Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias
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Antecedentes
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.
La gestión de la política de protección y difusión del patrimonio cultural e histórico, está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, que modifica el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, mediante Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se atribuyen a la Dirección General de Patrimonio Cultural todas las actuaciones que incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural (en adelante LPC) dispone de un régimen de protección específico para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Así, se establecen dos categorías superiores comunes a bienes muebles e inmuebles, la de los Bienes de Interés Cultural y la de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, dentro de los que quedan incluidos los bienes relacionados con la historia y la cultura de Asturias que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa a través de su inclusión en alguna de las categorías señaladas, o mediante la aplicación de otras normas de protección contempladas en la Ley de Patrimonio Cultural.
Asimismo, la brañas son muestra innegable de las construcciones características de la arquitectura popular asturiana cuyo modelo constructivo es expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y que como integrantes del patrimonio etnográfico asturiano; con este nombre se designa un complejo universo cultural que tiene como objetivo la explotación, a través de la ganadería, de un nicho ecológico comprendido entre la media y alta montaña. Situados entre los 700 y los 1.800 metros de altitud, aproximadamente, estos asentamientos son habitados de forma estacional, trasladándose allí brañeiros, pastores y vaqueros con sus ganados, para aprovechar los recursos de pastos que ofrecen dichos espacios. Se trata sin duda de espacios de notable interés etnológico y patrimonial, siendo preciso que desde la Administración cultural se adopten medidas para garantizar su conocimiento, estudio y la preservación de los elementos patrimoniales más destacados que conservan.
Tercero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la LPC, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha estimado oportuno llevar a cabo labores de fomento con el fin de colaborar en la preservación de las brañas en todas sus diversas tipologías de construcción presentes, como vel.lares, cabañas, cabanones, fuentes, lavaderos, corros, corripios, abrevaderos, bebederos, etc., de forma que pueda ser disfrutado por generaciones futuras.
Una acción imprescindible para la conservación, recuperación y restauración de éstas, es la colaboración entre las Administraciones Públicas y los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre estos bienes, mediante la concesión de subvenciones o ayudas económicas en el marco de las previsiones presupuestarias, bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Cuarto.—Por Resolución de 27 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la primera modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023-2025 (BOA núm. 131 de 10 de julio de 2023), se incluye la subvención destinada a la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias, destinada a la financiación para la restauración de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas asturianas y cuyo objetivo es fomentar la conservación, recuperación y restauración de brañas que permitan garantizar su pervivencia en buen estado.
Quinto.—Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, y se dispone que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, procede significar lo siguiente:
i. Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose, en este caso, a través de dos líneas de subvenciones que puedan contribuir a la restauración y conservación de las brañas asturianas.
ii. Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la creación de la correspondiente línea de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
iii. Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
iv. Respecto del principio de seguridad jurídica: Las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y se acomete como nuevas bases, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
v. Respecto del principio de transparencia: : En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.
vi. Y respecto del principio de eficiencia: Las bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas líneas de subvención.
En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y demás disposiciones concordantes y de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias que se insertan como anexo a la presente.
Segundo.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Disposición final única.—Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 22 de octubre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-09339.
Anexo
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BIENES DE INTERÉS PATRIMONIAL EXISTENTES EN BRAÑAS DEL Principado de Asturias
I.—Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la restauración de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas asturianas.
Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en dos líneas de subvención en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios, de una parte la Línea 1 está destinada a particulares y entidades sin ánimo de lucro, y la Línea 2 a las entidades locales.
II.—Régimen jurídico.
1.—Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
2.—Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoración designada en cada convocatoria ostentará competencias en materia de interpretación de las presentes bases.
III.—Actuaciones subvencionables.
1.—Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Incluidos en los Catálogos Urbanísticos municipales aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, con un nivel de protección integral.
b) Los incluidos en el Corpus de Arquitectura Tradicional Asturiana elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y que se encuentran recogidos en la siguiente página web https://redmeda.com/estudios/corpus-de-arquitectura-tradicional- asturiana-las-branas/
2.—Quedan excluidos en esta línea de subvención aquellos elementos que sean Bienes de Interés Cultural o los que formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
IV.—Gastos subvencionables.
1.—Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido conforme a las bases.
2.—Sin perjuicio de la determinación que de los mismos se realice en la convocatoria, sólo serán objeto de subvención los siguientes gastos:
— Directos: gastos derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento estructural y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse, tasas e impuestos municipales derivados de la concesión de la licencia urbanística, redacción de proyecto, seguimiento arqueológico, materiales y gastos de personal relacionados con la intervención, siempre que no supongan reiteración de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad.
— Indirectos: aquellos gastos que, por su naturaleza, no se puedan imputar de forma inmediata o directa al proyecto. La convocatoria correspondiente delimitará el tipo de gastos y los criterios de imputación. En todo caso, los costes indirectos en ningún caso superarán el 10% de la cuantía subvencionable.
