Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2025. Actividades sociales, culturales, deportivas y festejos.

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El Pleno de este Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2024 acordó:

Primero.—La aprobación inicial de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ejercicio 2025 (Expte. INT/2024/104).

Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante este plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación provisional.

Bases reguladoras para la concesión subvenciones para el ejercicio 2025. Actividades sociales, culturales, deportivas y festejos

Primera.—Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas municipales a entidades con sede social, o delegación en el concejo de Corvera, o que desarrollen actividades y servicios en el ámbito territorial del municipio, o que no teniendo ni sede, ni delegación, cuenten con personas que sean socias y residentes en este municipio, durante el año 2025, desarrolladas por colectivos y asociaciones constituidas legalmente y debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, salvo que extienda su actividad a un ámbito geográfico superior al municipal y que actúen o desarrollen programas en el municipio de Corvera de Asturias.

Quedan excluidos de inscripción los centros educativos del municipio, por formar parte de Administraciones Públicas Autonómicas y/o Locales.

Segunda.—Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las acciones que a continuación se determinan y, dentro de ellas, los siguientes gastos:

— Incluidas en el área de Acción Social:

1. Servicios Sociales: subvenciones a asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización y ejecución programas de acción social enmarcados en el campo de los servicios sociales sectoriales.

Se entienden por Servicios Sociales Sectoriales aquellos que van dirigidos a un sector específico que la sociedad que presentan características peculiares y/o comunes, pudiendo ser objeto de una intervención de carácter básico o especializado. A efectos de la presente convocatoria se considerarán prioritarios, los siguientes programas:

a) Programas de promoción y apoyo a colectivos vulnerables o en situación de desprotección social.

b) Programas para personas con diversidad funcional: autonomía personal, integración social y promoción de la participación.

c) Programas para el desarrollo de actividades de prevención de las drogodependencias.

d) Programas de continuidad, aquellos programas, que, persistiendo la necesidad real, cuente con posibilidad de desarrollarse en ejercicios sucesivos.

Los programas a presentar no podrán superar las 15 páginas limitándose a las actuaciones que se desarrollan en Corvera o en las que participen personas residentes en Corvera.

2. Asociaciones de madres y padres: De centros educativos de Corvera sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades y proyectos tales como escuela de familias para la mejora de las habilidades parentales, actividades extraescolares, jornadas de convivencia, etc.

3. Centros educativos e Instituto de Corvera: Para la realización de actividades y proyectos relacionados con la prevención (violencia de género, escolar, consumo de drogas...). Hábitos saludables, consumo responsable, igualdad.

4. Igualdad: Subvenciones o asociaciones de mujeres para el desarrollo de proyectos o actividades dirigidas a fomentar la Igualdad de oportunidades en el municipio de Corvera, durante el año 2025. Promoción de la educación para la igualdad, corresponsabilidad, y conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Promoción de la salud, prevención de la violencia de género. Inserción laboral y la participación social de las mujeres.

5. Juventud: Las derivadas de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, realización de iniciativas, musicales, campamentos, actividades lúdicas y de ocio entre otras. Directamente relacionados con el sector de población infantil-juvenil.

6. Mayores: Ayuda económica a las asociaciones de personas jubiladas y/o pensionadas que prestan servicio a las personas mayores en el ámbito local para el desarrollo de actividades y programas de interés general para la tercera edad del municipio de Corvera de Asturias durante el año 2025.

7. Asociacionismo y participación ciudadana: Apoyo económico a las entidades vecinales en los gastos de funcionamiento, fomentando, así la participación de la ciudadanía del concejo de Corvera de Asturias en actividades que redunden en su beneficio y propiciar que se sientan participes en el desarrollo del municipio.

8. Protección de animales: Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y programas de protección a los animales.

9. Comercio-consumo: Actividades de información, orientación, educación y formación a personas consumidoras y usuarias, divulgación de publicaciones y normas de especial incidencia en el área de consumo y en general la atención, defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 26 de 1984, de 19 de julio, general para la defensa de este sector de población y disposiciones que la desarrollan.

— Incluidas en el área de Promoción Cultural:

1. Asociaciones culturales: Actividades culturales, creativas y de esparcimiento y/o de ocio alternativo.

2. Asociaciones de festejos: Actividades de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Las Asociaciones de Festejos deberán cumplir el Protocolo de Autorización de Fiestas que se adjunta al final de las presentes bases. Dicho protocolo se presentará con un mínimo de 30 días de antelación a la realización de las fiestas excepto la información relativa a los feriantes que podrá presentarse 7 días antes.

• Las Asociaciones que no cumplan con el Protocolo y sus requisitos no percibirán el segundo 50 % de la subvención, es decir, el que se recibe en el momento de la justificación.

• Serán por cuenta de las Asociaciones de Festejos los gastos derivados de SGAE y/u otras sociedades de gestión.

— Incluidas en el Área de Deportes:

1. Fomento del deporte base: El objeto de la presente línea es regular la concesión, régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a entidades deportivas del municipio de Corvera con el fin de fomentar el deporte base durante la temporada 2025/2026 (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026).El objeto de la presente línea es regular la concesión, régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a entidades deportivas del municipio de Corvera con el fin de fomentar el deporte Senior y aquellos destinados a organizar, fomentar y desarrollar actividades de carácter lúdico deportivo durante el año 2025. El objeto de la presente línea es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a entidades deportivas del municipio de Corvera, por la organización de eventos deportivos con marcado interés social dentro del concejo y por la participación de deportistas del concejo en las competiciones oficiales de su especialidad deportiva en categoría nacional durante el año 2024 que por haberse proclamado campeones o campeonas de Asturias o haberse clasificado en segunda o tercera posición en el Campeonato de Asturias deban afrontar un gasto para competir por el título de España o fases de ascenso.

Podrán solicitar estas subvenciones, las entidades deportivas legalmente constituidas al amparo del Decreto 24/1998, de 11 de junio, del Principado de Asturias, que figure inscritas en el Registro de entidades deportivas del Principado de Asturias, en el Registro de entidades del Ayuntamiento de Corvera con una antigüedad, al menos de un año, anterior a la fecha de la solicitud de las subvenciones.

Además, para poder optar a las subvenciones los clubes deberán llevar en su indumentaria deportiva el logo "Corvera".

Tercera.—Régimen de las ayudas.

Las subvenciones se otorgarán, previa petición a instancia de la persona solicitante, con cargo a los presupuestos municipales para 2025. En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Interés general de la actividad propuesta para la vecindad de Corvera.

b) Programas o actividades que contribuyan a facilitar las relaciones sociales y la participación e integración en la comunidad a nivel de grupo o como colectivo social

c) Número de personas usuarias o beneficiarias de la actividad o programa, residentes en Corvera, para los que se solicita la subvención.

d) Aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus propios fondos, así como los provenientes de otras instituciones.

e) Viabilidad económica del proyecto presentado en base a la financiación prevista, la aportada por la entidad o la recibida de subvenciones.

f) Cuando se trate de la participación en competiciones de nivel fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acogidas a la línea de deportes, se subvencionará a las personas integrantes del equipo con empadronamiento en el concejo, y sólo será subvencionable un-a deportista a título individual con empadronamietno en Corvera y pertenezca a un club del concejo, si lo hay en su modalidad deportiva.

Globalmente, el importe de las subvenciones a conceder no superará el consignado en las diferentes partidas presupuestadas para el ejercicio 2025.

No podrán acceder a las subvenciones las asociaciones o colectivos que, a través de convenios de colaboración, desarrollen actividades financiadas por el Ayuntamiento de Corvera.

Cuarta.—Documentación.

Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Solicitud, según el Modelo, firmada por la persona que presida la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.

2. Descripción detallada y valoración económica del proyecto para el cual se solicita la financiación.

3. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o de su representante.

4. Certificación expedida por la persona que presida la Entidad o por quien legalmente le sustituya relativa al número total de personas socias y número de personas socias residentes en el municipio de Corvera.

5. Ficha de acreedor, tramitada por la Entidad Bancaria (modelo 250), disponible en la página web municipal:

www.ayto-corvera.es (ruta: sede electrónica/trámites municipales/trámites generales/hoja de acreedor/solicitud).

6. Modelo de declaraciones responsables de la persona solicitante:

— Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.

— Declaración responsable de que no se han solicitado, ni en su caso, recibido, otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa. En este caso la subvención sólo será proporcional al gasto realizado.

7. Certificaciones tramitadas directamente por los Servicios Municipales:

— Certificación expedida por los correspondientes servicios municipales mediante la que se acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no tener deudas con el mismo por ningún concepto tributario o no tributario.

— Certificación expedida por los servicios municipales de estar inscrita en el Registro Municipal que corresponda. Esta certificación podrá sustituirse por otra acreditativa del carácter no lucrativo de la entidad cuando ésta extienda sus actuaciones a un ámbito territorial superior al municipal.

8. Además de los apartados anteriores, las Asociaciones de Festejos deberán aportar el Protocolo de Autorización de fiestas con al menos 30 días de antelación.

Tratándose de subvenciones acogidas a cualquiera de las líneas de deportes, habrá que presentar además la documentación específica siguiente:

Fomento del deporte base:

1. Proyecto técnico que contenga la siguiente información:

• Historial de la entidad que presenta el proyecto, fecha acreditativa de la constitución.

• Denominación del programa/actividad, objetivos a conseguir, población beneficiaria o personas a quien dirige, duración y lugar de ejecución el mismo.

• Presupuesto equilibrado del programa, detallando todos los ingresos y gastos.

• Listado con equipos, categorías, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de las personas participantes.

• Recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del programa.

2. Declaración Responsable que obran en poder de la entidad, los certificados negativos de Registro Central de Delincuentes sexuales de aquellas personas de la entidad que mantienen contacto habitual con menores.

Fomento Deporte Sénior y Actividades lúdico-deportivas:

1. Proyecto técnico que contenga la siguiente información:

• Historial de la entidad que presenta el proyecto, fecha acreditativa de la constitución.

• Denominación del programa/actividad, objetivos a conseguir, población beneficiaria o personas a quien dirige, duración y lugar de ejecución el mismo.

