Decreto 71/2024, de 31 de octubre, de primera modificación del Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

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Preámbulo

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.

En el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se regulan los procedimientos de movilidad voluntaria, especificando, entre otros extremos, que estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de los diferentes Servicios de Salud, que dichos procedimientos se efectuarán con carácter periódico y que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La disposición transitoria sexta de la citada ley establece que el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud. En el capítulo II, sección 1.ª, del citado real decreto-ley, se regula el concurso de traslados, estableciendo en el artículo 17, como requisito de participación, haber tomado posesión en la plaza desempeñada, con, al menos, un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por otra parte, la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, regula en el capítulo III del título VI la selección, provisión, movilidad y promoción interna del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, estableciendo que la provisión de plazas se lleve a cabo, entre otros, mediante los procedimientos de selección y movilidad.

Para ordenar el procedimiento de movilidad se aprobó la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases generales del proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico para el acceso a plazas estatutarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de noviembre de 2018. En su base cuarta, apartado 1.a), en coherencia con el citado artículo 17 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, se establecía como requisito de participación del personal estatutario fijo que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada, el haber tomado posesión de la plaza estatutaria desempeñada al menos un año antes a la fecha límite de cumplimiento de los requisitos de participación de cada ciclo de adjudicación.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias. En concreto, en su artículo 2, establece los plazos de cese y de toma de posesión en los procedimientos de movilidad voluntaria convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Sin embargo, en ese momento no se abordó la regulación relativa al plazo requerido para la participación en los citados procesos, por lo que se mantiene vigente el plazo de un año recogido en la normativa estatal, siendo, por tanto, necesario regular este requisito de forma específica para los concursos de traslados convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Así, en un contexto de escasez de profesionales sanitarios para hacer frente a las necesidades asistenciales que demanda nuestra sociedad, se considera urgente posibilitar el acceso al procedimiento de movilidad voluntaria abierto y periódico de plazas estatutarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias a todos los profesionales desde el mismo momento en que toman posesión de la plaza como personal estatutario fijo.

Esta modificación resulta acuciante tras la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dado que supone un cambio de paradigma, debido a la próxima resolución de las convocatorias de los procesos extraordinarios de estabilización de personal temporal que se están desarrollando en todo el Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, la disposición final única prevé la entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dado que la aplicación de la norma no requiere la adopción de medidas especiales y se pretende hacer efectiva la misma en el menor plazo posible para facilitar que desde el mismo momento que se ha obtenido la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, se pueda participar en los procesos de movilidad convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.

Este texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 34 y en las letras c) y m) del apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como sometido al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

El Principado de Asturias tiene competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del apartado 1 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el apartado 3 del artículo 15, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

El Consejo de Gobierno tiene la competencia para aprobar la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.a) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, y conforme a lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, que le habilita para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan su aplicación y desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de octubre de 2024,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En el Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, se añade una disposición adicional única con el siguiente tenor literal:

"Disposición adicional única. Requisitos de participación en los procedimientos de movilidad voluntaria.

Podrán participar en las convocatorias de los procedimientos de movilidad voluntaria convocados por el Sespa, el personal estatutario fijo o de plantilla, de la misma o equivalente categoría y/o especialidad, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el Sespa o en el resto de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, así como el personal estatutario fijo que se encuentre en situación distinta a la de activo y que no tenga reservada plaza de la misma o equivalente categoría y/o especialidad de los servicios de salud del sistema nacional. A estos efectos, no se exigirá un período mínimo de permanencia desde la toma de posesión de la plaza desempeñada."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo.­—Cód. 2024-09966.

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