Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria que regirá el proceso de selección de una plaza de Auxiliar Administrativo dentro del programa contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios 2024-2025 del Ayuntamiento de Colunga.

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Esta Alcaldía, con fecha 24 de octubre de 2024 mediante Resolución n.º 1.403/2024,

HA RESUELTO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán el proceso de selección una plaza de auxiliar administrativo dentro del programa contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios 2024-2025:

"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁ EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROGRAMA CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ADECUADA AL NIVEL DE ESTUDIOS 2024-2025-AYUNTAMIENTO DE COLUNGA

Antecedentes

La presente convocatoria se rige por la Resolución de 27 de julio de 2017 (BOPA de 2 de agosto) de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas; por la Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras; la Resolución de 17 de junio de 2024 del Servicio Público de Empleo por la que se aprueba la convocatoria 2024 de concesión de las citadas subvenciones (extracto BOPA de 26 de junio de 2024), y la Resolución de 23 de septiembre de 2024 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para financiar los contratos formativos para la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Primero.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios durante un período de un año a jornada completa; y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso inicial (solamente con efectos para el presente programa) con aquellas personas que habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo.

El contrato para la obtención de práctica profesional que a su amparo se formalice, tiene como finalidad la de proporcionar experiencia laboral a personas jóvenes formadas.

Al trabajador le será de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de los Planes de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local y de los Contratos de Trabajo en Prácticas incluidos dentro del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019, BOPA n.º 40, de 18 de febrero de 2017); y Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de modificación de las retribuciones salariales. BOPA n.º 56, de 19 de marzo de 2024.

Segunda.—Personas destinatarias de la convocatoria.

Este plan está destinado a una persona joven en situación de desempleo, menor de 30 años, inscrita como beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cumpla con los requisitos establecidos en las bases 4.º y 5.ª además de reunir los requisitos para la formalización de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Tercera.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso será el de oposición, de acuerdo con el baremo establecido en la base novena.

Cuarta.—Plaza convocada y requisito de titulación.

La plaza convocada y los requisitos de titulación, son los que se relacionan a continuación: Los requisitos de titulación se entenderán referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

N.º

Ocupación

Requisitos de titulación

1

Auxiliar Administrativo/a

CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO: Servicios administrativos.

CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO: Gestión Administrativa o equivalente.

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales (R. D. 645/2011 de 9 de mayo) Código: ADGG0408.

Funciones: Atención e información a los usuarios, tramitar y realizar la gestión administrativa de documentos, aplicaciones informáticas y operatoria de teclados, archivo de documentación y cualquier otra relacionada con la administración y gestión de la entidad municipal, bajo la supervisión del responsable superior del departamento.

Quinta.—Requisitos generales y específicos a cumplir por los/las aspirantes.

Los requisitos generales, así como la condición de persona en situación de desempleo deberán de cumplirse tanto en la fecha de publicación de estas bases como en la fecha de inicio del contrato.

A) Requisitos generales:

• Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social "que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

• No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

• Estar en posesión de al menos una de las titulaciones exigidas en la base cuarta.

B) Requisitos específicos:

La persona joven a contratar al amparo de este programa, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios según la normativa vigente, deberán cumplir a fecha de inicio del contrato subvencionado:

1. Ser menor de 30 años a fecha de inicio de contrato.

2. Estar inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio de contrato.

3. Estar inscrita como demandante de empleo no ocupada en cualquier oficina del SEPEPA a fecha de inicio de contrato.

4. Formalizar, en el momento de su contratación, el compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo.

5. Haber obtenido la titulación requerida en lo últimos tres años, o de los cinco años si se trata de una persona con discapacidad.

6. Además de la titulación, se deberán reunir el resto de requisitos exigidos para la formalización de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Sexta.—Plazo, modelo de solicitud y lugar de presentación.

1.—Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2—Modelo de solicitud:

La solicitud según modelo normalizado (Anexo I) deberá presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el/la solicitante. Será facilitada por el Registro General del Ayuntamiento de Colunga y podrá descargarse de la página web municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Colunga: www.colunga.es.

La presente convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.