• Presupuesto equilibrado del programa, detallando todos los ingresos y gastos.

• Listado con equipos, categorías, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de las personas participantes.

• Recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del programa.

2. Declaración responsable que obran en poder de la entidad, los certificados negativos de Registro Central de Delincuentes Sexuales de aquellas personas de la entidad que mantienen contacto habitual con menores.

Organización de Eventos Deportivos y participación en competiciones oficiales en categoría nacional.

Para la organización de eventos, se deberá presentar un proyecto técnico que contenga la siguiente información:

• Denominación del evento, modalidad deportiva, fecha, lugar de celebración.

• Calendario federativo donde venga recogido el evento (si existiera).

• Recursos materiales y humanos necesarios para organizar el evento.

• Presupuesto equilibrado del evento, detallando todos los ingresos y gastos.

• Recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del programa.

• Número de entidades, clubes participantes, lugar de origen y número de deportistas previstos por cada entidad, importe o tasa por inscripción (si existiera).

• Normativa específica por la que se regula el evento (si existiera).

En el caso de competiciones oficiales en categoría nacional, en el proyecto técnico se deberá especificar:

• Competición que pretende afrontar, categoría.

• Número de equipos, o cuando se trate de modalidades individuales, número de deportistas que participen en la competición (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y dirección).

• Calendario federativo donde venga recogido el evento (si existiera).

• Presupuesto equilibrado del evento.

• título alcanzado o clasificación que da derecho a optar a la subvención.

Quinta.—Plazo y convocatoria.

Las solicitudes de las diferentes líneas podrán presentarse entre los días 1 al 21 de febrero de 2025, ambos inclusive, excepto en las líneas de deportes, Asociaciones de madres y padres y Centros educativos e Instituto de Corvera, que será hasta el 31 de octubre de 2025.

Sexta.—Resolución de la convocatoria.

El examen de solicitud y documentación se efectuará en los departamento correspondientes a las líneas de subvención solicitada. Revisada la documentación se emitirá informe sobre el cumplimiento de requisitos necesarios para acceder a la subvención y dicho informe formará parte del expediente de concesión de subvenciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de diez días hábiles para subsanación, se realizará la valoración de las mismas, conforme a las normas y criterios establecidos, por una Comisión de Valoración, la cual estará formada por:

— El Alcalde o persona en quien delegue.

— La Concejala de Hacienda.

— La Tesorera Municipal.
— El Interventor Municipal.

— La Técnica de Servicios Sociales.

— El Técnico de Cultura.

— El Técnico de Deportes.

— Será Secretaria de la misma la Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario-a en quien delegue.

Dicha Comisión formulará propuesta de concesión, que será elevada al órgano competente para dictar resolución.

Séptima.—Cuantía.

El importe máximo a subvencionar por cada línea no podrá exceder de la consignación presupuestaria que indique la convocatoria.

Octava.—Forma de pago.

El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

— El 50 % del importe total de la cantidad concedida, en el momento que recaiga resolución favorable.

— El resto, una vez realizada la actividad, y tras presentar la documentación señalada en la base siguiente.

En el caso de las Asociaciones de Festejos este segundo pago quedará supeditado a la presentación del Protocolo de Autorización de Fiestas.

Novena.—Justificación.

Los plazos para justificar las subvenciones serán las siguientes:

Con carácter general, hasta el 31 de enero de 2026, las entidades beneficiarias deberán presentar en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, la justificación de cuentas de la subvención concedida, ajustándose al modelo 230J, disponible en la Sede Electrónica de la página web municipal (www.ayto-corvera.es)

Hasta el 1 de marzo de 2026 los clubs deportivos para las líneas de Fomento del Deporte Sénior y Actividades Lúdicas y para Organización de Eventos Deportivos y participación en competiciones oficiales en categoría nacional y antes del 15 de julio de 2025 las entidades beneficiarias del Fomento del Deporte Base.

Hasta el 1 de marzo de 2026 las Asociaciones de Madres y Padres y Centros Educativos.

Todas ellas deberán aportar la siguiente documentación:

— Memoria detallada de la actividad desarrollada.

— Relación de ingresos y gastos de la actividad, a la que se adjuntarán copias de los correspondientes justificantes de gasto.

— Relación de todos los gastos, especificando las facturas que se utilizan para justificar la subvención.

— Declaración de haber cumplido el objeto de la subvención y relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas para idéntica finalidad y, en su caso, la declaración de no haber obtenido otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Tratándose de subvenciones acogidas a cualquiera de las líneas de deportes, habrá que presentar además la documentación específica siguiente:

— Documentación acreditativa de la participación en competiciones oficiales.

— Documentación gráfica: fotografías de las equipaciones, carteles, pancartas, etc., de manera que quede debidamente acreditada la publicidad dada al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

Vencido el plazo sin que la entidad beneficiaria de la subvención haya justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su otorgamiento, perderá su derecho a la misma.

En ningún caso serán aceptados justificantes del gasto con fecha anterior o posterior al ejercicio de imputación de la subvención.

Décima.—Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la asociación en los términos que precise.

Undécima.—Seguimiento.

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la siguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos.

Duodécima.—Compromisos.

Las asociaciones e instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones se comprometen a:

— Incluir la imagen corporativa, que será facilitada por el Ayuntamiento, en todas las acciones subvencionables.

— Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público.

— Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancia que motivaron la concesión.

— Actualizar los datos relativos a la composición de los órganos rectores de la Entidad, así como al domicilio de la misma.

— Indicar de forma expresa la participación municipal en todo tipo de publicidad.

— Cumplir con el objetivo, ejecutando el proyecto y realizando la actividad.

— Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos.

— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

Decimotercera.—Órgano gestor.

Dada la gran diversidad de áreas a las que se extienden las presentes ayudas, lo que va a suponer que se vean afectadas diversas Concejalías, a los efectos de dar un tratamiento unitario, homogéneo y ágil a las mismas, se designa como órgano gestor en la tramitación de las peticiones y control del gasto a la Concejalía de Hacienda.

Disposiciones adicionales

1.º La presente convocatoria podrá ser declarada desierta en alguna de sus acciones.

2.º En lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las bases de ejecución del presupuesto en vigor.

3.º La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

4.º La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

5.º Con carácter extraordinario, se podrá realizar una segunda convocatoria para las entidades que no se han presentado a fecha 31 de enero o habiéndolo hecho, no cumplían en ese momento con los requisitos necesarios para ser perceptores de subvención.

Limitándose la participación en la convocatoria a aquellas entidades que, en la primera convocatoria, no les ha sido concedida subvención alguna, por cualesquiera de los motivos recogidos en las presentes bases, quedando en consecuencia excluidas aquellas entidades que ya han obtenido subvención en la primera convocatoria.

Protocolo de autorización de fiestas

A) Instancia tipo (modelo 502) Autorización de fiestas, actividades populares y/o deportivas.

B) Requisitos básicos para la celebración de festejos y/o pruebas deportivas.

Se tendrán en consideración las disposiciones legales en la materia, y especialmente las siguientes:

1. Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Ley 8/2002, del Principado de Asturias, que regula los Espectáculos Públicos y las Actividades Recreativas, así como los Decretos que la desarrollan.

4. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos.

5. Ley 5/2017 de 30 de junio del Principado de Asturias, de primera modificación de la Ley 4/2015, de 6 de marzo de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

6. R. D. L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

7. R. D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden generar situaciones de emergencias.

8. Ordenanza municipal de tráfico del Ayuntamiento de Corvera (BOPA de 24-05-1991).

9. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Corvera.

10. Plan Local de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre y la prevención y erradicación de las violencias de género del Ayuntamiento de Corvera. Con el fin de evitar estereotipos sexistas en los eventos, espectáculos, festejos y otras actividades populares.

I. Genéricos.

1. La Organización deberá tener cubierta mediante póliza de seguro, la responsabilidad civil que garantice los riesgos, lesiones o daños que puedan derivarse de la celebración de los festejos en cuantía suficiente y para cada una de las actividades consignadas en la solicitud, así como la fianza que corresponda, a fin de responder de los daños que se pudieran derivar de la realización de los trabajos de montaje o producidos por el utillaje a emplear. La entidad organizadora se responsabilizará de que todas las instalaciones del recinto festivo cuenten con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en vigor y previa a su puesta en funcionamiento, en cuantía suficiente que garantice todos los riesgos, daños o lesiones que se puedan derivar de su funcionamiento y montaje/desmontaje, no permitiendo su funcionamiento o utilización, en caso de no comprobarse documentalmente la existencia de tal seguro.

2. Los horarios de cierre en cuanto a las verbenas será viernes y víspera de festivos a las 4:00 horas, resto de días a las 3:30 horas (se entiende por madrugada del día siguiente).

3. En el caso de que se instalen atracciones feriales, escenarios, carpas, etc., deberán aportar planos de ubicación, superficie a ocupar, distancias entre ellos y a viales y cualquier otro elemento sensible. Una vez realizado el montaje de las mismas y previo a su puesta en funcionamiento deberá de presentar y unir al expediente certificado, expedido por técnico competente y conforme a la legislación vigente, en el que se acredite que las referidas instalaciones reúnen todas y cada una de las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la misma. Durante el montaje y desmontaje de los mismos, el espacio donde se realicen los trabajos, deberá estar perfectamente señalizado y acotado con vallas, cinta de señalización, señalización de peligro, personal suficiente y cualquier otro elemento de seguridad, a fin de evitar que persona alguna ajena a dichas operaciones pueda introducirse en el espacio de trabajo, evitando así cualquier peligro que pueda derivarse de tales tareas.

La entidad organizadora se responsabilizará de que las atracciones feriales, carpas, escenarios, etc., previo a su puesta en funcionamiento, cuenten con el certificado de seguridad e higiene a que se refiere el párrafo anterior, no permitiendo su utilización o puesta en funcionamiento, en tanto no exista constancia de la existencia del citado documento, que deberá aportase en tiempo y forma al expediente.

