Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la diversificación económica de los territorios en el ámbito del Principado de Asturias mediante el impulso a pymes y grandes empresas.
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Antecedentes de hecho
Primero.—La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, la Agencia), tal y como se recoge el artículo 1 de su Ley, constituye el instrumento ejecutor de referencia y cohesión de las políticas públicas que impulse la Administración del Principado de Asturias a favor del desarrollo económico y las políticas clave para el progreso que se sitúan en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, estando adscrita a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la gestión de las políticas investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) está incardinada en el ámbito de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
La Agencia tiene como fin el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, la transformación y diversificación del tejido productivo asturiano a través del fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la inversión productiva.
Para ello, en el marco de las acciones de fomento, transformación, diversificación e internacionalización de la economía, La Agencia, llevará a cabo, funciones tales como facilitar y contribuir a la financiación de proyectos empresariales mediante la concesión de subvenciones, y promover la aceleración de proyectos estratégicos, así como las iniciativas públicas y privadas de creación, ampliación y modernización de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional, que favorezcan el desarrollo e impulsen la generación de empleo.
También entre sus funciones figuran la implantación empresarial en la región, la mejora de la gestión y de las estructuras empresariales, especialmente de pequeñas y medianas empresas, con prioridad de las alineadas con las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias (S3), estimulando su adaptación a la evolución tecnológica y a las exigencias del mercado, así como impulsar instrumentos y programas que fomenten la especialización, el aumento en el número de empresas innovadoras, el escalado a programas de financiación nacionales e internacionales y la cooperación y la captación de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.
Segundo.—El Fondo de Transición Justa (en adelante FTJ) es un nuevo instrumento en el marco de la política de cohesión para el período 2021-2027 que tiene por objeto mitigar los efectos negativos de la transición climática, prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a las personas trabajadoras afectadas, y promover una transición socioeconómica equilibrada. En consonancia con el objetivo específico único del FTJ, las acciones que reciban apoyo de este deben contribuir directamente a hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, éste debe abarcar a todos los estados miembros, pero la distribución de sus recursos financieros debe centrarse en los territorios más perjudicados por el proceso de transición climática. Para ello, los estados miembros, incluido el Estado español, han descrito las medidas específicas que deben adoptarse para abordar las consecuencias socioeconómicas y medioambientales de dicha transición. Estas medidas se recogen en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, que incluye el Plan Territorial de Transición Justa aprobado por la Comisión Europea mediante decisión de 20 de diciembre de 2022.
Asturias, según la información recogida en el Informe País 2024 publicado recientemente por la Comisión Europea, presenta un elevado nivel de desempleo, envejecimiento poblacional, excesiva dependencia de actividades en declive y/o en transformación y necesidad de formación, recualificación y acompañamiento a la inserción laboral del personal trabajador afectado por los cierres de explotaciones mineras y centrales térmicas, siendo además la despoblación un problema adicional importante.
Por ello el Principado de Asturias debe afrontar al mismo tiempo la transformación ecológica y el reto demográfico, al contar con uno de los mayores decrecimientos poblacionales y la mayor tasa de envejecimiento a nivel nacional.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, que modifica entre otros el Reglamento (UE) 2021/1056 y el Reglamento (UE) 2021/1060, ha establecido una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (en adelante STEP) que apoya las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes de la Unión y sus respectivas cadenas de valor, movilizando recursos a través de los programas existentes de la Unión, incluido el FTJ.
STEP busca garantizar la soberanía y la seguridad de la Unión, reduciendo sus dependencias en sectores estratégicos, y reforzar su competitividad apoyando el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales, entendiendo por tales las que aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo; y/o contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.
Tercero.—La Agencia, en el cumplimiento de sus fines, es el órgano con competencia para la ejecución de los planes del Fondos de Transición Justa en el ámbito del Principado de Asturias, para aquellas actuaciones que la Consejería competente delegue.
Acorde al Programa FTJ 2021-2027, en el ámbito de las inversiones dirigidas a dar impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios (dentro de la subprioridad AST 3 Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios), está previsto que la Agencia gestione la siguiente convocatoria dirigida a pymes y a Grandes empresas:
3.01_Inversiones dirigidas a dar impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios.
Esta subprioridad tiene por objeto apoyar proyectos tractores que faciliten la transición industrial hacia una economía verde y digital, de inversiones productivas que contribuyan a la diversificación económica y la adaptabilidad de las empresas; con especial acompañamiento y refuerzo de iniciativas emprendedoras en áreas en riesgo de despoblación y en los municipios más afectados por el impacto de la transición energética y en particular por el cierre de centrales térmicas.
Adicionalmente, con el fin de fijar población en las zonas de mayor riesgo de despoblación se impulsarán proyectos de la industria agroalimentaria vinculados al sector agrario y ganadero tradicional que ayuden a fijar población en los territorios más afectados por el reto demográfico, y Proyectos e iniciativas de aprovechamientos, usos y desarrollos de materias primas y materiales críticos, incluidos los bioproductos.
Asimismo, en el marco de la reprogramación que se encuentra actualmente en fase de tramitación en la Comisión Europea se prevé, dentro de la Prioridad 1 B Asturias STEP, que la Agencia gestione la acción STEP 1 Ayudas a la inversión destinadas a apoyar proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios, convocatoria dirigida a Grandes empresas.
Cuarto.—El marco de este programa de ayudas se corresponde asimismo con las estrategias Asturias 2030 de Economía Circular y de Acción por el Clima que se conciben en consonancia con las grandes transiciones que se promueven desde Europa: la transición hacia una economía climáticamente neutra y hacia una economía sostenible y digital. Y debido a las particularidades de Asturias, se añade un tercer componente prioritario: el desafío demográfico.
