Anuncio. Nombramiento como personal funcionario de carrera para ocupar una plaza denominada Técnico de Administración General.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Anuncio
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1811/2024 de fecha 5 de noviembre de 2024, se ha procedido al nombramiento de D. Alfonso José Fernández Lana, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ribadesella, tras superar el período de prácticas en el puesto de Técnico de Administración General (Subgrupo A1), perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
En Ribadesella, a 5 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-09733.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.