3.—En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme al artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
4.—El presupuesto subvencionable será limitado en la convocatoria y para cada caso por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, teniendo en cuenta las unidades de obra que afecten a la adecuación estructural del bien y/o recuperación de sus características originales.
5.—Dada la naturaleza inventariable de los bienes objeto de subvención, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la misma. Esta obligación de destino se cumplirá durante un período mínimo de cinco años a contar desde el fin de plazo de justificación de la subvención.
V.—Beneficiarios.
1.—Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en dos líneas de subvención en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios:
Línea 1: Particulares y entidades sin ánimo de lucro
a) Al amparo de la Línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier particular o entidad sin ánimo de lucro, tales como asociaciones o fundaciones, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
b) Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones estatal o autonómico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
c) Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.
Línea 2: Entidades locales:
d) Al amparo de la Línea 2 podrá solicitar estas ayudas las Entidades Locales del Principado de Asturias.
e) A los solicitantes que tengan la consideración de Entidades Locales se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
2.—No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquellos solicitantes que puedan acogerse a otras ayudas de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural tener convocatoria específica para la misma actividad que se somete a la presente ayuda.
c) Aquellos que en los presupuestos generales del Principado de Asturias figuren con subvención nominativa para el mismo objeto subvencionable.
3.—Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
En todo caso, las Entidades Locales o los particulares y entidades sin ánimo de lucro beneficiarios de la subvención habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora décima.
VI.—Criterios de valoración.
1.—Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Hasta un máximo de 100 puntos con el siguiente reparto:
a) El respeto y mantenimiento de las características estructurales, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Integración de la actuación en el conjunto de la braña, hasta un máximo de 30 puntos.
c) La singularidad, entendida como escasez, posibilidad de desaparición del elemento en un territorio determinado, hasta un máximo de 20 puntos.
d) El estado de conservación y en su caso, el acierto de restauraciones anteriores, hasta un máximo de 20 puntos.
2.—La concreción de los tramos de puntuación y el desarrollo de los criterios de valoración se realizará en la correspondiente convocatoria.
VII.—Financiación y cuantía de la subvención.
1.—La convocatoria correspondiente fijara el porcentaje máximo de cuantía subvencionable, sobre el coste total del proyecto.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
2.—Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la misma finalidad.
3.—No obstante, las ayudas recibidas, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.
4.—En todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
VIII.—Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
1.—Los solicitantes, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios, antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, con la presentación de la solicitud se autoriza a la Administración del Principado de Asturias a la comprobación de estos datos. Asimismo, en el modelo normalizado de solicitud el solicitante puede ejercer su derecho de oposición a la consulta de los datos por interoperabilidad, en cuyo caso el solicitante deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.—No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.
IX.—Convocatoria.
1.—El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.—La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública, previa fiscalización favorable, por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y su Extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La publicación se realizará por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado la resolución de convocatoria y la información requerida para su publicación.
La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios establecidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación supletoria en lo que resultase la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.—La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, en función de cada concreta línea de actuación.
No obstante lo anterior, el crédito objeto de convocatoria podrá ser distribuido, estimativamente, entre diversas aplicaciones presupuestarias, de tal suerte que el remanente del crédito a repartir en una concreta línea pueda ser destinado a la atención de solicitudes de otra línea distinta, sin necesidad de nueva convocatoria, tal y como faculta el artículo 58.4 del citado Reglamento y previa verificación de los requisitos previstos en el apartado 5 del invocado precepto.
X.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.
1.—Las solicitudes de subvención se presentarán según modelo normalizado que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual.
2.—Solo podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria. En el caso de que un mismo solicitante presentase por error más de un proyecto en cada convocatoria, se le requerirá para que presente la renuncia a uno de ellos.
3.—Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas físicas, si en uso del derecho de presentación en una oficina de correos, el expediente es remitido por este medio, habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad, la presentación de solicitud debe producirse obligatoriamente a través de medios electrónicos (red SARA o registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias disponible en la Sede Electrónica de la Web www.asturias.es), conforme dispone el artículo 14.2 de la LPACAP.
4.—El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días naturales ni superior a 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La Resolución de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5.—La convocatoria fijará la documentación que habrá de acompañar a la solicitud.
En cualquier caso, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las convocatorias, las solicitudes irán acompañadas en todo caso de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.
b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal que deje constancia de las subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad, y si ha procedo a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
c ) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, la Administración puede consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. A tales efectos, en el modelo normalizado de solicitud el solicitante puede ejercer su derecho de oposición a la consulta de los datos por interoperabilidad, en este caso, deberá por tanto aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento. Asimismo, en caso de detectar el incumplimiento de las condiciones establecidas, se procederá a la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro.
