Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del empleo autónomo aprobada por Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA núm. 96, de 22 de mayo de 2023), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo.
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 18 de abril de 2024 (Extracto publicado en BOPA núm. 83 del 29 de abril de 2024) se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo.
Tercero.—El resuelvo decimosegundo de la meritada convocatoria, establece que la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.
Cuarto.—En este momento temporal, teniendo en cuenta que el extracto de la Resolución de convocatoria se publicó el 29 de abril de 2024 y el plazo de solicitudes finalizó el 29 de mayo de 2024, se observa la imposibilidad de resolver dentro del plazo fijado teniendo en cuenta la carga de trabajo acumulada, derivada de las distintas convocatorias de ayudas y subvenciones, el número de solicitudes formuladas así como la insuficiencia de medios materiales y personales de los que se dispone a la hora de ejecutar las labores de comprobación inherentes a la convocatoria.
Fundamentos de derecho
Primero.—Conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento que desarrolla la citada Ley; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el citado Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
Segundo.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; y la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
Tercero.—El resuelvo noveno de la Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo, dispone que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en la base séptima, apartado 2 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Cuarto.—El resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria establece que la resolución corresponderá al Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, que se pronunciará sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la Resolución de la convocatoria.
Quinto.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Ampliar el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la convocatoria para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo aprobado por Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo hasta el 31 de diciembre de 2024 a contar desde la finalización del plazo establecido en el resuelvo decimosegundo de la meritada convocatoria.
Segundo.—Contra la presente resolución, que se publicará en el BOPA, no cabe recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 9 de octubre de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-09760.