Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura con carácter temporal de una plaza de Enfermero/a Profesor/a en la Facultad de Enfermería de Gijón.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
La Facultad de Enfermería de Gijón es un órgano del Servicio de Salud del Principado de Asturias adscrito orgánicamente a la Dirección Gerencia. Al propio tiempo, es una institución docente de enseñanza superior adscrita a la Universidad de Oviedo para impartir docencia de grado de enfermería y formación de postgrado.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Facultad de Enfermería de Gijón se adscribe orgánicamente a la Dirección Gerencia del SESPA, y se regulará en lo que proceda por las disposiciones vigentes para los centros, servicios y personal del SESPA. Como centro adscrito a la Universidad de Oviedo se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios; el Decreto 90/2009, de 29 de julio, de enseñanzas oficiales y centros en el Principado de Asturias; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias en lo que sea de aplicación; el Acuerdo de 28 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se aprueba el Reglamento de centros adscritos. En cuanto a su organización y funcionamiento interno se regirá por sus propios estatutos.
Conforme a las normas señaladas y dada la necesidad de cobertura de una plaza de enfermero/a profesor/a vacante en la Facultad de Enfermería, para impartir enseñanzas correspondientes a las materias propias del grado de enfermería de acuerdo al plan docente del Grado de Enfermería de la Universidad de Oviedo, procede convocar su provisión conforme a la normativa vigente e instrucciones al efecto.
A tal fin, se lleva a cabo la presente convocatoria, a la vista de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias por el artículo 128.3.c) de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y por el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión, especialidad y ámbito del mismo.
Se convoca para su provisión una plaza de Enfermero/a Profesor/a de la Facultad de Enfermería de Gijón con dedicación completa.
Segunda.—Requisitos para concurrir como aspirante.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria para la provisión de la plaza convocada:
a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a o Graduado/a en Enfermería.
b) Estar en posesión del título de doctor.
c) Estar en posesión de una acreditación de la ANECA en la figura de profesor de universidad privada.
d) Los generales de nacionalidad, capacidad funcional, edad, y no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, previstos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Los requisitos del apartado 1 habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el apartado 1 dará lugar, mediante resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Tercera.—Características, funciones y ámbito de actuación del puesto.
1. Características del puesto y ámbito de actuación:
a) Denominación del puesto: enfermero/a profesor/a a dedicación completa.
b) Ámbito de actuación: Facultad de enfermería de Gijón.
c) Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.
d) Horario: en función del plan docente y horario (mañana o tarde).
2. Funciones: La persona seleccionada desempañará las funciones propias del personal docente e investigador universitarios. Entre otras funciones:
a) Docencia presencial en las aulas y laboratorios: clases teóricas y seminarios, y clases prácticas.
b) Tutorías, orientación y atención a los estudiantes, individuales y grupales.
c) Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas externas (en instituciones y empresas). Participación en la elaboración de materias/materiales.
d) Dirección, seguimiento y evaluación de trabajos.
e) Dirección de trabajos de fin de Grado
f) Preparación de materiales y guías docentes.
g) Preparación y realización de exámenes y evaluaciones (continua y final).
h) Participación en innovación educativa.
i) Participación en actividades de formación continua.
j) Participación en la dirección, administración y coordinación académica de las enseñanzas.
k) Gestión y participación en programas de intercambio y movilidad internacionales e interuniversitarios (Erasmus, SICUE).
l) Otras propias del puesto y según necesidades de la facultad.
Cuarta.—Presentación de solicitudes y documentación.
1. La solicitud para participar en esta convocatoria irá dirigida a la Dirección Gerencia del SESPA, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, y podrá presentarse en el Registro de Entrada de los Servicios Centrales (ubicado en la plaza del Carbayón, 1 y 2, planta baja, 33001, Oviedo), pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.
b) Original o copia compulsada el Título de Diplomado/a Universitario en Enfermería, o título de Grado en Enfermería.
c) Original o copia compulsada del título de Doctor.
d) Informe favorable de la ANECA para la acreditación en la figura de profesor de universidad privada.
e) Respecto al requisito establecido por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.
f) Currículum personal, de acuerdo a las instrucciones recogidas en el anexo II de la presente convocatoria.
g) Deberán presentar asimismo, el modelo de declaración responsable (Anexo IV) en el que declaran que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que reúnen las condiciones exigidas para la presentación a la convocatoria, suponiendo la falsedad de los mismos la exclusión automática del proceso de convocatoria o del nombramiento.
h) Copias de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente. En el caso de un artículo publicado en una revista científica, se presentará copia de la primera y la última página del artículo, en el caso de un libro o capítulo de libro, se presentará copia del índice y de la primera y la última página del mismo.
i) Proyecto docente e investigador relacionado con la materia de salud pública.