6.—En todo caso, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias.
XI.—Protección de datos de carácter personal.
1.—Los datos de carácter personal serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2.—A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad de Gobierno del Principado de Asturias y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) de la Administración del Principado de Asturias, presentando el formulario normalizado, disponible en https://sedeasturias.es electrónicamente o presencialmente a través del Registro General Central del Principado de Asturias o por cualquier de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
XII.—Procedimiento Y Propuesta De Resolución.
1.—El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
2.—Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base XIV deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de respeto y mantenimiento de las características estructurales. Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado de integración de la actuación en el conjunto de la braña, y si aun subsistiera, se tendrá en cuenta la mayor puntación asignada en el apartado de singularidad.
3.—Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web Asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.
En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán:
• Alegar lo que estimen pertinente.
• Reformular la solicitud presentada, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. De conformidad con el artículo 27 de la LGS, no será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases.
• Comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta.
• Comunicar su aceptación a la subvención y/o cuantía propuesta, en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma.
4.—En caso de renuncia de la subvención serán los solicitantes inmediatamente posteriores, por orden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la misma, si el crédito disponible así lo permitiese.
En el caso de que un mismo solicitante presentase por error más de un proyecto en cada convocatoria, se le requerirá para que presente la renuncia a uno de ellos y se estará a lo descrito en el párrafo anterior.
5.—La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.
6.—Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
7.—Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados que requerirá previa toma de razón y pronunciamiento de la Comisión de Evaluación, salvo que se refieran a cuestiones de rectificación de errores que no tengan incidencia en el resultado de la valoración llevada a cabo, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Cualquier modificación respecto a la propuesta provisional que afecte a los beneficiarios propuestos definitivamente se notificará, a éstos, a efectos de su aceptación en el plazo no superior a diez días naturales, considerándose tácitamente aceptada en caso de no mediar acto en contrario.
La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización con carácter previo a su elevación a resolución
8.—Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución por la que se concede la subvención.
XIII.—Organo instructor, tramitación, subsanación de defectos y mejora de la solicitud.
1.—La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Conservación del Patrimonio o el que ejerza sus funciones.
2.—Recibidas las solicitudes el Servicio de Conservación del Patrimonio comprobará y verificará que se hallen debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con las presentes bases y correspondiente convocatoria.
3.—Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El/la instructor/a podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
4.—Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Evaluación correspondiente para su estudio y evaluación.
XIV.—Comisión de evaluación, valoración de solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.—Una Comisión de evaluación, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, estudiará y evaluará los proyectos.
2.—La Comisión estará formada por:
• Presidencia: que recaerá en la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia o persona en la que éste delegue.
• Vocales: se nombrarán dos tipos de vocalías. En todo caso, se respetará la paridad entre ambos. Concretamente, se nombrarán:
— Vocales dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural: se nombrarán un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas.
— Vocales especialistas: se nombrarán un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas expertas en la materia objeto de estas bases que sean personal externo a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. La convocatoria correspondiente concretará los requisitos que deben reunir las personas para proceder a su nombramiento como vocal especialista.
• Secretario/a: persona adscrita a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con voz pero sin voto.
3.—El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar en calidad de asesores, otras personas en función de las características de la materia a analizar.
XV.—Resolución.
1.—La Resolución de concesión y denegación de ayudas será dictada por el titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria.
3.—La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios de subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.
XVI.—Modificación de la resolución.
1.—Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales,podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en relación con los beneficiarios afectados.
2.—Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural. Los beneficiarios quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron recibidos.
Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se trate de aspectos tales como el cambio de título o la ampliación del plazo de ejecución y justificación, entre otros. En caso de que se considere oportuno, se podrá consultar la oportunidad de dichas modificaciones con la Comisión de Valoración.
La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
XVII.—Justificación de la subvención.
1.—Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión y en la resolución de convocatoria pública de concesión de estas subvenciones, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos y de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2.—El plazo de presentación de justificaciones será el establecido en la convocatoria, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, que no podrá exceder de la mitad de plazo inicialmente concedido. Asimismo, de acuerdo también con los términos del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de ampliación deberá producirse con anterioridad a la finalización del plazo que se fije.
3.—La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa que tendrá el contenido establecido en las presentes bases.
La correcta justificación de las subvenciones concedidas requerirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria vendrá paginada, fechada y firmada por el solicitante.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad según modelo en anexo a las presentes, en el que figuran los siguiente campos: Importe solicitado según presupuesto, importe de la subvención, importe justificado, n.º de orden de las facturas, el n.º de factura, el proveedor, el concepto de la factura, fecha de la factura y fecha de pago, así como el importe de la factura y el importe que justifica, en su caso, con las citada facturas. Cada pago se identificará con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativo de tal pago.
