Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 19 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su correspondiente convocatoria.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su correspondiente convocatoria, siendo publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 25 de julio de 2024.

Segundo.—Las bases publicadas buscan asegurar la máxima concurrencia de solicitudes posible que permita beneficiarse de estas subvenciones a todo aquel que esté interesado, permitiendo en el ámbito del Principado de Asturias poder contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, y para ello se pretende especialmente la simplificación de los procedimientos administrativos.

No obstante, tras la publicación, se han detectado algunas necesidades a las que se quiere dar respuesta con la introducción de pequeñas mejoras en las bases vigentes. Se trata de modificaciones puntuales de carácter básicamente operativo y burocrático, en el sentido de que se pretenden simplificar, aún más, las cargas administrativas. También se describe con mayor precisión algunas de las tipologías de actuación, simplificando trámites y requisitos.

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

I.—La Consejera de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo, es la competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las atribuciones de los Consejeros, en relación con el Decreto 22/2023 de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo las competencias en materia de turismo y de conformidad con artículo 34 del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

II.—El artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, sobre las formas de las disposiciones y actos de la Administración del Principado, en concreto, aquellos relativos a los titulares de las Consejería para la decisión de los asuntos de su competencia.

III.—El artículo 9, párrafo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras para su concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias. También a tener en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hechos y citados preceptos, y demás normativa de pertinente aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificar la Resolución de 19 de julio de 2024 de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su correspondiente convocatoria en el siguiente sentido:

I. Se modifica la Base Segunda.—Beneficiarios/as y requisitos, apartado 1.c) que queda redactado como se indica a continuación:

"c) su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

551 Hoteles y alojamientos similares.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553 Campings y aparcamientos para caravanas.

559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8551 Educación deportiva y recreativa

8559 Otra educación n.c.o.p.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

9672 Escuelas y servicios de perfeccionamiento".

II. Se modifica la Base Decimoquinta apartado 2, que quedará redactado de la siguiente manera:

"2. Se considerará incumplimiento el que afecte a las obligaciones referidas en la Base Decimosegunda.

Cuando se produzca un incumplimiento que afecte a la naturaleza de la actividad o del proyecto, de tal modo que afecta a los elementos que permitieron estimar la solicitud del beneficiario procederá la revocación total de la subvención concedida.

Cuando estemos ante un cumplimiento parcial del beneficiario la cantidad a revocar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Cuando sean subvencionadas actuaciones de distinta tipología y en alguna de ellas no se cumpla el objetivo, o ejecute el proyecto, o realice la actividad, en el plazo, forma y condiciones que dio lugar a la concesión de la subvención, o no se justifique en el plazo, forma y condiciones, procederá la resolución de revocación del total de la subvención concedida destinada a esa tipología.

b) En el caso de subvenciones concedidas para la realización de actuaciones subvencionables dentro de las actuaciones de tipología 1,2,4 y 6 que, aún produciéndose el cumplimiento de la actuación, se produzca una desviación en la ejecución del presupuesto inicialmente previsto para cada actuación, en cada caso, se aplicarán las siguientes reglas:

a. Si la desviación sobre el presupuesto es inferior al 10 % no procederá la revocación.

b. Si la desviación sobre el presupuesto es igual o superior al 10 % será exigible la revocación de una cantidad que resulta de la siguiente operación:

ImpR = ImpSubv - ImpSubv x (ImpJust/ImpExi)

En donde :

ImpR = Importe a que ascenderá la revocación parcial

ImpSubv= Importe de la subvención

ImpJust = Importe del presupuesto justificado

ImpExi = Importe del presupuesto inicial del proyecto

c) En el caso de subvenciones concedidas para la realización de actuaciones subvencionables dentro de las actuaciones de tipología 3 y 5 se revocará la subvención en el importe del gasto no acreditado.

III. Se modifica el anexo II, incorporando un apartado Décimo, que queda redactado de la siguiente manera:

"Décimo.—Revocación de la subvención.

