Anuncio. Convocatoria pública y bases específicas para el acceso a una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio en régimen de personal laboral fijo incluido en la oferta de empleo pública extraordinaria de consolidación del empleo temporal 2022, conforme a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Anuncio
Por decreto de Alcaldía número 61/2024, de 22 de octubre, se han aprobado las bases específicas y la convocatoria, cuyo texto íntegro se publica a continuación, que han de regir la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a contar desde el siguiente en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del estado (BOE).
El texto íntegro de las bases generales y específicas también se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Somiedo www.somiedo.es
Bases específicas para la convocatoria de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio en el marco de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Somiedo para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Primera.—Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases aprobadas por decreto de Alcaldía 30/2024, de fecha 12 de junio de 2024, regulan el proceso selectivo para la convocatoria de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Categoría C2, en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Somiedo, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, oferta de empleo público extraordinario aprobada por decreto de Alcaldía de 17 de mayo de 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 97, de 23 de mayo de 2022. Las bases generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Somiedo fueron aprobadas por resolución de Alcaldía 101/2022, de 14 de diciembre de 2022, y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 246, de 27 de diciembre de 2022, rectificadas por errores materiales advertidos y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 12, de 19 de enero de 2023, Boletín Oficial del Principado de Asturias número 112, de 13 de junio de 2022, y Boletín Oficial del Principado de Asturias número 66, de 4 de abril de 2024.
Segunda.—Requisitos para concurrir.
Además de los requisitos de participación regulados en la base 5.1, apartados a), b), c) y d), establecidos en las bases generales aprobadas por resolución de Alcaldía 101/2022, de 14 de diciembre de 2022, y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 246, de 27 de diciembre de 2022, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Para la plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio: estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Auxiliar de Enfermería, Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría, Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia, Técnico en Atención Sociosanitaria, certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o formación de grado en la rama sociosanitaria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
2.2. Equivalencia de títulos. Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos, que deberá ser aportada por el/la aspirante. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán acreditar, mediante certificación de la autoridad competente, que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.
2.3. Diversidad funcional. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los artículos 55 y 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público —TREBEP—, las personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder al empleo público en igualdad de condiciones que el resto de los/as aspirantes. Estas personas aspirantes podrán concurrir por el turno general o el de diversidad funcional. Las personas con discapacidad o diversidad funcional deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. Se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
Tercera.—Plazos y modo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El modo de presentación deberá ajustarse a lo recogido en la base 6.1 de las bases generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Somiedo, aprobados por resolución de Alcaldía 101/2022 y publicados en el BOPA número 246, de fecha 27 de diciembre de 2022.
Junto a la instancia, las personas interesadas deberán adjuntar la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
— Los/as aspirantes deberán adjuntar en ese momento certificado oficial correspondiente emitido por la administración correspondiente del tiempo de trabajo en las administraciones que quieran alegar como mérito. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el período de prestación de servicios desempeñados, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial —en este caso se indicará su porcentaje—), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución. Respecto a los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo del Ayuntamiento de Somiedo, serán comprobados de oficio.
— Informe de vida laboral actualizado.
— Copia del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Auxiliar de Enfermería, Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría, Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Atención Sociosanitaria, certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o formación de grado en la rama sociosanitaria.
— Diplomas o títulos acreditativos de acciones formativas en las que se haya participado y que se quieran alegar como mérito, especificando la duración y la entidad formativa.
— No se valorarán en la fase de concurso los méritos no relacionados y aportados en esta solicitud inicial.
— En caso de solicitud de adaptación de tiempo y/o medios: Documentación acreditativa de certificado de discapacidad, o certificado médico oficial, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s causantes de la solicitud.
Cuarta.—Proceso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso-oposición.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, en el sistema de selección de concurso-oposición la fase de concurso será el 40 % de la puntuación total, en la que se deberá tener en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
4.1. Fase primera: Oposición. Máximo 60 puntos de carácter obligatorio y no eliminatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En todo caso deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición, que se ha establecido en 24 puntos.
4.1.1. Ejercicio: al ser una plaza del Grupo C2 será mediante un único ejercicio tipo test que puntuará 60 puntos, el ejercicio tipo test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas.
4.1.2. Temario: el temario está compuesto por 10 temas (anexo I).
4.2. Fase segunda: Concurso. Máximo 40 puntos. La valoración de la fase de concurso no podrá superar los 40 puntos, sin que en ningún caso pueda superar el 40 % de la puntuación total de las dos fases. Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o bien, a través de la sede electrónica https://somiedo.es durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en la sede electrónica de la relación de los resultados de la fase de oposición, una copia de los documentos acreditativos de los méritos que previamente se hayan relacionado en la instancia. Igualmente se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. No se procederá a la valoración de los méritos que no hayan sido relacionados previamente en la instancia presentada para tomar parte en el procedimiento respectivo.
4.2.1. Méritos aportados. Los méritos para valorar en la fase de concurso serán los que se recogen en el presente apartado, junto con su valoración y medio de acreditación de los mismos.
A) Méritos Profesionales. Máximo 40 puntos. Por servicios prestados en el puesto y categoría objeto de la convocatoria, como personal funcionario interino o personal laboral temporal, hasta la fecha de presentación de instancias.
A.1) En la Administración convocante: Por cada mes completo de servicios prestados en el puesto y categoría correspondiente al que se opta: 0,70 puntos. Por los servicios prestados en otras categorías 0,6 puntos. Con un máximo total de 40 puntos.