4. En el caso de que se utilicen equipos de megafonía o cualquier otro dispositivo sonoro, ya sea en las atracciones feriales o con motivo de los diferentes actos a celebrar, el volumen de los mismos deberá ajustarse en todo momento al límite establecido por la legislación en la materia.

5. La persona responsable de los lanzamientos de voladores cumplirá escrupulosamente las normas de utilización reseñadas por su fabricante, dicha persona será mayor de dieciocho años de edad, el espacio donde se desarrolle dicha actividad contará con separación suficiente del público, se aconseja que se cuente con la presencia de un extintor de al menos seis kilogramos, el lanzamiento de "voladores" será hasta las 24:00 horas, y nunca antes de las 12.00 horas. En términos generales el manejo de artilugios pirotécnicos se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos y demás normativa reguladora de esta actividad.

6. En el caso de que se realice alguna actividad de tipo gastronómico deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación higiénico-sanitaria vigente, extremando en todo caso y con especial atención la manipulación de alimentos y recogida de residuos.

7. Cualquier señalización, u otro medio a utilizar, garantizadores de la seguridad pública, deberán ser contrastados con la Policía Local, y correrán a cargo de la entidad organizadora. Una vez finalizada la actividad que provocó su utilización, deberán ser retirados de la vía pública dejando ésta completamente limpia de la actividad realizada.

8. En ningún caso la actividad a desarrollar supondrá la obstaculización absoluta del tráfico rodado o peatonal.

9. No podrá utilizarse, sin autorización previa, ningún elemento de la vía o del espacio público (señales, farolas, arbolado, etc.) para anclar o fijar elemento alguno.

10. No podrán invadirse, ocuparse o utilizarse zonas verdes públicas, sin la oportuna autorización.

11. Deberá contarse con los medios técnicos adecuados de extinción de incendios en previsión de estas emergencias.

12. La publicidad a instalar, si así lo hicieran, será desmontable debiendo ser retirada una vez finalizadas las actividades, y en ningún caso interrumpirá o supondrá un peligro para el tráfico peatonal o rodado. El pegado de publicidad en cualquier elemento o mobiliario público, fachadas, etc., está contemplado como infracción en la Ordenanza de Medio Ambiente.

13. Se deberá comunicar a la Delegación del Gobierno en Asturias en el caso de que se autorice, para que ésta pueda adoptar las medidas que considere oportunas en materia de seguridad pública.

14. En ningún caso puede darse por autorizadas las instalaciones o actividades no informadas por el solicitante/organizador.

15. El presente informe trata de destacar los aspectos más relevantes para la seguridad, no puede ser considerado como una relación exhaustiva de la legislación aplicable.

16. Cualquiera de las actividades que solicite autorización para instalarse durante la celebración de actividades recreativas, festejos, etc., y que pretenda vender artículos pirotécnicos, deberá comunicarlo expresamente a este Ayuntamiento, con expresión del producto, su categoría y cantidad del mismo, y deberá cumplir todos los requisitos que establece el R. D. 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, incluso la comunicación a la Intervención de Armas, que deberá también acreditar, y especialmente el que establece que no se venderá producto alguno a menores de 12 años.

17. La organización tendrá en cuenta la necesidad de un vehículo ambulancia cuando corresponda, provisto del personal sanitario, para el caso de que resulte necesaria su intervención.

18. La organización, deberá disponer de un Plan de Emergencia y Autoprotección, conforme a lo que disponga la normativa en la materia.

19. Los Servicios Técnicos Municipales informarán de todos aquéllos aspectos que puedan corresponder por la actividad a desarrollar, especialmente anclajes al pavimento, limpieza, conexiones de energía y tomas de agua, etcétera, si bien hay que hacer constar que en ningún momento la instalación de los elementos solicitados supondrá daño alguno.

20. En el caso de que se den circunstancias especiales que así lo aconsejen, desde la Jefatura de la Policía Local, podrá proceder inmediatamente a requerir el cese de la actividad.

21. Cualquier actividad deberá solicitarse con al menos 30 días de antelación al desarrollo de la misma. En caso contrario no será autorizada.

II. Instalación de carpas.

1. En ningún momento se impedirá totalmente el tráfico rodado por la zona de vehículos de urgencia, comerciales, etc., ni el tránsito de peatones.

2. Realizado el montaje de la instalación, deberá aportarse al expediente Certificado acreditativo de la seguridad de la instalación y el cumplimiento de las prestaciones necesarias para su funcionamiento, expedido por técnico competente, y de conformidad con la legislación vigente. Durante el montaje y el desmontaje el espacio donde se realicen los trabajos deberá estar perfectamente señalizado, y acotado con vallas, cinta de señalización, etc., e incluso personal de seguridad en su caso, a fin de evitar que persona alguna ajena a las operaciones oportunas pueda introducirse en la zona de trabajo, evitando así cualquier riesgo.

3. Contará con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que garantice todos los riesgos que se puedan derivar del funcionamiento de la instalación y en la cuantía suficiente.

4. Abono de las tasas y fianzas que correspondan, las cuales deberán hacerse efectivas en el departamento municipal correspondiente, en los plazos oportunos.

5. En ningún caso la instalación de la carpa deberá iniciarse antes de las 48 horas previas a la apertura de la actividad, y en todo caso las labores de desmontaje deberán finalizar en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al término de la misma.

6. Una vez finalizada la actividad deberá ser retirada de la vía cualquier obstáculo que se haya generado para la puesta en marcha de la actividad, tales como vallas, paneles, mesas, etc.

7. Se emitirán los informes pertinentes por los Servicios Técnicos Municipales de la afectación pública, tales como anclajes al pavimento, limpieza, conexiones de energía, tomas de agua, etc., y en todo caso se deberán cumplir los condicionantes expuestos en Genéricos.

III. Lanzamiento artificios pirotécnicos de 3.ª categoría (voladores).

Se cumplirá escrupulosamente lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE n.º 267, de 7 de noviembre de 2015), así como sus modificaciones por R. D. 1335/2012, de 21 de setiembre, y especialmente en cuanto a las medidas de seguridad y personas habilitadas para la manipulación/uso de los artículos pirotécnicos que obstante el marcado CE a que se refiere la instrucción técnica complementaria n.º 7. También se tendrá en cuenta la normativa autonómica sobre prevención de incendios.

La empresa pirotécnica encargada de los fuegos artificiales dispondrá de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

IV. Pruebas deportivas.

1. Deberá de ser la propia organización quien delimite, mediante el vallado y la señalización oportunas, los lugares del itinerario que resulten peligrosos, así como aquéllos otros próximos al mismo en los que sea necesario proceder al desvío, corte, etc., del tráfico rodado o peatonal ajeno a la prueba, conforme a la memoria que deberá aportar. Asimismo la organización dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y todos los medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto en lo que respecta a quienes participan como al resto de personas usuarias, así como los medios necesarios para retirar los elementos de señalización vallas, utillaje, y desperdicios o basuras que se generen en los avituallamientos o con motivo de cualquier otra actividad propia de la prueba deportiva al término de la prueba, dejando la vía y sus inmediaciones en el mismo estado que tenía antes de su celebración.

2. Las señalizaciones empleadas deberán ser retiradas o borradas una vez que pase la última persona participante o haya finalizado la prueba, y nunca serán colocadas de manera que puedan provocar confusión a la circulación rodada ajena a la actividad solicitada. No se podrá pintar el pavimento, y en todo caso cuando las indicaciones se hagan sobre la vía se deberán de utilizar materiales que se borren al término de la misma, no pudiendo utilizar ningún elemento de aquélla para la colocación de anuncios o cualquier otro objeto que pueda producir daños.

3. La prueba irá precedida por un vehículo de apertura de la propia organización, dotado con una bandera roja, rotativo de color naranja, luces de avería y de cruce encendidas, megafonía y un cartel con la inscripción "Atención: Prueba deportiva. Stop" para anunciar de la proximidad de los participantes. Asimismo en la cola de la prueba deberá contar con un vehículo de cierre, dotado de bandera verde, rotativo de color naranja, luces de avería y cruce encendidas y un cartel con la inscripción "Fin de carrera. Continúe". Entre las mencionadas bandera roja y verde, solamente podrán circular aquellos vehículos autorizados expresamente, y con la autorización situada en lugar bien visible.

4. La organización dispondrá, durante la celebración de la actividad, de la presencia de al menos una ambulancia y personal médico para la asistencia de los/as participantes, sin perjuicio de ampliar la dotación si se estima necesario.

5. La organización designará una persona responsable de seguridad vial de la prueba que deberá conocer la instrucción específica para la regulación del tráfico, e instruir en la misma al personal auxiliar habilitado al efecto por la organización.

6. En todos los cruces, intersecciones y demás lugares de la vía que puedan ofrecer peligro para quienes participan en la prueba o demás personas usuarias de la misma, la organización contará con el personal auxiliar con habilitación, mencionado en el punto anterior, que cuente con la debida instrucción e identificación que realice las funciones de orden, control y seguridad, que deberá disponer de una bandera de color amarillo a fin de indicar atención y advertir de las vías del paso de los y las participantes para que circulen con precaución, así como advertir tanto a participantes como a otras personas usuarias de cualquier otro peligro. Este personal deberá ir equipado con vestimenta de alta visibilidad (chaleco reflectante imprescindible) debidamente homologada y una paleta que incorpore por una cara la señal de Stop y por la otra la de sentido obligatorio.

7. El personal auxiliar habilitado actuará, en cuanto al control y orden de la prueba se refiere, tanto en lo que respecta a participantes como al resto de personas usuarias de las vías, siguiendo las directrices de quienes tengan habilitación como Agentes de la Autoridad, o de quien ejerza la responsabilidad de Seguridad de la actividad. Este personal deberá ser mayor de 18 años de edad, disponer por escrito de las instrucciones precisas sobre su función y con aleccionamiento al respecto por la persona responsable de Seguridad Vial de la prueba, disponiendo además de un sistema eficaz de comunicación que les permita comunicar con la persona responsable de Seguridad, así como del material adecuado para su misión (conos, banderas, etc.).

