Anuncio. Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de seis plazas de personal laboral, con denominación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio-SAD.

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1.—Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso- oposición libre, de seis plazas de personal laboral fijo vacantes en la plantilla municipal con la categoría laboral de Auxiliar de Ayuda a Domicilio-SAD (equivalentes al subgrupo C2 de personal funcionario).

2.—Funciones de los puestos.

El Ayuntamiento de Coaña carece de relación de Puestos de trabajo, no obstante, las funciones a realizar por el personal que resulte contratado en este proceso selectivo serán tareas de atención directa a las personas usuarias del servicio de Ayuda a domicilio (en adelante SAD) en el domicilio de estos bajo la dirección de la trabajadora social del Ayuntamiento de Coaña y en particular las siguientes:

• Actuaciones básicas de apoyo personal a los usuarios: higiene personal, ayuda en actividades de la vida diaria, nutrición y alimentación de usuarios.

• Actuaciones básicas de carácter doméstico: mantenimiento básico de la vivienda, alimentación y vestido de los usuarios.

• Actuaciones de apoyo psicosocial: formación en hábitos de convivencia, apoyo a la integración, etc.

• Cualquier otra de su categoría profesional, relacionada con el puesto y encomendada por la Trabajadora social o la Coordinadora de Ayuda a Domicilio

3.—Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes, deben reunir los siguientes requisitos:

3.1.—Disponer de titulación de Graduado en enseñanza secundaria obligatoria (eso) o equivalente conforme a la normativa vigente sobre titulaciones académicas.

3.2.—Estar en posesión o en condiciones de obtener alguna o algunas de las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes:

• Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (R. D. 546/1995, de 7 de abril, o equivalente).

• Título de Técnico Auxiliar de Enfermería (R. D. 777/1998, de 30 de abril, o equivalente).

• Título de Auxiliar de Clínica (R. D. 777/1998, de 30 de abril, o equivalente).

• Título de Auxiliar de Psiquiatría (R. D. 777/1998, de 30 de abril, o equivalente).

Título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia (R. 1593/2011, de 4 de noviembre, o equivalente).

• Título de Técnico en Atención Sociosanitaria (R. D 496/2003, de 2 de mayo, o equivalente).

• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (R. D. 1379/2008, de 1 de agosto, o equivalente).

• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (R. D. 1379/2008, de 1 de agosto, o equivalente).

Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Las titulaciones y certificados de profesionalidad específicos recogidos en este apartado se corresponden con lo dispuesto en la normativa vigente sobre funciones a desempeñar en los puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

3.3.—Estar en posesión de carnet de conducir tipo B1 en vigor y disponer de vehículo propio.

Todos los requisitos, así como los méritos relacionados por los aspirantes para la fase de concurso, están referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse hasta la fecha de la contratación del personal seleccionado.

4.—Presentación de instancias.

La solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas se formulará conforme al modelo que figura en el anexo II de estas bases específicas.

El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.

Plazo: Veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el BOPA.

Los sucesivos anuncios se realizarán en el tablón de anuncios físico y sede electrónica del Ayuntamiento de Coaña.

Forma de presentación: registro General del Ayuntamiento de Coaña (presencial o telemáticamente) o alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo de presentación de instancias y dentro de los dos meses siguientes, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento dictará resolución aprobando lista de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coaña y página web municipal.

Para subsanar las causas que motivan la exclusión, si procediera, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Coaña. Transcurrido dicho plazo sin que el aspirante hubiera procedido a subsanar el defecto observado, se producirá la caducidad de su derecho.

Terminado el plazo anterior y examinadas las reclamaciones, la Alcaldesa-Presidenta dictará nueva Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la misma forma que la lista provisional.

En esta misma Resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador, y se fijarán el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba.

5.—Sistema selectivo.

5.1.—El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre.

Los anuncios de celebración de las pruebas y las actas del tribunal se harán públicos en el tablón de edictos y página web municipal.

5.2.—Fase de oposición (60%):

La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 60 puntos, y consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, uno teórico y otro práctico:

• Primer ejercicio (20 puntos): De carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 20 preguntas que versará sobre los temas del anexo I —Programa— y que contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 20, para posibles anulaciones. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y su baremación supondrá como máximo un total de 20 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 1 punto, la no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna y las preguntas con contestación errónea tendrán penalización de -0,33 puntos.

La no superación de esta prueba no supondrá la eliminación del aspirante del proceso de selección.

• Segundo ejercicio (40 puntos): Consistirá en la realización o resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones a desarrollar en los diferentes puestos de trabajo que le puedan ser asignados, propuestos por el tribunal inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal. El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de 20 puntos y su baremación supondrá como máximo un total de 40 puntos.

En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y comprensión de los conocimientos demostrados, la adecuación de éstos al tema o contenido técnico exigible, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos realizados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso.

5.3.—Fase de concurso (40%):

Se llevará a cabo con posterioridad a la fase de oposición, decidiendo el Tribunal el momento de reunión para la baremación.

