del usuario. Así, el poseedor de un forfait "4 días/4 estaciones" podrá esquiar un día en cada estación invernal-Valgrande-Pajares, Fuentes de Invierno, San Isidro y Valle Laciana-Leitariegos -, pudiendo repetir un día de esquí en una de ellas a su elección.
Su tasa o precio para la temporada 2024/25 se mantendrá respecto a los establecidos en los anteriores Convenios para las pasadas temporadas, aprobándose oficialmente en cada estación invernal o administración competente:
— Forfait "Cuatro días-cuatro estaciones" adulto 2024/25: 70 €.
— Forfait "Cuatro días-cuatro estaciones" infantil 2024/25: 55 €.
Las tasas o precios serán cada temporada los establecidos en cada una de las ordenanzas fiscales o decreto de precios aprobados para cada estación invernal o administración pública firmante, acordándose los futuros cambios en sucesivas temporadas (incrementos o decrementos) mediante adendas al presente Convenio.
El ingreso de esta tasa o precio será asumido por la estación invernal emisora del forfait, procediéndose al final de temporada a la regularización de los ingresos mediante el reparto siguiente:
— Diputación de León: 60 %.
— Principado de Asturias: 40 %.
El propio sistema informático de ventas de las cuatro estaciones invernales emitirá al final de la temporada el listado de ventas de este tipo de forfait en cada una de las estaciones.
Dado que no se prevén ventas en cantidades significativas, cada estación invernal elaborará, al finalizar la temporada invernal, liquidación de sus ventas de este forfait.
Tras la finalización de la temporada invernal y antes del día 31 de agosto de cada año, a la vista de las liquidaciones de cada estación invernal, el Principado de Asturias y la Diputación de León determinarán el saldo final y se procederá a su regularización mediante el abono o pago que corresponda, en función de las ventas obtenidas en las estaciones de cada administración.
II.—Promociones conjuntas. Se podrán realizar promociones conjuntas, mediante la edición de algún folleto específico, cartel, publicidad, work shop o feria, que se acordará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y cuyos costes se asumirán al 50% por cada una de las administraciones firmantes o al 25 % por cada una de las cuatro estaciones invernales propiedad de dichas administraciones.
Financiación.
Para llevar a la práctica este Convenio será necesario que ambas administraciones tomen las medidas oportunas para establecer los protocolos y normas necesarias tendentes a facilitar el procedimiento de información y obtención de los nuevos forfaits a los potenciales usuarios de los mismos.
Para ello, al igual que la pasada temporada, se deben de llevar a cabo medidas de puesta en marcha y mantenimiento de los actuales sistemas de venta de forfaits y control de accesos de las estaciones invernales, para que dichos sistemas permitan la venta y comercialización de estos forfaits y también el intercambio de información y datos para la expedición y posterior regularización o reparto final, todo ello mediante el sistema de ventas denominado Ski-Data u otro similar. Así, a través del propio sistema de ventas se podrá obtener la información necesaria para poder acreditar un abono anual de cualquier estación y expedir un forfait diario interestaciones para abonos de temporada o anuales, o también para realizar las liquidaciones, informes y regularizaciones oportunas al final de la temporada.
Cada estación o administración firmante deberá realizar las contrataciones oportunas para dar cumplimiento al mantenimiento de esta aplicación.
Control y seguimiento.
El control y seguimiento del desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de Seguimiento, nombrada por las partes, que deberá reunirse cuantas veces sea necesario para facilitar el desarrollo del Convenio.
Estará compuesta por:
• El Presidente de la Diputación Provincial de León o persona en quien delegue.
• La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias o persona en quien delegue.
• La persona responsable de la Estación Invernal Valgrande Pajares.
• La persona responsable de la Estación Invernal San Isidro.
• La persona responsable de la Estación Invernal Fuentes de Invierno.
• La persona responsable de la Estación Invernal Valle Laciana-Leitariegos.
Actuarán como Presidente y Secretario/a de esta Comisión de Seguimiento, los miembros de la misma que las partes determinen. También podrá actuar como Secretario, para levantar acta de las sesiones, un funcionario público de cualquiera de las dos administraciones participantes, determinado por la propia Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento consistirán en:
• La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la ejecución del mismo.
• La aprobación de la regularización de la venta de los forfaits al final de temporada.
Tercera.—Eficacia.
La presente Adenda surtirá efectos desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el de la Provincia de León.
Cuarta.—Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación, validez, eficacia y seguimiento al régimen jurídico previsto para los convenios interadministrativos, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Quinta.
La presente adenda se regirá por las condiciones estipuladas en el Convenio del que trae causa, formando parte integrante del mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, que forma así parte integrante del Convenio del que trae parte, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
El Presidente de la Diputación de León.
La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias, y Vicepresidenta de la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S. A.
La Secretaria General en Funciones de la Diputación de León.