8. Quienes participen en las pruebas tienen la obligación del cumplimiento de las normas particulares del Reglamento de la Prueba y a las que se adopten, cuando corresponda, por seguridad, de la persona Responsable de Seguridad o la autoridad competente.

9. Cuando haya participantes que no se encuentre en condiciones de mantener el horario previsto para el último o sobrepase el tiempo previsto para el cierre de control de la actividad, deberán superarse por el vehículo con bandera verde que indica el final de la zona de competición, y deberá abandonar la prueba. En caso de desear continuar libremente, deberá cumplir las normas, señales y condiciones obligatorias a cualquier otra persona usuaria.

10. Queda prohibido arrojar cualquier clase de publicidad.

11. En ningún caso podrá variarse el itinerario, fechas y horarios sin la oportuna autorización.

12. En el caso de que se den circunstancias especiales que así lo aconsejen, la Jefatura de la Policía Local podrá proceder inmediatamente al cese de la competición o a la modificación del recorrido o cualquier otro aspecto de la misma.

13. No se interrumpirá el tráfico normal en ningún momento, ni total ni parcialmente, salvo en aquellos tramos de vía en que expresamente se autorice la prohibición de circulación al resto de personas usuarias.

14. La prueba tendrá carácter gratuito para el público asistente en los tramos de vía pública aun cuando estos se cierren a tráfico para la celebración de la misma.

15. En los tramos de salida y final de prueba se colocarán vallas protectoras.

16. La organización deberá advertir con suficiente antelación a la vecindad y residentes a quienes afecte el itinerario de la prueba, del día, y del horario de inicio y finalización previstos.

17. Se dará cumplimiento a los preceptos establecidos en la vigente normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

18. La publicidad de la prueba deberá contener la referencia a la resolución administrativa que la autorice.

19. La organización abonará los precios públicos que correspondan a la actividad autorizada de conformidad con las ordenanzas fiscales.

C) Requisitos técnicos una vez informada favorablemente la solicitud y presentada la documentación requerida.

— Antes del inicio de las fiestas se presentará Certificado de Montaje de atracciones, carpas y escenarios, estando estos documentos suscritos por técnicos competentes.

— Se prohíbe expresamente la perforación o cualquier otra actuación que dañe el pavimento de los espacios públicos, para la instalación de atracciones, carpas, escenarios o elementos de cualquier naturaleza que requieran montaje.

— Las instalaciones eléctricas de las atracciones, carpas, orquestas o cualquier otro elemento que precise suministro eléctrico deberán ser ejecutadas por personal con autorización en instalación eléctrica y para su puesta en servicio deberán efectuarse los trámites necesarios ante la Consejería de Industria del Principado de Asturias y la compañía suministradora de electricidad.

— La solicitud de suministro eléctrico deberá efectuarse por quien ostente la titularidad y promoción de la fiesta, siendo a su ver quien ostente la titularidad del suministro eléctrico.

— Los cables eléctricos tendidos en el suelo en zonas de tránsito público, estarán protegidos para evitar el tropiezo de viandantes y dispondrán de la adecuada señalización.

— Si hay cesión de espacios municipales éstos deberán estar recogidos en las 24 horas siguientes a la finalización de las fiestas.

El Ayuntamiento no cubrirá:

a) Colocación de banderines festivos u otros elementos ornamentales que afecten a la fiesta parroquial que corresponda. Esas colocaciones, responsabilidad de las propias comisiones festivas o asociaciones, deberán ser retiradas por la organización en la semana siguiente a la finalización de cada fiesta.

El incumplimiento de este punto conllevaría el no abono del 50 % de la subvención.

b) El Ayuntamiento no cubre los gastos derivados de SGAE y/u otras sociedades de gestión.

c) El Ayuntamiento no cubre potenciales alquileres (generadores, luces, sonido, etc.) que se puedan necesitar para el desarrollo de las respectivas fiestas.

Otras observaciones.

1. Ante la petición y concesión de cualquier material y/o actividad siempre deberá de señalarse una persona física responsable que habrá de ocuparse de recepcionar adecuadamente el material cedido o la actividad aprobada

2. La Colaboración municipal deberá de verse adecuadamente señalada en toda comunicación pública que los responsables festivos de las distintas parroquias elaboren.

Bases reguladoras para la concesión de becas de comedor para el ejercicio 2025

Primera.—Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de becas para el servicio de comedor para el curso 2025-2026.

Segunda.—Acciones subvencionables.

Becas para comedor escolar en los colegios públicos de: Las Vegas, Los Campos, "Francisco Fernández" de Cancienes y segundo ciclo de la Escuela Infantil "Sagrada Familia" (Las Vegas).

Tercera.—Régimen de las ayudas.

Las becas se otorgarán, previa petición a instancia la persona solicitante, con cargo a los presupuestos de la corporación para el ejercicio 2025. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta que las personas solicitantes cumplan los siguientes requisitos:

— No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de beca de comedor, subvención regulada en estas bases de las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Haber cumplido con las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.

— Que los ingresos económicos de la unidad de convivencia, no superen el siguiente baremo:

• Unidades familiares con una o dos personas menores de 18 años: Ingresos brutos anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional vigente.

• Unidades familiares con tres o más menores de 18 años: Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 1,5 el salario mínimo interprofesional.

— Si la persona solicitante es familia acogedora o mujer víctima de violencia de género no se tendrán en cuenta los ingresos, siempre que el acogimiento este legalmente constituido o la situación de violencia de género esté en activo.

— Si la persona becada con servicio de comedor cambia de centro escolar dentro del municipio por un cambio de domicilio familiar, se mantendrá la beca, no así si el cambio es a otro centro escolar fuera de Corvera.

— Si el cambio de residencia es a otro municipio, pero permanece en el mismo centro escolar se mantendrá la beca de servicio de comedor, sólo para el curso iniciado.

— Si se produce un traslado de otro centro por cambio de residencia familiar y ya hubiera finalizado el plazo de solicitud e incluso comenzado el curso, pero cumple los requisitos contemplado en esta cláusula tercera, se tendrá derecho a beca de comedor por el tiempo restante hasta que finalice el curso escolar.

Cuarta.—Documentación.

Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

— Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales.

— Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la totalidad miembros de la unidad de convivencia, o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación.

— Certificado de hacienda y Seguridad social de estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales.

— Aquellas personas que realicen actividades empresariales o profesionales han de presentar copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los 2 últimos trimestres.

— Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena.

— Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas.

— Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

— Si la persona es perceptora de salario social básico o ingresos mínimo vital, 3 últimas mensualidades (entidad bancaria).

— Sentencia y convenio regulador donde consten el régimen de custodia y pensiones reconocidas. En caso de percibir pensión de alimentos o pensión compensatoria, 3 últimas mensualidades (entidad bancaria).

— En caso de custodia compartida se tendrán en cuenta los ingresos de quienes ejerzan dicha custodia y solo se admitirá una única solicitud por menor.

La persona solicitante no estará obligada a presentar datos y documentos que ya se encuentran en poder de las Administraciones Públicas, así como de toda aquella documentación que pueda ser obtenida de oficio por los Servicios Sociales Municipales, previa autorización de las personas solicitantes y aquellas que formen parte de su unidad familiar mayores de 18 años, salvo que conste su oposición expresa.

Quinta.—Plazo y convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse entre los días 10 al 28 de febrero de 2025, ambos inclusive.

Sexta.—Resolución de la convocatoria.

El examen de la solicitud y documentación se efectuará en el Departamento de Servicios Sociales, el cual informará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las becas. Si dicha solicitud estuviera incompleta, se procederá a la notificación pública conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas, para que en el plazo de 10 días naturales se aporte la documentación, indicando que si no se hiciera se entenderá desistida la solicitud.

Las notificaciones serán publicadas en el tablón de Anuncios, página web del Ayuntamiento y en el Centro Municipal de Servicios Sociales (Centro Tomás y Valiente). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y surtirá los mismos efectos, en los términos que se establecen en el art. 45.1 b y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado el carácter social de las ayudas los datos publicados en el tablón contendrán nombre y apellidos de la persona solicitante, número de DNI con alguno de los números ocultos.

A la vista del Informe anterior, el Alcalde-Presidente o Concejala Delegada de Acción Social (por delegación de Alcaldía) procederá a dictar resolución de concesión y/o denegación de becas.

La resolución será publicada en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página web y en el Centro Municipal de Servicios Sociales (Centro Tomás y Valiente). Esta publicación sustituirá la notificación individual y surtirá los mismos efectos, en los términos que se establecen en el art. 45.1 b y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado el carácter social de las ayudas los datos publicados en el tablón contendrán nombre y apellidos de la persona solicitante, número de DNI con alguno de los números ocultos.

Séptima.—Cuantía.

El importe a subvencionar será el que resulte del coste del servicio en cada uno de los centros escolares.

Octava.—Forma de pago.

El importe de las becas se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria del centro escolar donde se preste en servicio de comedor.

Novena.—Justificación.

La justificación de las ayudas reguladas en las presentes bases se realizará por parte de los centros educativos que gestionarán los fondos entregados para los fines previstos, mediante la presentación de las oportunas facturas acreditativas del gasto.

Décima.—Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a los centros educativos en los términos que precise.

Undécima.—Seguimiento.

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para una misma finalidad, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos.

Disposiciones adicionales

1.ª En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

2.ª La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases."

Bases reguladoras para la bonificación del servicio de comedor escolar a familias de más de un/a hijo/a para el curso escolar 2024/2025-2025/2026

Primera.—Objeto.

El objeto de estas bases es regular las bonificaciones del servicio de comedor para el curso 2024-2025 y 2025-2026.

Las bonificaciones a las familias de Corvera donde al menos uno de sus hijos o hijas esté pagando el servicio de comedor de forma continuada a lo largo del curso escolar.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre cada menú, en base al número de hijos/as de la unidad familiar.

• Primer/a hijo/a: sin bonificación.

• Segundo/a hijo/a: -15 %.

• Tercer/a hijo/a: -20 %.

• Cuarto/a hijo/a y sucesivos: -35 %.

Segunda.—Requisitos.

• La unidad familiar he de constar empadronada en Corvera a fecha del inicio del servicio.

