Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se que se amplía el plazo de justificación de subvenciones con destino a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas durante el año 2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, publicada en el BOPA de 31 de mayo de 2017, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas.
Segundo.—Por Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto fue publicado en el BOPA de 30 de mayo de 2024), se aprobó la convocatoria pública de subvenciones con destino a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas durante el año 2024.
Tercero.—De acuerdo al resuelvo decimoprimero de la resolución de convocatoria, el plazo para la presentación de las justificaciones, ante la Dirección General competente en materia de deporte finaliza el 18 de noviembre de 2024, y se realizará en los términos recogidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base decimoprimera de las que rigen dicha convocatoria.
Cuarto.—El estado actual de tramitación del expediente para la concesión de subvenciones con destino Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas durante el año 2024, como consecuencia de la reorganización administrativa fruto del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, requiere la ampliación del plazo previsto para la justificación de las subvenciones concedidas, toda vez que a la fecha del dictado de la presente no ha recaído todavía la correspondiente Resolución de concesión y denegación de ayudas.
Por ello, procede la ampliación de los plazos para la justificación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte con destino Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas durante el año 2024.
Quinto.—La prórroga responde a una causa justificada, no se perjudican con la ampliación del plazo derechos de terceros y el plazo de ampliación no supera el límite máximo legal establecido en la mitad del plazo inicialmente conferido, verificándose, por tanto, todos los requisitos establecidos normativamente.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo único puntos uno y tres del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.—El artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de la ampliación de plazos, establece que "el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las Bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros".
Tercero.—El artículo 32, apartados 1 y 3, de la LPACAP, establece lo siguiente en relación con la ampliación de plazos administrativos:
"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. [...]
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Autorizar la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas ante la Dirección General de Actividad Física y Deporte hasta el 29 de noviembre de 2024, realizándose en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo IV, artículos 30 y 31, y con arreglo a lo previsto en la base decimoprimera de las que rigen la convocatoria.
Segundo.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Oviedo, a 4 de noviembre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-09705.