4. La falta de acreditación de la documentación relativa al proyecto docente e investigador dentro del plazo anteriormente señalado, será causa de exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación, teniéndose por desistido en su petición.
5. Una vez resuelta la convocatoria y adjudicadas las plazas, y transcurrido el plazo de recurso contra dicha resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar la devolución de la documentación por ellos aportada.
6. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior, resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.
3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos, y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos.
Sexta.—Comisión de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Fernando Alonso Pérez (Decano Facultad de Enfermería de Gijón).
Secretaria: Sofía Osorio Álvarez (Profesora doctora Facultad de Enfermería de Gijón).
Vocal: María González García (Profesora doctora Facultad de Enfermería de Gijón).
Vocal: David González Pando (Profesor doctor Facultad de Enfermería de Gijón).
Vocal: Jesús Babío Herráiz (Profesor Facultad de Enfermería de Gijón).
Suplentes:
Presidente: Rosario Riestra Rodríguez (Secretaria de Estudios Facultad de Enfermería de Gijón).
Secretario: Enrique Oltra Rodríguez (Profesor doctor Facultad de Enfermería de Gijón).
Vocal: Andrea Rodríguez Alonso (Profesora doctora Facultad de Enfermería de Gijón).
Vocal: Lucía García Martínez (Profesora doctora Facultad de Enfermería de Gijón).
Vocal: Esther González García (Profesora doctora Facultad de Enfermería de Gijón).
2. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. Al Presidente le corresponderá convocar a la Comisión de valoración, declarar la válida constitución de esta, dirigir su trabajo, moderar sus debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma. En caso de empate en las votaciones, ostentará voto de calidad.
4. Quien ostente la secretaría de la Comisión tendrá voz y voto.
Séptima.—Procedimiento de selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como de la documentación correspondiente y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación.
2. La comisión de valoración se reunirá para evaluar el currículum de los aspirantes y el proyecto docente, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Ambos aspectos —currículum y proyecto docente— se valorarán conforme al baremo que se establece en el anexo III.
b) La evaluación del currículum será realizada considerando los siguientes aspectos: méritos académicos, publicaciones, comunicaciones y resto de méritos investigadores, experiencia docente universitaria.
c) La evaluación del proyecto docente presentado por cada aspirante se realizará en base a la apreciación que merezcan los siguientes aspectos:
— Adecuación del proyecto docente e investigador a los contenidos de la materia "Salud Pública".
— Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación.
3. Para la valoración del proyecto docente e investigador, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de cuarenta y cinco minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
4. Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones, valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
5. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos. La convocatoria podrá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
Octava.—Resolución de la convocatoria.
1. La Comisión de Valoración dejará constancia de cuantos aspectos se hayan considerado en torno a los aspirantes y elevará la propuesta de adjudicación de la convocatoria, refiriendo las motivaciones que se hayan expresado al efecto, al Decano de la Facultad de Enfermería, quien la trasladará a su vez a la Junta del Patronato, órgano que designará al adjudicatario para su nombramiento por la Dirección Gerencia del SESPA.
2. La convocatoria podrá ser declarada desierta, si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes resultara idóneo para el desempeño del mismo, de conformidad con las especificaciones y criterios contenidos en la presente convocatoria.
Novena.—Efectos de la designación.
1. En el caso de que el adjudicatario no ostente plaza en propiedad como personal estatutario, el nombramiento estatutario que se expida tras el correspondiente proceso selectivo tendrá carácter de interino en plaza vacante.
2. En el supuesto de que el adjudicatario ostente nombramiento en propiedad como personal estatutario, se le aplicará el régimen jurídico contenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, entendiendo que se encuentra a todos los efectos en comisión de servicios según establece el artículo 39 de dicho Estatuto Marco.
Décima.—Publicidad.
Tanto la presente convocatoria como su resolución adjudicando o declarando desierto el puesto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 18 de octubre de 2024.—El Director Gerente.—Cód. 2024-09353.