Estas estrategias buscan adaptar las industrias tradicionales de la región, como la siderometalurgia, la química, la agroalimentaria y el cemento, hacia sectores más competitivos, digitales, sostenibles e innovadores, garantizando así un camino hacia la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Para alcanzar este objetivo, se propone la implementación de diversas tecnologías, como el hidrógeno verde, la eficiencia energética y la economía circular. Estas tecnologías, gradualmente integradas en los procesos productivos, permitirán la transición hacia industrias más eficientes energéticamente y menos contaminantes.
El Gobierno del Principado de Asturias reconoce que el camino hacia la identificación de proyectos significativos que impulsen la economía y fomenten la cohesión regional pasa por establecer una hoja de ruta compartida con la sociedad civil, alineada con los objetivos políticos de la Unión Europea para el período 2021-2027.
Un primer paso para lograr una estrategia regional alineada con estos objetivos políticos ha sido la elaboración de un Mapa de Estrategias del Principado de Asturias 2021-2027, coherente tanto internamente entre los diferentes departamentos gubernamentales como externamente con los principios inspiradores de los principales documentos nacionales y europeos. Entre estas estrategias destacan, en el ámbito energético y climático, la Estrategia de Transición Energética Justa de Asturias, la Estrategia de Materias Primas de Asturias y la Estrategia para la Rehabilitación Energética de Edificios en Asturias, todas alineadas con la S3.
A su vez, la S3 de Asturias se alinea con la Estrategia Asturias 2030, centrándose en energía y circularidad para reducir la huella de carbono. La S3 también se integra con la Estrategia de Diversificación de Asturias, que promueve una economía digital, verde y renovable, esta última redactada con la asistencia técnica de la Dirección General de Apoyo a la Reforma Estructural (DG Reform) de la Comisión Europea.
Quinto.—El Fondo de Transición Justa podrá cofinanciar los proyectos de inversión a que se refieren las presentes bases cuando sean elegibles en los términos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FTJ, y normativa que lo sustituya.
Sexto.—Por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 recoge la Convocatoria de proyectos tractores de inversión diversificación (17.02.723D.726011); por Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se rectifican errores materiales advertidos; por Resolución de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se aprueba la primera modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027; por Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se aprueba la segunda modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
Séptimo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:
Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la consolidación del tejido empresarial y la creación de empleo. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento propia de la Agencia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo, en relación con el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas.
Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.
Concurrencia competitiva: Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), iniciándose el procedimiento por resolución de la persona titular de la Consejería con competencia en materia.
Octavo.—Las presentes bases cumplen con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación establecidos los principios horizontales artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, fijándose un contenido mínimo para las bases.
Segundo.—El artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, establece que en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines Facilitará y contribuirá a la financiación de proyectos empresariales mediante la concesión de subvenciones.
Tercero.—Con fecha 1 de julio de 2014, se produjo la entrada en vigor del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 del 23/06/2023 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, marco en el que se encuadran estas ayudas.
Cuarto.—A tenor de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Decreto 9/2024, de 26 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio y en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre; y las leyes del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y 6/1984, de 5 de julio, del Presidente es el competente para la aprobación de estas bases.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Artículo Único.—Objeto.
El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la diversificación económica de los territorios en el ámbito del Principado de Asturias mediante el impulso a PYMES y Grandes empresas que se incorporan como anexo a la presente resolución.
Disposición única.—Entrada en vigor y publicación en los portales de transparencia.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del Principado de Asturias y será objeto de publicación en el portal de transparencia del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.
Oviedo, 30 de octubre de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-09596.
Anexo
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PARTE DE LA AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA, SEKUENS, DESTINADAS A INVERSIONES DIRIGIDAS A DAR IMPULSO A PYMES Y PROYECTOS EMPRESARIALES TRACTORES PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS TERRITORIOS SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA DE ESPAÑA 2021-2027 EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Primera.—Objeto y régimen de concesión.
1.—Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la diversificación económica de los territorios en el ámbito del Principado de Asturias mediante el impulso a PYMES y Grandes empresas.
2.—Las presentes bases tiene por finalidad:
— Apoyar proyectos empresariales de inversión que faciliten la transición industrial hacia una economía verde y digital.
— Contribuir a la diversificación económica y la adaptabilidad de las empresas.
— Fijar población tanto en las áreas en riesgo de despoblación, como en los municipios más afectados por el impacto de la transición energética y en particular por el cierre de centrales térmicas y minas de carbón.
— Apoyar proyectos de inversión que conlleven creación o mantenimiento de empleo, priorizando a los colectivos que más lo necesitan como es el caso de las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, y mayores de 45 años.
3.—Las convocatorias de ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo de Transición Justa hasta el 70% recogido en el artículo 10 del reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FTJ.
Segunda.—Ámbito de aplicación.
1.—Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial que se localicen en el Principado de Asturias.
2.—No obstante, para establecer los criterios de prioridad y/o sectores de actividad subvencionables, se tendrá en cuenta la especial situación de algunos municipios asturianos, afectados por la transición energética y/o el reto demográfico.
Tercera.—Beneficiarios.
1.—Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y las Grandes empresas cuyo proyecto subvencionable se desarrolle en el Principado de Asturias.
2.—El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará, teniendo en cuenta que el concepto de control —tanto jurídico como de facto— es uno de los más importantes en la definición de pyme. El control determina si una empresa se considera o no asociada o vinculada. No debe evaluarse solamente el capital o la participación accionarial, sino también el control que ejerce una empresa sobre otra.
