Anuncio. Convocatoria y bases para la contratación de un/a Auxiliar Administrativo mediante contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios 2024-2025 (convocatoria 2024) del Ayuntamiento de Ribadesella.

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Por resolución de Alcaldía PER18I01L4, de 24 de octubre de 2024, se ha resuelto lo siguiente:

Primero.—Aprobar las bases para la selección de un/a Auxiliar Administrativo mediante contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, que se adjuntan en el anexo.

Segundo.—Convocar el concurso-oposición para la selección de la citada plaza ordenando la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella (sede electrónica) y en la web Trabajastur. Las bases que regirán el proceso selectivo estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Ribadesella, y en la página web municipal (www.ayto-ribadesella.es en la sede electrónica).

Bases por las que se regirá el proceso selectivo para la contratación de un/a Auxiliar Administrativo en la modalidad de contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios 2024-2025

Primera.—Normas generales.

1.1. Fundamento y objeto de la convocatoria.

La plaza que se pretende cubrir, y cuya selección se regula por las presentes bases, tiene por objeto la contratación, por parte del Ayuntamiento de Ribadesella, de personas desempleadas con carácter temporal durante un año a jornada completa en la modalidad de contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, así como la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo.

Las contrataciones realizadas al amparo de estas bases y su convocatoria serán objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Sepepa), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Programa Fondo Social Europeo Plus FSE+ 2021-2027.

1.2. Destinatarios.

El contrato de trabajo formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios irá destinado a jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera.

1.3. Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, así como en las Resoluciones de 27 de julio de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas, modificadas por la resolución de 3 de septiembre de 2020, así como por la resolución 17 de junio de 2024 del Servicio Público de Empleo por la que se aprueba la Convocatoria 2024 de concesión de subvenciones para la celebración de contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y la resolución de 17 de septiembre de 2024, por la que se conceden subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, además de lo establecido en la legislación general sobre función pública y en la función pública local.

1.4. Régimen de Incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para las plazas estarán sujetos, desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño en cualesquiera otras plazas, cargos o empleo remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ribadesella, del Estado, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

1.5. Publicidad.

La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial del Principiado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella (sede electrónica) y a través de la web de Trabajastur. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (en la sede electrónica).

Las bases que regirán el proceso selectivo estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Ribadesella y en la página web municipal (www.ayto-ribadesella.es) en la sede electrónica.

Segunda.—Clasificación del personal a contratar, modalidad de contrato y funciones.

2.1. La clasificación del personal para la ejecución del Programa de contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional 2024-2025 es:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

2.2. A la persona desempleada se le formalizará un contrato laboral temporal, en la modalidad de contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, al amparo del art. 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la competitividad Económica y Sostenibilidad financiera.

Se aplicará la retribución de conformidad con las retribuciones del personal contratado por los Ayuntamientos dentro del acuerdo para la competitividad económica y sostenibilidad social 2016-2019 (Resolución de 9 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción de modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral contratado por los ayuntamientos dentro del acuerdo para la competitividad económica y sostenibilidad social 2016-2019, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo).

La jornada de trabajo será a tiempo completo, conforme al horario municipal del Servicio al que se adscriban la persona contratada.

La causa de la contratación se justifica en la promoción del empleo y fomento de la empleabilidad de los jóvenes proporcionándoles una adecuada experiencia laboral según su nivel de estudios.

El contrato tendrá una duración de un año, siendo la fecha máxima de finalización el 30 de diciembre de 2025, tal y como establece la tal y como establece la Resolución de 17 de septiembre de 2024 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

2.3. En cuanto a las funciones a desempeñar para la ocupación serán las siguientes:

Auxiliar Administrativo: Recepción de visitas, atención ciudadana, control de entradas y salidas, tareas de apoyo administrativo, elaborar documentos, correspondencia, clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos, y demás tareas similares.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

A) Requisitos de carácter general.

Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirante/s deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social" que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

2) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto no padecer enfermedad o estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

5) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

6) No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.

7) Estar en posesión de la titulación exigida en las presentes bases y, en su caso, poseer el título de la ESO o equivalente (solo será exigible cuando se presente certificado de profesionalidad).

8) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para la celebración de un contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

B) Requisitos específicos. Exclusiones.

Requisitos específicos: los jóvenes beneficiarios/as del Programa, además de cumplir con los requisitos exigidos para la celebración de un contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios según la normativa vigente, deberán cumplir (según las Resoluciones de 17 de junio y 17 de septiembre de 2024 del Sepepa), a fecha de inicio del contrato los siguientes requisitos específicos:

1. Ser menores de 30 años desempleados.

2. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier Oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

4. Formalizar, en el momento de su contratación, el compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo.

Requisitos específicos del puesto, los candidatos deberán cumplir a fecha de inicio del contrato subvencionado:

• Estar en posesión del título de Técnico en Gestión Administrativa o Técnico Superior en Administración y Finanzas.

• Estar en posesión del Certificado de profesionalidad de "Actividades administrativas en relación con el cliente" (ADGG0208) o "Actividades de gestión administrativa" (ADGD0308).

• Que no hayan transcurrido más de los tres años, o de cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

• No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en la norma, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

Cuarta.—Lugar y plazo de presentación de instancias.

La instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ribadesella, de 8:30 a 14:30 horas, durante el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria y bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

También se podrán presentar, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Quinta.—Documentación a presentar.

La instancia se presentará, según modelo normalizado adjunto en las presentes bases, y a la misma se acompañará:

1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Fotocopia del título de la ESO (en su caso).

3. Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

4. Informe de vida laboral actualizado, acompañado en su caso de los contratos de trabajo que acrediten no haber estado contratadas mediante contrato en prácticas o formativo para la práctica profesional para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a un año.

5. Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las funciones propias del puesto a desarrollar (se incluye en la solicitud).

6. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo cargos públicos (se incluye en la solicitud).

7. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente (se incluye en la solicitud).

8. Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario que haya sido procedente (se incluye en la solicitud).

Para valorar las circunstancias personales en la fase de concurso:

• Original y copia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género:

— Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

— Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

• Empadronamiento: volante de empadronamiento individual.

Sexta.—Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica y en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de dos días hábiles presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos junto con las personas excluidas y la causa de exclusión.

Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella, y en la sede electrónica.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del Interesado.

Séptima.—Tribunal de Selección.

Se constituirá un Tribunal Calificador designado al efecto y su composición se ajustará a lo que determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos propuestos en los criterios de las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro de los contratos de trabajo en prácticas consensuados en el año 2018-2019 en el seno de la Federación Asturiana de Concejos y los representantes sindicales firmantes del Convenio Colectivo, y examinados por el Sepepa.

El Tribunal de Selección estará formado de la siguiente manera:

• Presidente: Un empleado municipal.

• Vocales: cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social de Asturias).

• Secretario: un empleado municipal.

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

La designación de los miembros del órgano de selección será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los vocales del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios.

Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015.

El órgano de selección queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

La clasificación del Tribunal es de 3.ª categoría.

Octava.—Proceso selectivo concurso-oposición.

Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo.

Los aspirantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos, así como los específicos del puesto de trabajo, participarán en las siguientes pruebas selectivas:

Fase de oposición (máximo 10 puntos).

Consistirá en la realización, a elegir por el Tribunal, entre ejercicio tipo test, ejercicio práctico utilizando el equipo informático, o ejercicio práctico por escrito.

La duración será determinada por el Tribunal momentos antes del comienzo de la misma.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos para que el candidato se considere apto/a.

No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

Las convocatorias para la realización de las pruebas se realizarán en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI.

Los resultados de las pruebas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se concederá un plazo no superior a dos días hábiles desde la referida publicación, para que en su caso, se formulen alegaciones.

Fase de concurso: se realizará la siguiente valoración a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición (máximo 5 puntos):

1. Personas con discapacidad: 2,5 puntos.

2. Mujeres víctima de violencia de género: 2,5 puntos.

3. Empadronamiento en Ribadesella: 1 punto.

El hecho de presentar la solicitud de participación, incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

Novena.—Calificación final del proceso selectivo.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y fase de concurso.

En caso de empate de dos o más aspirantes tendrá preferencia por este orden:

1.º Quien lleve mayor tiempo en desempleo.

2.º Por sorteo público, dejando constancia de ello en la correspondiente acta.

Décima.—Publicación de listas y propuesta de contratación.

10.1. Relación de aprobados.

Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto, la propuesta de contratación del Tribunal a favor del aspirante que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación, elevando dicha propuesta al Sr. Alcalde-Presidente para su contratación como personal laboral temporal a favor de quienes hubieren alcanzado la mayor puntuación en la fase de oposición y en la fase de concurso, siempre que hubiese obtenido como mínimo 5 puntos en el ejercicio de la oposición o, en su caso, el mínimo exigido, según lo previsto en la base octava de la bases.

La propuesta de contratación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto.

En ningún caso se podrá proponer a más candidatos que el número de puestos objeto de la presente convocatoria.

En el acta de la última sesión se propondrá la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que, una vez finalizado el proceso selectivo, hayan sido seleccionadas pero que debido a su puntuación no hayan obtenido plaza, según lo previsto en la base octava de las bases, y el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación total alcanzada.

Asimismo, esta bolsa de trabajo podrá utilizarse en otros procedimientos de contratación de personal que eventualmente realice esta Entidad Local.

10.2. La contratación.

Con carácter previo a la contratación se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las circunstancias personales acreditadas, y se aportará en el plazo de dos días hábiles a la publicación de los resultados finales, la siguiente documentación:

1. DNI.
2. Título académico exigido.

3. Certificado de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio de contrato.

4. Informe de vida laboral actualizado a fecha de formalización del contrato, acompañado en su caso de los contratos de trabajo que acrediten no haber estado contratadas mediante contrato formativo para la práctica profesional para el mismo puesto de trabajo y por la misma titulación por tiempo superior a un año.

5. Informe de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, mediante la presentación del Informe ininterrumpido en situación de desempleo, a fecha de inicio de contrato.

6. Certificado/informe/documento médico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

7. Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:

a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.

Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

8. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, deberá acreditar la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.

9. Certificado de Cuenta Bancaria.

10. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

11. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

12. Anexos relativos a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 y declaración responsable del trabajador/a subvencionado (será entregado por el Ayuntamiento).

Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.

Finalizado el plazo, se dictará resolución de Contratación la cual será notificada al interesado con indicación de las condiciones contractuales que le son aplicables.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor acreditada como máximo al día siguiente de la finalización de la misma, no presentase la documentación exigida o de la misma resulta que no reúne las condiciones exigidas, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieses podido incurrir por falsedad en su instancia. En este caso los candidatos que no habiendo sido contratados por estar en una posición en la que no se obtiene derecho a la plaza podrán ser llamados por el orden en el que aparezcan en la lista para formalizar el correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la cláusula 10.1 de estas bases.

Decimoprimera.—Incompatibilidades.

El contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público conforme a la normativa y de acuerdo con la configuración que de cada plaza se haya realizado por el Ayuntamiento.

Decimosegunda.—Recursos.

La interpretación de estas bases se hará siempre supeditada al cumplimiento de los actos administrativos que regulan la subvención que financia la contratación.

Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015.

Frente a estas bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

b) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

En Ribadesella, a 24 de octubre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-09328.

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