Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la incorporación de la Asociación Rapiegas Radfem como integrante del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—En fecha 16 de mayo de 2024, la Asociación Rapiegas Radfem formula solicitud de incorporación al Consejo Asturiano de la Mujer.
Segundo.—Por el Instituto Asturiano de la Mujer se ha revisado la solicitud, verificado la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para su incorporación al Consejo Asturiano de la Mujer.
Tercero.—El pleno del Consejo Asturiano de la Mujer, en su reunión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024, acordó por mayoría la incorporación de la citada asociación.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para el conocimiento y resolución del presente expediente de incorporación al Consejo Asturiano de la Mujer corresponde a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
Segundo.—En el expediente se ha acreditado que la solicitante cumple los requisitos para la incorporación al Consejo, señalados en los artículos 4.1 y 5.1.2 de la Resolución de 27 de julio de 2000, de la Consejería de Presidencia, que regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias.
Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Resolución de 27 de julio de 2000, se ha aprobado su admisión por mayoría de las integrantes del pleno del Consejo Asturiano de la Mujer, en su reunión de 16 de octubre de 2024.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Admitir la solicitud presentada por la Asociación Rapiegas Radfem y aprobar su incorporación como integrante del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias, con una vocal representante en el Pleno de dicho Consejo.
Segundo.—Señalar un plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, para remitir al Instituto Asturiano de la Mujer acta de la reunión en la que se designe representante y suplente en el Consejo Asturiano de la Mujer.
Tercero.—Señalar que la asociación perderá la condición de vocal del Consejo Asturiano de la Mujer cuando se produzca alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 de la Resolución de 27 de julio de 2000 de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias.
Cuarto.—Notificar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su publicación o notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
En Oviedo, a 21 de octubre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-09640.