3.—Quedan excluidas:
a) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones.
b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que estén incursas en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación mercantil.
c) Las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o que, en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo inferior a los dos años.
d) Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
e) Las empresas, que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4.—Las condiciones para ser beneficiario deberán cumplirse en el momento de admisión de la solicitud de subvención, en el momento de la concesión de la ayuda y en el momento de admisión de solicitud del pago.
Cuarta.—Marco normativo aplicable.
1.—Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con el mercado común y quedarán dispensadas de las obligaciones de notificación del apartado 3 del artículo 108 del Tratado, al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y posteriores modificaciones. Estas subvenciones se enmarcan en el artículo 14 del citado reglamento.
2.—Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se estará a lo dispuesto en el anexo I del citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos efectos que:
Categoría de empresa | Cálculo de plantilla: Unidades de Trabajo Anual (UTA) (*) | Volumen de negocios anual | o | Balance general anual |
---|---|---|---|---|
Mediana | <250 | <=50 millones de € | o | <=43 millones de € |
Pequeña | <50 | <=10 millones de € | o | <=10 millones de € |
Microempresa | <10 | <=2 millones de € | o | <=2 millones de € |
(*) U.T.A., según art. 5 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014
3.—Se consideran Grandes empresas, a sensu contrario, lo que no se incluye en la definición de PYMES.
4.—Resultan de aplicación, las siguientes normas o las que las sustituyan, en su caso:
• Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
• Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024 por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058 (UE) 2021/1056 (UE) 2021/1057 (UE) 1303/2013 (UE) 223/2014 (UE) 2021/1060 (UE)2021/523 (UE) 2021/695 (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en adelante LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
• Decisión de ejecución de la Comisión de 20 de diciembre del 2021 por la que se aprueba el programa «Programa Transición Justa España 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España (CCI 2021ES16JTPR001).
• Plan Territorial de Transición Justa aprobado como parte del «Programa Transición Justa 2021-2027».
• La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH):
i. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088»,
ii. La Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01): «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento de Taxonomía.
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
• Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2022.
• Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
• Normativa en materia de transparencia y protección de datos:
i. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
ii. Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
iii. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
iv. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
v. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
• La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
— Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
— Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
— Reglamento (CE, EURATOM) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
— El artículo 61 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013 (UE) 1301/2013 (UE) 1303/2013 (UE) 1304/2013 (UE) 1309/2013 (UE) 1316/2013 (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión
— 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) 966/2012 europea (en adelante, Reglamento financiero).
— Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público (BOPA n.º 8, de 13 de enero de 2022); modificado por Acuerdo de 20 de mayo de 2022, del Consejo Gobierno (BOPA n.º 109, de 8 de junio de 2022); y actualizado mediante Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 111, de 12 de junio de 2023); modificado por el Acuerdo de 17 de mayo de 2024 (BOPA n.º 103, de 28-V-2024).
Quinta.—Sectores de actividad.
1.—Con carácter general, se subvencionarán los proyectos de inversión productiva promovidos por la industria, los servicios de apoyo industrial y las actividades relacionadas con el comercio electrónico que contribuyan a la diversificación de los territorios asturianos y sean susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable.
Serán servicios de apoyo industrial subvencionables los siguientes:
a) Ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica, directamente relacionados con las actividades industriales
b) Desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
c) Plataformas logísticas.
d) Laboratorios de ensayo de productos.
e) Servicios de envasado y embalajes especiales.
f) Valorización de materiales (separación y clasificación). Reciclaje.
En el apartado b) se incluye el comercio electrónico, comprendiendo aquellas actividades económicas realizadas a través de Internet en las que se utilicen tecnologías de la información incluyendo la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios, que encajen en el artículo 8.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1056.
2.—De manera excepcional, en aquellos municipios que se definan en cada convocatoria como afectados por el reto demográfico, además de las actividades descritas en el apartado anterior podrán ser apoyados proyectos que contribuyan a atraer y mantener habitantes en las zonas de mayor riesgo de despoblación.
También podrán ser impulsados proyectos relacionados con el sector agrario y ganadero tradicional tales como proyectos e iniciativas de aprovechamientos, usos y desarrollos de materias primas y materiales críticos, incluidos los bioproductos.
3.—No podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidos del alcance del Reglamento General de Exención por Categorías que esté vigente en cada momento y que a la fecha de redacción de estas bases son los siguientes:
a) Sectores del acero, el lignito y el carbón; Siendo definido el "sector del acero" como cualquier actividad relacionada con la producción de uno o más de los siguientes productos:
i. Fundición y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado, con exclusión de otras ferroaleaciones.
ii. Productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones.
iii. Productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos de 150 mm, alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150 mm como mínimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y fundiciones de hierro.
iv. Productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío en rollos y en hojas.
v. Tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro superior a 406,4 mm.
b) Sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura. El sector del transporte incluye el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vías navegables interiores o los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena; más concretamente, el "sector del transporte" abarca las siguientes actividades de la nomenclatura estadística de actividades económicas:
i. NACE 49: Transporte terrestre y por tubería, excepto NACE 49.32 Transporte por taxi, 49.39 Explotación de funiculares, teleféricos, telesillas, etc. si no forman parte de los sistemas de tránsito urbanos o suburbanos, 49.42 Servicios de mudanza, 49.5 Transporte por tubería.
ii. NACE 50: Transporte marítimo y por vías navegables interiores.
iii. NACE 51: Transporte aéreo, excepto NACE 51.22 Transporte espacial.
c) Sector de la producción, almacenamiento, transporte, distribución e infraestructuras de energía.
d) Sector de la banda ancha.
e) Sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) 1379/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
f) Actividades de producción primaria de productos agrícolas (Anexo I del Tratado); actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
— Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios (agricultores) o comercializados por las empresas interesadas, o
— Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
4.—No podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidos del alcance del Reglamento del Fondo de Transición Justa, recogidos en el Acuerdo de Asociación 2021-2027, que esté vigente en cada momento y que a la fecha de redacción de estas bases son los siguientes:
a) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
b) Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
c) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
d) La incineración de residuos.
e) Vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos.
f) Las plantas desalinizadoras.
g) La investigación básica.
