Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria de subvención al deporte femenino para entidades deportivas del municipio de Castropol.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Anuncio

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2024 adoptó acuerdo de aprobación de bases, autorización de créditos con cargo al presupuesto vigente y convocatoria de subvenciones, ordenando la publicación de las bases que seguidamente se insertan.

Contra el acuerdo de aprobación y contra las Bases podrán interponerse alternativamente, en vía administrativa recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Decano de Oviedo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación.

Castropol, a 4 de noviembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-09624.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN AL DEPORTE FEMENINO PARA ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE CASTROPOL

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones con destino a entidades deportivas del municipio de Castropol para la información, formación, difusión y práctica del deporte femenino con el fin de dotarlo de visibilidad y así colaborar en su promoción y desarrollo.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán cursar solicitud las entidades deportivas del municipio de Castropol legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha del día de la publicación de la convocatoria.

De acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las entidades deportivas deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Tercera.—Cuantía de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria establecida en los Presupuestos del Ayuntamiento de Castropol para el ejercicio correspondiente. La dotación económica de la subvención para el año 2024 es de 8.000 euros.

La obtención de esta subvención es compatible con cualquier otra que haya podido obtener la entidad deportiva, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de cada subvención no se refiere a un porcentaje o fracción del coste total de la actividad, sino a un importe cierto en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración.

Cuarta.—Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de subvenciones se realizará mediante calificación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una puntuación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras de la convocatoria, y adjudicar las cuantías proporcionales correspondientes, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Quinta.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de solicitud.

La entidad deportiva presentará un documento de solicitud que contendrá los datos del solicitante relevantes para la valoración del proyecto tales como:

1. Descripción del proyecto relativo a deporte femenino desarrollado por la entidad deportiva y para el que se solicita subvención, destinatarios, número de participantes, indicando el presupuesto total, con el detalle de gastos que origina el desarrollo del citado proyecto.

2. Declaración responsable de no estar incursa la entidad deportiva en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Certificado de la Federación o Liga correspondiente de los resultados obtenidos por las deportistas en el año 2024.

4. Certificado de número de licencias femeninas en el año 2024.

La solicitud de subvención presentada en dicho impreso será suscrita por el legal representante del Club o Entidad Deportiva, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:

• Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor del Ayuntamiento de Castropol.

• Declaración responsable relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas, en su caso, con la misma finalidad.

Con independencia de la documentación exigida, el Ayuntamiento de Castropol se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización al Ayuntamiento de Castropol para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. La resolución de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el extracto de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes se dirigirán al Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Castropol, y serán presentadas en cualesquiera de los registros previstos en la normativa vigente.

Sexta.—Órgano Instructor.

El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será la Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Castropol.

Séptima.—Procedimiento y Resolución.

a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación de defectos, serán valoradas por una Comisión formada por un Presidente que será el Concejal Delegado del Área, y otras dos personas adscritas al Ayuntamiento, principalmente de las áreas de Deportes o Administración del Ayuntamiento, haciendo funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación con voz pero sin voto, efectuándose su nombramiento mediante Resolución del Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Castropol.

b) Una vez examinadas las solicitudes, el Secretario o la Secretaria de la Comisión levantará acta junto con el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión evaluadora formulará propuesta de resolución de concesión de subvenciones, que elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castropol. La propuesta contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación de la puntuación y cuantía otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

c) Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de dos semanas a contar desde la fecha de terminación del plazo establecido en la base quinta para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

d) El extracto de la Resolución de concesión será remitido, de conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b de la Ley General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.—Criterios de valoración.

Los criterios a valorar por los miembros de la Comisión quedan establecidos de la forma siguiente:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Cada ítem se acreditará con certificado de la Federación o Liga correspondiente de los resultados obtenidos por las deportistas en el año 2022. La licencia y las participaciones contabilizarán por cada deportista individualmente. Las medallas obtenidas colectivamente o por equipos contabilizarán una sola vez.

La cuantía económica de la subvención concedida será igual a la distribución de la dotación económica (8.000 euros) entre las entidades deportivas solicitantes de acuerdo a las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas de forma directamente proporcional. Se aplicará la siguiente fórmula:

(a/b)* c = d
Donde:

a= crédito destinado a la convocatoria.

b= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes valoradas.

c= puntuación obtenida por cada entidad deportiva.

d= cuantía a conceder a cada solicitud.

Novena.—Abono de las subvenciones concedidas.

Con carácter general las subvenciones concedidas se abonarán una vez acreditado la ejecución del proyecto y previa justificación del gasto subvencionado en tiempo y forma.

Para proceder al pago se requiere la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento de Castropol. Del mismo modo, que la entidad cumpla con todo lo indicado en las presentes bases.

Décima.—Obligaciones.

Las entidades beneficiarias adquieren las siguientes obligaciones:

• Instalar en lugar preferente de las instalaciones de su propiedad o en aquellas instalaciones donde se desarrolle el proyecto una pancarta o cartel con el escudo del Ayuntamiento de Castropol.

• Insertar en lugar preferente el escudo o imagen corporativa del Ayuntamiento de Castropol en carteles, dípticos, folletos, carnés etc, y cuanta documentación gráfica edite la entidad deportiva para la promoción del proyecto. Dicha imagen no será en ningún caso inferior en tamaño/superficie al de cualquier otra entidad que figure en el material publicitario.

• Insertar el escudo o imagen corporativa en la indumentaria de las deportistas.

• Aquellas entidades deportivas que dispongan de página Web, insertarán en la promoción del proyecto a través de la misma un link de enlace de acceso a la página Web del Ayuntamiento.

• Incluir al Ayuntamiento de Castropol en cuantos actos oficiales del proyecto organice.

• Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Castropol cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, así como cualquier otra subvención o ayuda otorgada por otra Administración Pública, ente o persona pública o privada, nacional o internacional.

• La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al cumplimiento de los requisitos que recoge el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoprimera.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Régimen jurídico.

La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, correspondiendo a la persona titular de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Castropol la interpretación y desarrollo de las mismas en cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, la Ley General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General.

614928 {"title":"Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria de subvención al deporte femenino para entidades deportivas del municipio de Castropol.","published_date":"2024-11-14","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"614928"} asturias administración local;Ayuntamientos;BOPA;BOPA 2024 nº 222;De castropol https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-11-14/614928-anuncio-bases-reguladoras-convocatoria-subvencion-deporte-femenino-entidades-deportivas-municipio-castropol https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.