Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del convenio entre la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la financiación de un proyecto de construcción/rehabilitación de recursos de atención diurna, convivenciales y multiservicios, bajo la estrategia Cuidas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

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Habiéndose suscrito con fecha 26 de julio de 2024 el convenio entre la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la financiación de un proyecto de construcción/rehabilitación de recursos de atención diurna, convivenciales y multiservicios, bajo la estrategia Cuidas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 11 de noviembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-10010.

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Y EL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN/REHABILITACIÓN DE RECURSOS DE ATENCIÓN DIURNA, CONVIVENCIALES Y MULTISERVICIOS, BAJO LA ESTRATEGIA CUIDAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU

En Peñamellera Baja, a 26 de julio de 2024.

Reunidos

De una parte, Dña Marta del Arco Fernandez Consejera de Derechos Sociales y Bienestar nombrada por Decreto 12/2024, de 16 de febrero del Presidente del Principado, por el que se nombra Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en virtud de las facultades que le confieren la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y se fijan las competencias de los órganos integrados en esta Consejería; y una vez autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 12 de julio de 2024.

Y de la otra, D. José Manuel Fernández Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, en representación de dicha entidad; con facultad para la suscripción del presente convenio en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio y al efecto,

Exponen

Primero.—El 21 de julio de 2020, fueron adoptadas por el Consejo Europeo las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La aplicación de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Segundo.—El PRTR prevé el Componente 22, para su inversión 1 (C22.I1): "Plan de choque. Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social", cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrado en la persona.

Por Acuerdo de 30 de abril de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se aprobó la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2021 y la Resolución de 26 de octubre de 2022 y Acuerdo de 30 de noviembre de 2023 para los años 2022 y 2023.

Tercero.—Con fecha 29 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Principado de Asturias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo III contiene la descripción de los proyectos cuya ejecución corresponde a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el que se incluye el Proyecto n.º1 DRIADE, "Programa de inversiones para el impulso de la transición modelo de cuidados centrados en la promoción de la autonomía de la persona", Línea C22I1 del PRTR.

Por Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se suscribió la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicada el 9 de diciembre de 2022. Con fecha 8 de mayo de 2023 se suscribió adenda de modificación de anexos al convenio.

El proyecto está orientado a implementar una serie de inversiones que permitan llevar a cabo el Plan de Transición al Nuevo Modelo de Cuidados de Larga Duración. Este proceso de transición requiere la creación de nuevos equipamientos, así como la adaptación de infraestructuras y equipamientos existentes de forma que puedan responder a los requerimientos espaciales de los nuevos modelos de organización funcional, que responden a una orientación de cuidado personalizado centrado no solamente en los propios cuidados asistenciales sino enmarcados en el proyecto de vida de las personas.

Cuarto.—Conforme al Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, le corresponden a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar las competencias relativas al desarrollo de políticas específicas para mayores y personas con diversidad funcional, así como la supervisión y gestión de los servicios asistenciales.

Quinto.—El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, aprobado por Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en su modificación número tres de 20 de junio de 2023, incorpora un nuevo objetivo estratégico I.2 MRRCSDSC22.I1 DRIADE: Programa de inversiones para la transición del modelo de cuidados centrados en la promoción de la autonomía de la persona, que contempla una subvención directa al Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la Rehabilitación/Construcción de recursos de atención diurna, convivenciales y multiservicios, bajo la estrategia cuidas.

El Ayuntamiento de Peñamellera Baja con fecha 22 de noviembre de 2023, presenta solicitud de subvención de pago anticipado, para el proyecto denominado "Programa de inversiones para la transición del modelo de cuidados centrados en la promoción de la autonomía de la persona"

Sexto.—Para hacer efectiva esta transferencia de fondos, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto por el apartado tercero del artículo 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública.

En este sentido, establece el artículo 6 de la citada norma en su apartado tercero que "excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente."

Tales circunstancias se ponen de manifiesto en esta iniciativa extraordinaria de carácter singular:

— El objeto y la finalidad de los proyectos objeto de subvención, así como el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU, ha hecho necesario establecer un procedimiento ágil de gestión de las subvenciones lo que significa que su otorgamiento deba realizarse por el régimen de concesión directa al concurrir singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social. Este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza pública de los beneficiarios de la subvención, entidades locales, determinadas en función de criterios objetivos relativos a su población, demanda y listas de espera

— En este sentido, se evidencia la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de las entidades beneficiarias concretas y definidas.