De acuerdo con los Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones del Programa de España del Fondo de Transición Justa, se limita la financiación de:
— La producción de biogás, que sólo será subvencionable: cuando el input sean biorresiduos urbanos ya separados y otros tipos limitados de biorresiduos (como lodos o fangos provenientes de plantas de depuración de aguas), cuando se trate de producción en plantas asociadas a los recursos y las demandas locales, o cuando exista una necesidad de financiación debida a una deficiencia del mercado.
— La cogeneración de alta eficiencia, que se concentrará en la sustitución de combustibles fósiles de plantas de cogeneración actualmente en funcionamiento, por energías renovables.
— Los proyectos de biomasa, que habrán de cumplir con los criterios de sostenibilidad impuestos por la normativa comunitaria.
5.—Los proyectos STEP presentados por Grandes empresas deberán apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en toda la Unión, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de suministro referidas en el Reglamento (UE) 2024/795, artículo 2, apartado 3, en los siguientes sectores:
i. Tecnologías digitales, incluidas las que contribuyen a las metas y objetivos del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030, los proyectos plurinacionales definidos en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481, y la innovación de tecnología profunda.
ii. Tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas.
iii. Biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes.
Sexta.—Actuaciones, conceptos subvencionables y criterios de elegibilidad.
1.Estas subvenciones se dirigen a proyectos empresariales que generen actividad económica o supongan su diversificación, modernización o reconversión en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos descritos para las distintas formas de "inversión inicial" para PYMES e "inversión inicial que crea una nueva actividad económica" para Grandes empresas según se define en el artículo 2. apartados 49) y 51) respectivamente, del Reglamento (UE) 651/2014, de 23 de junio (según la redacción dada por el Reglamento 2023/1315, de 23 de junio, de modificación), que establece lo siguiente:
"Inversión inicial": cualquiera de las siguientes:
a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con uno o varios de los objetivos siguientes:
— La creación de un nuevo establecimiento.
— La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
— La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
— Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
b) Una adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial. Por lo tanto, una inversión de sustitución no constituye una inversión inicial.
"Inversión inicial que crea una nueva actividad económica":
a) La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una de las siguientes actividades o con ambas:
— La creación de un nuevo establecimiento.
— La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento.
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido, siempre que la nueva actividad que vaya a llevarse a cabo utilizando los activos adquiridos no sea igual o similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera una inversión inicial que crea una nueva actividad económica»
2.—Con carácter general, los proyectos a apoyar deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Respetar los importes mínimos y/o máximos de inversión subvencionable que se determinen en la correspondiente convocatoria.
b) Las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual, la empresa solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
c) Mantener los puestos de trabajo (autónomos o por cuenta ajena) indefinidos (en términos de unidades de trabajo anual U. T. A., según art. 5 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014), existentes en los centros de trabajo de la empresa en Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda, a lo largo del proyecto de inversión y durante los 3 años siguientes a la finalización del proyecto de inversión.
Además, para los proyectos de grandes empresas se deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes criterios de elegibilidad:
— Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).
— Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.
— Mantenimiento del nivel de empleo creado, más la plantilla existe (atendiendo al promedio de los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años
d) Ser viables técnica, económica y financieramente, siendo coherentes con el perfil de actividad, trayectoria y capacidad de la empresa, así como con los objetivos cualitativos y cuantitativos que planteen y la rentabilidad que se espera que generen.
e) Contemplar una contribución financiera del beneficiario de al menos el 25% de la inversión subvencionable, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública
f) Respetar el principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Para determinar la elegibilidad de los proyectos subvencionables en el marco del Reglamento STEP se utilizarán los criterios que estén vigentes en el momento de la convocatoria.
3.—Se considerarán conceptos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se incluyan en alguna de los siguientes tipos:
a) Activos materiales: terrenos y urbanización, obra civil, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos, con las siguientes condiciones:
i. El importe subvencionable de los terrenos será como máximo el 10% de la inversión subvencionable total del proyecto.
ii. En el sector industrial y en el de servicios de apoyo industrial, la superficie máxima subvencionable asociada a los terrenos y a la urbanización no podrá superar en más de cinco veces la construida en planta baja.
iii. En el sector industrial, el importe subvencionable correspondiente a la suma de los conceptos de "Terrenos y urbanización" y "obra civil/edificaciones", será como máximo el 70% de la inversión subvencionable total del proyecto.
b) Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, con las siguientes condiciones:
i. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento objeto del proyecto.
ii. Serán amortizables.
iii. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
iv. Estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria durante el plazo de mantenimiento de las inversiones.
v. En el caso de las Grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial. En el caso de las PYMES, será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
c) Ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
El importe subvencionable será como máximo el 8% de la inversión subvencionable en obra civil y los bienes de equipo e instalaciones proyectadas.