La revocación de la concesión de las subvenciones se realizará atendiendo a los criterios establecidos en la Base decimoquinta"

IV. Se modifica el anexo III (actuaciones subvencionables), apartado tipología de actuación 2. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, cuarto párrafo letra b) que queda redactado como se indica a continuación:

"b) Se deberá justificar que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación"

V. Se modifica el anexo III (actuaciones subvencionables), apartado tipología de actuación 4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, apartado 2, último párrafo, que queda redactado como se indica a continuación:

"Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de:

— Iluminación interior de los edificios, locales o partes de los edificios que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

— Alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre vinculados al edificio que se rehabilite son las que figuran en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre."

VI. Se modifica el anexo III (actuaciones subvencionables), apartado tipología de actuación 5. Sustitución de equipos y aparatos electrodomésticos por otros de alta eficiencia con etiquetado energético, apartado 2. que queda redactado como se indica a continuación:

" 2.—Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las de sustitución de aparatos afectos a la actividad turística y acordes a la dimensión de la actividad registrada o declarada de:

— Refrigeración existentes con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados afectos a la actividad, por equipos nuevos con puertas, con etiquetado de alta clase energética, regulados respectivamente en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión de 11 de marzo de 2019, en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa y en Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión de 5 de mayo de 2015, en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales.

— Equipamiento de cocina, a modo ejemplificativo hornos industriales, cafeteras industriales, abrillantadores de cubiertos, freidoras industriales, lavavajillas y trenes de lavado, por equipos nuevos con etiquetados de alta clase energética de conformidad con la legislación en vigor.

— Equipamiento de hotelería a modo ejemplificativo lavadoras industriales, secadoras industriales, planchadoras y calandras, aspiradora industrial, cámaras de conservación de vinos, expositores, minibares, televisores por equipos adquiridos con etiquetados de alta clase energética de conformidad con la legislación en vigor.

Para calcular el ahorro de energía final obtenido por la actuación para la que se solicita ayuda:

Si el equipo/electrodoméstico adquirido tiene etiqueta energética, la justificación del ahorro se realizará comparando el consumo energético anual que aparece en la etiqueta del equipo/electrodoméstico adquirido y la del equipo/electrodoméstico existente. Si el equipo existente no dispusiera de la citada etiqueta se supondrá que tiene una G. Se requerirá mejorar la letra correspondiente al etiquetado informativo de consumo energético del equipo existente.

Si el equipo/electrodoméstico adquirido no tiene etiqueta energética, para la justificación del ahorro se realizará una comparativa en base a los datos que figuran en las fichas técnicas o placas de características técnicas del equipo/electrodoméstico adquirido y las del equipo/electrodoméstico existente.

Se considera una única actuación el cambio de varios electrodomésticos."

VII. Se modifica el anexo III (actuaciones subvencionables), tipología de actuación 6. Digitalización, automatización y control, y sistemas de gestión de edificios, eliminando el tercer párrafo del apartado 2, quedando redactado dicho apartado 2 de la siguiente manera:

"2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa.

Serán actuaciones subvencionables las realizadas entre otras instalaciones consumidoras de energía, en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios completos, locales o partes de los edificios, así como la climatización de las piscinas.

Se entenderá por sistema de automatización y control de edificios completos, locales o partes de edificios: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio, mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio.

Los sistemas de automatización y control de edificios completos, locales o parte de edificios deberán ser capaces de:

a) monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua;

b) permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio completo, local o parte del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio, de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes".

VIII. Se elimina el apartado 1.h del anexo IV (documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda) y se renumeran los apartados 1.i),1.j),1.k),1.l) y 1.m) que pasan a ser respectivamente apartados 1.h),1.i), 1.j),1.k) y 1.l).

IX. Se modifica el anexo V (documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas), apartado 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones comprendidas en la Tipología 1,2 o 4, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, subscrito por técnico o técnica competente, en el cual se acredite una mejora en la eficiencia energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg. CO2/m² año) y registrado en el Registro correspondiente de la Comunidad autónoma."

X. En el anexo V (documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas), se incorpora el apartado 15, que queda redactado de la siguiente manera:

"15) Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones."

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercera.—A las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución les será de aplicación lo dispuesto en la misma.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a los establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/52015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administración Publicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo Gónzalez.—Cód. 2024-09786.

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