Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden y deniegan subvenciones públicas 2024, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.

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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2024 de subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de junio de 2022, de la entonces Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante BOPA, n.º 129, de 6 de julio de 2022).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la citada Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, modificado parcialmente por Resoluciones de 27 de junio, de 20 de julio y de 18 de diciembre de 2023, que incluye la dotación para la realización de la convocatoria 2024 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.

Tercero.—Por Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 101, de 24 de mayo de 2024), se aprobó la convocatoria de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.

Cuarto.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en la convocatoria rectora en relación con las bases reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en su reunión de 1 de octubre de 2024, valoró las solicitudes presentadas que cumplían los requisitos exigidos por las Bases y convocatoria rectoras, levantándose las correspondientes actas.

Quinto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista de las actas en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula en fecha 3 de octubre de 2024 propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, a la citada propuesta y en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.

Sexto.—Dicha propuesta fue objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web institucional www.asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte desde el propio 3 de octubre de 2024, concediéndose un plazo de 10 días naturales para la presentación de alegaciones, período que expiró el día 14 de octubre de 2024.

Séptimo.—Dentro del trámite de audiencia se han recibido las siguientes alegaciones que han sido estudiadas y valoradas con el resultado que figura en el acta complementaria de la Comisión de Valoración correspondiente a su reunión de 15 de octubre de 2024:

A. Línea 1: Ayudas al sector de las Artes Escénicas:

A.1. Escrito presentado el día 10 de octubre de 2024 por el legal representante de Guayominí Producciones, S. L., (AYUD/2024/23570): Se considera que no procede estimar las alegaciones de la compañía Guayominí Producciones, S. L., ratificando las valoraciones técnicas inicialmente asignadas, por los motivos consignados en la mencionada acta de 15 de octubre de 2024.

A.2. Escrito presentado el día 11 de octubre de 2024 por Lucas García Álvarez (AYUD/2024/23418): La Comisión no acoge la pretensión agitada de contrario por las razones que aparecen reflejadas en la citada acta.

B. Línea 3: Ayudas al sector de la música:

B.1. Escrito presentado el día 9 de octubre de 2024 por la legal representante de Kairos Representaciones Artísticas, S. L. (AYUD/2024/23186): En el mismo se pretende, tal y como habilitan las bases y convocatoria rectoras de este tipo de ayudas, la reformulación de los términos cuantitativos del presupuesto del proyecto de producción del álbum "Luces y Sombras" de Iván Melón Lewis, para adaptarlo a la cuantía finalmente propuesta, solicitud que, al no desvirtuar las valoraciones técnicas asignadas en su día al citado proyecto ni los porcentajes máximos de financiación previstos en la normativa de aplicación, debe ser autorizada.

B.2. Escrito presentado el día 14 de octubre de 2024 por Laura Mónica Jivanscu (AYUD/2024/23339): La solicitante expone que ha concurrido un error en la subvención que se le propone en la propuesta de resolución provisional al proponerse la cantidad de 12.600 € cuando la cantidad solicitada ascendía únicamente a 6.800 €.

Advertido el error apercibido por la solicitante y detectándose algún que otro error en las cuantías que figuraban como "importe solicitado" e "importe total del proyecto" en varios de los proyectos presentados en el seno de esta línea 3 de subvenciones al sector de la música, se procede de oficio a su corrección, proponiéndose la concesión de las ayudas y por los importes que figuran en el anexo I a la presente.

C. Línea 5: Ayudas al sector de las artes visuales:

C.1. Escrito presentado el día 9 de octubre de 2024 por Beatriz Villamarín Huerta (AYUD/2024/23225): Se mantienen las puntuaciones asignadas inicialmente al expediente AYUD/2024/23225, por no desvirtuarse en el escrito presentado los hechos tenidos en cuenta en la atribución de tal ponderación.

C.2. Escritos presentado el día 11 de octubre de 2024 por Aránzazu Osoro García relativos a los expedientes de ayuda (AYUD/2024/23258-Asistencia a Feria Estampa 2024 y AYUD/2024/23733-Asistencia a Feria ART Madrid): En los mismos evidencia que aunque la propuesta de resolución provisional tiene a la solicitante por desistida de ambas solicitudes de ayuda por no subsanar la documentación requerida y constitutiva de solicitud, lo cierto es que en fecha 16 de septiembre de 2024, tuvo entrada en el Registro del Principado de Asturias la documentación objeto de requerimiento (memoria, proyecto, presupuesto, ...), tal y como advera con la presentación de los correspondientes justificantes de presentación.

Como consecuencia de la estimación de sus alegaciones, la Comisión de Valoración evalúa sendos proyectos en su reunión del día 15 de octubre de 2024, y formula la propuesta definitiva de concesión de las ayudas y por los importes que figuran en el anexo I a la presente.

Octavo.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria, 21.02.455G.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

Noveno.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (suplemento al BOPA n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la convocatoria aprobada por Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 101 de 24 de mayo de 2024), y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 29 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, BOPA n.º 129, de 6 de julio de 2022).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el punto 3 de la base XII de las bases reguladoras de la convocatoria para este tipo de ayudas, la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Cultura, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, c/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, 33006, Oviedo, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de que los potenciales beneficiarios puedan modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de quinientos cincuenta mil euros (550.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo.

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XV de las bases reguladoras de este tipo de ayudas, aprobadas por Resolución de 29 de junio de 2022, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 129, de 6 de julio de 2022).

El plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2024, de conformidad con la convocatoria rectora.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la XVII de las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Autorizar la modificación del proyecto y la cuantía del proyecto de producción del álbum "Luces y Sombras" de Iván Melón Lewis (AYUD/2024/23186) a subvencionar en los términos solicitados por Kairos Representaciones Artísticas, S. L., en el trámite de audiencia.

Séptimo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de octubre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-09408.

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