• Que el/la menor utilice el servicio de comedor en cualquiera de los Centros educativos de educación infantil y primaria de Corvera de forma continuada en el curso escolar.

• Que los/as progenitores/as así como tutores/as legales de menores con quienes convivan estén al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento ni ayudas económicas sin justificar.

Quedan excluidas las siguientes situaciones:

• El uso del servicio de forma esporádica.

• Quienes tenga concedida beca de comedor.

• Será incompatible con el uso del servicio de comedor en los Colegios de Los Campos y Cancienes durante los meses de septiembre y junio por existir otro tipo de medidas de apoyo en esos períodos.

Tercera—Documentación necesaria.

• Solicitud según modelo oficial.

• Libro de familia y/o título de familia numerosa que acredite la filiación.

• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Tributaria, de progenitores/as así como tutores/as legales de los y las menores con quienes convivan.

• Ficha de acreedor modelo 250 del Ayuntamiento de Corvera.

Cuarta—Plazo de solicitud y convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en las oficinas de atención a la ciudadanía en el plazo de 20 días naturales a contar a partir de la fecha de la publicación en el BOPA.

Quinta—Procedimiento de pago.

Las bonificaciones resultantes se abonarán a través de ingreso en cuenta bancaria que figure en la ficha de acreedor de la persona solicitante previa solicitud y presentación de facturas del servicio en los siguientes períodos:

• Hasta el 31 de enero de 2025 se procederá a la solicitud del abono y justificación del gasto correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2024.

• Del 1 al 25 de abril de 2025 se procederá a la solicitud del abono y justificación del gasto correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2025.

• Del 21 al 30 de junio de 2025 se procederá a la solicitud del abono y justificación del gasto correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025.

Será imprescindible aportar las facturas que justifiquen el pago del servicio en dichos períodos, así como formulario de solicitud del abono.

Éstas se podrán presentar en el Centro municipal de servicios sociales para su validación. Una vez validadas se hará propuesta de pago con el porcentaje que corresponda a cada unidad familiar.

También podrá presentarse a través de medios telemáticos del Ayuntamiento de Corvera (los modelos de solicitud y justificación estarán disponibles para su descarga en la página web del Ayuntamiento de Corvera).

Bases reguladoras de ayudas económicas municipales para la garantía de derechos y prestaciones vitales

Artículo 1.—Objeto.

La ley 3/2021, de 30 de julio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (en adelante LG) cuya entrada en vigor ha sido el 12 de julio de 2022, tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales de las personas que carezcan de los recursos suficientes en el ámbito del Principado de Asturias, así como promover la incorporación social y laboral de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, mediante la creación de un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (en adelante SAG) con la colaboración y participación de los concejos.

Los principios específicos que rigen el SAG son: igualdad y equidad, cohesión social, doble derecho, eficacia y celeridad y atención preferente por parte de otros sistemas a sus personas destinatarias.

La LG fija una serie de elementos comunes a todas las prestaciones incluidas en el SAG aplicables tanto a las prestaciones que son competencia del Principado de Asturias, como aquellas que sean competencia de los concejos (las configuradas como ayudas de emergencia) que deberán adaptar su normativa a lo dispuesto en la misma, en todo aquello que contravenga en lo dispuesto en el título I de la LG. Todas aquellas prestaciones que no participen de los elementos comunes recogidos en el título I de la LG no formarán parte del SAG.

Con el fin de dotar de seguridad jurídica a las administraciones públicas implicadas, entidades del tercer sector y a la ciudadanía en general, a la espera de la aprobación de su desarrollo reglamentario, se estará a lo dispuestos a las indicaciones y directrices del SAG, siendo necesario la aprobación de unas bases reguladoras municipales adaptadas a la nueva normativa.

La ordenanza tiene por objetivo establecer de manera efectiva los derechos y prestaciones vitales para todas las personas que no dispongan, por si mismas o en su unidad económica de convivencia independiente, de los recursos mínimos necesarios para una existencia acorde a la dignidad humana y alejada de la pobreza y la exclusión social, atendiendo a situaciones de especial vulnerabilidad que precisen una mayor atención, tales como presencia de menores de edad, personas con discapacidad, dificultades de acceso a una vivienda digna y a los servicios y suministros básicos o violencia de genero

Las ayudas reguladas en esta ordenanza tienen carácter subsidiario y en su caso complementario de los derechos vitales garantizados y reconocidos en la Ley del Principado de Asturias 3/2021 de 30 de junio de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, así como de todo tipo de recursos de la unidad de convivencia, y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente que pudiera corresponder a la persona beneficiaria o a la unidad de convivencia en la cual se integra, los cuales deberán hacerse valer con carácter previo a las ayudas municipales.

Las ayudas objeto de la presente ordenanza tienen carácter subvencional y finalista y en consecuencia su concesión queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, establecida para tal fin en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Artículo 2.—Incompatibilidades.

Las ayudas económicas contempladas en estas bases serán compatibles entre sí, con las siguientes excepciones:

a) La modalidad de ayudas de emergencia social para familias con menores son incompatibles con el complemento vital al salario social básico a familias con menores y jóvenes

b) La modalidad de ayudas de emergencia social para el alquiler de la vivienda son incompatibles con el complemento vital al salario social básico para alquiler de vivienda y las ayudas directas para alquiler de vivienda.

Artículo 3.—Inalienabilidad de las prestaciones vitales.

Atendiendo a la especial naturaleza de las prestaciones del SAG, no será exigible estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no estar excluidas expresamente por la misma.

Las prestaciones vitales configuradas como ayudas de emergencia social serán de pago único y se concederán por el Ayuntamiento de Corvera conforme a lo dispuesta en las presentes bases. Deberán destinarse a los fines establecidos para cada una de ellas, serán otorgadas en beneficio de toda la unidad económica independiente, serán inalienables y por tanto no podrán:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto de cesión total o parcial.

c) Ser objeto de compensación, excepto para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

d) Ser objeto de retención o embrago.

Para el pago de las prestaciones no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ni con el Ayuntamiento de Corvera.

Artículo 4.—Modalidades de las prestaciones vitales.

4.1. Ayudas de emergencia social para familias con menores.

Las ayudas de emergencia social para familias con menores están destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.

4.2. Ayudas de emergencia social para la vivienda.

Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo.

a) Gastos de alquiler.

b) Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.

c) Gastos derivados de intereses y amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

e) Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.

4.3. Ayudas de emergencia social de garantía energética.

Las ayudas de emergencia social de garantía energética están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual:

a) Electricidad, gas y otras energías.

b) Carbón, leña, gasóleo, entre otros.

c) Alta de suministros energéticos tras corte de energía.

d) Instalación técnica esencial, entendiendo por tal aquella que sea imprescindible para el suministro de energía o que suponga una mejora sustancial en términos de eficiencia energética.

4.4. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.

Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema. Tendrán la consideración, en todo caso, los siguientes gastos:

a) Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos

b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

c) Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.

4.5. Ayudas de apoyo a la intervención.

Las ayudas de apoyo a la intervención son aquellas destinadas a sufragar los gastos inherentes al seguimiento de un programa de integración social.

Artículo 5.—Gestión de las prestaciones vitales.

Las prestaciones vitales configuradas como ayudas de emergencia social serán de pago único, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas.

Las prestaciones vitales que revistan la modalidad de ayudas de apoyo a la intervención podrán tener, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas con el cumplimiento de la medida de intervención a la que estén vinculadas, carácter periódico y participan de la naturaleza jurídica de las ayudas de emergencia social, siendo de aplicación lo dispuesto en relación con las mismas.

Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse en relación a conceptos no contemplados o al incumplimiento de algún requisito para el acceso a estas ayudas, serán estudiadas por los Servicios Sociales Municipales, que emitirán informe y podrán ser aprobadas por resolución de Alcaldía o resolución de Concejalía Delegada de Acción Social.

Artículo 6.—Financiación.

Las ayudas económicas son financiadas a través del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales de la Administración del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Corvera.

Artículo 7.—Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones vitales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas económicas reguladas en las presentes bases, las personas o unidades familiares, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad, con empadronamiento y/o residencia efectiva en el concejo que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o transeúntes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre a las situaciones de emergencia social, así como los emigrantes retornados y sus descendientes.

2. Quienes no siendo nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea se encuentren en el municipio de Corvera de Asturias, así como las personas refugiadas y apartidadas, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales y en la legislación sobre derechos y deberes de las personas extranjeras, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad.

3. Tendrán prioridad las que se encuentren en situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al 45 %, tengan menores o personas dependientes a su cargo, sean víctimas de violencia de género o concluyan su estancia en instituciones de menores por límite de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones penitenciarias, según lo establecido en el artículo 7.2 de la LG.

4. Las personas extranjeras podrán acceder a las ayudas de emergencia social independientemente de su situación administrativa, atendiendo a su consideración de prestaciones sociales básicas.

5. En el supuesto de que, en una misma unidad de convivencia independiente, existirán varias personas que pudieran ostentar la condición de titular o persona beneficiaria, solo podrá concederse a una de ellas, teniendo preferencia la persona que ostente la patria potestad, o en su defecto la que cuente con menos ingresos.

6. En el caso de que en una unidad económica independiente existan menores de edad, se requerirá, para el reconocimiento, concesión y pago de las prestaciones, la escolarización efectiva de menores a su cargo.

7. La existencia de un estado de necesidad constatado.

8. La aceptación y firma de las propuestas técnicas de los Servicios Sociales Municipales, por parte de la unidad familiar interesada.

9. La efectiva escolarización de menores que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente. Si se incumple este requisito, la prestación será objeto de suspensión en el caso de pago periódico o bien de reintegro si es de pago único.

Artículo 8.—Definición de unidad económica independiente.

8.1. Unidad económica de convivencia independiente (UECI).

Se entiende por unidad económica de convivencia independiente:

a) La persona solicitante y en su caso quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga, relacione de afectividad por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o hacimiento familiar.

b) Dos o más personas que no estando unidas entre si por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones de necesidad.

c) Cuando en una unidad económica de convivencia independiente existan personas con menores a cargo o en acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad económica de convivencia independiente tanto en el caso de menores de edad o mayores de edad, pero menores de veinticinco años, siempre que estén recibiendo formación reglada o para el empleo.

