Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y la Sociedad NED España Distribución Gas, S. A. U., para acometer la gasificación y promover la seguridad y calidad del suministro en el Polígono Industrial La Carrera-El Berrón (Siero), en el ejercicio 2024.

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Habiéndose suscrito con fecha 21 de octubre de 2024 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y la Sociedad NED España Distribución Gas, S. A. U. para acometer la gasificación y promover la seguridad y calidad del suministro en el polígono industrial la Carrera - El Berrón (Siero), en el ejercicio 2024, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 29 de octubre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-09607.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Y LA SOCIEDAD NED ESPAÑA DISTRIBUCIÓN GAS S. A. U., PARA ACOMETER LA GASIFICACIÓN Y PROMOVER LA SEGURIDAD Y CALIDAD DEL SUMINISTRO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LA CARRERA - EL BERRÓN (SIERO), EN EL EJERCICIO 2024

En Oviedo,
Reunidos

De una parte, Dña. Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de la Administración del Principado de Asturias, facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2024.

De otra, NED España Distribución Gas, S. A. U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Plaza Euskadi 5, en Bilbao (Vizcaya), inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, tomo 4368, folio 168, Hoja BI-38453 y con número de identificación fiscal A-74417759, representada por D. Juan Ignacio Villar Marcelino, mayor de edad, actuando en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Oviedo D. Luis Ignacio Fernández Posada, el día 7 de abril de 2022, con el número 1.341 de su Protocolo.

Exponen

Primero.—En el ámbito de las competencias en materia de distribución de hidrocarburos, históricamente la Administración del Principado de Asturias ha apoyado, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a las empresas distribuidoras para la implantación de redes de gas en determinados núcleos urbanos y polígonos industriales y para la ejecución de infraestructuras que contribuyan a la mejora de seguridad y calidad del suministro.

En este destacar que ya desde el año 2000, en el que el Gobierno del Principado de Asturias y Gas de Asturias S. A., suscribieron un Protocolo de Colaboración, en cuyos acuerdos se establecía que Gas de Asturias acometería la gasificación de determinados núcleos urbanos y que el Principado de Asturias aportaría la financiación necesaria para hacer posible la viabilidad económica de cada uno de los proyectos, regularmente y hasta el día de hoy se han venido suscribiendo diversos convenios entre la Administración del Principado de Asturias y las diferentes empresas distribuidoras del sistema gasista que al amparo de la normativa en materia de distribución de gas pueden proceder a ejecutar las correspondientes gasificaciones, realizadas en los últimos años, a saber: Gas de Asturias S. A., Naturcorp Redes, S. A. U., Naturgas Energía Distribución, S. A. U, Nortegas Energía Distribución, S. A. U., NED España Distribución Gas, S. A. U. y NED Suministro GLP, S. A. U. (1)

(1) Por Resolución de 27 de abril de 2017 (Expte. 2017/011473) el Principado de Asturias autorizó la transmisión de la actividad de GLP canalizado en Asturias de Naturgas Energía Distribución, S.A.U. a Naturgas Suministro GLP, S.A.U., que ha pasado a denominarse NED Suministro GLP, S.A.U. por escritura de cambio de denominación social de fecha 27 de Julio de 2017.

En aplicación de los convenios suscritos y desarrollados hasta la fecha se han realizado múltiples actuaciones en varios concejos del Principado de Asturias, para el desarrollo de las infraestructuras de gas necesarias para acometer tanto la gasificación de nuevos núcleos de población que precisen de instalaciones de red de gas canalizado, pero cuyas características hagan económicamente inviables los proyectos de conexión, como para dotar a los polígonos industriales de las infraestructuras óptimas para su desarrollo. Así mismo, se han llevado a cabo mejoras en la seguridad y calidad del suministro mediante mallados y sustituciones de la red de distribución.

Segundo.—Como se exponía en los citados Protocolo y Convenio, "dentro de las políticas para el desarrollo y creación de empleo en todo el Principado de Asturias fomentadas por el Gobierno del Principado, está el dotar a todos los núcleos urbanos y a los polígonos industriales de las infraestructuras óptimas para su desarrollo, entre las que está el abastecimiento de gas."

Dada la dificultad para el acceso de muchos de estos núcleos de población y zonas industriales a las infraestructuras que comportan la red básica y de distribución de gas canalizado, así como la pequeña dimensión de los mismos, y atendiendo al hecho de que las compañías distribuidoras actúan preferentemente en aquellos ámbitos en los que las expectativas de consumo de gas justifican la ejecución de la inversión de las infraestructuras de conexión de la red básica con las futuras redes de distribución, es por lo que resulta necesaria la firma de Convenios, cuyo objetivo no es otro que impulsar la construcción de conexiones a la red de gas ya existente o el suministro mediante plantas satélites de GNL o centros de almacenamiento de GLP.

Así mismo el Gobierno del Principado de Asturias y NED España Distribución Gas, S. A. U., están interesados en promover la calidad y seguridad de la red de distribución de gas canalizado, lo cual redundará en el beneficio de los usuarios y en unas mayores garantías para la implantación de empresas en los polígonos industriales.

