Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de Luanco (Zona Básica de Salud III.9).

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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria (EAP) de Luanco, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria III, de naturaleza estatutaria y nivel de Complemento de Destino 22.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional y con un conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público. Deberá contar con experiencia acreditada en el trabajo en el ámbito de la Atención Primaria, conocimiento en gestión clínica y en continuidad de cuidados de enfermería así como en la planificación de la actividad y en la gestión de materiales y equipamientos relacionados con dicho ámbito. Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, con conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión de cuidados, y conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitaria/o o Grado de Enfermería.

b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Equipo de Atención Primaria de Luanco (Zona básica de Salud III.9).

c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. Características y ámbito de actuación:

— Denominación del puesto: Coordinador/a de Enfermería del EAP Luanco.

— Entorno de trabajo: Equipo de Atención Primaria.

— Ámbito de actuación: EAP de Luanco. Zona Básica de Salud III. 9.

— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.

— Horario de trabajo: Diurno en horario de mañanas y guardias.

2. Deberá gestionar eficazmente los recursos tanto humanos como materiales de que dispone el EAP de Luanco, para cubrir las necesidades de cuidados de enfermería de los pacientes y sus familias desde una perspectiva integral, dentro de sus competencias profesionales.

3. Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

— Organizar, planificar y dirigir la actividad diaria del EAP de Luanco, especialmente en el ámbito de la enfermería, de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería del Área Sanitaria III.

— Fomentar el cumplimiento y, en su caso, la revisión de los procedimientos existentes, así como la implementación de aquellos que se consideren óptimos para el desarrollo de la actividad, favoreciendo y fomentando la coordinación ente todos los miembros del equipo, optimizando los recursos disponibles en el servicio, así como la coordinación con unidades de apoyo (paliativos, matrona, salud bucodental y otros).

— Asegurar la innovación y puesta en marcha de diferentes actividades comunitarias que, desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, la Gerencia del Área Sanitaria o el Servicio de Salud, propongan.

— Potenciar entre los miembros del equipo, el cuidado y la atención domiciliaria de la población que lo requiera.

— Evaluar conjuntamente con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería los indicadores pactados de las líneas estratégicas y objetivos del Contrato de Gestión del Área Sanitaria III, promoviendo medidas de mejora en los casos que se consideren necesarios.

— Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito al EAP de Luanco.

— Identificar el déficit de conocimientos, habilidades, aptitudes del personal de enfermería, para desarrollar e implementar programas de capacitación y mejora continua, basada en la detección de necesidades para una atención de calidad.

— Contribuir en el desarrollo profesional del personal de enfermería por medio de facilitación y aprendizaje de capacitación continua y organización de alumnado de grado y postgrado.

— Promover la investigación y docencia liderando y/o facilitando el desarrollo de proyectos propuestos desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería y/o la Gerencia del Área Sanitaria III.

— Mantener reuniones periódicas con el personal de enfermería del EAP con el fin, tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección, como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo. Asimismo, fomentará la relación interdisciplinar acordando reuniones de equipo con el resto de categorías profesionales.

— Informar a la dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería del Área de Salud III, con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática del EAP de Luanco.

— Organizar, planificar y dirigir la presencia y distribución diaria de los profesionales de enfermería del EAP de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.

— Elaborar un plan de vacaciones, plan de guardias, sustituciones y cobertura de incidencias.

— Informar al personal de los circuitos y procedimientos establecidos para la solicitud de licencias, vacaciones y permisos, con especial atención a los imprevistos.

— Fomentar un clima laboral saludable y de colaboración promoviendo y facilitando las relaciones interpersonales que favorezcan el trabajo en equipo y estableciendo estrategias que permitan reconducir situaciones que puedan afectar al clima laboral del equipo.

— Analizar y dar respuesta a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los pacientes y sus familias presenten.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Área Sanitaria.

— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas por la Gerencia del Área Sanitaria.

Quinta.—Objetivos del Equipo.

— Colaborar con la Dirección de Gestión y Cuidados de Enfermería en los planes y objetivos que se establezcan para el EAP.

— Garantizar la calidad y continuidad de cuidados de los pacientes adscritos al EAP de Luanco.

— Evaluar el funcionamiento y actividad asistencial del EAP de Luanco.

— Impulsar y controlar el desarrollo de las acciones en materia de cuidados en atención primaria.

— Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos que mejoren la calidad, seguridad y atención al paciente. Asegurar cumplimiento de objetivos relacionados con el fomento de la autonomía del paciente, potenciando el autocuidado y adecuando las intervenciones en salud con criterios de eficacia.

— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria III, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro Auxiliar del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Proyecto de gestión y organización ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato PDF, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.

3. Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

4. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante. La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.

5. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

6. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área Sanitaria III dictará la resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del Área. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Un/a Presidente/a, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designada una persona con la categoría de Coordinador/a de Enfermería de EAP, del ámbito del Sistema Nacional de Salud, y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeros/as con plaza fija en el Sistema Nacional de Salud.

c) La Secretaría, con voz y sin voto, que será desempeñada por un trabajador/a con plaza fija, con titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto de provisión, del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización del EAP presentado por el aspirante.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de cuarenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria III resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Coordinador/a de Enfermería del EAP convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Coordinador/a de Enfermería del EAP de Luanco conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuyas funciones continuará desempeñando, tanto mientras ocupe dicho puesto como cuando se produzca el cese en el mismo.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El aspirante designado tomará posesión al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.

