Anuncio. Convocatoria para la concesión de ayudas para suministros energéticos.

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Por Resolución de la Alcaldía n.º 2771, de fecha 30 de octubre de 2024, se resolvió:

Primero.—Avocar la competencia para la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros energéticos 2024.

Segundo.—Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros energéticos 2024.

Tercero.—Aprobar los criterios de valoración que regirán dicha convocatoria, según anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Cuarto.—Remitir el presente acuerdo al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Autorizar el gasto que supone para el Ayuntamiento de Carreño la convocatoria de las becas referidas, con cargo a la partida presupuestaria 231.480.00 "Ayudas Sociales", del presupuesto municipal vigente.

En Candás, a 31 de octubre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-09567.

Anexo I

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUMINISTROS ENERGÉTICOS

El Principado de Asturias ha realizado transferencia a este Ayuntamiento de una partida económica para la gestión de las ayudas de garantía energética previstas en la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales durante el año 2024.

Destinatarios

Personas o unidades familiares que carezcan de recursos suficientes para satisfacer unos servicios energéticos mínimos que permitan mantener el hogar en condiciones adecuadas.

Requisitos

1. Estar empadronados en Carreño en el momento de la solicitud.

2. Ser beneficiario del bono social de su compañía suministradora de energía para todas las personas con derecho a ello. Quienes teniendo derecho a ello no lo hubieran tramitado, deberán aportar justificante de la solicitud.

3. Haber justificado debidamente cualquier ayuda concedida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Carreño, en el período valorado, comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

4. Haber efectuado gasto demostrable mediante facturas de electricidad, gas, u otra fuente de energía para el hogar durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

5. Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar 1,4 veces el IPREM anual en 14 pagas de 2024 (8.400 €) con la ponderación por miembros de la unidad familiar siguiente:

Miembros de la unidad familiar

Máximo de ingresos anuales

1 o 2 miembros

11.760 €

3

12.378,95 €

4

13.066,66 €

5

13.835,29 €

6 o más

14.700 €

Condiciones de concesión

1. La situación económica que se valorará a efectos de concesión/denegación de las ayudas será el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

2. La valoración económica, para la determinación de las ayudas, se realizará en base al cómputo de los siguientes conceptos:

Los ingresos percibidos en concepto de rendimientos de trabajo, pensiones de jubilación o incapacidad, pensiones compensatorias y/o de alimentos, intereses, rentas o cualquier otro, por todos los miembros de la unidad familiar. En caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anuales los netos conforme a la Legislación Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (aportando las declaraciones trimestrales del período computable).

• A los ingresos contemplados en el apartado anterior, se sumarán los siguientes conceptos:

• Cuando el saldo medio anual bancario de, valores, depósitos u otros elementos de capital mobiliario supere los 6.000 €, se computará la diferencia como ingresos anuales.

• El importe de los alquileres de los bienes de naturaleza urbana o rústica del solicitante o unidad familiar en su caso.

• El valor catastral de los bienes de naturaleza rústica o urbana del solicitante o unidad familiar en su caso, que no constituyan la vivienda habitual del solicitante y no estén alquilados.

3. Se concederá un máximo de 500 € por solicitud y año.

4. La relación de ayudas concedidas, con indicación del DNI de los solicitantes, se aprobará por Resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carreño (c/ Santolaya, 1), en la página web del Ayuntamiento y en el Centro de Servicios Sociales de Carreño (c/ Nicanor Piñole, 1).

Plazo de solicitud

Las solicitudes se presentarán en el Centro de Servicios Sociales de Carreño (c/ Nicanor Piñole, 1, Candás), se abrirá un plazo de solicitud de 15 días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPA.

Documentación necesaria

1. Solicitud en modelo oficial firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, autorizando la comprobación de prestaciones públicas en otras administraciones. De no autorizar esta consulta, deberán aportar toda la documentación que justifique sus ingresos.

2. Facturas y justificante de pago de los suministros energéticos del período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

3. Las personas empleadas por cuenta ajena deberán aportar nóminas del período de referencia.

4. Saldo medio de las cuentas bancarias el período de referencia.

5. Los trabajadores por cuenta propia, deberán aportar declaraciones trimestrales que justifiquen ingresos y gastos en el período de referencia.

6. Los perceptores de ayudas de servicios sociales, únicamente deberán presentar la solicitud, las facturas de suministros y saldo medio de las cuentas bancarias el período de referencia.

Anexo II

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