Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de modificación de bases y convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias.
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BDNS (Identif.): 776166.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776166).
III. Se modifica el anexo II, incorporando un apartado décimo, que queda redactado de la siguiente manera:
"Décimo. Revocación de la subvención.
La revocación de la concesión de las subvenciones se realizará atendiendo a los criterios establecidos en la base decimoquinta".
IV. Se modifica el anexo III (actuaciones subvencionables), apartado tipología de actuación 2. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, cuarto párrafo letra b) que queda redactado como se indica a continuación:
"b) Se deberá justificar que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación".
V. Se modifica el anexo III (actuaciones subvencionables), apartado tipología de actuación 4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, apartado 2, último párrafo, que queda redactado como se indica a continuación:
"Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de:
— Iluminación interior de los edificios, locales o partes de los edificios que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3 eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
— Alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre vinculados al edificio que se rehabilite son las que figuran en el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre".
VI. Se modifica el anexo III (actuaciones subvencionables), apartado tipología de actuación 5. Sustitución de equipos y aparatos electrodomésticos por otros de alta eficiencia con etiquetado energético, apartado 2. Que queda redactado como se indica a continuación:
"2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las de sustitución de aparatos afectos a la actividad turística y acordes a la dimensión de la actividad registrada o declarada de:
— Refrigeración existentes con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados afectos a la actividad, por equipos nuevos con puertas, con etiquetado de alta clase energética, regulados respectivamente en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión de 11 de marzo de 2019, en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa y en Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión de 5 de mayo de 2015, en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales.
— Equipamiento de cocina, a modo ejemplificativo hornos industriales, cafeteras industriales, abrillantadores de cubiertos, freidoras industriales, lavavajillas y trenes de lavado, por equipos nuevos con etiquetados de alta clase energética de conformidad con la legislación en vigor.
— Equipamiento de hotelería a modo ejemplificativo lavadoras industriales, secadoras industriales, planchadoras y calandras, aspiradora industrial, cámaras de conservación de vinos, expositores, minibares, televisores por equipos adquiridos con etiquetados de alta clase energética de conformidad con la legislación en vigor.
Para calcular el ahorro de energía final obtenido por la actuación para la que se solicita ayuda:
Si el equipo/electrodoméstico adquirido tiene etiqueta energética, la justificación del ahorro se realizará comparando el consumo energético anual que aparece en la etiqueta del equipo/electrodoméstico adquirido y la del equipo/electrodoméstico existente. Si el equipo existente no dispusiera de la citada etiqueta se supondrá que tiene una G. Se requerirá mejorar la letra correspondiente al etiquetado informativo de consumo energético del equipo existente.
Si el equipo/electrodoméstico adquirido no tiene etiqueta energética, para la justificación del ahorro se realizará una comparativa en base a los datos que figuran en las fichas técnicas o placas de características técnicas del equipo/electrodoméstico adquirido y las del equipo/electrodoméstico existente.
Se considera una única actuación el cambio de varios electrodomésticos".
VII. Se modifica el anexo III (actuaciones subvencionables), tipología de actuación 6. Digitalización, automatización y control, y sistemas de gestión de edificios, eliminando el tercer párrafo del apartado 2, quedando redactado dicho apartado 2 de la siguiente manera:
"2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa.
Serán actuaciones subvencionables las realizadas entre otras instalaciones consumidoras de energía, en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios completos, locales o partes de los edificios, así como la climatización de las piscinas.
Se entenderá por sistema de automatización y control de edificios completos, locales o partes de edificios: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio, mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio.
Los sistemas de automatización y control de edificios completos, locales o parte de edificios deberán ser capaces de:
a) Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua.
b) Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio completo, local o parte del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio, de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes".
VIII. Se elimina el apartado 1.h del anexo IV (documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda) y se renumeran los apartados 1.i), 1.j), 1.k), 1.l) y 1.m) que pasan a ser respectivamente apartados 1.h), 1.i), 1.j), 1.k) y 1.l).
IX. Se modifica el anexo V (documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas), apartado 4, que queda redactado de la siguiente manera:
"4. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones comprendidas en la tipología 1,2 o 4, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, subscrito por técnico o técnica competente, en el cual se acredite una mejora en la eficiencia energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg. CO2/m² año) y registrado en el registro correspondiente de la Comunidad autónoma".
X. En el anexo V (documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas), se incorpora el apartado 15, que queda redactado de la siguiente manera:
"15. Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones".
Oviedo, a 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-09789.