Anuncio. Aprobación de bases reguladoras y convocatoria del proceso de selección de las personas a contratar dentro del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Colunga en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local 2024-2025.

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Esta Alcaldía, con fecha 21 de octubre de 2024 mediante resolución n.º 1393/2024, ha resuelto:

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Colunga en el marco de los itinerarios Integrados de Activación en el ámbito local 2024-2025.

"Bases reguladoras y convocatoria que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro del Plan de Empleo 2024-2025 en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local

Antecedentes

La presente convocatoria se rige por la Resolución de 27 de julio de 2017 (BOPA de 2 de agosto) de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local, por la Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras, la Resolución de 17 de junio de 2024 del Servicio Público de Empleo por la que se aprueba la convocatoria 2024 de concesión de las citadas subvenciones (extracto BOPA de 26 de junio de 2024), y la Resolución de 17 de septiembre de 2024 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materia de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo de Asturias: Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios integrados de activación en el ámbito local.

Primera.—Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la selección de personas beneficiarias del Plan Local de Empleo del Ayuntamiento de Colunga 2024-2025, a través del cual se ejecuta la subvención concedida a este ayuntamiento en el marco de la convocatoria 2024 del Servicio Público de Empleo de Subvenciones para financiar Planes de Empleo en el marco de Itinerarios Integrados de Activación en el ámbito local, y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso inicial (solamente con efectos para el presente programa), con aquellas personas que habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria. A las personas seleccionadas se les ofrecerá la posibilidad de mejorar su empleabilidad mediante su contratación durante un año.

Las personas seleccionadas formalizarán contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados bajo la modalidad de Contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral/fomento empleo agrario, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena, contratos vinculados a programas de activación para el empleo, introducida por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Los trabajos a realizar figuran en el Plan de Obras y Actuaciones del Plan de Empleo 2024-2025, aprobado por Resolución incluido en el expediente.

Las contrataciones, además de por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, serán objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, serán cofinanciadas al amparo del Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027.

Segunda.—Personas destinatarias de la convocatoria.

Este plan está destinado a personas en situación de desempleo (personas no ocupadas), que cumplan los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta. Asimismo, se dará prioridad, de una parte, a las personas mayores de 52 años, así como a las mujeres víctimas de violencia de género y personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

No podrán concurrir al proceso de selección:

Quienes hubiesen tenido una relación con el Ayuntamiento de Colunga o su sector público de una duración superior a 122 días, formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:

1. Convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en la línea de Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 21 de julio de 2022, BOPA de 29 de julio).

2. Convocatoria 2023 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Sepepa en la línea correspondiente a Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 4 de abril de 2023, BOPA de 14 de abril).

Tercera.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso será el de concurso-oposición, que se desarrollará según lo dispuesto en la base novena.

Cuarta.—Plazas convocadas.

Las plazas convocadas son las que se relacionan a continuación. Los requisitos deberán poseerse como fecha límite el día final del plazo de presentación de solicitudes (y mantenerse hasta la fecha de contratación):

N.º

Ocupación

Requisitos específicos

1

Oficial/a de Albañil

6 meses de experiencia acreditada directamente relacionada con la actividad objeto de contrato.

Estar en posesión de carnet de conducir clase B.

2

Peones/as de Servicios Múltiples

La experiencia profesional requerida deberá ser referida a la misma ocupación, y en la misma o superior categoría profesional.

Si una vez concluido el proceso de selección alguna de las plazas ofertadas por el Ayuntamiento de Colunga resultase vacante, se podrá aumentar el número de plazas, de entre las ocupaciones que aparecen recogidas en estas bases, donde existiesen candidatos en la bolsa de empleo.

Quinta.—Requisitos generales y específicos a cumplir por las personas aspirantes.

A) Requisitos generales.

Los requisitos generales deberán de cumplirse tanto en la fecha de publicación de estas bases reguladoras, como en la fecha de formalización del contrato de trabajo.

• Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social" que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

• No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

• Estar en posesión de la experiencia profesional y demás requisitos exigibles sobre la ocupación a la que opta.

b) Requisitos Específicos.

