Resolución de 29 de octubre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se acuerda la tramitación de urgencia, por razones de interés público, del procedimiento iniciado por la Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025 con destino a la realización de programas de formación transversales conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente para personas ocupadas en el ámbito del Principado de Asturias.

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2024-2025, con destino a la realización de programas de formación transversales conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente para personas ocupadas en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA n.º 190, de 30 de septiembre de 2024).

Segundo.—La adaptación normativa relativa a esta línea de subvenciones cómo consecuencia de la aprobación del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Primaria y la Educación Secundaria, así cómo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, motivaron que haya resultado inviable la publicación de esta convocatoria de subvenciones con anterioridad al segundo semestre del año 2024.

Por este motivo, resulta previsible que, con los plazos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda, devenga imposible la resolución del procedimiento de concesión con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario.

Debe tenerse en cuenta además que las subvenciones convocadas van destinada a adquirir, mejorar y actualizar de manera permanente las competencias y las cualificaciones profesionales, para favorecer la formación a lo largo de la vida de la población activa y conjugar las necesidades de las personas, empresas y los sectores productivos en el ámbito del Principado de Asturias, por lo que un potencial retraso en la resolución del procedimiento podría truncar el adecuado cumplimiento del programa.

Tercero.—Todo ello ocasiona que, de no adoptar medidas como la tramitación de urgencia de esta convocatoria, se pondría en riesgo la finalización de los procedimientos que conducen a la aprobación de la resolución de concesión de estas ayudas antes del cierre del ejercicio presupuestaria. Esta circunstancia sería muy negativa para la consecución de los objetivos perseguidos con estas ayudas, ya que tiene como finalidad atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de la población ocupada.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por la que se establece la estructura básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 214/2023, de 16 de diciembre, y por el que se establece que corresponde al Servicio Público de Empleo, las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

Segundo.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

Tercero.—El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado 1:

... "Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos."

Vistos los antecedentes administrativos y fundamentos de derecho expuestos y que resultan de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Acordar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, del procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a la realización de programas de formación transversales conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente para personas ocupadas en el ámbito del Principado de Asturias, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Dicho trámite de urgencia no afecta a los plazos de solicitud de pago de la subvención, ejecución y justificación establecidos.

Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación de la presente resolución el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que, contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 29 de octubre de 2024.—El Presidente.—Cód. 2024-09578.

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