8.2. Unidades económicas de convivencia independientes especiales:

Excepcionalmente, en situaciones de extrema necesidad, podrá considerarse que forman una unidad económica de convivencia independiente especial diferenciada:

a) Aquellas personas solas o unidades económicas de convivencia que hayan sido acogidas temporalmente en su domicilio por otras personas o unidades económicas de convivencia independiente, al haberse visto obligadas a abandonar su vivienda habitual a consecuencia de una separación, divorcio, lanzamiento judicial, violencia de género o en el entorno familia o causa de fuerzas mayor, siempre que estas tengan uno ingresos inferiores a al límite de recursos establecido en la presente ordenanza y reúnan los siguientes requisitos:

• Imposibilidad para acceder a una vivienda o alojamiento propios.

• Inexistencia de unión matrimonial o análoga relación de afectividad por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar con las personas convivientes que no forman parte de la unidad económica de convivencia independiente.

• Inscripción de la persona solicitante como demandante en el registro de vivienda municipal del Ayuntamiento de Corvera de una vivienda de titularidad pública.

b) Cada una de las personas que convivan en una vivienda o arrendamiento, siempre que exista un contrato de arrendamiento compartido debidamente acreditado.

c) Cada una de las personas que convivan en una residencia colectiva, debidamente acreditado.

La consideración de unidad económica de convivencia independiente especial tendrá una duración de doce meses prorrogable a otros seis. Desde los servicios sociales municipales se acordará con la persona solicitante un programa de intervención destinado a lograr su integración social.

Pasado el plazo, se valorará continuar con los apoyos económicos, cuando por causas ajenas al cumplimiento de su proyecto de integración social, persistan las circunstancias que dieron origen a la concesión.

Artículo 9.—Régimen económico de las prestaciones vitales.

9.1. La fijación del importe de las ayudas se establecerá en función de los siguientes criterios:

a) El nivel de recursos de la unidad económica de convivencia, teniéndose en cuenta el número de miembros de la misma.

b) La cuantía de los gastos específicos a realizar.

c) Las disponibilidades presupuestarias.

d) En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el coste real de la necesidad cubierta.

9.2. Determinación de la capacidad económica de la unidad de convivencia.

Para el cómputo de la capacidad económica de la unidad de convivencia independiente se computarán los ingresos de las personas mayores de edad que formen parte de la unidad familiar, derivados de empleo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, pensiones públicas, pensiones compensatorias y de alimentos y de cualquier clase de prestación pública que pudiera corresponderle.

No se computarán los ingresos de prestación por hijo/a a cargo menor de 18 años ni las prestaciones vinculadas al Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia.

En el caso de mujeres víctimas de violencia de género y familias con menores en acogimiento, quedan exentas del límite de recursos exigido, siempre que el acogimiento este legalmente constituido o la situación de violencia de género esté en activo y se acredite con informe social la idoneidad de la ayuda a proponer.

Con carácter excepcional, los servicios sociales valorarán el apoyo a personas y/o familias que superen el límite, siempre que exista motivación que lo justifique.

9.3. Comprobación de la capacidad económica.

Con carácter general se procurará el acceso directo a las bases de datos existentes para la verificación de los requisitos de concesión de las ayudas económicas, para lo cual las solicitudes deben contemplar la autorización por todas las personas mayores de edad de la unidad familiar. Se solicitará aquella documentación que no sea posible recabar en las bases de datos de las administraciones públicas.

9.4. Limites económicos para la concesión de las ayudas.

En tanto no se determine reglamentariamente los límites económicos se establecerán de acuerdo a la ponderación de ingresos familiares establecida por el indicador público de rentas a efectos múltiples (IPREM) no pudiendo sobrepasar, con carácter general dos veces la ponderación relativa al límite establecido según el número de personas que componen la unidad familiar.

9.5. Limite de acumulación de prestaciones y cuantías máximas de las ayudas económicas.

En tanto no se determinen reglamentariamente, el límite de las cuantías de las ayudas de emergencia del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se establecerán en base a las cuantías de los gastos presentados por las personas solicitantes, no pudiendo superar un máximo de 3.000 € al año por unidad familiar, entre todos los apoyos recibidos.

Artículo 8.—Aspectos procedimentales.

Revisadas las solicitudes se comprobará que están debidamente cumplimentadas y con la documentación necesaria. Si estuviese incompleta se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días naturales aporte la documentación, indicando que si no lo hiciera se entenderá desistida la solicitud.

Una vez que se encuentre completa la documentación se emitirá informe técnico con la propuesta que proceda en cada caso. El otorgamiento o denegación se realizará por Resolución de Alcaldía o Concejalía delegada.

Tramitación simplificada.

Se procederá a la tramitación simplificada regulada en la Ley 39/2015 en los siguientes supuestos:

• Riesgo de desprotección de menores, según informe social.

• Violencia de género, debidamente acreditada.

• Lanzamiento judicial por ejecución hipotecaria o impago del alquiler de la vivienda, debidamente acreditado.

• Extrema necesidad, según informe social.

Artículo 9.—Presentación de solicitudes y documentación.

Se debe presentar la solicitud, según modelo oficial, en el Registro Municipal o cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Corvera.

El modelo oficial se podrá obtener en estas dependencias municipales o en la página web del Ayuntamiento de Corvera, cumplimentada en todos sus términos y debidamente firmada por todos los componentes de la unidad familiar mayores de edad.

Para la valoración será necesaria la siguiente documentación:

• Fotocopia de DNI de la persona solicitante y, en caso de personas extranjeras, tarjeta de residente u otro documento de identificación.

• Certificado de empadronamiento colectivo donde consten las personas convivientes de la unidad familiar, así como el año de llegada al municipio. Queda a criterio técnico solicitar certificado de convivencia de oficio si se considera necesario para valorar la solicitud.

A efectos de cómputo de ingresos de la unidad familiar, deberá acreditarse la situación económica de la persona solicitante y de las personas convivientes mayores de edad, para lo que deben aportar la siguiente documentación:

• Datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria del último ejercicio.

• Declaración del impuesto sobre la renta (IRPF) de todas las personas convivientes mayores de edad, o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación.

• Copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los dos últimos trimestres, cuando se trate del ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

• Copia de las tres últimas nóminas, cuando se trate de empleo por cuenta ajena.

• Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas.

• Certificación del Servicio Público de Empleo relativa a las prestaciones percibidas cuando se esté en situación de desempleo.

• Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario y de los movimientos de los últimos 6 meses de la persona solicitante y mayores de edad convivientes.

• En caso de separación o divorcio, copia de sentencia y convenio regulador y en situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia o documento que acredite el impago.

• Si es familia acogedora, documento acreditativo. Si es mujer víctima de violencia de género, sentencia.

• Ficha de acreedor tramitada por la entidad bancaria (modelo 250), disponible en la página web municipal:

www.ayto-corvera.es (ruta: sede electrónica/trámites municipales/trámites generales/hoja de acreedor/solicitud).

No hay obligación a presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, pudiendo quedar exentos de aportar toda aquella documentación que pueda ser obtenida de oficio por Servicios Sociales Municipales, previa autorización por los/as interesados-as, salvo que conste su oposición expresa.

Podrá requerirse la documentación complementaria que se considere necesaria para la valoración de la solicitud conforme a cada una de las modalidades de las ayudas económicas, siendo en cualquier caso obligatorio para las Ayudas de emergencia social para la vivienda y de garantía energética:

• Acreditar que la vivienda para la que se solicita la ayuda es la habitual, y permanente de la unidad familiar.

• No ser titular o disponer de otra vivienda para la que se solicita la ayuda, salvo que la persona se hubiera visto obligada a abandonar su domicilio habitual por separación, divorcio u otras causas de fuerza mayor.

• Que la persona solicitante es quien hace frente al gasto del alquiler, hipoteca y/o mantenimiento de la vivienda para la cual solicita la ayuda.

Se debe aportar la siguiente documentación:

• Copia de contrato de arrendamiento y último recibo.

• En caso de ser vivienda en propiedad y tener carga hipotecaria, el último recibo.

• En caso de pensiones y habitaciones de alquiler, contrato y/o último recibo.

• Gastos de la comunidad vecinal o derivados del impuesto sobre bienes inmuebles, último recibo o en su caso acreditación de la existencia de deuda.

• Recibos de luz, gas y otras energías a efectos de valorar el consumo.

• Declaración jurada de no ser titular o disponer de otra vivienda para la que se solicita la ayuda.

Artículo 10.—Derechos y obligaciones de las personas destinatarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales del Ayuntamiento de Corvera tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos:

• Una intervención social técnica, basada en los principios de inclusión y normalización, orientada a superar las causas que han dado origen a la situación planteada y tender a favorecer la plena integración de las personas en su entorno social, familiar y comunitario.

• A participar activamente en la toma de decisiones que sobre la demanda que se realice, así como en el diseño y planificación de su proyecto de promoción social.

b) Obligaciones:

• Aplicar la ayuda percibida a la finalidad para la que fue otorgada.

• Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en la situación social, económica y familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.

• Proporcionar información veraz al Ayuntamiento de Corvera.

• Justificar el empleo de la ayuda en la forma y plazo que se determine en acuerdo de concesión.

• La escolarización efectiva de menores que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente.

• Reintegrar la ayuda económica total o parcialmente cuando se haya percibido indebidamente.

Artículo 11.—Justificación y reintegro.

El plazo para justificar es de 2 meses a partir del día siguiente al abono efectivo del importe a conceder.

Si por causas debidamente justificadas, la persona solicitante precisa ampliar el plazo de justificación, deberá solicitarlo por escrito antes de finalizar dicho plazo, no pudiendo solicitar la ampliación una vez terminado el período de justificación. Desde los Servicios sociales se determinará si procede prorrogar el plazo de justificación, que, en cualquier caso, según lo establecido en la Ley 39/2015 no podrá exceder de la mitad del mismo, es decir no será superior a un mes desde que se notifique la aprobación de la prórroga solicitada.