4.—En ningún caso serán considerados subvencionables:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros impuestos, tasas y precios públicos. Los conceptos establecidos en el artículo 31, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: gastos de asesoría, notariales, registrales, periciales, intereses, sanciones, etc.
b) La adquisición de vehículos y elementos de transporte exterior, salvo vehículos especiales.
c) La adquisición de fondo de comercio o derechos de traspaso.
d) Las inversiones destinadas a su cesión a terceros mediante cualquier título.
e) Las inversiones que supongan una mera sustitución, ya que al no constituir una inversión inicial quedan expresamente excluidas.
f) Las inversiones cuyo objetivo esté orientado al simple cumplimiento de requisitos legales sobrevenidos.
5.—En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones podrá ser superior al valor de mercado.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta la exigencia contenida en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en la legislación que regula los contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.—En cada convocatoria se podrán establecer criterios y/o módulos que limiten la inversión máxima subvencionable en los conceptos subvencionables.
Séptima.—Subcontratación.
1.—El beneficiario no podrá subcontratar con terceros la realización de las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento.
2.—Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Octava.—Empresas vinculadas.
1.—El solicitante podrá concertar la adquisición, construcción o acondicionamiento de los activos subvencionables con personas o entidades vinculadas siempre y cuando obtenga para ello la autorización de la Agencia y cumpla los requisitos siguientes:
a) Lo solicite por escrito.
b) La actuación contratada forme parte de la actividad habitual de la entidad vinculada (ésta se encuentra dada de alta en el epígrafe del IAE adecuado).
c) La contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El solicitante deberá acreditar este punto mediante la aportación de tres presupuestos o a través de alguno de los modos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2—.Personas o entidades vinculadas: Serán empresas o entidades vinculadas las definidas en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Novena.—Cuantía de las subvenciones.
1.—El importe total de las ayudas concedidas para un mismo proyecto no superará, en ningún caso, el que resulte de aplicar la intensidad máxima establecida en el mapa de ayudas regionales en vigor establecido según las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01):
Tipo de empresa | Máx. ayuda |
---|---|
Pequeñas empresas | 35% |
Medianas empresas | 25% |
Grandes empresas | 15% |
2.—La cuantía de la ayuda, en términos de subvención bruta (importe antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas), se establecerá en la convocatoria anual siguiendo uno de los siguientes procedimientos:
— Una intensidad fija en función del tipo de empresa (pequeñas, medianas o grandes).
— Una intensidad, en función del tipo de empresa, que se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en la valoración del proyecto.
La intensidad de la ayuda quedará determinada por los criterios de elegibilidad y priorización consensuados con la Comisión Europea y que estén vigentes en el momento en que se apruebe la convocatoria, para cada tipo de proyecto.
Décima.—Compatibilidad de las ayudas.
1.—Salvo que en la convocatoria se indique expresamente lo contrario, estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere el importe de ayuda más elevado aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2.—Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3.—En ningún caso el importe de la subvención a obtener por un proyecto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.—Procedimiento de concesión.
1.—El expediente para la concesión de ayudas al amparo de estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona que ostente la presidencia de la Agencia, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Cuantía total máxima asignada dentro del presupuesto de la Agencia a la que se imputan las subvenciones y, en su caso cuantías adicionales.
b) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
c) Formulario de solicitud y documentación adicional necesaria, estableciendo, en su caso, cuáles de estos documentos tendrán la consideración de no subsanables.
d) Criterio a cumplir por las Grandes Empresa.
e) Criterios desglosados de valoración.
f) Aquellas otras cuestiones que, según se indica en las presentes bases, se determinarán en la respectiva convocatoria.
2.—La Agencia, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa por parte de la persona interesada o Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, podrá articular con cualquier administración pública cuantos instrumentos resulten necesarios o convenientes para la transmisión telemática de los datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda, de acuerdo con los principios de cooperación interadministrativa y de interoperabilidad de los sistemas de información, así como la admisión de las distintas formas de identificación y autenticación.
3.—Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Duodécima.—Formalización y presentación de solicitudes.
1.—Las solicitudes se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Agencia y se presentarán por vía electrónica, empleando los modelos de impresos establecidos al efecto disponibles, a través del Registro Telemático de la Agencia en la dirección www.sekuens.es, de la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es, o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
2.—El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la publicación que se realice del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3.—La falsedad o la inexactitud de carácter esencial en cualquier información que se incorpore en las declaraciones responsables o en la solicitud, será causa de desestimación de la misma.
4.—A la solicitud se acompañará la documentación exigida en cada convocatoria. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 8 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias. Además, en el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder del órgano convocante, el impreso de solicitud deberá ir acompañado de una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
5.—La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias.
6.—La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicarán en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del RDC, así como en la BDNS.
Decimotercera.—Subsanación de las solicitudes.
1.—Si la solicitud o la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o en las correspondientes convocatorias, resultan incompletas o presentan errores subsanables se requerirá al solicitante para que subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido desistirá de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.
2.—Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
3.—No podrá ser subsanada la falta de presentación de aquellos documentos que así se determinen en las distintas convocatorias. La ausencia o falta de contenido de dichos documentos supondrá la inadmisión de la solicitud de ayuda.
Decimocuarta.—Órganos competentes para la instrucción.
1.—Dentro de la estructura de la Agencia, la Secretaría General, o en su caso, la que tenga asignadas las funciones de gestión administrativa, será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las bases reguladoras y al objeto realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución de la convocatoria correspondiente.
