Anuncio. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias 2025-2027.
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El Pleno de este Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2024 acordó la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027 (expte. INT/2024/107).
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS 2025-2027
Preámbulo
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
Capítulo I: disposiciones generales
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2025-2027 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Capítulo II: Beneficiarios y materias en las que se establecerán subvenciones
Artículo 5.
El Ayuntamiento de Corvera de Asturias concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
• Acción social: promoción de proyectos sociales, de mujer e igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, actividades dirigidas a discapacitados, etc.
• Promoción cultural: música, danza, artes plásticas, festejos, etc.
• Desarrollo local y promoción empresarial: turismo, empleabilidad y emprendimiento, etc.
• Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
• Urbanismo: vivienda y/o accesibilidad, etc.
Capítulo III: Subvenciones en materia de acción social
Artículo 7.
En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN CULTURAL
Artículo 8.
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
CAPÍTULO V. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO LOCAL Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL
Artículo 9.
En materia de Agricultura, Turismo y Empleo, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
CAPÍTULO VI. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
Artículo 10.
En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
CAPÍTULO VII: SUBVENCIONES EN MATERIA DE URBANISMO
Artículo 11.
En materia de urbanismo, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
CAPÍTULO VIII. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Artículo 12.
La Concejala delegada del área de Economía y Hacienda efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
En el segundo semestre de cada año, la Concejala delegada del área de Economía y Hacienda presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.
Artículo 13.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, la Concejala delegada del área de Economía y Hacienda deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
En Corvera de Asturias, a 30 de octubre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-09521.