En caso de justificación fuera de plazo no podrá obtenerse una nueva ayuda en el plazo de 6 meses. En caso de no justificar de ningún modo no se podrá obtener una nueva ayuda en el plazo de dos años.

Los plazos serán efectivos desde que se declare el incumplimiento.

Será obligatorio reintegrar los importes concedidos cuando no se aplique para los fines para los que se concedió, así como aquellas cantidades indebidamente percibidas, previo informe social de conformidad del reintegro.

Si el reintegro se hace efectivo antes del fin de la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda económica concedida, esta se estimará justificada.

Si el reintegro se hace efectivo fuera del plazo establecido para la justificación, se aplicará la penalización correspondiente a la justificación fuera de plazo.

Si no se produce el reintegro se aplicará la penalización correspondiente a las ayudas no justificadas.

En el caso de existir la necesidad de una intervención social pareja a la concesión de la ayuda, es decir, cuando la ayuda que se concede no obedezca únicamente a una necesidad puntual, sino que existen otros indicadores de exclusión que los meramente económicos, se suscribirá el correspondiente proyecto de incorporación social individualizado.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases reguladoras.

Artículo 12.—Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en la presente ordenanza, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13.—Causas de denegación.

Serán causas de denegación de las ayudas previstas en estas bases reguladoras el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para obtenerla, no presentar la documentación exigida o cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada.

Bases reguladoras del Programa Cheque Educativo 2025

1.—Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regular el Programa "Cheque de Apoyo Educativo" para el curso académico 2025/2026, destinado al alumnado escolarizado en centros educativos públicos y/o concertados, en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o Enseñanza Básica Obligatoria y Bachillerato.

La ayuda se destinará a cubrir los gastos derivados de la adquisición de libros de texto (máximo aproximado del 40 % del importe concedido) y material didáctico solicitado en las etapas educativas a las que va dirigida, quedando expresamente excluidos los libros y/o materiales de actividades extraescolares, tales como academias de idiomas o Escuela oficial de Idiomas, clases de dibujo y pintura, o análogas.

2.—Financiación.

El ayuntamiento de Corvera destina un importe de 63.000,00 euros para financiar dicha convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48302 de los Presupuestos municipales para el ejercicio 2025.

3.—Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable viene determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones.

4.—Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las ayudas para adquisición de material didáctico y libros de texto del "Cheque de Apoyo Educativo", podrán ser solicitadas por el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento en Corvera de la unidad familiar.

b) Matriculación efectiva en los plazos establecidos para el curso escolar 2025/2026 en cualesquiera de los centros educativos públicos y/o concertados del Principado de Asturias, siendo imprescindible dicho requisito al final del plazo de matriculación en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Enseñanza Básica Obligatoria, o Bachillerato.

b) Que la unidad familiar de convivencia no supere, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda, los siguientes umbrales de renta:

Unidad familiar de convivencia

Límite de rentas familiares últimos 12 meses

Familias de 2 miembros (monoparentales)

20.000,00 €

Familias de 3 miembros

28.000,00 €

Familias de 4 miembros

36.000,00 €

Familias a partir de 5 miembros

43.000,00 €

2. En el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o de alta capacidad intelectual, este umbral será incrementado en 5.000 euros.

3. También se incrementará el umbral, previa acreditación documental, en el caso de familias numerosas legalmente reconocidas, en la forma descrita a continuación:

— Familias de Categoría General: 3.000,00 euros.

— Familias de Categoría Especial: 5.000,00 euros.

4. Excepcionalmente, no serán tenidos en cuenta los umbrales de renta para aquellas unidades familiares de convivencia con menores en situación de acogimiento familiar en familia extensa o ajena y menores a cargo de mujeres víctimas de violencia de género con orden de protección en vigor.

5.—Determinación de los niveles de renta.

1. La renta de la unidad familiar de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas de los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda del "Cheque de Apoyo Educativo" de cada miembro computable de la unidad familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes.

2. A estos efectos se considerarán miembros computables:

Familiares con parentesco en primer grado por consanguinidad o afinidad.

• Padre y/o madre y, en su caso, quien ostente la tutoría legar como o persona encargada de ejercer la guarda, custodia y protección del o la menor, quienes tendrán la consideración.

• En el caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica.

• En caso de custodia compartida, solo podrá presentarse una solicitud por cada menor. Se tendrán en cuenta los ingresos de ambos progenitores.

• En el caso de que exista una relación de convivencia por matrimonio o relación análoga, sin que esta tenga relación filial con el alumno o la alumna solicitante, tendrá la consideración de miembro computable.

Familiares con parentesco en segundo grado por consanguinidad o afinidad.

• Abuelos y abuelas que convivan en el domicilio y no tenga menores a su cargo en acogimiento familiar.

• Hermanos o hermanas menores de veinticinco años que no constituyan una unidad de convivencia independiente y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024

• Y mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que no constituyan una unidad de convivencia independiente.

Familiares con parentesco en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

• Familiares de tercer grado (tíos, tías, primos, primas) mayores de edad, que no constituyan una unidad familiar de convivencia independiente y residan en el mismo domicilio familiar.

En los supuestos de acogimiento legal o mujeres víctima de violencia de género, con orden de protección en vigor, no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores.

6.—Características y cuantía de la ayuda.

El crédito disponible será distribuido en base a las siguientes escalas, con distinción entre las diferentes etapas educativas:

INFANTIL

90,00 €

1.º-3.º PRIMARIA

150,00 €

4.º-6.º PRIMARIA

120,00 €

ESO Y BACHILLERATO

140,00 €

Estas cuantías estarán siempre supeditadas a la disponibilidad presupuestaria, de tal modo que, si el número de solicitudes que cumplen requisitos excede del crédito disponible aplicando estos importes, las cantidades de los mismos serán ajustadas proporcionalmente. Del mismo modo, una vez distribuidos todos los cheques educativos entre las solicitudes que resulten favorables, si quedase remanente presupuestario en la partida de referencia, éste se distribuirá entre los centros públicos del concejo para incrementar el fondo de libros y en cuantía proporcional al alumnado de cada centro como medida de apoyo a la escolarización.

7.—Procedimiento de concesión.

1. Se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y con la documentación necesaria, si ésta estuviera incompleta, se realizará notificación pública para que en el plazo de 10 días naturales se aporte la documentación, indicando que si no se hiciera se entenderá como desistida su solicitud.

La notificación será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, de acuerdo con la Ley de protección de datos y estará a disposición de las personas en el Centro Tomás y Valiente. Esa publicación sustituirá la notificación individual y surtirá los mismos efectos en los términos que se establece en los artículos 45.1.b y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Valoradas las solicitudes se emitirá informe técnico con propuesta favorable o desfavorable. El otorgamiento o denegación se realizarán por resolución de alcaldía.

La resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, de acuerdo con la Ley de protección de datos y estará a disposición de las personas en el Centro Tomás y Valiente. Esa publicación sustituirá la notificación individual y surtirá los mismos efectos en los términos que se establece en los artículos 45.1.b y 40.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Serán causas de denegación: desistimiento de la solicitud prevista en esta convocatoria, el incumplimiento de alguno de los requisitos, no presentar la documentación exigida en el plazo que corresponda, cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada o haber incurrido en absentismo escolar durante el curso 2024/2025.

4. Las ayudas de "Cheque de Apoyo Educativo", se adjudicarán en orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia solicitante. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar, calculada en los términos del artículo quinto, entre el número de miembros que la componen.

En caso de empate éste se resolverá mediante sorteo público y único celebrado ante el pleno municipal.

8.—Solicitudes y convocatoria.

1. Las solicitudes podrán presentarse entre los días 10 al 28 de febrero de 2025, ambos inclusive.

2. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada por el padre, madre o tutores/as legales y por el alumno o alumna mayor de 14 años que disponga a tal efecto del DNI.

3. La solicitud se presentará mediante la entrega del modelo oficial.

4. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para beneficiarse de la ventaja económica en la concesión de la ayuda el alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, requerirá dictamen de escolarización o informe psicopedagógico emitido por los servicios de orientación de la Consejería de Educación.

9.—Documentación.

La documentación a presentar, de la totalidad de miembros de la unidad familiar mayores de edad, con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada es la que a continuación se especifica:

— En caso de estar trabajando por cuenta ajena, contrato de trabajo y 3 últimas nóminas anteriores a la solicitud o 12 últimas nóminas si se considera más ventajoso para el solicitante.

— En caso de ser pensionista, certificado anual de pensión 2025.

— En caso de separación o divorcio sentencia judicial y convenio regulador donde conste quien ostenta la custodia y reconocimiento de pensiones compensatorias y de alimentos.

— Si perciben pensión compensatoria y/o alimentos, 3 últimos justificantes de cobro por entidad bancaria.

— En situaciones de impago de aportaciones, copia de la solicitud de ejecución de sentencia, y/o justificante de demanda.

— Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias en la Agencia Tributaria.

— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la unidad familiar.

— Informe psicopedagógico y/o cualquier otro documento oficial que acredite la necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o de alta capacidad intelectual, salvo autorización expresa de consultar dicho informe con el centro educativo de referencia siempre que el mismo se encuentre en el término Municipal de Corvera de Asturias. El alumnado que curse estudios fuera del municipio de referencia deberá aportarlo en todo momento.

No existe obligación de presentar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, o que pueda ser obtenida de oficio por los Servicios Sociales municipales. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De no constar autorización expresa en la solicitud para recabar de oficio documentos, deberán aportar, además:

— Las personas desempleadas, certificado de ser demandantes de empleo y cobro o no de prestación y duración de las mismas.

— IRPF del ejercicio del 2024.

— Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

10.—Compatibilidad.

Con carácter general, la ayuda regulada en las presentes bases es compatible con cualquier otra medida para la misma finalidad que pudiera establecer otra entidad o personas pública o privada.

11.—Obligaciones.