— El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración que, de acuerdo con el artículo 7.2 del citado Real Decreto-ley, "se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público". Este instrumento se considera adecuado para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la ejecución del proyecto.

— El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que "cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable".

Consecuentemente, el presente convenio debe incardinarse en la figura del Convenio Administrativo previsto en el artículo 47.2 a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, sujeto a las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar, para ordenar la gestión de una subvención directa a favor del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.

Ambas partes, atendiendo a la finalidad de las actuaciones, acuerdan la celebración del presente convenio interadministrativo, de acuerdo a los estipulado en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

Claúsulas
1. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la formalización de una subvención por concesión directa al Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la financiación de un proyecto de construcción/rehabilitación de recursos de atención diurna, convivenciales y multiservicios, bajo la estrategia cuidas para la transición al modelo de cuidados centrados en la promoción de la autonomía de la persona, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

En concreto, la ejecución de

(Oviedo:

— La obra objeto de financiación consiste en la reforma de un edificio en la Plaza Lago Enol de Ventanielles, diseñado para los siguientes usos: Unidad de Trabajo Social, Centro Social Integrado y Área de Empleo Municipal. Este proyecto tiene un presupuesto de ejecución de 5.899.289 € para una superficie construida aproximada de 2.800 m². El Centro Social Integrado incorpora una Unidad Centro CuidAs, con una superficie útil aproximada de 1.100 m², que supone dentro del presupuesto total del edificio una inversión de 2.000.000 €.

Avilés: la subvención tiene por objeto, la financiación de las siguientes obras

— Reforma y ampliación en una parcela entre medianeras en el n.º 18 de la c/Armando Palacio Valdés se plantea construir este Centro AD-CuidAs. Se reforma y amplía un edificio existente de modo que la superficie construida final aproximada del edificio será de 650 m², lo que supone un presupuesto de ejecución de 2.600.000 €. Tendrá un diseño modular, de manera que los diferentes espacios permitan distintas configuraciones en función de las necesidades. Se diseñan cuatro salas para actividades grupales, un comedor, sala para personal, servicios adaptados y un área de servicios innovadores que contará con una sala Snoezelen (20 m²), una sala de reminiscencias totalmente equipada, además de un jardín sensorial en el exterior.

— En una parcela del barrio se proyecta un edificio independiente para el segundo Centro AD-CuidAs. Tendrá unos 1.500 m² construidos y un presupuesto de ejecución de 1.200.000 €. Se trata de un edificio abierto al espacio público, al parque. Dispondrá de una zona de formación (ocho talleres y sala polivalente), comedor y cocina, administración y asistencia (sala de profesores, visitas, aulas de asistencia) y zona de servicios (vestuarios de personal y alumnos, duchas, baños geriátricos y aseos).

Somiedo:

— La subvención tiene por objeto la reforma de un local sito en Pola de Somiedo, C/Río Somiedo, 9 bajo, de 210 m² de superficie construida, para dotarlo de dos salas de terapia, sala de reposo, sala de estimulación sensorial, sala sociosanitaria, aseos, despachos, comedor con office, y zonas comunes. Como máximo se atenderá a 21 personas, dependiendo de la capacidad final de las salas. El presupuesto de ejecución de esta obra será de 400.000 €, proyecto incluído.

Peñamellera Baja:

— Construcción de un edificio destinado a unidad de convivencia así como servicio de apoyo a personas que permanecen en su domicilio en situaciones de fragilidad. Se pretende que el proyecto contemple un total de 13 habitaciones con sus correspondientes baños adaptados. Todas las habitaciones tienen superficie suficiente para ser consideradas dobles, pero 11 de ellas serán de uso individual, conservando las 2 de mayor superficie el status de habitación doble. Además, se diseñan dos salas de estar a escala residencial, según se establece en el documento de nuevo modelo residencial para personas adultas, un aseo de uso público, y una sala para uso de los educadores. Tendrá una superficie construida aproximada de 675 m² y un presupuesto de ejecución de 1.300.000 €.

Villayón:

— Reforma y ampliación del Centro Social existente en la capital del Concejo, que es un edificio de dos plantas con una superficie construida de 415 m², para convertirlo en un centro integral de atención a mayores e intergeneracional con atención diurna flexible y centro CuidAs, con soluciones habitacionales para la convivencia, temporal o permanente. La ampliación añade 88 m² adicionales con lo que la superficie construida de este edificio en su estado reformado será de 503 m² y supondrá una inversión aproximada de 1.000.000 €. Esta reforma permitirá disponer de 8 habitaciones individuales y 2 habitaciones dobles, todas con su baño adaptado, además de dos salas de estar dimensionadas para los doce usuarios que albergará el edificio.)

