Convenio específico entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad de Pau y del Pays de l'Adour (Francia) para una doble titulación de Máster de Biotecnología del Medio Ambiente.

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Reunidos

De una parte, La Universidad de Oviedo, con domicilio en la calle de San Francisco n.º 3, Oviedo, Reino de España, representada por su rector magnífico, don Ignacio Villaverde Menéndez, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias; por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 del Decreto 12/2010, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Y de otra, La Universidad de Pau y de los Países del Adour, con domicilio en Avenue de l'Université, PO Box 576, 64012 Pau Cedex, Francia, representada por su rector magnífico, don Laurent Bordes, elegido el 15 de diciembre de 2020, por acuerdo absoluto del Consejo de Administración conforme con los artículos L712-2 y L762-1 del Código de Educación de la República Francesa.

Exponen

I.—Que ambas instituciones están interesadas en colaborar académicamente para promover la cooperación recíproca en los campos de la enseñanza, la investigación científica y la cultura.

II.—Que es de interés para las dos instituciones suscribir el presente convenio de doble titulación de máster, que tiene como objeto establecer las condiciones de cooperación e intercambio para promover que los alumnos de ambas instituciones obtengan un doble título oficial de postgrado en Biotechnology of Environment, siguiendo las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior.

III.—Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de grado y postgrado de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y en la UE.

IV.—Que profesores y especialistas de las instituciones antes mencionadas han mantenido contactos para establecer las condiciones de un acuerdo de Doble Titulación de Master en Biotechnology of Environment entre la Université de Pau et des Pays de L'Adour y la Universidad de Oviedo.

V.—Que, con el objeto de apoyar esta iniciativa, y sobre las bases de los anteriores antecedentes, las instituciones indicadas arriba manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio específico de colaboración e intercambio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas
Primera.—Del objeto del convenio.

La doble titulación de Master en Biotechnology of Environment se basa en la equiparación de la formación en las titulaciones impartidas y el reconocimiento como equivalentes de los estudios cursados y superados en dicha especialidad en la universidad de origen y en la de destino, así como en la confianza mutua entre las dos instituciones.

El Convenio Específico tiene por objeto establecer el marco institucional que permita promover la obtención de una doble titulación entre el Máster en «Biotechnology of Environment and Health (BEH)» de la Universidad de Oviedo (120 créditos ECTS, dos años de duración) y el Master "Chimie et Sciences du Vivant (CSV), parcours Biologie Moléculaire et Microbiologie de l'Environnement (BME)" (120 créditos ECTS, dos años de duración) de la Université de Pau et des Pays de L'Adour, con el objetivo de ofrecer una formación especializada de profesionales multilingües en el área de biotecnología para el medio ambiente, aumentando el interés de la oferta formativa en el ámbito europeo, la capacidad de elección de cursos por parte de los alumnos y la interrelación de los profesores y especialistas de las instituciones que se adhieren al presente convenio.

El programa conjunto de Doble Titulación se oferta a los estudiantes del Máster oficial en «Biotechnology of Environment and Health (BEH)» de la Universidad de Oviedo y el Master "Chimie et Sciences du Vivant (CSV), parcours Biologie Moléculaire et Microbiologie de l'Environnement (BME)" de la Université de Pau et des Pays de L'Adour, durante su segundo año de Máster.

Este Programa conjunto de Máster Oficial se impartirá a partir del año académico 2023-2024. Los acuerdos que figuran en este convenio están supeditados a la aprobación del programa por parte de los órganos competentes de cada institución y de cada país.

Segunda.—De la estructura de los Programas de Postgrado en Biotecnología del medio ambiente.

El Máster Chimie et Sciences du Vivant (CSV) parcours BME de la Université de Pau et des Pays de l'Adour, de 120 ECTS, tiene una duración de 2 años y se accede después de obtener una Licence en de 180 ECTS (3 años). La estructura de su segundo año durante el cual los estudiantes realizarán su movilidad se presenta en el anexo I.

El Master BEH de la Universidad de Oviedo, de 120 ECTS, tiene una duración de 2 años y se accede después de obtener un Grado del espacio europeo para la educación de 240 ECTS (4 años) o Licenciatura (5 o 6 años) o cualquier otro diploma considerado como equivalente por la comisión de admisión de este Máster. La estructura de dicho Máster se presenta en el anexo II.

La tabla de equivalencia de notas entre la Universidad de Pau et des Pays de l'Adour (Francia) y la Universidad de Oviedo (España) se presenta en el anexo III.

Tercera.—De las condiciones para la obtención de la doble titulación.