2. A la finalización del período referido, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019 de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Avilés, a 24 de octubre de 2024.—El Gerente del Área Sanitaria III (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2024-09323.

Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos).

I.1. Formación Universitaria (máximo 10 puntos)

a) Título de Doctor/a: 3 puntos.

b) Otros títulos de Licenciado/a, Graduado/a o Diplomado/a Universitario: 1 punto por cada uno de ellos.

c) Máster Universitario en Ciencias de la Salud: 2 puntos.

d) Experto o Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud: 1 punto.

I.2. Formación específica (máximo 10 puntos)

En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

a) Título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria 5 puntos.

b) Formación en gestión sanitaria. Por cada hora lectiva 0,010 puntos.

c) Formación específica en Enfermería de Atención Primaria: por cada hora lectiva 0,010 puntos.

d) Formación general: por cada hora lectiva de cursos relacionados con el ámbito profesional al que concursa no incluidos en los apartados anteriores: 0,005 puntos.

En cualquier caso, y para todos los apartados de formación específica anteriores, para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito o 25 horas por crédito ECTS.

II.—Antigüedad (máximo 20 puntos).

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermera: 0,80 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermera, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,40 puntos.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Curriculum profesional (máximo 20 puntos).

III. 1. Experiencia en puestos similares (máximo 10 puntos).

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 2 puntos por año o fracción superior a seis meses.

III. 2. Docencia impartida, publicaciones y actividad investigadora (máximo 5 puntos).

— Docencia realizada en organismos de la administración central o autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la administración, así como en organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro, cuando el contenido docente esté relacionado con las características o funciones del puesto, hasta un máximo de 3 puntos. Puntuación de hora docente: 0,015 puntos.

— Publicaciones de trabajos cuyo contenido esté relacionado con el puesto convocado, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se debe aportar a estos efectos copia de las hojas donde conste con el nombre de la revista o título de libro o capítulo, su autoría, depósito legal del libro y/o ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— Por libro completo: 1 punto para el primer autor y 0,5 puntos para el resto de autores.

— Por capítulo de libro o artículo de revista: 0,6 puntos para el primer autor, 0,4 para el segundo autor y 0,2 para el resto de autores.

— Ponencias, comunicaciones presentadas en jornadas y/o congresos nacionales e internacionales relacionadas con las características o funciones del puesto convocado.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— 0,5 puntos para el primer autor, 0,35 puntos para el segundo, 0,2 para el tercero y 0,10 para el resto de autores.

— Proyectos financiados por administraciones, organismos públicos o por agencias acreditadas.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— 1 punto para el investigador principal y co-investigador principal y 0,5 puntos para el resto de investigadores.

III. 3. Participación, compromiso institucional y otras actividades (máximo 3 puntos):

— Participación en comisiones y grupos de trabajo constituidos por los Servicios de Salud, Consejería de Sanidad/Salud, Ministerio de Sanidad relacionado con las características o funciones del puesto: 0,5 puntos por comisión o grupo de trabajo y año o fracción superior a 6 meses.

— Participación en la autoría de guías, programas o documentos editados por Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad/Salud o Ministerio de Sanidad relacionado con las características o funciones del puesto: 0,5 puntos por guía, programa o documento.

— Rotaciones o estancias en otros centros (fuera del período de formación EIR si lo hubiera) relacionado con las características o funciones del puesto, hasta un máximo de 1 punto en función de los méritos acreditados, a libre valoración por la Comisión.

III. 4. Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos a criterio de la Comisión de Valoración. En este apartado no se puntuará la formación recibida ni impartida de ningún tipo, ni la asistencia a congresos, reuniones o similares

IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del puesto (máximo 40 puntos).

En el proyecto de gestión y organización se incluirá:

• Definición de la estructura de la ZBS III.9 (Luanco): población atendida, situación socio-sanitaria, puntos de atención ordinaria y continuada que incluya número de consultas y demás salas destinadas a la atención de enfermería, equipamiento de las mismas y dotación de recursos humanos.

• Descripción del modelo de atención de enfermería en el EAP de Luanco, definiendo el proceso de atención actual con puntos fuertes y débiles y elaborando si procede, propuestas de mejora en el mismo.

• Enumeración de los protocolos generales y específicos de uso común del personal de enfermería en Atención Primaria. Descripción de los programas en el ámbito de la Atención Familiar y Comunitaria. Propuesta de implementación de nuevos protocolos y programas.

• Desarrollo de un plan de mejora que contemple las líneas estratégicas de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, así como aquellas pertinentes definidas en la Estrategia de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

• Cronograma para la puesta en marcha de los planes de acción a corto, medio y largo plazo.

• Propuesta de planificación de agendas atendiendo a criterios de calidad.

• Propuestas de planificación y organización interna del personal bajo su dependencia. Debe incluir elementos de motivación, innovación y desarrollo de la actividad propia del cuidado enfermero en Atención Primaria.

• Plan de vacaciones, sustituciones y cobertura de necesidades.

• Propuesta de un plan de formación anual para el personal del EAP y para el de nuevo ingreso, definiendo contenidos, estructura y metodología de las actividades propuestas.

• Propuesta de Plan de acogida para profesionales de nueva incorporación en el EAP de Luanco.

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