Anuncio. Bases del concurso-oposición de una plaza de Gestor Cultural (turno de promoción interna).
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Por Decreto de Alcaldía de 31 de octubre de 2024, acordó rectificar los errores materiales apreciados y descritos en el expositivo de la presente Resolución, contenidos en el Decreto de Alcaldía n.º 1154/2024 en los términos dispuestos en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, que se entienden aquí reproducidos, y aprobar las bases específicas para proveer por concurso-oposición, turno promoción interna, de una plaza de Gestor Cultural (CUL02) C1. para el Ayuntamiento de Nava (Oferta de Empleo Público 2024) (BOPA n.º 157 de 12 de agosto de 2024) dentro de lo dispuesto por la Oferta de Empleo Público de 2024:
BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE GESTOR CULTURAL (CUL02) C1. PARA EL AYUNTAMIENTO DE NAVA (OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024) (BOPA N.º 157 DE 12 DE AGOSTO DE 2024)
Primero.—Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de esta convocatoria la provisión de una plaza de Gestor Cultural (n.º ficha RPT: CUL02) por turno de promoción interna.
2. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases Específicas y en lo no previsto expresamente en éstas, por lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de personal de plazas ofertadas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Nava (BOPA n.º n.º 28 de 8 de febrero de 2024).
3. Sistema de selección: Concurso-Oposición.
4. Denominación del puesto: Gestor Cultural (CUL02), C1.
5. Funciones: Las detalladas en la ficha del puesto de trabajo de Gestor Cultural (CUL02) según la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Nava, aprobada por Acuerdo de Pleno de 22 de febrero de 2022 (BOPA 8 de abril de 2022).
6. Se dará publicidad a la convocatoria en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial de Nava, Boletín Oficial del Principado de Asturias y Web del Ayuntamiento de Nava.
Segundo.—Legislación aplicable.
1. Este proceso selectivo se sujetará a lo previsto en las presentes Bases Específicas y les será de aplicación la siguiente legislación:
a. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
c. Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
d. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
e. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
f. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
h. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad.
j. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.—Requisitos para participar en este proceso selectivo.
Los aspirantes interesados presentarán sus instancias dirigidas el Sr. Alcalde-Presidente de este.
1. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
— Ser español o ser nacional de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que -en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España- le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o ser nacional de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Nava del grupo profesional inmediatamente inferior (C2), siempre que haya prestado dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional y cuenten con una antigüedad de al menos 2 años en dicho Grupo/Subgrupo.
— Poseer la titulación de Bachiller, o título equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias- No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
— Haber abonado las tasas por derechos de examen.
— Poseer formación profesional de grado superior en animación sociocultura o equivalente.
— Acreditar conocimientos básicos en ofimática.
2. Los presente requisitos se entienden referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad, hasta la toma de posesión.
3. De acuerdo con el establecido en el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el presente proceso selectivo serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los otros aspirantes. Quienes padezcan alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas; debiendo acreditar tal condición.
4. Los interesados que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma que se efectuará terminado el proceso selectivo.
5. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de esta convocatoria se acreditarán, si procede, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que tendrá que ser emitido y acreditado con anterioridad a la formalización, si procede, del correspondiente contrato o nombramiento, puesto que en caso contrario impedirá la formalización del mismo.
Cuarto.—Presentación de solicitudes.
1. Los aspirantes interesados presentarán sus instancias dirigidas el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debiendo hacer constar en las misma que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas como requisitos para participar en el proceso selectivo en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
2. También se pueden presentar las solicitudes en la forma y a través de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La convocatoria y el texto íntegro de las Bases Específicas se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, marcando el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
4. Junto a la solicitud debe aportarse la siguiente documentación:
— Copia del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente que acredite la identidad del aspirante.
— Declaración responsable de que reúne la titulación exigida en la Base Tercera.
— Documentación acreditativa de los méritos que se alegan en la fase de concurso. La experiencia profesional debe acreditarse mediante:
• Copia de contratos de trabajo, nómina, certificados de empresa o certificados de servicios prestados por Administraciones Públicas. Se presentarán copias simples.
• Informe de Vida Laboral emitido durante el plazo de presentación de solicitudes.
La ausencia de este apartado no tiene carácter subsanable, ni tampoco supone causa de exclusión.
— En el anexo II de estas Bases Específicas se adjunta el modelo de solicitud para participar en el presente proceso selectivo.
— La solicitud para participar en este proceso selectivo está sujeta al pago de tasa.
Tasa por proceso selectivo:
Grupo C1 o similar (funcionario o laboral)...........................................20 €.
La ausencia de este apartado, no tiene carácter subsanable y la ausencia de pago es causa suficiente de exclusión del candidato.