En la solicitud se deberá declarar expresamente, la situación en la que se encuentra para determinar los requisitos de acceso.

Únicamente serán baremadas aquellas circunstancias que sean declaradas con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3.—Lugar de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes canales:

a) Registro electrónico.—En la sede electrónica del Ayuntamiento de Colunga.

https://colunga.sede.e-ayuntamiento.es/action/tramites?method=enter

b) Presencial.—En el Registro de entrada Municipal del Ayuntamiento de Colunga.

c) Otras formas de presentación: Asimismo será posible la presentación de las solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de Correos o registros administrativos oficiales de otras Administraciones Públicas).

Séptima.—Documentación a presentar.

1.—Para concurrir al proceso de selección:

A la solicitud en modelo normalizado (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación:

• Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

• Copia de título requerido en la base cuarta. Se acreditará mediante la presentación del título legalmente expedido o en su defecto, otra documentación oficial que acredite fehacientemente la finalización de los estudios correspondientes al mismo y la fecha de finalización. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles.

Los requisitos exigidos en la solicitud serán objeto de comprobación por el Tribunal de Selección antes de la formalización de la contratación.

A efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso, sólo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias declaradas por la persona interesada con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, no pudiendo subsanarse omisiones en las circunstancias declaradas objeto de baremación con posterioridad a ese momento.

El hecho de presentar la solicitud, no creará derecho alguno a la persona aspirante propuesta para contratar en caso de que no concurran los requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud presentada, cualquiera que sea el momento en que dichas circunstancias sean apreciadas.

2.—Con carácter previo a la formalización del contrato.

Una vez publicada el resultado de la oposición y la propuesta provisional de contratación y con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, se requerirá al interesado/a, para su comprobación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y en particular los siguientes:

• Certificación de inscripción como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.

• Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de formalización del contrato.

• Informe de Vida Laboral a los efectos de justificar que cumple con los requisitos para formalizar un contrato para la formación. En el caso de que en la vida laboral figuren otros contratos de trabajo en formación, se deberá aportar además copia del contrato de trabajo.

• Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.

• Compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo.

• Ficha de acreedores.

El resto de la documentación precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos será recabada de oficio por la administración, salvo denegación expresa al acceso de la persona interesada, pudiendo aquella requerir otra documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de no atender el requerimiento de presentación de la documentación acreditativa en un plazo máximo de 3 días naturales, al que se refiere la cláusula duodécima, la persona propuesta quedará excluida de la posibilidad de contratación, pasando turno al siguiente que corresponda.

Octava.—Admisión al proceso selectivo.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una relación provisional de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal. En el plazo de 3 días naturales desde su publicación se podrán subsanar los defectos observados, elevándose la referida lista a definitiva una vez transcurrido el mencionado plazo. La relación definitiva será igualmente publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede municipal.

Las publicaciones contendrán al menos la siguiente información: nombre, apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI/NIE, resultado provisional/definitivo y en su caso, motivo de exclusión.

Novena.—Proceso selectivo.

El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir la plaza del Contrato para la formación será el de oposición, que constará de una prueba obligatoria tipo test consistente en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuran en el programa de las presentes bases (anexo II).

El número de preguntas no podrá ser superior a 30 (sin incluir las que se establezcan de reserva), y el tiempo para la realización de la prueba será como máximo de una hora. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 preguntas válidas netas para superar la prueba o el que corresponda proporcionalmente de ser menor de 30 el número de preguntas. Las respuestas erróneas se penalizarán, cada respuesta errónea penalizará por un valor equivalente a un cuarto del valor de cada respuesta acertada.

Se publicará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:

1.º A favor de la persona de mayor edad.

2.º En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de la persona que lleve mayor tiempo en situación de desempleo ininterrumpido (no computándose a estos efectos los períodos de alta iguales o inferiores a 5 días en un período de 180 días).

Las personas que hubieran superado la fase de oposición figurarán como no aptos/aptas.

El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a la persona aspirante en caso de que se produjese incumplimiento de requisitos o se observase inexactitud o falsedad en la documentación.

