Resolución de Alcaldía. Modificación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Laviana.

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Por medio del presente se hace público extracto de la resolución de la Alcaldía adoptada en fecha 21 de octubre de 2024, Resolución n.º 1103/2024:

Antecedentes

Visto el decreto de la alcaldía de fecha 29 de junio de 2023 n.º de Resolución 729/2023 para la Composición y atribuciones de la Junta de Gobierno Local 2023-2027.

Visto que en sesión plenaria de fecha 30 de junio de 2023, se dio cuenta de dicho decreto y se procedió a su publicación (BOPA n.º 139, de fecha 20-VII-2023).

Visto que el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se preceptúa que corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y que también corresponden a la Junta de Gobierno Local las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen o le atribuyan las leyes.

Visto que en el punto segundo de dicha resolución de la Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023 se disponía:

"Delegar en la junta de gobierno local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización no atribuidos al pleno.

2. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

3. Aprobación de la oferta de Empleo Público.

4. Aprobación de las Bases de las Convocatorias de Selección y provisión de puestos de trabajo.

5. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere los 100.000 €.

7. La enajenación del patrimonio que supere los 100.000 €, en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

8. Resolución definitiva de expedientes de disciplina urbanística, y de expedientes sancionadores urbanísticos.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno."

Visto que es necesario ajustar dichas delegaciones para hacerlas más operativas, ágiles y eficaces,

RESUELVO

Primero.—Proceder a la modificación de las competencias de la Junta de Gobierno, revocando la delegación de las competencias de la Junta de Gobierno, punto 2, efectuada por el Alcalde-Presidente, y suprimiendo las mismas del ámbito de la Junta de Gobierno Local, con efectos a partir de la fecha de la firma de esta Resolución, y en todo caso, a partir, de la ejecución de la Junta de Gobierno Local convocada en fecha 22 de octubre de 2024:

2. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

Segundo.—Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre, ordenar su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias."

Se notifique esta resolución a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En Laviana, a 24 de octubre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-09337.

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