Los derechos de acceso al procesos ingresarán en la Cuenta Corriente N.º ES7621037640270030010747 de Unicaja Banco, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI del interesado e identificación de la plaza para la que se presenta la solicitud.
5. A efectos de garantizar la preceptiva publicidad y su general conocimiento, la convocatoria, las bases reguladoras del proceso selectivo y el resto de los actos administrativos del expediente que tengan relevancia para los interesados, se expondrán tanto en el tablón de anuncios como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Nava.
6. En el presente proceso se establecerán para las personas con discapacidad igual o superior al 33 % que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de las diferentes pruebas a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. No se tendrán en consideración las solicitudes de adaptación que se efectúen con posterioridad a la publicación del anuncio de concesión o denegación de las mismas.
La solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
La relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas será hecha pública mediante Anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Quinto.—Admisión de aspirantes, publicidad del proceso selectivo y plazo para el comienzo de las pruebas.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de diez días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Nava la lista provisional de aspirantes de admitidos y excluidos y la información referente a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación para poder subsanar, si procede, el defecto que motivó su exclusión.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal de Selección, que se publicará en los medios enumerados en el apartado anterior
4. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5. El procedimiento selectivo deberá́ resolverse en un plazo que no podrá́ exceder de los ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Sexto.—Tribunal de Selección.
1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
2. El Tribunal de Selección que actúe en esta prueba selectiva tendrá la Categoría Segunda, de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3. El Tribunal de Selección para designar a las personas que han de ocupar los puestos objeto de esta convocatoria se nombrará en el Decreto de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: Será un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Nava.
Secretario: Será un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Nava.
Vocales: Actuarán como vocales tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
4. Los miembros del Tribunal de Selección tendrán que poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se tenga que proveer y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
5. El funcionamiento del Tribunal se adaptará al que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.
6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la misma.
7. El Tribunal de Selección podrá quedar constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y, al menos, tres vocales o las personas que válidamente les sustituyan.
En caso de que el Tribunal de Selección se constituya con un número par de vocales, el Presidente podrá hacer valer su voto de calidad en caso de ser necesario.
8. El Tribunal de Selección estará facultado para resolver las dudas o incidencias que se presentan en el proceso y para tomar los acuerdos y dictar cuántas normas sean necesarias para el buen orden y resultado del proceso selectivo, así como para lo no previsto en las presentes bases.
9. Para las pruebas se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá. Asimismo, podrán nombrarse asesores del Tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz, pero sin voto.
Séptimo.—Desarrollo del proceso selectivo.
1. El sistema de selección es el de Concurso-Oposición y se realizará entre los aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos aprobada.
2. La fase de oposición supondrá un sesenta por ciento de la nota total y constará del siguiente ejercicio:
El ejercicio consistirá en realizar una prueba práctica en un tiempo máximo de dos horas que estará relacionada con las tareas propias del puesto a desarrollar y que será determinada por el Tribunal de Selección.
Este ejercicio tendrá un peso del sesenta por ciento de la nota total del proceso selectivo.
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 60 puntos debiendo alcanzar un mínimo 30 puntos.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los anuncios con la información referente a la celebración de los mismos se publicarán en el tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
3. Los ejercicios serán, en todo caso controlados por funcionarios de la Administración. Cualquier intento de copia apreciado por los controladores de aulas, será causa suficiente para la expulsión del proceso selectivo.
4. La fase de concurso supondrá un cuarenta por ciento de la nota total del proceso y se valorarán los méritos alegado únicamente por los opositores que hayan superado la fase de oposición:
— Se valorará en función de la experiencia profesional (hasta un máximo de 10 puntos):
• Por servicios prestados en Administraciones Públicas como personal laboral fijo o funcionario de carrera del Grupo/Subgrupo C1, en cualquier Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 10 puntos.
• Por servicios prestados en Administraciones Públicas como personal laboral fijo o funcionario de carrera del Grupo/Subgrupo C2, en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 10 puntos.
Solo se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) o certificación debidamente expedida e informe de vida laboral actualizado, al período de presentación de instancias, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si esta documentación acreditativa en su conjunto no especifica el puesto de trabajo, inicio, fin y jornada, no será tenida en cuenta a efectos de cómputo.
No se valorarán aquellos méritos que no vengan acompañados de la documentación señalada en el párrafo anterior. La ausencia de documentación no tiene carácter subsanable.
