Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas de transporte de viajeros para la adaptación de vehículos.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (BOPA 21/05/2024), se convocaron subvenciones a empresas de transporte de viajeros para adaptación de vehículos, con cargo a la partida 18.03.513G.775.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2024 (PEP 2022/000109), con un crédito de ochenta mil euros (80.000 €).
Las bases que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial de fecha 4 de octubre de 2022 (BOPA 19/10/2022).
Segundo.—Al amparo de dicha convocatoria se presentaron diecinueve solicitudes, acompañándose de la documentación exigida y, realizándose la oportuna tramitación administrativa, según consta en el expediente.
Tercero.—La Comisión de valoración reunida el día 11 de octubre de 2024, una vez examinadas las solicitudes presentadas (diecinueve), y considerando que todas ellas cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, las considera admitidas.
De acuerdo con lo establecido en la base primera de la Resolución de 4 de octubre de 2022, se han tenido en cuenta aquellos gastos correspondientes a la adaptación de vehículos nuevos, que dispongan de autorización de transportes y reúnan las características de accesibilidad definidas en dicha Resolución. Todos los gastos han sido realizados en el período señalado en la convocatoria de estas subvenciones, conforme al párrafo segundo del punto tercero del resuelvo de dicha convocatoria.
Por otra parte, para el cálculo de estas subvenciones se han tenido en cuenta los criterios establecidos en la base primera de la citada Resolución aprobatoria de las bases.
De acuerdo con lo establecido en la Base cuarta de la Resolución de 4 de octubre de 2022 de aprobación de bases, el importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo previsto en la partida presupuestaria anual. De modo, que el total del importe a conceder, se encontrará limitado por el importe del crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.03.513G.775.028, 80.000 €.
Se han considerado subvencionables todos los gastos relativos a la adaptación de vehículos para plazas PMR, excluyendo aquellos no relacionados directamente con su objeto, así como el concepto de legalización, dado su carácter impositivo. Asimismo, se propone la denegación de la subvención a un beneficiario, por no disponer el vehículo de autorización de transporte, a fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.
Todos los beneficiarios de esta Convocatoria han acreditado la inversión realizada, mediante presentación de facturas y justificantes bancarios, así como estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
En consecuencia, la Comisión de Valoración propone conceder las subvenciones a empresas de transportes de viajeros para la adaptación de vehículos (2024), señaladas en el anexo I, y propone, por otro lado, denegar la señalada en el anexo II, al tratarse de un vehículo sin autorización de transporte, a fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto a la competencia en materia de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero), el cual establece de forma expresa que "los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia".
Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y el Decreto 71/92, de 29 de octubre (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones para empresas de transporte de viajeros para la adaptación de vehículos, por un importe total de 79.999,99 € a los interesados que se relacionan en el anexo I.
Segundo.—Disponer un gasto para hacer frente a esta concesión de subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.513G.775.028 (PEP 2022/000109) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2024, por importe de 79.999,99 €.
Tercero.—Denegar la solicitud de subvención al interesado señalado en el anexo II, al tratarse de un vehículo sin autorización de transporte, a fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la Resolución en el BOPA.
Quinto.—Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 29 de octubre de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-09606.
Anexo I
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
Expte. | Solicitante | Subvención |
---|---|---|
AYUD/2024/18410 | Taxi Accesible Mieres S. Coop. Astur | 2.378,23 € |
AYUD/2024/18928 | Mier Fernández, Pablo | 1.285,70 € |
AYUD/2024/19234 | Castaño Monteagudo, Rodolfo | 3.170,55 € |
AYUD/2024/19249 | García Caldevilla, Jorge | 948,31 € |
AYUD/2024/22308 | Riosellana del Taxi, S.C.A. | 2.808,92 € |
AYUD/2024/22309 | Taxi Cangas, S.C.A. | 1.225,78 € |
AYUD/2024/22500 | Autocares Costa Verde S.A. | 4.422,37 € |
AYUD/2024/22723 | Castañeira Mesa, Antonio | 2.523,60 € |
AYUD/2024/22726 | Canteli López, Hugo | 4.876,32 € |
AYUD/2024/22736 | Álvarez Álvarez, Diego | 5.067,89 € |
AYUD/2024/22754 | Serrano González, Vanessa Ania | 5.217,69 € |
AYUD/2024/22800 | Álvarez Álvarez, María Begoña | 4.211,95 € |
AYUD/2024/22827 | Autocares Mariano | 8.916,06 € |
AYUD/2024/22832 | Autocares Mariano | 8.916,06 € |
AYUD/2024/22844 | Álvarez García, Pedro Pablo | 8.916,06 € |
AYUD/2024/22850 | Álvarez García, Pedro Pablo | 8.916,06 € |
AYUD/2024/23023 | Ibias Tours S.L. | 2.632,02 € |
AYUD/2024/23041 | Autos Jano S.L. | 3.566,42 € |
Total | 79.999,99 € |
Anexo II
DENEGACIÓN DE SUBVENCIÓN
Expte. | Solicitante | Causa denegación |
---|---|---|
AYUD/2024/23073 | Autos Jano, S. L. | Vehículo sin autorización de transporte, a fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. |