Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación del punto limpio de Pravia (IA-PP-0180/2023//AUTO/2023/16357).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 26 de octubre de 2023 se recibe en este servicio oficio del Ayuntamiento de Pravia, como órgano sustantivo de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada del estudio de implantación del punto limpio de Pravia, promovido por COGERSA, para la formulación del Informe Ambiental Estratégico, a los efectos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adjunta a la solicitud el borrador del Estudio de Implantación y el Documento Ambiental Estratégico relativo a dicho documento urbanístico.
Segundo.—Analizada la documentación, se observa la inexistencia en el expediente de la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada presentada por el promotor del Plan ante el Ayuntamiento, documento obligatorio para iniciar el procedimiento, lo que se le notifica con fecha 11 de diciembre de 2023.
Tercero.—Con fecha 4 de marzo de 2024 se recibe del órgano sustantivo la documentación completa para iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, conforme a lo especificado en el artículo 29.1, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del Estudio de Implantación así como el Documento Ambiental Estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 27 de junio de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Fundamentos de derecho
Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas.
• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.
• Anexo III-Análisis técnico del expediente.
Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (Alternativa 1) para el estudio de implantación del punto limpio de Pravia, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —Artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Estudio de Implantación deberán tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:
• La propuesta de ordenación del ámbito deberá resultar compatible con las limitaciones a los usos en la zona de policía del dominio público hidráulico establecidas en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Conforme a lo allí establecido, no se permitirán los rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe y un incremento de la inundabilidad de la zona, por lo que la ordenación actualmente proyectada con las medidas de protección propuestas no resultaría autorizable.
• Se precisará especial atención y la necesaria toma de medidas preventivas para la protección del cauce del río y de la vegetación de ribera. Se retirarán todos los residuos, recipientes, envases y otros materiales plásticos, metálicos o basuras que puedan generarse durante la ejecución de las obras. En todo caso, se evitarán derrames de materiales u otras sustancias que puedan llegar a generar un impacto aguas abajo del cauce, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
• Se asegurará igualmente la protección de las masas de agua y el cumplimiento del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de control apropiadas para evitar la contaminación del suelo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Las aguas de escorrentía pluvial que sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante el organismo de cuenca.
• El sistema de saneamiento deberá dotarse de depósitos cerrados y con una retirada periódica a un gestor autorizado, o bien conectarse a una red de saneamiento.
• Se adoptarán las medidas necesarias para evitar afecciones al hábitat de interés comunitario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Cod. 91E0), que tiene carácter prioritario para la Unión Europea, así como de las saucedas de sauce blanco que orlan las márgenes del río Aranguín.
• Se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Planificación Rural para cualquier afección sobre especies recogidas bajo algún régimen de protección (catálogos internacionales, nacionales y regionales de fauna y flora), en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias aprobado por el Decreto 65/95, de 27 de abril, o para el manejo de ejemplares de especies de fauna protegidas.
• Los desbroces necesarios para la ejecución de la obra, especialmente los que afecten a arbustos y arbolado, se realizarán fuera de la época reproductora principal de las aves (excluyendo de este modo el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de agosto) para evitar la pérdida innecesaria de puestas o polladas.
• En los trabajos de restauración, así como en las zonas verdes contempladas, deberán emplearse especies autóctonas de la serie fitosociológica del distrito, revisándose la procedencia de todo el material vegetal (semillas, arbustos y árboles) para garantizar su origen e idoneidad.
En ningún caso se emplearan ni se actuará sobre especies que estén incluidas dentro del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Si en el área de la actuación se tuviera constancia de la presencia de alguna de estas especies, se pondrá en conocimiento del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Rural para que emita las instrucciones pertinentes.
• Se deberá especificar y definir la ubicación y características de las plantaciones y cierres, teniendo en especial consideración el carácter rural del ámbito y limitando las visuales del interior de la parcela que puedan menoscabar los valores culturales del Conjunto Histórico de la Villa de Pravia y el camino histórico de Pravia a las Luiñas por Villafría. Similares consideraciones sobre el carácter rural y natural del ámbito deberán tenerse en cuenta para el tratamiento de los materiales del interior de la parcela y las edificaciones propuestas.
Tercero.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Cuarto.—Este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Implantación.
Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"
Oviedo, 24 de octubre de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental (P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023).—Cód. 2024-09481.