1. Para poder beneficiarse del "Cheque de Apoyo Educativo" las personas solicitantes y el resto de la unidad familiar de convivencia deben estar al corriente de obligaciones tributarias, sociales y con la entidad local. Así como tener justificadas ayudas económicas anteriores. Todo ello a fecha de emisión del correspondiente informe por parte de la entidad local.

2. Una vez resuelta la convocatoria, es obligatorio notificar cualquier modificación o cambio que afecte al nivel de estudios a cursar, afectando a ciclos no incluidos en la presenta convocatoria. Estos cambios habrán de ser notificados a Servicios Sociales antes del 20 de agosto o lo antes posible si se da con posterioridad a esa fecha. De no dar traslado de ello, se procederá a la anulación del cheque educativo correspondiente y a la sanción sin poder acceder a la próxima convocatoria de dicha ayuda o ayudas análogas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se concretan las obligaciones de las personas beneficiaras de subvenciones públicas.

4. Obligación de hacer uso adecuado de la cuantía del "Cheque de Apoyo Educativo" conforme a lo estipulado en el anexo I de estar bases. Si se detectase incumplimiento, se procederá a la anulación del cheque educativo correspondiente y a la sanción sin poder acceder a la próxima convocatoria de dicha ayuda o ayudas análogas.

12.—Revocación.

Procederá la revocación de las ayudas concedidas cuando en el alumnado beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

d) Cualquiera de las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.—Entrega "Cheques de apoyo educativo".

Los cheques serán entregados en el salón de actos del Centro Tomás y Valiente, los días 2, 3 y 4 de septiembre y podrán ser canjeados en los establecimientos comerciales hasta el 30 de septiembre de 2025.

Disposiciones adicionales

Primera.—En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las bases de ejecución del presupuesto en vigor.

Segunda.—La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

Anexo I

Las ayudas contempladas en las presentes bases contemplan la posibilidad de canjear el "Cheque de Apoyo Educativo" en los siguientes materiales:

— Libros (máximo aproximado del 40 % del importe concedido).

— Material escolar (libretas, diccionarios, pinturas, cuadernos, lápices, bolígrafos, tijeras, flautas, folios, carpetas, materiales de geometría, bloc de dibujo, archivador, etc.).

— Mochilas y estuches.

— Otros materiales demandados por los centros como: auriculares, pen drive, agenda, neceser, etc.

— Material fungible —sólo bajo disposición del establecimiento correspondiente—: tinta o tóner de impresora, etc.

— Lotes de fotocopias de material didáctico solicitadas por el centro educativo (sólo para Bachillerato).

— Cualquier otro material solicitado por el centro educativo de referencia, siempre y cuando esté debidamente acreditado.

Queda excluido todo material de actividades extraescolares: materiales deportivos, libros y materiales para escuelas de idiomas, materiales de artes plásticas, paraguas, neceser, ropa deportiva, cajas de pañuelos, toallitas húmedas, gel hidroalcohólico, libros de lectura (salvo petición expresa de los centros educativos), etc.

Excepcionalmente, para la etapa de Educación Infantil, se admite-siempre a disposición del establecimiento correspondiente, la adquisición de mochila, mandilón, táper y botella, etc.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones Programa de Colocación de Ascensores en el municipio de Corvera

Primera.—Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas con destino a la primera instalación de ascensores en edificios de viviendas colectivas, excepto viviendas unifamiliares.

Segunda.—Régimen de las ayudas.

Las ayudas se otorgarán, previa petición a instancia de la comunidad vecinal solicitante, con cargo a los presupuestos de la corporación para el ejercicio 2025.

Tercera.—Documentación.

Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

— Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales.

— Proyecto técnico con presupuesto debidamente justificado.

— Licencia municipal de obras.

— Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales.

— Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.

Cuarta.—Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el ejercicio económico tras la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Quinta.—Resolución de la convocatoria.

El examen de la solicitud y documentación se efectuará en el Departamento de Urbanismo, el cual informará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

A la vista del informe anterior, por la Alcaldía o Concejala de Hacienda (por delegación de la Alcaldía) se procederá a dictar resolución de concesión de subvención.

Sexta.—Cuantía.

El importe de la subvención ascenderá a un importe fijo de 6.000,00 € más el 4,60 % del presupuesto de la obra.

Séptima.—Forma de pago.

El importe de las subvenciones se hará efectivo cuando se produzca su justificación.

Octava.—Justificación.

La justificación de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizará por parte de los beneficiarios a la finalización de las obras mediante la presentación de la factura de la empresa contratada para la instalación del ascensor. y del Certificado de final de obra que contemple el cumplimiento de las condiciones específicas de la Licencia Municipal correspondiente.

Novena.—Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a los centros educativos en los términos que precise.

Décima.—Seguimiento.

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para una misma finalidad, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos.

Disposiciones adicionales

1.ª En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las bases de ejecución del presupuesto en vigor.

2.ª La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Corvera de Asturias destinadas a apoyar y fomentar la adopción de animales de compañía doméstica abandonados (perros y gatos) acogidos en los centros de recogida concertados por el Ayuntamiento.

El ámbito de aplicación territorial de estas bases será el término municipal de Corvera de Asturias.

Artículo 2.—Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que acrediten la adopción de un animal doméstico de compañía abandonado que provenga de alguno de los centros de recogida autorizados por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, además de cumplirse con respecto al animal objeto de adopción los requisitos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

2. Se entenderá, a los efectos de esta orden, que un animal fue adoptado por una persona cuando, finalizado proceso de identificación e inscripción, conste como persona titular del animal en el citado registro. No serán consideradas como válidas las adopciones para las que no se finalizó el proceso de inscripción por causas imputables a la persona adoptante.

3. Además de lo anterior, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.

Artículo 3.—Requisitos.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que tengan sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán comprometerse a no realizar la transmisión del animal a otra persona distinta durante toda la vida del animal, excepto en los supuestos de fallecimiento de la persona titular del animal adoptado, imposibilidad para continuar con su atención y cuidado por motivos de enfermedad, incapacidad sobrevenida o de vulnerabilidad económica debidamente justificados mediante certificado de defunción, informe médico o de los servicios sociales.

4. En el supuesto de que el animal adoptado tenga la consideración de animal potencialmente peligroso conforme a lo establecido legalmente, la persona beneficiaria deberá contar con la licencia municipal para la tenencia y custodia de este tipo de animales.

5. Cada solicitante podrá recibir subvención por, como máximo, 2 animales de compañía.

6. Las personas beneficiarias de las presentes subvenciones, una vez vencido el primer año de adopción deberán acreditar a la administración, mediante informe veterinario, el bienestar del animal.

Artículo 4.—Conceptos subvencionables.

Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos que se correspondan a servicios veterinarios rutinarios y/o de urgencia, de farmacia, gastos de alimentación y productos de higiene animal.

Artículo 5.—Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente hábil al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el 30 de noviembre de 2024.

Artículo 6.—Procedimiento y documentación.

1. Las solicitudes podrán realizarse a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Corvera o en los restantes lugares habitados a tal fin y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud (DNI o NIE), por cualquiera medio válido en derecho, cuando proceda.

b) Ficha de acreedor acreditativa de la cuenta bancaria para el abono de las ayudas.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública del Principado de Asturias ni con la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Corvera.

d) Declaración responsable de no tener sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

e) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Compromiso de no realizar la transmisión del animal a otra persona distinta de la persona beneficiaria durante toda la vida del animal, excepto en los supuestos fallecimiento del titular del animal adoptado, imposibilidad para continuar con su atención y cuidado por motivos de enfermedad, incapacidad sobrevenida o de vulnerabilidad económica debidamente justificados mediante informe médico o de los servicios sociales.

g) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo II, que preste sus servicios para el centro de recogida autorizado en el que se encuentra el animal y en el que se recojan los siguientes extremos:

i) Centro de recogida autorizado donde se realiza la adopción.

ii) Que el animal fue declarado apto para la adopción.

iii) Procedimientos y tratamientos obligatorios realizados y completados, según proceda:

• Identificación del animal según el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

• Esterilización quirúrgica.

• Tratamientos profilácticos: desparasitación y vacunación.

En caso de que no hubiese sido realizado alguno de los citados procedimientos y tratamientos obligatorios, deberá indicarse el motivo.

h) Copia de la factura o documentos de valor probatorio equivalente en el que se detallen los costes derivados de los tratamientos profilácticos suministrados (desparasitación y vacunación), de la identificación y de la esterilización, según proceda, emitida a nombre de la persona adoptante. El citado documento vendrá acompañado de la justificación del pago efectivo de los gastos en que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.

i) En el supuesto de los animales considerados como potencialmente peligrosos, copia de la licencia municipal expedida a nombre de la persona adoptante.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7.—Dotación presupuestaria.

Se destina un crédito de 6.000 € a distribuir entre las solicitudes registradas.

La concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del acuerdo de aprobación de adjudicación definitiva.

Las subvenciones se otorgarán estrictamente por orden de fecha de adopción real (no reserva) y hasta agotar el crédito disponible no siendo subvencionables aquellos animales adoptados una vez agotado el importe disponible.

Artículo 8.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones queda fijada del siguiente modo:

— En especie: el animal adoptado será entregado con el microchip implantado y la esterilización realizada (en el caso de los gatos) a cargo del Ayuntamiento de Corvera.

— Adopción de perros: 400 €.

— Adopción de gatos: 300 €.

Artículo 9.—Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones por adopción de animales domésticos abandonados tutelados por el Ayuntamiento de Corvera se realizará de la siguiente manera: 50 % en el momento de la concesión de la subvención y el 50 % restante al año siguiente de la adopción, sujeto a informe veterinario que acredite el bienestar del animal adoptado.

No podrá efectuarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y/o frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente a la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Artículo 10.—Justificación.

Las personas beneficiarias de las presentes subvenciones quedan obligadas a justificar los gastos subvencionables efectuados a cargo de subvención concedida previo pago de la segunda anualidad.

Artículo 11.—Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador se ajustará a lo dispuesto en el título IV de la Ley General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla.

Artículo 12.—Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el ejercicio económico tras la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

En Corvera de Asturias, a 30 de octubre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-09522.

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