El importe de la ayuda (1.300.000,00 €) está enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en la política palanca VIII" Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" Linea C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología; cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona. "

Dicha ayuda está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar 2023-2025. Teniendo en consideración el carácter de Administración local de la entidad beneficiaria, la presente ayuda no constituye ayuda de estado.

2. Aportación Económica.

El importe total concedido al Ayuntamiento de Peñamellera Baja para el desarrollo del presente convenio asciende a 1.300.000,00 €, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 2003-313E-764052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2024.

4. Procedimiento de concesión.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se podrán conceder de forma directa las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

5. Actuaciones a financiar.

Con la firma del presente convenio el Ayuntamiento de Peñamellera Baja acepta de manera expresa la subvención directa y se compromete a ejecutar las actuaciones indicadas conforme a los documentos bases de la Estrategia Cuidas recogidos en los anexos I y II, con sujeción a las obligaciones y compromisos establecidos el presente convenio y en el resto de la normativa de aplicación.

La responsabilidad última de la ejecución y justificación de las actuaciones recae en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, como entidad ejecutora.

6. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Todas las actuaciones objeto del presente Convenio deberán estar comprometidas el segundo trimestre de 2024 y deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2026.

2. Las partes reconocen que el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del presente convenio es inexcusable.

3. A tal efecto, se establece una evaluación intermedia del estado de ejecución del proyecto en su totalidad y de cada actuación individualmente considerada a 31 de diciembre de 2024, con el fin de determinar la viabilidad de la ejecución en los plazos previstos en el apartado primero.

7. Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio.

2. En particular, se considerarán subvencionables en todo caso y siempre que cumplan los requisitos generales enunciados en el apartado anterior:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

f) Los impuestos Indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Asimismo, se consideran gastos financiables los realizados para la contratación de personal temporal, en los términos de lo previsto en el artículo 10.1, letra c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se permite la contratación de funcionarios para programas temporales.

La temporalidad del mentado programa deberá vincularse al plazo de duración del presente convenio, sin que en ningún caso tales actuaciones puedan suponer una creación de estructura administrativa permanente.

Este personal temporal contratado como apoyo externo al personal propio de la entidad local, desarrollará funciones que exclusivamente darán soporte a la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en el Convenio.

3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos, tasas o tributos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no se considerarán costes financiables:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

e) Cualesquiera costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

j) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en el período comprendido entre la firma del convenio por el que se instrumenta la concesión de la subvención, y el mes anterior a la finalización del plazo de justificación de la subvención

8. Obligaciones de la Consejería de Derecho Sociales y Bienestar.

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, aportará en 2024 al Ayuntamiento de Peñamellera Baja la cantidad de 1.300.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria presupuestaria 2003-313E-764052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024. Dichos fondos proceden de los Fondos Europeos del PRTR - Componente 22- financiado por la Unión Europea a través de los fondos -Next Generation EU-.

9. Obligación de la entidad local beneficiaria.

1. Las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento de Peñamellera Baja serán las recogidas en la cláusula 1 y para la ejecución, el Ayuntamiento deberá:

a) Destinar los recursos humanos y materiales necesarios para la finalización de las actuaciones en el plazo establecido y aplicar la subvención a los gastos correspondientes a su ejecución y desarrollo.

b) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

c) Cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Seguir las instrucciones que dicte la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en la ejecución y seguimiento de las actuaciones financiadas.

e) Obligación de sometimiento a la Resolución de 15 de diciembre de 2021,de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se define el Modelo orientador de la Atención en los centros y servicios que ofrecen cuidados/apoyos de larga duración a personas adultas en el Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los anexos I y II

f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. Con carácter general, son obligaciones de la entidad local:

a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 323 "Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día" dentro del complemento C22.I1: Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente convenio, así como justificar ante la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, el cumplimiento de su finalidad y su coste real.

c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, así como al control financiero de los mismos por Intervención General del Principado de Asturias y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

e) En los procedimientos de licitación pública que se sigan la entidad local deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de los procedimientos que ejecutan el PRTR.

f) Asegurar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. A tal fin, la entidad local beneficiaria ejecutante incluirá en los procedimientos de licitación las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

— NIF del contratista o subcontratistas.