Dentro de los requisitos específicos se diferencian entre aquellos que deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones por el Servicio Público de Empleo (26/06/2024), y que se enumeran a continuación en el apartado 1, y los que se deberán cumplir en la fecha de formalización del contrato, que se indican seguidamente en el apartado 2.

1. Requisitos que deberán concurrir a fecha 26 de junio de 2024:

1.1. Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:

1.1.1. Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración. A los efectos de la presente Convocatoria se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve una relación laboral de más de 93 días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.

1.1.2. Personas en situación de exclusión social, entendiendo por tales a las incluidas en los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

a Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: 1.º falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. 2.º haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

f Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1.2. No ser perceptoras de prestación de desempleo a nivel contributivo.

2. Requisitos que deberán concurrir a fecha de inicio de contrato:

2.1. Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público del Empleo del Principado de Asturias.

2.2. Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción que será remitido por el Ayuntamiento al Servicio Público de Empleo. Los tutores responsables de la orientación pondrán a disposición de los trabajadores aquellas píldoras formativas del Programa Integral de Orientación y Mejora de la Empleabilidad cuyas vacantes hayan sido publicadas en la web del Sepepa, y que puedan contribuir a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras. La participación en una píldora formativa será consensuada por orientador/a, trabajador/a y Ayuntamiento de Colunga, quien concederá los permisos necesarios para asistir a la formación.

Sexta.—Plazo, modelo de solicitud y lugar de presentación de la solicitud.

1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias:

2. Modelo de solicitud.

La solicitud según modelo normalizado (anexo I) deberá presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el/la solicitante. Será facilitada por el Registro General del Ayuntamiento de Colunga y podrá descargarse de la página web municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Colunga: www.colunga.es

La presente convocatoria será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.

En la solicitud se deberá declarar expresamente, la situación en la que se encuentra para determinar los requisitos de acceso, así como las circunstancias baremables en la fase de concurso.

Únicamente serán baremadas aquellas circunstancias que sean declaradas con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes canales:

a Registro Electrónico: En la sede electrónica del Ayuntamiento de Colunga.

https://colunga.sede.e-ayuntamiento.es/action/tramites?method=enter.

b Presencial: En el Registro de entrada Municipal del Ayuntamiento de Colunga.

c Otras formas de presentación: Asimismo será posible la presentación de las solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de Correos o registros administrativos oficiales de otras Administraciones Públicas).

Séptima.—Documentación a presentar.

1. Para concurrir al proceso de selección.

Solicitud según el modelo normalizado (anexo I) del Plan de Empleo de Colunga 2024-2025 en la que se señalará la/s plaza/s a la/s que se opta, identificando las circunstancias a baremar, que en su caso concurran, y en el que se manifiesta expresamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección.

Los requisitos exigidos y los méritos que hubiesen sido alegados por la persona aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Tribunal de Selección antes de la formalización de la contratación.

A efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y de valorar las circunstancias de baremación de la fase de concurso, sólo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias declaradas por la persona interesada con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, no pudiendo subsanarse omisiones en las circunstancias declaradas objeto de baremación con posterioridad a ese momento.

El hecho de presentar la solicitud, no creará derecho alguno a la persona aspirante propuesta para contratar en caso de que no concurran los requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud presentada, cualquiera que sea el momento en que dichas circunstancias sean apreciadas.

2. Con carácter previo a la propuesta definitiva de contratación.

Una vez publicada la propuesta provisional de contratación se requerirá y comprobará por el Tribunal la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de las circunstancias objeto de baremación en la fase de concurso que no se puedan verificar de oficio (siempre que, en este caso, no se hayan opuesto expresamente a la consulta correspondiente).

A. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso:

a La situación de desempleo y de la pertenencia al colectivo de parados de larga duración se acreditará mediante Informe de vida laboral de la persona solicitante actualizado.

b La condición de "persona en riesgo de exclusión social", conforme a las circunstancias previstas en el apartado 5 de los requisitos específicos, se acreditará documentalmente por los Servicios Sociales Públicos competentes.

c La acreditación de no ser perceptora de prestación de desempleo de nivel contributivo, se acreditará mediante vida laboral o certificado expedido por el Servicio Público de Empleo en el que así conste.

B. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para optar a la plaza de albañil (experiencia laboral y carnet de conducir).

La experiencia laboral se acreditará mediante el informe de vida laboral y certificado de empresa o en defecto de estos últimos, contratos de trabajo o documentación que permita conocer la función o puesto de trabajo desempeñado en la empresa.

Estar en posesión del carne de conducir clase B en vigor se acreditará mediante copia de este.

C. Acreditación de las circunstancias objeto de baremación (referidas en la cláusula novena).

Para acreditar la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

• Mayor de 52 años: copia del DNI o documento acreditativo de la identidad.

• Las mujeres víctimas de violencia de género: resolución judicial, orden de protección, auto o sentencia que acredite la situación, o fije medidas de protección, y excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden la protección o informe emitido por el centro asesor de la Mujer del Ayuntamiento de Colunga.

• Para acreditar la discapacidad, certificado en vigor expedido por el organismo competente, acreditativo de la discapacidad y del grado de la misma, que será, como mínimo del 33% y siempre cuando su discapacidad sea compatible con el desempeño de las tareas a desarrollar. En el caso de discapacidad intelectual, el certificado deberá ser acreditativo de la misma.

Los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar junto con la instancia de solicitud, mediante escrito en el que se manifiestan las necesidades específicas que tengan para acceder y desarrollo el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de la calificación del grado de discapacidad que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

D. Acreditación del cumplimento de requisitos a fecha de firma de contrato de trabajo.

• La situación de desempleo, se acreditará mediante la vida laboral actualizada a dicha fecha.

• La inscripción como demandante de empleo no ocupada, en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se acreditará con la tarjeta de desempleo actualizada.

El resto de la documentación precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos será recabada de oficio por la administración, salvo denegación expresa al acceso de la persona interesada, pudiendo aquella requerir otra documentación que considere precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

En el caso de no atender el requerimiento de presentación de la documentación acreditativa en un plazo máximo de 3 días naturales, al que se refiere la cláusula duodécima punto 3, la persona propuesta quedará excluida de la posibilidad de contratación, pasando turno al siguiente que corresponda dentro de la misma especialidad.

Octava.—Admisión al proceso selectivo.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una relación provisional de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal. Junto con la lista de personas admitidas y excluidas se hará publica la puntuación resultante de las circunstancias baremables declaradas por las personas candidatas. En el plazo de 3 días naturales desde su publicación se podrán subsanar los defectos observados, elevándose la referida lista a definitiva una vez transcurrido el mencionado plazo. La relación definitiva será igualmente publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede municipal.

Las publicaciones contendrán al menos la siguiente información: nombre, apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI/NIE, resultado provisional/definitivo y en su caso, motivo de exclusión.

Novena.—Proceso selectivo.

El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir plazas del Plan de Empleo 2024-2025 será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistos/as de DNI u otro documento acreditativo de la misma. Una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, se atenderá a la situación personal del aspirante.

Fase oposición:

Se realizará una sola prueba práctica relacionada con el temario incluido como anexo II, a la que se le dará una puntuación máxima de 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para pasar a la siguiente fase.

Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de un/a aspirante en el momento de los llamamientos, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo. En caso de fuerza mayor, considerada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo.

Fase concurso:

Tras la realización de la prueba aquellos aspirantes que la hayan superado, se les realizará una valoración de su situación personal, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos.

1. Edad igual o superior a 52 años: 1 punto.

2. Mujeres víctimas de violencia de género: 1 punto.

3. Personas con discapacidad reconocida mínima de una 33 %: 1 punto.

Se publicará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato/a, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:

1.º Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.

2.º Quien tenga más edad.

3.º Por sorteo, efectuado en presencia de los/as aspirantes para deshacer los empates.