La relación clasificada de gastos se referirá a la totalidad del proyecto, debiendo estar vinculados los gastos incluidos en la misma al presupuesto del proyecto remitido con la solicitud.
A la relación clasificada de gastos se adjuntarán las facturas y los documentos acreditativos del pago que resulten admisibles en el tráfico jurídico por importe igual o superior a la cuantía de la subvención.
El resto de facturas quedarán a disposición del órgano concedente que podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Como documentos acreditativos del pago se adjuntarán certificados de las entidades bancarias o extractos bancarios que reflejen el oportuno movimiento.
No se admitirán pagos en metálico superiores a 600 euros, hasta un máximo de 2000 euros por expediente. Si el pago de la factura se realiza el metálico, deberá incorporarse un recibí con el sello del proveedor y su firma. Solo en supuestos excepcionales, tales como peajes, gasolineras u otros de naturaleza análoga, se admitirá la incorporación de facturas pagadas en metálico sin el correspondiente recibí. En todo caso se observará el límite establecido en cuanto al importe y la suma total aplicable al expediente.
Su acreditación requerirá, además, la presentación de la nómina, los documentos correspondientes de ingreso de cuotas de Seguridad Social (TC1 y TC2) y la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante modelo 111. Además, se facilitará la información necesaria respecto a la identificación del trabajador, coste referido a salario bruto por todo el período subvencionado e importe de la aportación empresarial a la seguridad social en dicho período.
Sólo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho (pagado) a la fecha límite de justificación.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.
c) Se deberá presentar relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.
4.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados. A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.
En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.
En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
5.—Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.
6.—Alternativamente, en el caso de la cuantía de la subvención concedida fuera inferior a
60.000 euros, la justificación económica se podrá efectuar mediante la cuenta justificativa simplificada con el contenido y alcance regulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio - BOE N.º 176 de 25 de julio de 2006), sin que se requiera la aportación de los documentos acreditativos de los gastos y pagos imputados al proyecto subvencionado. Será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de actuación y la relación clasificada de ingresos y gastos, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.
7.—La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de revocación y reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8.—La documentación justificativa deberá conservarse, como mínimo, un plazo de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
XVIII.—Subcontratación.
Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente, las actividades objeto de financiación por esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
XIX.—Pago de la subvención.
1.—El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió mediante transferencia efectuada en la cuenta designada al efecto por el beneficiario.
2.—No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, pudiendo exonerarse de la constitución de garantía en los supuestos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias
3.—Cuando sea necesario para percibir el anticipo la constitución de un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento. No será necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
b) Las garantías deberán estar constituidas de forma que cubran el nominal de la ayuda cuyo pago se anticipa más los intereses y las costas y gastos en que pudiera incurrir la Administración como consecuencia de un procedimiento de reintegro, determinándose los dos últimos conceptos de la siguiente forma:
Los intereses se establecerán aplicando el interés legal del dinero calculado sobre el nominal del anticipo durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de constitución de la garantía y el final del plazo concedido para la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En caso de que dicho plazo sea ampliado a instancia del interesado, el cálculo del importe de la garantía prestada deberá incrementarse en la cuantía que corresponda.
Las costas y gastos se calculará aplicando el 20% al importe del nominal anticipado.
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
4.—La parte no anticipada se librará cuando se justifique debidamente la totalidad de la subvención concedida. En su caso, la no justificación de los importes anticipados conllevará el reintegro correspondiente.
5.—No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.
XX.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.—Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Realizar en su totalidad la actuación o proyecto correspondientes al presupuesto subvencionable o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda.
b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actuación o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
c) Cumplir las condiciones que se determinen en las correspondientes bases reguladoras y en la concesión de la subvención o ayuda.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias. Se deberá instalar un cartel de la actuación en tamaño DINA4 en el inmueble con el logotipo de la Consejería.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el art. 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable efectivo supere la cuantía establecida para un contrato menor conforme el artículo 118 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
j) Obligación de reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
XXI.—Seguimiento.
Por el órgano concedente se podrán adoptar cuantas medidas se consideren oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
XXII.—Compatibilidad.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público (excepto de la Administración del Principado de Asturias o cualquiera de sus entidades dependientes) o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
XXIII.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.
1.—La Consejería competente en materia de patrimonio cultural procederá, previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 37 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación de la subvención y a la exigencia, en su caso, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicaran las siguientes reglas:
— Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
— Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
2.—Asimismo, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad. Igualmente, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de la cuantía que corresponda en caso de vulnerarse las limitaciones establecidas en las presentes.
3.—La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario presentadas en el trámite de audiencia.
4.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
5.—El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (artículo 35 y siguiente) y en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (artículo 68 y siguientes).
XXIV.—Transparencia.
1.—En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
2.—Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.
XXV.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.