Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda II al Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático), y la Universidad de Oviedo, para la creación de la Cátedra de Cambio Climático.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Habiéndose suscrito con fecha 8 de octubre de 2024 la Adenda II al Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático), y la Universidad de Oviedo para la creación de la Cátedra de Cambio Climático, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.
En Oviedo, a 29 de octubre de 2024. La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-09615.
Adenda II al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático), y la Universidad de Oviedo para la creación de la Cátedra de Cambio Climático
Reunidos
De una parte, en nombre y representación del Principado de Asturias, Dña. Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y facultada para suscribir la presente Adenda al Convenio de colaboración por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2024.
De otra parte, D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad), en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencias, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.
Ambos comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización de la presente Adenda,
Exponen
Primero.—Que con fecha 24 de octubre de 2022 se celebra el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la entonces Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (actualmente Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico), y la Universidad de Oviedo para la creación de la Cátedra de Cambio Climático.
Segundo.—Que en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la Cláusula undécima, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de cambio climático, se comprometió "para la puesta en marcha del Convenio, a la realización de una dotación presupuestaria en concepto de subvención, de 20.000,00 € en el año 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07-443D-453.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La cantidad correspondiente a los restantes años de vigencia del Convenio vendrá consignada en la adenda anual que a tal efecto se celebre. Dicha cantidad estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio correspondiente."
Tercero.—Que con la adenda I al Convenio se concretó la dotación presupuestaria de 100.000,00 € en concepto de subvención para el ejercicio 2023 del "Convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y la Universidad de Oviedo para la creación de la Cátedra de Cambio Climático" firmado el 24 de octubre de 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07-443D-453.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para dicho ejercicio.
Cuarto.—Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 contemplan en la aplicación presupuestaria 17.04-443D-453.003 "Uniovi. Cátedra Cambio Climático" crédito por importe de 100.000,00 €.
Quinto.—Que la experiencia acumulada en la gestión del Convenio ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de modificar las cláusulas undécima y duodécima del Convenio de colaboración, por motivos de gestión presupuestaria y administrativa, sin que suponga una merma de los derechos y las garantías de las partes interesadas ni de su seguridad jurídica.
Que con base en lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan las siguientes
Cláusulas
Primera.—Modificación del convenio.
Las partes acuerdan modificar el texto del convenio en los siguientes términos:
a) El apartado 2 de la cláusula undécima "Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias", queda redactado como sigue:
"2. La aportación económica anual, en concepto de subvención, se realizará, en su caso, en un único pago anticipado en virtud del artículo 34.4, párrafo 2.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y se efectuará una vez aprobado el Plan anual de Actuaciones de la Cátedra por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula cuarta."
b) El apartado 3 de la cláusula duodécima "Obligaciones de la Universidad", queda redactado como sigue:
"3. La Universidad justificará la aplicación de la subvención recibida ante el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias mediante la presentación de cuenta justificativa que constará de los siguientes documentos:
1) Memoria de actuación anual, justificativa del cumplimiento del objeto del Convenio, firmada por el Director de la Cátedra.
Esta Memoria, que deberá guardar relación con el Plan de Actuaciones que haya sido aprobado, contendrá las principales actividades realizadas en el período justificado, así como los resultados obtenidos.
2) Memoria económica justificativa de los costes imputados, acompañada de un certificado del representante legal de la Universidad, que contendrá:
a) Gastos de personal: acreditación de estar al corriente en el pago de las nóminas y Seguridad Social del personal imputado con indicación expresa de: datos de identificación del personal, horas o período imputado, coste de nómina y Seguridad Social (por mes y por el período total).
b) Otros gastos: relación de cuentas o códigos contables específicos activados en su contabilidad de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, debidamente sellados y firmados, con información detallada de los gastos e ingresos imputados a las mismas que como mínimo deberá contener: concepto de gasto, número de factura, importe contabilizado y fecha de contabilización.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Certificación de que la Universidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de Seguridad Social, y de no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, o consentimiento expreso para que la Administración del Principado de Asturias pueda recabarlas de oficio.
Se considerará gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado en la anualidad correspondiente al ejercicio subvencionado.
La Universidad imputará a la dotación presupuestaria anual destinada para la financiación de la Cátedra una retención en concepto de gastos generales por la gestión del Convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello, correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje de aplicación que se establece es del 19%.
La justificación deberá ser presentada a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se concede la subvención.
Transcurrido el plazo de presentación de la justificación, sin que ésta hubiese sido presentada, el Servicio responsable requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la revocación y en su caso reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa en vigor sobre subvenciones públicas. La presentación de la justificación en el plazo establecido tras el requerimiento no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la normativa corresponda.
La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente Convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente."
Segunda.—Dotación presupuestaria para el año 2024.
Con la presente adenda se concreta la dotación presupuestaria en concepto de subvención para el ejercicio 2024 del "Convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la entonces Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y la Universidad de Oviedo para la creación de la Cátedra de Cambio Climático" firmado el 24 de octubre de 2022.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la Cláusula undécima del citado Convenio, para llevar a cabo las actuaciones previstas en el mismo, la Administración del Principado de Asturias aportará en un pago anticipado la cantidad de 100.000,00 € en concepto de subvención en el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04-443D-453.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para dicho ejercicio.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda al convenio de colaboración, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.