Finalizado el plazo de alegaciones se publicará una lista definitiva estableciéndose un plazo no superior a 2 días hábiles para la presentación de la documentación necesaria para la firma del contrato.

Décima.—Información sobre el proceso.

En la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Colunga, en la sede electrónica y portal web del Ayuntamiento de Colunga.

Se difundirá igualmente en redes sociales mediante los perfiles de la Agencia de Desarrollo Local y Ayuntamiento de Colunga.

Undécima.—Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que se nombre estará formado, al menos, por cinco miembros con voz y voto, actuando uno de ellos como Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la selección convocada. Junto con los Tribunales se podrán nombrar asesores con voz y sin voto.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/as titulares, así como, contar con personal especializado en función de las distintas ocupaciones.

En todo caso la composición de los tribunales deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Duodécima.—Publicación de resultados y presentación de documentación.

1. El tribunal publicará los resultados en la sede electrónica municipal y tablón de anuncios y elevará las propuestas de contratación. El orden definitivo en el proceso selectivo vendrá determinado por la puntuación obtenida por cada candidato/a en el concurso-oposición.

2. Los empates que se pudiesen producir se resolverán en el siguiente orden:

1.º A favor de la persona de mayor edad.

2.º En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de la persona que lleve mayor tiempo en situación de desempleo ininterrumpido (no computándose a estos efectos los períodos de alta iguales o inferiores a 5 días en un período de 180 días).

3. Los/as aspirantes propuestos/as provisionalmente para contratar deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos de la presente convocatoria, junto con los méritos alegados, en el lugar especificado en la publicación de los resultados del proceso selectivo y propuesta provisional de contratación, en el plazo máximo de 2 días hábiles desde que esta sea publicada.

4. Si de la comprobación de la documentación resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.

5. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al total de plazas convocadas.

6. En el caso de no cubrirse todas o alguna de las plazas ofertadas en cada especialidad, el Ayuntamiento de Colunga queda facultados para estudiar la propuesta de incremento del número de contrataciones en otra de las especialidades objeto de esta convocatoria.

7. Se creará una bolsa de plazas en cada categoría laboral para la cobertura de las vacantes que pudiesen producirse. La constitución de estas bolsas dejará sin efecto las constituidas con ocasión de planes de empleo anteriores.

8. La publicación de resultados, según categorías, contendrá al menos, la siguiente información: nombre, apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI/NIE y puntuación total.

Decimotercera.—Reclamaciones y recursos.

1. Las aclaraciones y/o revisiones de las calificaciones otorgadas por el tribunal de selección se solicitarán por escrito o por cualquiera de los medios establecidos en la base sexta.

2. Contra la propuesta de contratación del tribunal podrá interponerse recurso de Alzada ante la Alcaldía presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.—Información sobre la cofinanciación de los contratos.

Las presentes acciones cuentan con la cofinanciación del Programa FSE+ 2021-2027, del Servicio Público de Empleo (SEPE) y del Servicio Publico de Empleo del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, con carácter previo a la formalización del contrato, las personas propuestas deberán autorizar, conforme al modelo normalizado que determine el Sepepa, que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, consulte la vida laboral del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la declaración responsable de que conoce que su contrato esta cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Decimoquinta.—Protección de datos de carácter general.

En virtud de lo establecido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos facilitados por las personas participantes en este proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Colunga en los siguientes términos y condiciones:

• Responsable: Ayuntamiento de Colunga.

• Finalidad: Los datos son recabados para gestionar la solicitud de admisión a las pruebas de acceso para la contratación laboral a realizar dentro del Plan de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de activación en el ámbito local 2024-2025.

• Plazos de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la resolución del procedimiento y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo se estará a los plazos de conservación previstos por la legislación aplicable y a los criterios de archivo temporal y definitivo del Ayuntamiento.

• Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, según el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

• Destinatarios: Los datos personales no se cederán a terceros a no ser por obligación legal.

• Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan ante el Ayuntamiento de Colunga, plaza del Ayuntamiento n.º 1, código postal 33320.

En Colunga, a 24 de octubre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-09305.

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