— Se valorará en función de la formación del trabajador (hasta un máximo de 30 puntos):
Cursos relacionados con la Gestión Cultural 0,25 puntos por hora (máximo de 30 puntos)
Sólo se valorarán aquellas acciones formativas, titulaciones, formación profesional, universitaria que se encuentren relacionadas directamente con la Gestión Cultural y siempre que hayan sido impartidas por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, centros acogidos a Planes de Formación continua de Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales y Universidades, o bien por cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acredite mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos y las horas de duración.
Octavo.—Orden de actuación de los aspirantes.
1. Todos los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa de su identidad ante el Tribunal de Selección en el momento del llamamiento para acceder a todos los ejercicios. Sólo se admitirá DNI, Carné de Conducir o Pasaporte, original y en vigor. No siendo válidas copias, resguardos o cualquier otro documento.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único sin perjuicio de que en el desarrollo del mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
3. Según lo dispuesto al efecto por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra aprobada para el año 2024, atendiendo a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
4. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado para el año 2024, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediatamente siguiente, y así sucesivamente.
5. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.
6. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
7. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Noveno.—Criterios para la resolución de empates.
En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación entre algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
3. Quien este en posesión del CAP
4. Mayor puntuación en el apartado de cursos (formación).
De persistir aún el empate se resolverá mediante sorteo público por el Tribunal, dejando constancia de ello en la correspondiente acta.
Décimo.—Publicación de resultados y remisión al órgano competente para la contratación.
1. Terminada la ejecución y calificación de todos los ejercicios del proceso selectivo el Tribunal de Selección hará pública en la Sede Electrónica y el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la lista provisional en la que se recoja la puntuación final obtenida por cada uno de los aspirantes que hubieran participado, con indicación de las notas parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios del proceso, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con dichas puntuaciones.
2. Si no se producen alegaciones en esta fase la relación provisional se entenderá elevada a definitiva; en caso contrario, y tras el estudio de las alegaciones, se publicará la relación definitiva.
3. Simultáneamente, el Tribunal de Selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente para la resolución del proceso selectivo proponiéndose el nombramiento del aspirante que haya obtenido una mayor puntuación.
4. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias del aspirante seleccionado o cuando de la documentación aportada por él se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Undécimo.—Documentación para la contratación.
1. Una vez que se publique la relación definitiva a que se refiere la Base Décima en su punto segundo, el candidato propuesto deberá presentar la siguiente documentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de dicha publicación.
a. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones específicas de la plaza.
b. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o empleo público.
c. Certificado médico en el que se acredite la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo que se convoca.
d. En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su Documentación que deberá aportar en el plazo máximo de cinco días hábiles. Si, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia, procediéndose a requerir la documentación correspondiente al aspirante siguiente con mayor puntuación y así sucesivamente, cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e. Titulación original o copia auténtica exigida para el acceso al proceso selectivo, así como titulaciones originales o copias auténticas de los méritos valorados.
2. De no presentar la documentación preceptiva en el plazo indicado anteriormente, salvo causa debidamente justificada, no podrá efectuarse la contratación y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo.
3. Si al comprobarse la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos para la contratación, quedando definitivamente excluido, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
4. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado y aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, será contratado como personal laboral fijo por el titular del órgano competente. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.
5. La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el Boletín Oficial. Si transcurrido el plazo de un mes, el aspirante no ha tomado posesión perderá todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Duodécimo.—Funcionamiento de la bolsa de empleo.
1. Una vez finalizado el proceso selectivo se creará, mediante Resolución de Alcaldía, una bolsa de empleo temporal para futuras necesidades de personal de la misma categoría, con los aspirantes que hubieran superado al menos el primer ejercicio de acuerdo con el orden de puntuación propuesto por el tribunal, dejando sin efecto la bolsa inmediatamente anterior.
2. Los criterios para establecer el orden final de la bolsa de empleo serán los siguientes:
a. Orden de puntuación propuesto por el tribunal.
b. En caso de empate en la puntuación total entre candidatos, se seguirá el criterio marcado en la base novena.
3. El contrato será como personal laboral con carácter temporal bajo alguna de las modalidades contractuales de duración determinada cuando concurran cualesquiera circunstancias previstas en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. La bolsa de empleo se constituirá y adquirirá validez en el momento en que el Alcalde-Presidente apruebe, mediante Resolución, la relación de aspirantes que la conforman, debidamente ordenada. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.
5. La bolsa de empleo tendrá validez desde su constitución y hasta la finalización del procedimiento selectivo inmediatamente posterior que se convoque para la categoría, y en todo caso, tendrá una duración máxima de dos años, que podrán ser prorrogados cuando esté prevista la convocatoria de plazas de la categoría en alguna Oferta de Empleo Público publicada y pendiente de desarrollo.