Para obtener esos beneficios en seguridad y calidad se hace necesario la ejecución de mallados en redes cercanas a su saturación y en redes en antena, e igualmente se considera conveniente un adecuado planning de sustitución de las redes existentes con el fin de potenciar el mantenimiento predictivo de las mismas, en concreto de las redes de fundición, de las redes que se encuentren próximas o hayan superado su periodo de vida útil y de las redes construidas con materiales que necesiten de su renovación para su adaptación a los avances de la tecnología del gas.

Tercero.—La importancia en la economía nacional del suministro de gas y la necesidad de consumo de este producto como fuente de energía básica y su uso en todos los sectores de la economía hace que los poderes públicos no puedan inhibirse, por ello la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en su art. 2.2 reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de suministro de gases combustibles por canalización, que debe completarse y ponerse en necesaria relación con la garantía del suministro de gas por canalización y la consideración como actividad de interés económico general.

Cuarto.—Es por ello, que manteniéndose vigentes todos los principios que auspiciaron la firma de todos los anteriores convenios, al amparo de los intereses de ambas partes en la gasificación de nuevos núcleos de población/zonas industriales y en la promoción de la seguridad y calidad del suministro, se hace necesaria la suscripción del presente Convenio, pues tanto el Gobierno del Principado de Asturias como NED España Distribución Gas, S. A. U., en su condición de empresa distribuidora del sistema gasista, estiman necesaria la actuación conjunta y coordinada de ambas a favor del desarrollo integral de la gasificación de nuevos núcleos de población/zonas industriales y de la consecución de la mejora de la seguridad y calidad del suministro, que en el ejercicio 2024 se plasma en el Proyecto de gasificación del Polígono Industrial La Carrera en El Berrón (Siero) mediante conexión a la red de gas natural existente.

En consecuencia, ambos comparecientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y representación para suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes:

Estipulaciones
1.—Objeto

Es objeto del presente Convenio la regulación de la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y NED España Distribución Gas, S. A. U. para acometer la gasificación y promover la seguridad y calidad del suministro en el Polígono Industrial La Carrera - El Berrón (Siero) en el ejercicio 2024.

2.—Ámbito territorial

Constituye el ámbito territorial del presente Convenio la gasificación del Polígono Industrial La Carrera en El Berrón, en el concejo de Siero, estando la autorización administrativa previa para extensión de la red de gas natural en el año 2024 en el Polígono Industrial La Carrera (Siero) concedida a NED España Distribución Gas, S. A. U. por Resolución de la Viceconsejería de Industria y Transición Justa de fecha 27 de mayo de 2024

3.—Ámbito temporal

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser renovado, por un período de hasta 4 años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes suscrito dentro del mes anterior a su vencimiento. El calendario previsto de inicio de las obras es durante el año 2024.

4.—Compromisos asumidos por la administración del principado de asturias, a través de la consejería de transición ecológica, y desarrollo económico

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, u órgano competente en materia de industria, asume en el presente Convenio de Colaboración los siguientes compromisos:

• Cofinanciar las inversiones de la compañía distribuidora, NED España Distribución Gas, S.A. Unipersonal, del siguiente proyecto:

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• Con este objetivo la Administración del Principado de Asturias, y para proceder a la cofinanciación a NED España Distribución Gas, S. A., Unipersonal, destinará durante el presente ejercicio 2024, la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 1702.723B.776.002, denominada "Ayuda a la implantación de redes de gas" de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias (Ley 4/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024 - Suplemento 1 al BOPA n.º 248, del 29 de diciembre de 2023).

• El importe citado en el anterior apartado, será aplicado a la subvención, durante el presente ejercicio del año 2024, del proyecto de gasificación del Polígono Industrial La Carrera en El Berrón (Siero).

• Tramitar y otorgar, si procede, a la compañía distribuidora las pertinentes autorizaciones administrativas que legal y reglamentariamente procedan.

5.—Compromisos de NED España Distribución Gas, S. A. U.

NED España Distribución Gas, S. A. U., asume en el presente Convenio los siguientes compromisos:

• Elaboración de los trabajos de ingeniería básica para la gasificación del Polígono Industrial La Carrera en El Berrón (Siero).

• Solicitud de cuantas autorizaciones administrativas, permisos y licencias resulten precisos para la ejecución de las obras, condición legal imprescindible para el desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio.

• Construcción, en caso de contar con los permisos y autorizaciones necesarios, de las redes de gas necesarias para el proyecto de gasificación del Polígono Industrial La Carrera en El Berrón (Siero) conectado a la red existente de gas natural, condicionado a la concesión de la subvención referida en la Estipulación Sexta.

• El obligatorio mantenimiento y explotación de la infraestructura construida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con lo prescrito por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por NED España Distribución Gas, S. A. U. en virtud del presente convenio comportará la revocación y/o reintegro de la subvención concedida.

