Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y desestiman subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación 2024.

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AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 29 de septiembre de 2020 se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo (BOPA n.º 202 de 19-X-2020).

Segundo.—Esta convocatoria pública de subvenciones se encuentra recogida en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de cuarta modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025.

Tercero.—Por Resolución de 19 de abril de 2024 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para el 2024.

Cuarto.—Por Resolución de 25 de septiembre de 2024 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se amplía el crédito de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2024

Quinto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 3 de octubre de 2024, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada por la misma. El 3 de octubre de 2024, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones y se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones y reformulaciones de los proyectos, que finaliza el día 17 de octubre.

Sexto.—La Comisión de Valoración en su reunión de 25 de octubre de 2024 emite informe a las alegaciones y reformulaciones planteadas:

Estima parcialmente las alegaciones presentadas por Agua de Coco, al existir un error tipográfico en la valoración del criterio C)2, correspondiéndoles 3 puntos y desestima la alegación referida al apartado d)14, por entenderse que no se recoge la justificación de la necesidad de los recursos técnicos y humanos presentados suficientemente.

También se estiman parcialmente las alegaciones presentadas por Infancia sin Fronteras, admitiendo las referidas al apartado d)7, al comprobarse que todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, tiempo y población destinataria. Se desestiman las presentadas al apartado d)24, porque aunque se trate de un proyecto con un elemento referido a la autonomía de las mujeres, no se acredita en todas las acciones un impacto de género; el apartado d)4 también se desestima porque no se mantiene un enfoque de género en la totalidad de la formulación del proyecto y además no se refiere a todos los apartados que establece el criterio.

Las alegaciones de PROCLADE se desestiman en su totalidad. La referida al apartado a)3, porque aunque el proyecto tenga impacto positivo sobre las mujeres, no se puede considerar que exista un enfoque de género en la totalidad del proyecto. El apartado d)4, dado que aunque incluya en cierta medida esa perspectiva no lo hace de forma correcta atendiendo a todos los apartados que establece el criterio. En el apartado d)2.7, se valora que algunos indicadores no cumplen el criterio de ser específicos en términos de cantidad, tiempo y población destinataria. En el d)15, no se entiende justificado el enfoque de género en el presupuesto, al no identificar ningún componente de género. En el apartado d)20, tampoco pueden tenerse en cuenta las alegaciones, al no haberse presentado avales dentro del plazo de presentación del proyecto. Por último el d)24, referido a impacto de género, tampoco puede valorarse con la máxima puntuación ya que no todas las acciones tienen impacto de género.

Se detectan de oficio dos errores que se deben corregir: El número de expediente de Medicus Mundi es erróneo, siendo AYUD/2024/21643; la auditoría contable de Conceyu de Solidaridá y Xusticia es por un importe de 1.807,23 euros y no de 2.500, lo que implica que la ayuda que corresponde a esta entidad es de 109.747,35 euros y el resto (692,77 euros) incrementa la cuantía del último proyecto que pasaría a ser 32.038,45 euros.

Todas las entidades presentan reformulación del proyecto en plazo.

Séptimo.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones en la aplicación presupuestaria 20.06-313C-794.000, por importe de 3.413.200 €, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Octavo.—Las entidades beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Noveno.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente documento contable.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con el artículo 11 f) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.

Segundo.—Por Resolución de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se delegan competencias de la titular de la Consejería en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA núm. 147, de 29-VII-2024), entre las que figura "el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios". Por su parte, tanto el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, como el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto en los casos de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 29 de septiembre de 2020, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y de reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo a las solicitantes y en las cuantías que se indican, por un total de 3.413.200,00 € (3.383.200,00 € para los proyectos y 30.000 € para las micro-acciones), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-794-000 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Instrumento A (PROYECTOS DE DESARROLLO):

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Las micro-acciones subvencionables suman una cuantía de 30.000 €, por lo que sobran 120.000 € de los 150.000,00 € presupuestados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la convocatoria, procede trasladar este excedente al instrumento A (proyectos).

* El proyecto de OXFAM INTERMON no puede ser cubierto en su totalidad (102.375,00 €) por agotamiento de crédito, correspondiéndole una subvención parcial de 50.120,66 €.

Instrumento B (MICRO-ACCIONES DE DESARROLLO)

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Segundo.—Disponer el gasto a favor a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de tres millones cuatrocientos trece mil doscientos euros (3.413.200,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-794.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Tercero.—Avocar la competencia de reconocimiento de la obligación que la persona titular de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo ostenta por delegación en virtud de la referida Resolución de esta Consejería, de fecha 14 de marzo de 2024, en la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Cuarto.—Reconocer la obligación de pago a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de tres millones cuatrocientos trece mil doscientos euros (3.413.200,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-794.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 y proponer e interesar el pago de la misma al titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Quinto.—Excluir de la convocatoria las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican.

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Sexto.—Las entidades beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La subvención se abonará con carácter general, una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100 %), eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.

Séptimo.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2024 y su período de ejecución no podrá exceder de un año a partir de la recepción material de la subvención.

La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la Base Vigésima de las reguladoras.

Octavo.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria y en particular a:

1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Informar, en el momento que se produzcan, de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución y solicitar autorización para realizar modificaciones en la actividad o proyecto subvencionado.

3. Poner a disposición de la Administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

4. Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. Destinar los edificios construidos o los bienes muebles o inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante diez años en aquellos que sean inscribibles y cinco años para el resto, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, debiendo ser transferidos preferentemente a entidades públicas, sin que pueda disponer libremente de ellos ni la ONGD ni las socias locales. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.

Los proyectos subvencionados de cooperación al desarrollo contarán, si fuera posible, en el lugar de ejecución de los mismos, con un panel donde figure la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo como entidad financiadora, así como el título del proyecto y la cuantía subvencionada.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

8. Transferir los fondos que se trasladen al exterior del país con la única finalidad de realizar el proyecto a la contraparte o socio local en una cuenta bancaria, salvo las cuantías que deba ejecutar directamente en el país la entidad beneficiaria, en la que esté perfectamente identificada la cuantía referida a la subvención concedida.

9. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención una vez justificada la inversión.

10. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo a 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-09829.

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