2.—Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Evaluación, para que proceda a evaluar las solicitudes admitidas y formule la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
3.—La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia o persona en quien delegue.
b) Vocales:
i. Un representante de la Dirección General competente en materia de Innovación, a designación de la persona titular de la misma.
ii. Un representante de la Dirección General competente en materia de industria, a designación de la persona titular de la misma.
iii. Un representante de la Dirección General competente en materia de agroalimentación, a designación de la persona titular de la misma.
iv. Un representante de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, a designación de la persona titular de la misma.
v. Un representante de la Secretaría General Técnica competente para gestionar el Fondo de Transición Justa a designación de la persona titular de la misma.
vi. Tres representantes de la Agencia, designados al efecto por la Dirección General de la Agencia.
c) La secretaría de la comisión: corresponderá a una persona de la Agencia, con formación técnico-jurídica, designada al efecto por la Dirección ejecutiva de la Agencia.
Todos los que intervengan deberán previamente firmar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
4.—La presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, y que asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
5.—En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.—Le corresponde a la Comisión de Evaluación aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
Decimoquinta.—Criterios de priorización de solicitudes.
1.—Para la priorización de las solicitudes presentadas, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los criterios definidos en el documento Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) del Fondo de Transición Justa que se detallan a continuación:
a. Para PYMES:
1. Localización del proyecto
2. Creación de empleo
3. Factores Endógenos
4. Innovación Tecnológica
5. Impacto climático y ambiental
b. Para Grandes empresas:
1. Criterios de empleo.
2. Criterios ambientales/climáticos.
3. Criterios del programa (participación de PYMES, incluya alguna actuación de formación, incluya alguna actuación en zona de transición justa).
4. Criterios proyecto (madurez proyecto, innovación/digitalización, inclusión de la nueva Bauhaus).
5. Otros criterios (implicación con la cadena de valor del territorio, mejora energética, y medioambiental, calidad del proyecto, beneficios esperados).
Además, los proyectos de grandes empresas deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes criterios de elegibilidad de empleo:
— Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).
— Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.
— Mantenimiento del nivel de empleo creado, más la plantilla existe (atendiendo al promedio de los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.
2.—Estos criterios serán desarrollados en las diferentes convocatorias para adaptarse a la tipología de los proyectos objeto de cada una de ellas y a la estrategia establecida por las directrices del Fondo de Transición Justa. Asimismo, en los proyectos subvencionables en el marco del Reglamento STEP, se utilizarán los criterios que estén vigentes en el momento de la convocatoria.
3.—La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de priorización incluidos en el cuadro anterior. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.
4.—En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación con relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.
En el caso de Grandes empresas, esta puntación mínima es criterio de elegibilidad, estableciéndose esta en un 60% en el caso de las convocatorias destinadas a Grandes empresas no incluidas en convocatorias STEP. En el caso de las convocatorias STEP, se estará a lo dispuesto en los criterios vigentes acordados por la Comisión Europea en el momento de la aprobación de la convocatoria.
Decimosexta.—Resolución de la convocatoria.
1.—La Resolución será dictada por la presidencia de la Agencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2.—La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria, estableciendo el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
3.—La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la página web de la Agencia.
4.—Desde la Agencia se remitirá a los solicitantes la reproducción del contenido de la resolución que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se incluirá, además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cumplimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, incluyendo un cuadro explicativo por conceptos subvencionables con las cuantías presentadas por el beneficiario y las finalmente subvencionadas, así como la exigencia, en su caso, de presentación de cualquier otra información que se estime necesaria.
5.—La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Decimoséptima.—Modificaciones.
1.—Con carácter general, el beneficiario estará obligado a comunicar antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución del proyecto, las modificaciones derivadas de cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación, segregación, etc.), de ubicación, de conceptos subvencionables o de plazo de ejecución.
2.—La presidencia de la Agencia podrá autorizar dichas modificaciones, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia, siempre que no se dañen derechos de terceros, y se respete el objeto del proyecto.
3.—Excepcionalmente, la previa comunicación y aprobación por parte del órgano concedente no será necesaria cuando las desviaciones producidas en las distintas partidas de la inversión subvencionable no supongan una variación superior al 10% de cada partida y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable aprobada.
4.—Cuando el beneficiario de la subvención, sin haber solicitado la aprobación de las modificaciones, ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y siempre que no se alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, no afecten al plazo de ejecución, y su aceptación no suponga dañar derechos de terceros, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.—La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
Decimoctava.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:
a) Realizar la actividad o programa para el que se concede subvención.
b) Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Comunicar a la Agencia, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este régimen. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
En concreto, según lo establecido en el artículo 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen disposiciones comunes relativa a diversos fondos europeos, registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte de la Agencia) el tiempo establecido por la normativa europea de aplicación.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:
• El logotipo de la Agencia y del Gobierno del Principado de Asturias.
• Que la misma está subvencionada por la Agencia
Además, las empresas beneficiarias deberán llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando:
• Los logotipos del Gobierno del Principado de Asturias y de la Agencia.
• El emblema de la Unión Europea, con la Leyenda "Cofinanciado por la Unión Europea" conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea.
• El logotipo del FTJ debe ser el logotipo del Fondos Europeos.
La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión
Las instrucciones concretas en función del nivel de financiación pública recibida por el proyecto se establecerán en la correspondiente convocatoria y en la página web de la Agencia https://www.idepa.es/web/guest.
i) Mantener los activos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión de la ayuda. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Asturias durante el período establecido.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos. Del mismo modo, en el caso de proyectos promovidos por Grandes empresas deberá mantenerse el empleo creado por el período mínimo establecido en los Criterios de elegibilidad y priorización consensuados con la Comisión Europea.