6. Los llamamientos y el funcionamiento de la Bolsa, se regirá por las Bases Generales para la selección de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Nava, así como resto de Instrucciones sean aprobadas por parte del Ayuntamiento de nava.
Decimotercero.—Impugnación de actos y acuerdos.
1. La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados ante el órgano que los dictó por los interesados, en los casos y en de la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en especial en lo relativo a la selección de personal y régimen de recursos, aplicándose, de manera supletoria, la legislación del Estado y de la CC. AA. en materia de selección de personal.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a las normas contenidas en:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercera.
• Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias, modificado por el D. 83/1990, de 28 de noviembre.
• Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Anexo I - Temario
Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. El Estado de Derecho. Los derechos y deberes fundamentales de la Constitución española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La organización territorial del Estado Español: Principios constitucionales. La Administración Local y las Comunidades Autónomas.
Tema 3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía. Órganos institucionales.
Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. La organización. Competencias municipales.
Tema 5. Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno.
Tema 6. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases, derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 7. Estructura y Organización del Ayuntamiento de Nava.
Específicas
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Título I. De los interesados en el procedimiento: Concepto. Capacidad de obrar. Representación. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas: Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Registros. Archivo de documentos. Obligación de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Título III. De los Actos Administrativos: Motivación. Forma. Notificación, condiciones para su práctica. En papel y por medios electrónicos. Notificación infructuosa. Publicación.
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Solicitudes de iniciación. Subsanación y mejora. Expediente administrativo. Trámite de audiencia. Contenido de la Resolución.
Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Contenido de los convenios. Trámites preceptivos para la suscripción.
Tema 6. La cultura y el patrimonio en el marco de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Asturias.
Tema 7. El concepto de cultura en la política cultural.
Tema 8. Políticas culturales: Concepto, configuración y tendencias.
Tema 9. El gestor cultural. Competencias clave. Ámbitos de actuación.
Tema 10. La gestión de las políticas culturales locales. Los planes estratégicos de cultura. Competencias culturales y organización municipal.
Tema 11 Organizaciones culturales.
Tema 12. Planificación, proyectos y actividades culturales.
Tema 13. Producción de espectáculos culturales. La evaluación de proyectos culturales. Métodos generales de evaluación. Instrumentos, indicadores y fases de evaluación.
Tema 14. Los equipamientos culturales. Concepto y tipos. Nuevos espacios para la cultura y las artes.
Tema 15. Equipamientos técnicos en espacios escénicos y recintos culturales.
Tema 16. Comunicación, marketing y gestión pública de la información.
Tema 17. Cibercultura y Redes Sociales. Análisis de manifestaciones culturales.
Tema 18. Las artes escénicas y visuales: Gestión, principales disciplinas y ámbitos de actuación.
Tema 19. Gestión integral de museos.
Tema 20. Política llingüística y normalización en el Principado de Asturias
Tema 21. Funcionamiento de los circuitos culturales. Asturies Cultura en Rede.
Tema 22. Gestión y usos del patrimonio cultural. Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Tema 23 Identidad cultural y educación.
Tema 24. Patrimonio histórico y cultural asturiano.
Tema 25. La Biblioteca Pública Municipal. Red de Bibliotecas Públicas de Asturias. Clubes de lectura. Claves sobre el futuro de las bibliotecas.
Tema 26. El libro y su edición. Planes de fomento de lectura y escritura.
Tema 27. Participación ciudadana en la administración local a través de la cultura.
Tema 28. El Ejercicio de los derechos de protección de datos personales.
Tema 29. Ley de espectáculos públicos del Principado de Asturias.
Tema 30. Turismo cultural y creativo.
Tema 31. Identidad cultural y educación.
Tema 32. La animación sociocultural como elemento catalizador de la cultura.
Tema 33. La gestión de la calidad, el conocimiento y el talento en las organizaciones culturales.
Tema 34. Conceptos básicos de propiedad intelectual. Los derechos de autor.
Tema 35. La cultura como factor de desarrollo.
Tema 36. La Cultura como herramienta de transformación social.
Tema 37. Comunicación intercultural y mediación interlingüística.
Tema 38. Cooperación cultural y promoción exterior.
Tema 39. Instituciones de la Unión Europea como agentes del patrimonio cultural.
Tema 40. Marco estratégico de la política cultural de la Unión Europea.
Tema 41. Hábitos de consumo cultural en las zonas rurales/urbanas.
Tema 42. Juventud, cultura y tribus urbanas. Análisis e intervención cultural.
Tema 43. El Concejo de Nava: Historia, población, parroquias, equipamientos culturales, asociaciones, fiestas y tradiciones.
Anexo II - Solicitud de admisión a pruebas selectivas
En Nava, a 4 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-09619.