La calificación total de esta fase no superará el máximo de 40 puntos, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Consistirá en la calificación de los aspirantes conforme al siguiente baremo:

5.3.1. Experiencia profesional (30 puntos):

• Por los servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria, categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, en la Administración Pública, a razón de 0,85 puntos por cada mes trabajado.

Estos servicios se acreditarán, del siguiente modo servicios prestados a la Administración Pública mediante certificación expedida por la Administración que corresponda, los cuales se habrán de acompañar de vida laboral actualizada a efectos del cotejo pertinente.

5.3.2. Formación complementaria (10 puntos):

Se valorarán cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo y sus funciones propias.

Valoración: 0,10 puntos/hora.

Para la valoración del curso, serán valorables exclusivamente los que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo y/o los relativos a prevención de riesgos laborales. En todo caso, el tribunal de selección gozará de discrecionalidad técnica para la decisión sobre si el curso presentado tiene o no relación con las funciones propias del puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Acreditación: Copia del diploma por las dos caras, en el que deberá contar la entidad u organismo que expide el diploma, número de horas, fecha de realización y contenido. Sólo se valorarán los curso impartidos por organismos oficiales o cursos homologados por la autoridad competente.

6.—Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición y la resultante de la fase de concurso.

Otorgadas las calificaciones correspondientes, el tribunal elevará propuesta de lista provisional conformada por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, en segundo lugar de la fase de oposición. Si aún así no se solventa el empate se procederá a realizar sorteo público.

La propuesta del Tribunal se hará pública en el tablón de edictos y sede electrónica municipales, reflejando la puntuación total del proceso selectivo por orden de clasificación, estableciendo un plazo de alegaciones.

7.—Presentación de documentos.

Además de la documentación señalada en las presentes bases, el aspirante deberá aportar:

a) Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados en la fase de concurso al efecto de compulsar las copias de la documentación aportada y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos alegados.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.

e) Los aspirantes con nacionalidad española aportarán DNI original y copia para su compulsa. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI.

Dicha documentación deberá presentarse al momento de solicitud.

8.—Tribunal calificador.
8.1.—Composición:

El Tribunal será nombrado por la Alcaldía o Concejal en quien delegue. Estará constituido, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, por un número impar de miembros, no inferior a cinco ni superior a siete. Por cada uno de los miembros del tribunal se designarán los correspondientes suplentes. En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se estará a lo establecido por los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a órganos de selección.

El tribunal se reserva la posibilidad de incorporar al desarrollo de las pruebas asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de elección, actuando con voz pero sin voto.

8.2.—Criterios de actuación:

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo de las pruebas selectivas, así como cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso; siempre que se formule ante el Secretario o la Secretaria antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con la firma del acta final.

8.3.—Abstención y recusación:

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir comunicándolo así a la autoridad competente, y los opositores podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.4.—Categoría:

Se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

9.—Derechos de examen.

Se procederá al pago de la tasa de 20 euros que se recoge en la Ordenanza reguladora de la "Tasa por derechos de examen" en el número de cuenta ES35 2103 7022 5100 3002 5980, indicando nombre, apellidos, DNI y proceso al que se presenta.

El importe de los derechos de examen que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a tomar parte en este proceso selectivo, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad.

10.—Protección de datos de carácter personal

Los interesados autorizan al Ayuntamiento de Coaña, a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos identificativos y de los resultados de la convocatoria en los tablones de anuncios o en la página web municipal.

11.—Recursos.

Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a estas bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses.

Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

Contra las resoluciones y actos de los tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.

Anexo I
TEMARIO FASE OPOSICIÓN

1.—El municipio: Concepto y elementos. Breve referencia a la organización y competencias municipales.

2.—Prevención de riesgos laborales: Definiciones (Artículo 4); Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.

3.—Ley 1/2003, de 24 de febrero de Servicios Sociales.

4.—Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situaciones de dependencia: Capítulo II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

5.—El Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que se regula la ayuda a domicilio: El servicio de ayuda a domicilio. Definición y características. Objetivos. Actuaciones. Actuaciones básicas a realizar.

6.—Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.

7.—El Servicio de Ayuda a Domicilio. El SAD en la Red Pública de Servicios Sociales. Su organización. El Auxiliar SAD. Servicios complementarios y socio-sanitario.

8.—Ámbito de actuación de la ayuda a domicilio, mayores, demencias y Alzheimer, enfermedades mentales, discapacidad física, psíquica y sensorial, familia y menores.

9.—Alimentación y nutrición. Función y clasificación de los alimentos. Alimentación sana y equilibrada. Alimentación según personas usuarias. Alimentación en situaciones especiales. Manipulación de alimentos y su conservación.

10.—Atención higiénica sanitaria del dependiente. Higiene personal, baño y ducha. El aseo parcial, movilización, traslado y deambulación del dependiente. Higiene en personas encamadas.

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