Finalizado el plazo de alegaciones se publicará un lista definitiva estableciéndose un plazo no superior a dos días hábiles para la presentación de la documentación necesaria para la firma del contrato.

Décima.—Información sobre el proceso.

En la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Colunga, en la sede electrónica y portal web del Ayuntamiento de Colunga.

Se difundirá igualmente en redes sociales mediante los perfiles de la Agencia de Desarrollo Local y Ayuntamiento de Colunga.

Undécima.—Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador que se nombre estará formado, al menos, por cinco miembros con voz y voto, actuando uno de ellos como Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la selección convocada. Junto con los Tribunales se podrán nombrar asesores con voz y sin voto.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/as titulares, así como, contar con personal especializado en función de las distintas ocupaciones.

En todo caso la composición de los tribunales deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Duodécima.—Publicación de resultados y presentación de documentación

1. El tribunal publicará los resultados en la sede electrónica municipal y tablón de anuncios y elevará la propuesta de contratación. El orden definitivo en el proceso selectivo vendrá determinado por la puntuación obtenida por cada candidato/a en la fase de oposición.

2. Los empates que se pudiesen producir se resolverán en el siguiente orden:

1.º A favor de la persona de mayor edad.

2.º En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de la persona que lleve mayor tiempo en situación de desempleo ininterrumpido (no computándose a estos efectos los períodos de alta iguales o inferiores a 5 días en un período de 180 días).

3. El/la aspirante propuesto/a provisionalmente para contratar deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos de la presente convocatoria, junto con los méritos alegados, en el lugar especificado en la publicación de los resultados del proceso selectivo y propuesta provisional de contratación, en el plazo máximo de 2 días hábiles desde que esta sea publicada.

4. Si de la comprobación de la documentación resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.

5. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al total de plazas convocadas.

6. Se creará una bolsa de plazas para la cobertura de la vacante que pudiese producirse. La constitución de esta bolsa dejará sin efecto las constituidas con ocasión de programas anteriores.

7. La publicación de resultados, según categorías, contendrá al menos, la siguiente información: nombre, apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI/NIE y puntuación total.

Decimotercera.—Reclamaciones y recursos.

1.—Las aclaraciones y/o revisiones de las calificaciones otorgadas por el tribunal de selección se solicitarán por escrito o por cualquiera de los medios establecidos en la base sexta.

2.—Contra la propuesta de contratación del tribunal podrá interponerse recurso de Alzada ante la Alcaldía presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.—Información sobre la cofinanciación de los contratos.

Las presentes acciones cuentan con la cofinanciación del Programa FSE+ 2021-2027, del Servicio Público de Empleo (SEPE) y del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, con carácter previo a la formalización del contrato, las personas propuestas deberán autorizar, conforme al modelo normalizado que determine el SEPEPA, que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, consulte la vida laboral del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la declaración responsable de que conoce que su contrato esta cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Decimoquinta.—Protección de datos de carácter personal.

En virtud de lo establecido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos facilitados por las personas participantes en este proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Colunga en los siguientes términos y condiciones:

• Responsable: Ayuntamiento de Colunga.

• Finalidad: Los datos son recabados para gestionar la solicitud de admisión a las pruebas de acceso para la contratación laboral a realizar dentro del Programa Contrato Formativo para la obtención de la práctica profesional 2024-2025.

• Plazos de Conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la resolución del procedimiento y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo se estará a los plazos de conservación previstos por la legislación aplicable y a los criterios de archivo temporal y definitivo del Ayuntamiento.

• Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, según el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

• Destinatarios: Los datos personales no se cederán a terceros a no ser por obligación legal.

• Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan ante el Ayuntamiento de Colunga, Plaza del Ayuntamiento n.º 1, código postal 33320.

Anexo II
PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación de la resolución por la que se designe al Tribunal Calificador.

1. La Constitución española de 1978 (I): Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I); De las Cortes Generales (Título III); Del Gobierno y de la Administración (Título IV); De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Título V); De la organización territorial del Estado (Título VIII). Del Tribunal Constitucional (Título IX).

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local (excepto título IIIy X).

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

6. Procesador de textos y conocimientos en ofimática.

En Colunga, a 25 de octubre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-09354.

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