Los proyectos no deberán conducir a reubicaciones de actividades de producción, entendiendo como tal, el traslado de la misma actividad o una actividad similar o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento beneficiario), durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.
j) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
k) Mantener las condiciones de empleo, exigidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, durante un período mínimo de tres años en caso de PYMES, desde la finalización del plazo de ejecución establecido en dicha Resolución.
l) Aportar al proyecto una contribución financiera mínima del 25%, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, a fin de garantizar que la inversión será viable, sólida y que respete los límites máximos de ayuda aplicables por la normativa comunitaria.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.
n) Responder de la veracidad de los documentos aportados.
o) Respetar el principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
p) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129 del Reglamento Financiero, así como a cualquier órgano de auditoría y control.
q) Conservar la documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero y del artículo 82 del RDC.
r) Autorizar para el intercambio de datos entre Administraciones a efectos de análisis de riesgos de conflicto de intereses.
s) Cumplimiento de las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar, antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.
Decimonovena.—Justificación.
1.—Plazo de ejecución. El beneficiario deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre la fecha de la primera solicitud de ayuda y la fecha de finalización del plazo que se establezca en la resolución de concesión.
2.—Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa deberá realizarse en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la realización del proyecto.
3.—Prórroga de plazos concedidos:
a) El plazo de ejecución podrá ampliarse según lo establecido en la base Decimoséptima, apdo. 1.
b) El plazo para la acreditación del proyecto podrá ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
4.—Se considerará gasto y/o inversión realizada, aquel que se haya facturado dentro del período de ejecución y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.
5.—Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos y/o inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado y guía de presentación que estará disponible en la página web de la Agencia https://www.idepa.es/web/guest.
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita.
a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los compromisos asumidos. Incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención.
b) Memoria económica que contendrá:
i. Relación de inversiones realizadas, clasificadas por conceptos, ordenadas cronológicamente, totalizando el gasto subvencionable por cada concepto.
ii. Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de "o bien llevar un sistema de contabilidad aparte o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto".
iii. Facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
El control de la concurrencia de ayudas para el proyecto se realizará mediante la consulta al registro oficial existente, sin perjuicio de la obligación impuesta al beneficiario de comunicar la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención.
iv. Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria "(...) mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, cumpliendo lo establecido en el artículo 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen disposiciones comunes relativa a diversos fondos europeos.
v. En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos, es decir, examen de los estados financieros cumpliendo las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, emitido por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC.
vi. Las inversiones realizadas en la adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificaciones deberán acreditarse mediante escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación.
vii. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas.
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.
d) Otra documentación:
i. Documentación que acredite el cumplimiento de la autofinanciación (25%) del proyecto exigible al beneficiario.
ii. Alta en el IAE correspondiente a la actividad subvencionada (si no se hubiera presentado con la solicitud inicial de la ayuda, o no se hubiera dado la autorización para su consulta).
iii. Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Principado de Asturias de los activos subvencionados.
iv. En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o en su defecto solicitud).
v. Declaración de cumplimiento del principio DNSH y resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando ésta sea necesaria para poder realizar el proyecto.
vi. Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.
6.—Aplicar, cuando así se establezca en la convocatoria, la modalidad de opciones de costes simplificados cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 €, de tal forma que la contribución proporcionada al beneficiario por el FTJ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal.
7.—Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La cuenta justificativa general con aportación de justificantes de gasto, podrá ser sustituida por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en virtud del artículo 74 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si se trata de la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, esta opción de presentación de cuenta justificativa, será obligatoria.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo, para la elaboración del informe y designación del auditor que lo realice, se debe de considerar lo siguiente:
a) Los informes deben de ser realizados por auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas.
b) El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá realizar la misma conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, así como de conformidad con el decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias.
c) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.
e) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas, cuántos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita:
a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de las inversiones incurridas en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de "o bien llevar un sistema de contabilidad aparte o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto".
d) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.
e) Informe del auditor que reflejará el alcance de la auditoría, debe de incluir que se han revisado la memoria de actuaciones, la memoria económica abreviada y la realización de las inversiones incluidas en la cuenta justificativa mediante la comprobación de:
i. Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y los justificantes de pago correspondientes. El auditor deberá indicar en el informe que ha procedido a la aplicación el sistema de verificación documental, según lo establecido en el apartado 6.5.
ii. El cumplimiento de lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de subvenciones sobre la presentación de ofertas alternativas, si es necesario.
iii. En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos.
iv. Escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación de las inversiones en adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificios.
v. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá comprobarse la existencia de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas.
vi. Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros, deberán acreditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.
vii. Que la empresa beneficiaria dispone de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Y que, además, "o bien lleva un sistema de contabilidad aparte, o bien asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto", tal y como establece el artículo 125.4.d del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
viii. La realización de las medidas de publicidad, según lo establecido en el apartado d) y cuya documentación se aporta.
ix. El cumplimiento de otras condiciones mediante la comprobación de:
1. Documentación que acredite el cumplimiento de la autofinanciación (25%) del proyecto exigible al beneficiario.
2. Vida Laboral de la Empresa del último día del plazo máximo concedido para la ejecución del proyecto en la Resolución de concesión, o bien, el del día de presentación de la cuenta justificativa si no se agotase el primero, para el cumplimiento del mantenimiento de empleo.
3. En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o en su defecto solicitud).
4. Alta en el IAE correspondiente a la actividad subvencionada (si no se hubiera presentado con la solicitud inicial de la ayuda).
5. Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Principado de Asturias de los activos subvencionados.
6. Declaración de cumplimiento del principio DNSH y resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando ésta sea necesaria para poder realizar el proyecto.
7. Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.
A efectos de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, el auditor procederá a la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de realizar asimismo las comprobaciones que estime necesarias en la contabilidad del beneficiario.
8. La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
9. La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos o de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las inversiones subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre el proyecto realizado y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
10. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa, sin que la cuenta justificativa se hubiera presentado, desde la Agencia, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente. La falta de presentación de la cuenta justificativa en dicho plazo llevará consigo la revocación de la ayuda concedida y en el caso del abono a cuenta o anticipado, la exigencia de su reintegro.
11. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre "Justificación y gastos subvencionables".
Vigésima.—Pago de las subvenciones concedidas.
1.—Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el beneficiario.
2.—De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:
a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento, por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
b) Pagos anticipados: Mediante Resolución de la presidencia de la Agencia, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en la Agencia, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y posteriores modificaciones.
En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar a la Agencia los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3.—No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.
4.—Se suspenderá el pago de la ayuda al beneficiario, hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.
Vigesimoprimera.—Incumplimiento, revocación y reintegro.
1.—La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la resolución de concesión de la subvención, como de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda, y reintegro en su caso, de las cantidades percibidas Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.
2.—En aplicación de lo recogido en el artículo 17.3 n) de la LGS, cuando el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en los posibles incumplimientos se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que esté fundamentado en causa de revocación total.
3.—Serán causas de revocación total las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda (incluidos los requisitos del proyecto de "inversión inicial").
b) Una inversión subvencionable finalmente justificada inferior al mínimo que en su caso se establezca en la convocatoria.
c) El incumplimiento del efecto incentivador de la ayuda, por "inicio de los trabajos" con anterioridad al plazo de ejecución.
d) La denegación de las licencias y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada.
e) La no inscripción de los activos subvencionados en el Registro Industrial del Principado de Asturias, cuando se trate de empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
f) La no justificación de resolución aprobatoria del trámite ambiental o la evaluación de la contribución de cada actuación a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, si procede.
g) El incumplimiento de la normativa comunitaria de mantenimiento de documentación, contabilidad separada, y cualquier otra obligación comunitaria establecida en las presentes bases reguladoras para los proyectos cofinanciados.
4.—Las desviaciones a la baja de los requisitos/obligaciones de empleo comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, tendrán los siguientes efectos:
a) El no mantenimiento del empleo indefinido inicial, dará lugar a la revocación total de la ayuda.
b) El incumplimiento del requisito de creación de empleo indefinido, por encima de los mínimos exigibles según tipología de proyecto, conllevará la determinación de una nueva valoración técnica del proyecto, que podrá dar lugar:
i. A la revocación total de la subvención concedida, de no alcanzar la puntuación mínima establecida para priorizar los proyectos.
ii. A la revocación parcial de la ayuda concedida, si se supera la puntuación mínima establecida para priorizar los proyectos y siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, en función del porcentaje de ayuda que corresponda a la puntuación obtenida en la nueva valoración técnica del proyecto.
5.—El no cumplimiento de la obligación de destino de los activos subvencionados por el plazo de cinco años establecido como obligación del beneficiario, conllevará:
a) La revocación total y reintegro, si se produce el cese de la actividad a la que estaban vinculados los bienes.
b) La revocación total o parcial, con reintegro, en los supuestos en que los bienes dejen de estar efectivamente afectados a la actividad que justificó la ayuda.
6.—Cuadro resumen:
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7.—La resolución por la que se acuerde la revocación o, en su caso, la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por la presidencia de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
8.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Vigesimosegunda.—Régimen de responsabilidades y régimen sancionador.
1.—Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
2.—Y en su caso, al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
3.—Es necesario separar los efectos sancionadores por infracciones de la LGS y los derivados de infracciones propias de la Ley de Transparencia.
4.—Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos por medio del siguiente enlace Canal SNCA. También pueden presentarse denuncias a través de la dirección de correo electrónico infofraudeasturias@asturias.org de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias.
5.—La cofinanciación de la operación con fondos FTJ implica para el órgano gestor aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, en especial las siguientes del Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público (BOPA n.º 8, de 13 de enero de 2022), modificado por Acuerdo de 20 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 109, de 8 de junio de 2022), y actualizado mediante Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 111, de 12 de junio de 2023).
6.La Administración del Principado de Asturias estará autorizada para consultar el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR). En caso de no estar inscritos en el mismo o de oponerse a dicho acceso, el beneficiario deberá facilitar los datos que sobre este particular se establecen en el anexo XVII del RDC. Dicha obligación se hace extensible a los posibles subcontratistas.
Vigesimotercera.—Cesión de datos y protección de datos personales.
1.—La participación en las convocatorias que se celebren al amparo de las presentes bases implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la solicitud presentada, así como los relativos a la subvención concedida en su caso, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas, sujetándose en todo caso el acceso a la información a los límites señalados en el artículo 14 de la LTAIFBG, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.
2.—Con el objeto de medir el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona la Agencia, de forma que este organismo pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios facilitarán la Agencia, mediante la contestación al cuestionario que este les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto.
3.—Todos los datos suministrados a la Agencia al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación, quedarán sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.—En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados en el registro de actividades de tratamiento de la Agencia. Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, pueden dirigir petición escrita al responsable del tratamiento de la Agencia, e-mail: dpd@sekuens.es./
Vigesimocuarta.—Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.