A.2) En otras administraciones públicas: Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el puesto y categoría correspondiente al que se opta: 0,45 puntos, con un máximo de 27,5 puntos.
La acreditación de los méritos alegados en este apartado se realizará de la siguiente manera:
— Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la administración convocante, serán comprobados de oficio.
— Respecto de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, deberá aportar el certificado oficial correspondiente emitido por la Administración correspondiente.
Quinta.—Calificación de los procesos de concurso oposición.
5.1. Calificación de la fase de oposición. La calificación resultante de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenida en el ejercicio de aquellos aspirantes que hayan superado la puntuación mínima de 24 puntos, establecida para superar la fase de oposición. El Tribunal expondrá al público en la sede electrónica y en la página web municipal la relación de aspirantes que, por haber superado la puntuación mínima deben pasar a la fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria, referida a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
5.2. Calificación de la fase de concurso. El Tribunal Calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre que se hayan contraído con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
5.3. Calificaciones finales. El orden de calificación final será el resultante de la suma total de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso.
5.4. Igualdad en la calificación.
En caso de empate en las puntuaciones finales, se acudirá a dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, que se aplicarán sucesivamente en el orden en el que hayan sido realizados. Si persistiera el empate, decidirá la superior puntuación alcanzada en la fase de concurso, apartado de Méritos Profesionales. Si aun así persistiera el empate, se dirimirá a favor del aspirante cuyo sexo esté infrarrepresentado en la administración convocante. En último término, de persistir el empate, se resolverá dando preferencia al aspirante de mayor edad.
Sexta.—Relación de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento.
Conforme a lo establecido en la base decimocuarta de las bases generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Somiedo, aprobado por resolución de Alcaldía 101/2022, de 14 de diciembre de 2022, y publicada en el BOPA número 246, de 27 de diciembre de 2022.
Séptima.—Bolsa de trabajo.
Al objeto de afrontar las futuras necesidades temporales de efectivos, se creará una bolsa de trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, elaborada con las personas aspirantes que no hayan obtenido plaza, por orden decreciente de puntuación en la calificación final. La vigencia de la bolsa de trabajo quedará anulada en el caso de constitución de otra bolsa de trabajo derivada de un nuevo proceso selectivo. El régimen de funcionamiento de la bolsa de trabajo se sujetará a lo previsto en las bases generales de constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal.
Octava.—Impugnación.
Contra la aprobación de estas bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con-forme a lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contado en ambos supuestos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Novena.—Legislación aplicable.
Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se sujetarán, en todo lo no previsto en las presentes bases y las bases específicas que se aprueben, a lo dispuesto en la normativa que a continuación se relaciona:
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
— Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décima.—Protección de datos.
En base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se informa que el responsable del tratamiento de los datos personales es el Excmo. Somiedo. La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de los asuntos relacionados con las convocatorias de oposiciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Somiedo, este tratamiento puede elaborar perfiles de las personas participantes en el proceso. La legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA en adelante). Todo el personal del Ayuntamiento, los miembros del tribunal de la oposición y, en su caso, el personal especializado que intervenga en la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información y los datos personales a los que tengan acceso en la gestión del proceso. Los datos personales, así como las calificaciones obtenidas en el proceso de selección, serán publicados por el Ayuntamiento de Somiedo en los medios requeridos por la normativa vigente, en base a los principios de transparencia e información pública que rigen estos procesos. El formato de publicación se ajustará a lo previsto en la LOPDGDD sobre esta cuestión, al igual que las notificaciones infructuosas que se produjeran en el proceso (art. 44 LPA). En todo momento se protegerán los datos personales sobre víctimas de violencia de género y/u otros colectivos susceptibles de protección específica de sus datos. Las personas que soliciten esta anonimización de sus datos deben indicarlo en su solicitud y acompañar la acreditación apropiada en el formato en que se les solicite. Los datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la gestión de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante el período establecido por el tratamiento, la legislación aplicable y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública. El Ayuntamiento de Somiedo podrá ejercer de forma telemática su potestad de verificación de datos, recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD, para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación. No están previstas transferencias internacionales de datos. Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado. Asimismo, se podrá dirigir a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos. Para su ejercicio, debe dirigir una solicitud, presentada presencialmente, a través de la Sede Electrónica o remitida por correo ordinario, al Ayuntamiento de Somiedo. En todos los casos, el Ayuntamiento debe verificar la identidad como titular de los datos, por lo que se debe incluir copia o referencia de un documento vigente acreditativo de la identidad (DNI, NIE, pasaporte). Para esta verificación, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD. En caso de actuar como representante de la persona interesada, debe acreditarse fehacientemente el poder de representación otorgado por ésta.
Décima.—Obtención de documentación.
Tanto las bases generales como las bases específicas, junto con el modelo de solicitud, estarán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Somiedo www.somiedo.es así como las listas provisionales y definitivas tras el proceso selectivo.
En Somiedo, a 22 de octubre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-09572.
Anexo I
Temario
Tema 1. Objeto y fines del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 2. Características de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 3. Principios que inspiran el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 4. Actuaciones básicas en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 5. Beneficiarios del Servicio de Ayuda a domicilio.
Tema 6. Derechos y obligaciones de los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 7. Características del municipio de Somiedo.
Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 9. Profesionales que prestan el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 10. Código Ético en el Servicio de Ayuda a Domicilio.