Anuncio. Aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En cumplimiento de lo que dispone el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que el Pleno municipal adoptó provisionalmente, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, el acuerdo de modificación de Ordenanza Fiscal 216, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos.
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Este Anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (si bien no exigible a ordenanzas fiscales), y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicará anuncio con el texto de las modificaciones en la página web municipal, en el apartado de tablón de anuncios de la sede electrónica, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, concediendo el mismo plazo de treinta días hábiles para ello.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de ordenanzas, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
En Ribadesella, a 31 de octubre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-09546.