Rectificación de error material advertido en el texto refundido de las bases generales que rigen los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Gijón y sus Organismos Autónomos dependientes. Expte. 130631W/2022.
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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, adoptado en sesión de fecha 29 de octubre de 2024, se aprueba la rectificación del error material advertido en el texto refundido de las Bases Generales que rigen las convocatorias de turno libre, incluidas en la O. E. P. 2022 correspondientes al artículo 2 de la Ley 20/202, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 239, de fecha 15 de diciembre de 2022, consistente en haberse omitido al realizar la transcripción del punto 3.º de la Base General Octava, apartado 2, que recoge el tercer criterio de desempate aplicable a estos procesos, esto es "Mayor puntuación en la fase oposición".
Donde dice:
"8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
1.º Mayor número de días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus OOAA en el mismo cuerpo, escala y categoría teniendo en cuenta los tiempos parciales, salvo que estén ligados a derechos de conciliación familiar.
2.º Mayor número de días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus OOAA en diferente cuerpo, escala y categoría de la plaza que se trate, teniendo en cuenta los tiempos parciales que se computarán proporcionalmente salvo que estén ligados a derechos de conciliación familiar.
4.º Mayor puntuación en el apartado de ejercicios superados en procesos selectivos.
5.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en otras Administraciones en la misma categoría y especialidad.
6.º Mayor puntuación en el apartado de formación.
7.º Mayor puntuación en el apartado de otras titulaciones.
8.º En último caso, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos. El aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto."
Debe decir:
"8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
1.º Mayor número de días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus OOAA en el mismo cuerpo, escala y categoría teniendo en cuenta los tiempos parciales, salvo que estén ligados a derechos de conciliación familiar.
2.º Mayor número de días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus OOAA en diferente cuerpo, escala y categoría de la plaza que se trate, teniendo en cuenta los tiempos parciales que se computarán proporcionalmente salvo que estén ligados a derechos de conciliación familiar.
3.º Mayor puntuación en la fase oposición.
4.º Mayor puntuación en el apartado de ejercicios superados en procesos selectivos.
5.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en otras Administraciones en la misma categoría y especialidad.
6.º Mayor puntuación en el apartado de formación.
7.º Mayor puntuación en el apartado de otras titulaciones.
8.º En último caso, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos. El aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto."
En Gijón/Xixón, a 5 de noviembre de 2024.—La Jefa del Servicio de Gestión de Personas.—Cód. 2024-09709.