Resolución de 29 de octubre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se acuerda la tramitación de urgencia, por razones de interés público, del procedimiento iniciado por Resolución de 29 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025 con destino a la realización de programas de formación no conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2024-2025, con destino a la realización de programas de formación, no conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA n.º 152, de 5 de agosto de 2024).

Segundo.—La dotación presupuestaria de esta convocatoria es mayor a la de los años precedentes. Por este motivo, las solicitudes presentadas se han incrementado también respecto a años anteriores hasta la cifra de 19 solicitudes agrupadas que conlleva una revisión documental pormenorizada de 40 entidades y 499 acciones formativas.

Las revisiones de las solicitudes llevadas a cabo hasta el momento han detectado deficiencias en un elevado número de ellas, por lo que habrá que requerir primero y revisar después la documentación aportada. Hay que tener en cuenta también, que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha establecido que finalizado el ejercicio económico 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025, el SEPEPA deberá remitir la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados.

Tercero.—Razones de interés público, hacen necesario apoyar de manera decidida la oferta formativa no conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente para personas trabajadoras ocupadas, cuya finalidad es atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de ciertas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. Habida cuenta de lo avanzado del ejercicio presupuestario, de los distintos trámites administrativos, así cómo de la particularidad de la documentación aportada por cada una de las solicitudes y la gran cantidad de documentos a requerir en la fase de subsanación, se justifica la aplicación del trámite de urgencia para acortar los plazos establecidos en el procedimiento ordinario a la mitad.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por la que se establece la estructura básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 214/2023, de 16 de diciembre, y por el que se establece que corresponde al Servicio Público de Empleo, las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

Segundo.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

Tercero.—El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado 1:

"...Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos".

Vistos los antecedentes administrativos y fundamentos de derecho expuestos y que resultan de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Acordar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, del procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 29 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a la realización de programas de formación, no conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Dicho trámite de urgencia no afecta a los plazos de solicitud de pago de la subvención, ejecución y justificación establecidos.

Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación de la presente resolución el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que, contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 29 de octubre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-09577.

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