— Nombre o razón social.

— Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo III).

— Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración autonómica, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

g) Adoptar las medidas oportunas para garantizar que todas las personas físicas y jurídicas que participan en la ejecución de las actuaciones se comprometen a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente DNSH en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. El cumplimiento en estos términos se acreditará mediante la firma de las correspondientes declaraciones responsables y Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés, conforme a los anexos VI y VII, del presente convenio.

h) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

i) Formular una declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales de ejecución del PRTR y sustanciados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 según anexo IV.C de la misma norma y anexo III de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el mecanismo de Recuperación y resiliencia (MRR), Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, actualizado por acuerdo de 2 de junio de 2023.

j) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A estos efectos, deberán conservarse los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

k) Crear todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

l) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en la Cláusula 12 del presente convenio.

m) Devolver a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en el presente convenio.

n) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con las previstas en el presente convenio.

o) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido en la que se ingresarán las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y desde la que se realizarán exclusivamente todos los pagos correspondientes a las actuaciones que se deriven de la ejecución del convenio. Asimismo, comunicar en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta. Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.

En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el apartado g) anterior la entidad local cumplirá con las siguientes obligaciones en la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio:

a) Se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo».

b) Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo.

d) En ningún caso se podrán financiar las siguientes actuaciones:

a. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

b. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

d. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

e) En las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras:

a. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua".

c. Para la mitigación del cambio climático, en la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

d. Para la adaptación al cambio climático, las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...

e. Para la transición a una economía circular:

1. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4. Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: "Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una EIA de acuerdo con la Directiva EIA."

5. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua»

f) En los procedimientos de licitación pública que se sigan:

a. Se incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), al menos, una condición especial de ejecución relacionada con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.

b. La entidad local se asegurará de que las entidades a las que se adjudique o encargue la ejecución de actuaciones integrantes del Plan cumplan el principio DNSH y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal fin se requerirá a dichas entidades una evaluación favorable de adecuación o una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en el sentido establecido por el apartado 6) del artículo 2 del reglamento (UE) 2021/241 del parlamento Europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

10. Subcontratación.

La entidad local beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá otorgada la autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención

11. Seguimiento, remisión de información y controles de la ejecución.

El Ayuntamiento de Peñamellera Baja deberá remitir a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio, con el objeto de que por parte de ésta se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, y la adecuación del plan a los objetivos de la línea de inversión C22.LI, así como el cumplimiento de lo establecido en las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

12. Naturaleza y Régimen Jurídico de la subvención.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La subvención canalizada a través del presente convenio se regirá, en lo que proceda, por la siguiente normativa:

— Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 15 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

— Ley del Principado de Asturias, 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, que establece los límites de gastos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU.

— Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

— Y demás normas que resulten de aplicación.

2. Asimismo, esta subvención estará sometida a la normativa que regula la ejecución del PRTR, en particular:

— Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecida para el PRTR en España, en particular:

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

- Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

13. Pago.

1. El pago tendrá carácter de anticipado y único, y se efectuará una vez suscrito el presente convenio, tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

2. No procede la constitución de garantías en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones (BOPA núm.46, de 25 de febrero de 2000).

14. Canales de denuncia.

El Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA núm. 8 de 13 de enero de 2022) y posteriormente actualizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023 (BOPA núm. 111 de 12 de junio de 2023), contempla en su artículo 2.4 diversos canales de denuncia, que actualmente son los siguientes:

1. Se ha habilitado una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierta al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa...) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento. El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

2. Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

3. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

— Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

— Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

— Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

La entidad local deberá incluir obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares empleados en las licitaciones que se tramiten la posibilidad de utilización de los canales de denuncia establecidos en la presente cláusula.

15. Órganos para la ejecución y seguimiento del convenio.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento para el seguimiento de la ejecución del presente convenio. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

• Por el Principado de Asturias: Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

• Por el Ayuntamiento: Dos representantes designados por el Alcalde. Uno de ellos desempeñará las funciones de Presidencia y otro las de Secretaría de la Comisión. Si la Secretaria es ejercida por personal propio del ayuntamiento tendrá voz y derecho de voto.

Se permite la delegación de funciones.

2. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. En su funcionamiento la Comisión se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:

a. La resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio

b. La supervisión del avance en la ejecución de las actuaciones y la ejecución presupuestaria de cada inversión.

c. La supervisión del correcto funcionamiento de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención y de las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores

d. Supervisar el contenido de los informes trimestrales, semestrales y anuales de actuaciones y de la evaluación intermedia, con el fin de valorar el grado de ejecución de las actuaciones, el presupuesto y los resultados obtenidos.

e. El seguimiento de los plazos previstos en el calendario de justificación de la subvención establecidos del presente convenio e ineludiblemente el plazo máximo de 31 de marzo de 2026 de ejecución de las actuaciones.

f. Supervisar que se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento del principio DNSH según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como los objetivos de etiquetado climático y digital.

5. La Comisión podrá requerir el ejercicio de las potestades inspectoras de la Comunidad Autónoma, así como de las entidades públicas que pudieran designarse a estos efectos, para realizar cuantas inspecciones sean necesarias.

16. Publicidad y difusión.

1. La entidad local beneficiaria de la ayuda deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

17. Vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 30 de junio de 2026 sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que en ningún caso podrán ser superiores a los plazos para el cumplimiento de objetivos previstos por la Comisión Europea, y que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 16.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Justificación.

1. La ejecución de las actuaciones debe haberse realizado antes del 31 de marzo de 2026 y certificado de conformidad con anterioridad al 30 de abril de 2026.

A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente. Desde la fecha 31 de marzo de 2026, el Ayuntamiento dispondrá de un mes para la justificación del 100% de la ejecución de la inversión ante la Administración del Principado de Asturias, esto es hasta el 30 de abril de 2026.

2. Para la justificación el Ayuntamiento deberá presentar todos los documentos que permitan fundamentar la información a suministrar por parte de la Consejería al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reunido en sesión extraordinaria de fecha 30 sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

El mecanismo de verificación consistirá en un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, como se indica en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID) fue satisfactoriamente cumplido. Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: la lista de centros residenciales, no residenciales y centro de atención diurna, reformadas y/o construidas y su domicilio y para cada uno de ellos:

a) el número de plazas individuales adaptadas

b) las referencias oficiales de los certificados emitidos de acuerdo con las normas y legislación nacionales que demuestren que estas intervenciones han sido completadas

c) Una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, que incluirá:

I. El grado de cumplimiento de los objetivos respecto de los fijados inicialmente o, es su caso, revisados.

II. El coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado

III. La descripción de la medida, la forma de implantación, los mecanismos de control aplicados para su ejecución y los resultados obtenidos.

IV. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

V. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

VI. Las actas de recepción de contratos o documentos de recepción que puedan establecerse alternativamente.

VII. Informe emitido por el Interventor, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.

VIII. Certificado emitido por la Secretaria General que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.

IX. Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

X. Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En la elaboración y remisión de la documentación relacionada deberán tenerse en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Si la actividad hubiera sido financiada parcialmente con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

5. Asimismo, la entidad local deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR.

6. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

19. Incumplimiento y reintegro.

1. La constatación de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General autonómica las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

2. Asimismo, proceden el reintegro de fondos por sus especiales condiciones en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y en el Componente 22.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores.

20. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación.

1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

2. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste financiado por este instrumento.

3. Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

A tal efecto deberá cumplimentarse por la entidad local el anexo V de las Directrices.

21. Protección de datos.

1. Las partes firmantes están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.

Las citadas obligaciones subsistirán aun después de terminado el proyecto de referencia.

2. En el presente convenio, será responsable del tratamiento la entidad Ayuntamiento en los términos establecidos en la normativa referenciada y con las obligaciones y condicionamientos que la misma establece.

22. Extinción, resolución y modificación.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

3. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar a la Consejería las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo.

5. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará por acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento, y se formalizará mediante la suscripción de una adenda modificativa en la que se expresará el acuerdo unánime de los firmantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

23. Jurisdicción competente.

1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes intervinientes lo firman en Peñamellera Baja a 26 de julio de 2024

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644271 {"title":"Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del convenio entre la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la financiación de un proyecto de construcción\/rehabilitación de recursos de atención diurna, convivenciales y multiservicios, bajo la estrategia Cuidas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.","published_date":"2024-11-25","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"644271"} asturias BOPA;bopa 2024 nº 229;Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-11-25/644271-resolucion-11-noviembre-2024-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-ordena-publicacion-convenio-consejeria-derechos-sociales-bienestar-ayuntamiento-penamellera-baja-financiacion-proyecto-construccion-rehabilitacion-recursos-atencion-diurna-convivenciales-multiservicios-estrategia-cuidas-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.