El contrato de estudios (plan de estudios personalizado) de cada uno de los estudiantes será preestablecido y validado por una Comisión Académica conjunta de 4 profesores (dos profesores nombrados en cada Universidad), que se encargará de definir dicho contrato de estudios personalizado de cada estudiante de la doble titulación correspondiente:

— Elección de créditos obligatorios a cursar por los estudiantes en la universidad de acogida.

— Control y autorización de los créditos optativos que van a cursar los estudiantes en la universidad de acogida.

— Control y autorización de los créditos optativos que los estudiantes deben adquirir en la universidad de origen.

Dichos contratos de estudios serán remitidos a las Unidades Administrativas Internacionales de cada centro.

Cada universidad expedirá los certificados o títulos de los alumnos que se matriculen en ella, una vez superado satisfactoriamente el programa de estudios establecido, y mediante el reconocimiento explícito del período de movilidad realizado en la universidad contraparte. El alumno deberá abonar las tasas de expedición del título, de la misma manera que lo hacen los estudiantes de master que no realizan movilidad.

1. Para los estudiantes de la Universidad de Oviedo.

Los estudiantes del Máster BEH de Oviedo cursarán el primer año de este Máster en su universidad de origen y deberán seguir el tercero y cuarto semestre dentro del Máster Chimie et Sciences du Vivant (CSV) parcours BME de la universidad de Pau et des Pays de l'Adour. El tema de la pasantía bibliográfica y de las prácticas experimentales en un laboratorio de investigación o en una empresa, se definirá durante el tercer semestre. La defensa tendrá lugar en la Université de Pau et des Pays de l'Adour (informe escrito y presentación oral en francés o en inglés) con la presencia de al menos un miembro del jurado de la Universidad de Oviedo. Si el estudiante realiza las prácticas en una empresa, ésta tendrá que realizarse en una empresa establecida en Francia según las normas de prácticas del Máster Chimie et Sciences du Vivant (CSV) parcours BME de la Université de Pau et des Pays de l'Adour.

La movilidad podrá realizarse en el marco del programa Erasmus+ (estudios o prácticas), siempre que los estudiantes obtengan una ayuda en la convocatoria correspondiente, siendo aplicable la normativa establecida por la Universidad de Oviedo para las movilidades Erasmus+.

Al haber superado todos los créditos ECTS en ambas Universidades (Oviedo y Pau et des Pays de L'Adour) los estudiantes obtendrán tanto el título de Master Oficial en «BEH» por la Universidad de Oviedo como el título de Máster «BME» de la Université de Pau et des Pays de L'Adour, al reconocerse sus estudios de último año de licenciatura o grado como el primer año del máster francés.

2. Para los estudiantes de la Université de Pau et des Pays de L'Adour.

Los alumnos del Máster Chimie et Sciences du Vivant (CSV) parcours BME de la Université de Pau et des Pays de L'Adour cursarán el primer año de dicho máster en su universidad, y posteriormente cursarán, como equivalente a su tercer y cuarto semestre, el tercer y cuarto semestre del Master Oficial de la Universidad de Oviedo («BEH»). Durante el cuarto semestre el estudiante de la UPPA cursará el Practicum II (práctica de investigación o en empresa) y Trabajo fin de Master o TFM. El tema de Practicum II y del TFM se definirá durante el tercer semestre. La defensa tendrá lugar en la Universidad de Oviedo (informe escrito y presentación oral en español o en inglés) con un tribunal compuesto por profesores de ambas universidades. Si el estudiante hace su práctica o TFM en empresa, deberán realizarse en una empresa establecida en España según las normas establecidas por el Máster Oficial de la Universidad de Oviedo.

La movilidad podrá realizarse en el marco del programa Erasmus+ (estudios o prácticas), siempre que los estudiantes obtengan una ayuda en la convocatoria correspondiente, siendo aplicable la normativa establecida por la Universidad de Pau et des Pays de L'Adour para las movilidades Erasmus+.

Al haber superado 60 créditos ECTS en ambas Universidades, los estudiantes obtendrán tanto el título de Máster Chimie et Sciences du Vivant (CSV) parcours BME de la Université de Pau et des Pays de L'Adour como el título de Master Oficial en «BEH» por la Universidad de Oviedo.

Cuarta.—De la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Académica conjunta estará formada por cuatro miembros (dos de cada universidad) y estará encargada del seguimiento de la doble titulación resolviendo en primera instancia las dificultades, imprevistos y controversias que pudieran surgir sobre la interpretación y ejecución del presente convenio. Formarán parte de dicha comisión los coordinadores de las respectivas titulaciones de máster y un profesor de cada universidad representante de los profesores de cada máster.

