Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle camino de Les Xuaques, 11-parcela 2 (Colunga) (IA-PP-0068/2024//AUTO/2024/4555).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 27 de marzo de 2024 se recibe en este servicio oficio del Ayuntamiento de Colunga, como órgano sustantivo de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada del estudio de detalle Camino de Les Xuaques, 11-Parcela 2. El oficio incluye la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, el borrador del Estudio de Detalle y el Documento Ambiental Estratégico relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del Estudio de Detalle y el Documento Ambiental Estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 12 de junio de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Fundamentos de derecho
Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas.
• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.
• Anexo III-Análisis técnico del expediente.
Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el documento ambiental estratégico (alternativa 1) para el estudio de detalle Camino de Les Xuaques, 11-Parcela 02 de Colunga no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Estudio de Detalle deberán tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones, recogidas en el anexo II, recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente. Se deberá tener en consideración lo siguiente:
• Deberá aportarse certificado de la entidad gestora del servicio de abastecimiento de agua que justifique que la red cuenta con recursos suficientes para amparar las necesidades de abastecimiento de agua.
• Deberá aportarse informe de la entidad gestora del saneamiento que especifique el punto adecuado para la conexión del saneamiento, certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona y garantice que tras la admisión se mantendrá el cumplimiento de las normas de calidad de las aguas del medio receptor.
• En relación con el desarrollo sostenible y la mitigación y adaptación al cambio climático, se estudiará la incorporación de:
— Medidas de mitigación de emisiones siguiendo la "Guía de buenas prácticas ambientales para la reducción de emisiones en obras" del Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.
— Medidas para garantizar la eficiencia energética en las edificaciones, considerando condiciones de aislamiento y confortabilidad ambiental (energética, térmica y sonora).
— Medidas de ahorro de agua, así como gestión/reempleo del agua de cubiertas.
— Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
— Empleo de energías renovables.
— Empleo de áridos reciclados (urbanización, hormigón no estructural).
— Empleo de productos con componentes o materiales reciclados.
— Estudio de vida útil del edificio y criterios para su renovación en 2.º/3.er ciclo de vida (componentes y recubrimientos e instalaciones accesibles).
— Reducción de la generación de residuos (obra seca, paramentos o elementos prefabricados...).
— Superficies y pavimentos drenantes.
— Áreas verdes con zonas de sombreamiento vegetal.
Tercero.—El Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Cuarto.—Este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Detalle, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Detalle.
Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"
En Oviedo, a 24 de octubre de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023) el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-09480.