6.—Concesión de la subvención:

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, concederá una subvención a NED España Distribución Gas S. A. U., por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 1702.723B.776.002, denominada "Ayuda a la implantación de redes de gas" de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para el Proyecto de gasificación del Polígono Industrial La Carrera en El Berrón (Siero) mediante conexión a la red de gas natural existente, para financiar las actuaciones objeto de este convenio. La subvención que se instrumenta tiene como objeto actuaciones desarrolladas por la empresa desde el 1 de enero de 2024.

Dicha subvención estará sometida al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

En este sentido, se acreditará por la beneficiaria de la subvención que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no encontrándose incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo por la beneficiaria se aportará declaración responsable de que las ayudas mínimis recibidas no superan los 750.000 € en el último período trienal.

Asimismo, el beneficiario de la subvención quedará obligado al cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo acreditar, en los términos dispuestos en tal precepto, el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

Una vez concedida la subvención que se deriva del presente convenio, NED España Distribución Gas, S. A. U. quedará obligada al cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los gastos subvencionables y a la necesidad de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tanto para la ejecución de obra como para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, en los límites fijados en el citado art. 31.1 de la citada Ley.

El beneficiario puede proceder a la subcontratación, del 100% de los gastos que se subvencionan.

La justificación de los gastos efectuados se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa con el contenido y alcance previsto en del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los gastos que sean objeto de subvención deberán justificarse mediante la presentación de las facturas originales. Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y vencimiento, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión "Recibí" o "Pagado", y en su caso se acompañará el documento acreditativo del pago.

El abono de la señalada subvención procederá una vez que el beneficiario acredite documentalmente ante la Viceconsejería de Industria y Transición Justa la realización de los gastos para los cuales es concedida, esto es la ejecución del Proyecto de gasificación del Polígono Industrial La Carrera en El Berrón (Siero) mediante conexión a la red de gas natural existente. Dicha acreditación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2024. Asimismo, con anterioridad al pago, se acreditará de nuevo por el beneficiario de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, y a petición expresa de NED España Distribución Gas, S. A. U., podrá efectuarse pago o pagos anticipados, previa constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Igualmente, previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán efectuarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención.

En el supuesto de que se proceda al pago anticipado, NED España Distribución Gas, S. A. U. deberá acreditar la realización de los gastos para los cuales se concede la subvención que deriva del presente convenio con anterioridad al 31 de marzo de 2025.

NED España Distribución Gas, S. A. U. queda obligada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en particular a:

• Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizarse, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

• Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

• A lo establecido en el Art. 14.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del Art. 18 de esta Ley y por lo tanto a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Proyecto que se subvenciona.

De darse las causas de reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades que se percibieren y, en su caso, al interés de demora.

7.—Transparencia

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir las obligaciones que en materia de transparencia les impone la legislación vigente.

A estos efectos, se procederá a la publicación de la subvención concedida en el Portal de Transparencia con indicación de su importe, objetivo y finalidad y beneficiario, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley del Principado de Asturias, 18/2018 de 14 de septiembre de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.

8.—Denuncia y resolución del convenio

Será causa suficiente para la denuncia del presente Convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

También se considerará resuelto el Convenio por el mutuo acuerdo de las partes o por el transcurso del ámbito temporal de vigencia del mismo.

9.—Comisión de seguimiento del convenio

Ambas partes se obligan a constituir una Comisión de Seguimiento del proceso de gasificación descrito, que se reunirá, al menos, una vez en el ejercicio 2024 y que velará por el cumplimiento de este Convenio.

La Comisión estará formada por las siguientes personas:

a) Por el Principado de Asturias:

• Viceconsejero competente en materia de Industria

• Jefe de Servicio de Fluidos y Metrología

• Jefa de la Sección de Gas

b) Por NED España Distribución Gas, S. A. U.:

• Director General de Distribución de Gas

• Director de Servicios Técnicos

• Jefe de Construcción en el Principado de Asturias.

Entre las funciones de dicha Comisión, están las siguientes:

• Controlar las obras de gasificación descritas en el presente acuerdo, sus presupuestos y cantidades certificadas.

• Revisar los calendarios de ejecución de las obras de gasificación, actualizando los plazos cuando sea necesario y justificando los retrasos si se produjeran.

• Proponer los cambios necesarios en los proyectos a ejecutar, en función de la viabilidad económica o tramitatoria de los mismos.

• Coordinar con los distintos organismos de la Administración del Principado de Asturias para aprovechar otras obras de infraestructuras (agua, saneamiento, carreteras, etc.) en aras a minimizar las inversiones a que se hace mención en este acuerdo.

• Facilitar la información que se precise a la opinión pública de las obras y proyectos de gasificación recogidos en este documento, así como de la evolución de las mismas.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

10.—Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público y artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el mismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación e interpretación del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por el Principado de Asturias

Por NED España Distribución Gas, S. A. U.

Nieves Roqueñí Gutiérrez

Juan Ignacio Villar Marcelino

21 de octubre de 2024

17 de octubre de 2024

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