Por la Universidad des Pays de l´Adour: Béatrice Lauga.

Por la Universidad de Oviedo: María Teresa Fernández.

Quinta.—De los estudiantes de intercambio.

La selección de los estudiantes se efectuará en la Universidad de Pau et des Pays de L'Adour durante el primer año de master por una comisión de reclutamiento que evaluará los expedientes de los candidatos en base a su nivel académico y a su conocimiento del idioma (español y/o inglés). En la Universidad de Oviedo, tal selección se hará por la comisión de reclutamiento del máster que evaluará los expedientes de los estudiantes de grado (o de licenciatura) y a su conocimiento del idioma (francés y/o inglés).

El número máximo de estudiantes será de cinco en cada dirección. Es decir, un total de diez estudiantes podrán obtener la doble titulación (5 provenientes de Oviedo y 5 provenientes de Pau). Se procurará mantener el equilibrio entre el número de estudiantes entrantes y salientes.

Con carácter general, se recomienda un nivel de dominio del idioma necesario en cada caso (francés o inglés para BME y español o inglés para BEH) equivalente al nivel B1 del Marco Común de Referencia Europeo para las Lenguas (MCREL). Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a matricularse de los cursos de lengua española en la Universidad de Oviedo establecidos para los estudiantes Erasmus+, o en los de lengua francesa de la Université de Pau et des Pays de L'Adour para estudiantes Erasmus+, abonando las tasas correspondientes, y sin que las calificaciones de estos cursos se incluyan en las materias del master.

La Université de Pau et des Pays de L'Adour y la Universidad de Oviedo, signatarias del convenio, se harán cargo de las gestiones relativas a sus respectivos alumnos. Cada institución realizará los trámites de matrícula y gestión de expedientes de los alumnos que accedan al título desde cada universidad con las aportaciones económicas básicas previstas en cada Institución para estos títulos.

Los estudiantes gozarán en la universidad de acogida de los mismos derechos que los estudiantes locales. Además, las universidades de acogida facilitarán la búsqueda de alojamiento para los estudiantes visitantes, incluyendo las residencias universitarias, en la medida de lo posible.

Las universidades no se responsabilizarán de aquellos gastos o compromisos que no hayan sido aprobados por los órganos competentes.

Sexta.—De los profesores de intercambio.

Al menos un profesor de cada una de las dos Universidades realizará una estancia por lo menos cada dos años, cada uno durante 8 horas (distribuidas a lo largo de una semana) en la otra universidad, en la que impartirán docencia.

Séptima.—De la financiación.

El importe del precio de la matrícula será recaudado por la universidad de origen, de acuerdo con los precios aprobados para cada curso académico, y los estudiantes estarán exentos del pago de matrícula en la Universidad de acogida. De esta forma, los estudiantes de la Universidad de Oviedo pagarán exclusivamente los efectos de matrícula a la Universidad de Oviedo y los estudiantes de la Universidad de Pau et des Pays de L'Adour pagarán exclusivamente todos los efectos de matrícula a la Universidad de Pau et des Pays de L'Adour. En todo caso, deberán abonar los derechos de expedición de cada uno de los dos títulos en cada Universidad, una vez obtenidos los correspondientes Créditos ECTS en ambas universidades.

Los ingresos de matrícula, subvenciones e ingresos de otro tipo obtenidos por cada universidad serán gestionados por esa universidad a través de la unidad correspondiente.

Octava.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor a partir de su firma por ambas partes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento. Cualquier cláusula adicional o modificación del presente texto, cualquier solicitud de reconducción, decidida de mutuo acuerdo por los contratantes, deberá someterse a la apreciación de las autoridades competentes.

El convenio estará sujeto a revisión o modificación de mutuo acuerdo y podrá resolverse anticipadamente por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de seis meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización.

Novena.—Carácter administrativo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las partes se comprometen a resolver amistosamente las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en el desarrollo de las acciones previstas en este convenio, pudiendo acudir al arbitraje de una persona que nombren de común acuerdo, sin perjuicio del sometimiento a la jurisdicción y legislación que resulte aplicable en materia de resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en tres ejemplares de cada versión, o sea tres ejemplares en francés y tres ejemplares en español, en la fecha y lugar indicados al pie.

Por la Universidad de Oviedo,

Fdo.: D. Ignacio Villaverde Menéndez

Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo

Por la Universidad de Pau et des Pays de L'Adour

Fdo.: D. Laurent Bordes

Rector de la Université de Pau et des Pays de L'Adour

Oviedo, a 5 de febrero de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-09629.

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