Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas para el fomento de la certificación de materiales y productos reciclados.

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La preocupación por el cuidado y respeto medioambiental ha estado presente desde hace décadas el marco de la Unión Europea y ha sido un aspecto relevante a analizar a la hora de abordar cualquier tipo de proyecto. No obstante, el deterioro medioambiental que se ha evidenciado en los últimos años en ámbitos como el cambio climático, el agotamiento de recursos o la pérdida de biodiversidad, ha hecho que pase a ocupar un lugar todavía más prioritario, si cabe, en las estrategias de las nuevas políticas a desarrollar no sólo en la Unión Europea, sino a nivel global.

De esta forma, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2015 un nuevo marco mundial, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que plantea 17 objetivos que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Por su parte, la Unión Europea aprobó en 2016 el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, y en 2019 el Pacto verde Europeo, uno de cuyos elementos claves era el Plan de acción para la economía circular aprobado en 2020, que ofrece un programa de futuro cuyo objetivo es acelerar la transición de la Unión Europea a una economía circular.

Así pues, la sostenibilidad y la transición hacia una economía segura, sin efectos sobre el clima y resiliente a este, más eficiente en el uso de los recursos y circular han pasado a ser considerados elementos clave para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía, siendo la circularidad un aspecto esencial de la transformación, en un sentido más amplio, de la industria hacia la neutralidad climática y la competitividad a largo plazo.

La Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 14 de marzo, de calidad ambiental establece que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente aprobará una Estrategia de Economía Circular, a los efectos de promover la ecoinnovación y la utilización de tecnologías ambientalmente más sostenibles en las actividades económicas e industriales y la introducción de productos más ecológicos. En particular, se impulsará la economía circular mediante la utilización de subproductos, materias primas secundarias y materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización. Asimismo, se dispone que la Administración del Principado de Asturias habilitará incentivos para, entre otras cuestiones, impulsar la gestión inteligente de las materias primas, la I+D+i medioambiental, la economía circular, y la ecoinnovación.

La Estrategia de Economía Circular del Principado de Asturias 2023-2030, aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de marzo de 2023, en su programa de consumo contempla la creación de un mercado de materiales circulares entendido como una herramienta más de apoyo a la transformación de la economía lineal de nuestra región en una verdadera economía circular.

Por Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 (BOPA núm. 35 de 19-II-2024). En dicho Plan se contempla una línea de ayudas a empresas denominada "Subvenciones a empresas para la certificación de materiales y productos reciclados" para impulsar el mercado de materiales y productos circulares incentivando el uso de materias primas circulares en la fabricación y comercialización de materiales y productos en el Principado de Asturias.

Asimismo, la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, contempla en la aplicación presupuestaria 1704.443D.483.076 "Fomento certif. materiales y productos reciclados" crédito por importe de 200.000 € destinado a la concesión de las citadas subvenciones.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que serán publicadas en el diario oficial correspondiente; teniendo las mismas naturaleza de disposición de carácter general. Además, en las referidas bases deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17.3 de la mencionada Ley 38/2003.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, puesto en relación con el artículo 67.4 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, y en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la aprobación de las mencionadas bases reguladoras la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las empresas de la región en el cambio del modelo productivo hacia una economía circular, fomentando la certificación del contenido reciclado en sus productos, al tiempo que mejorar su competitividad en el marco de la misma, así como impulsar el mercado de productos circulares incentivando el uso de materias primas circulares en la fabricación y comercialización de productos en el Principado de Asturias.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La tipología de las actuaciones subvencionadas no posibilita la comparación de las solicitudes de ayuda entre sí; además, la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de calidad ambiental, en su artículo 20.3, dispone que "En los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras y suministros de las Administraciones públicas se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 por ciento, salvo que, por motivos técnicos justificados, este porcentaje deba ser reducido.". Por tanto, resulta de interés que se certifique el contenido reciclado en todo tipo de productos, sin que sea posible discriminar entre ellos ni resulte conveniente favorecer unas producciones frente a otras.

La Ley del Principado de Asturias 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación regula en su artículo 6 las funciones de estas corporaciones de derecho público, entre las que figura la de tramitar, en su caso, previo encargo de la Administración del Principado de Asturias, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica y ésta así lo determine.

Las presente bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a empresas para el fomento de la certificación de materiales y productos reciclados, se ajustan, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la regulación contenida en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 y en el citado Plan Estratégico de Subvenciones. Con estas subvenciones se pretende contribuir al cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 20.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de calidad ambiental y a la mejora de la competitividad de las empresas asturianas en el marco economía circular.

Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para solicitar, otorgar y justificar las subvenciones; no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

En relación al principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan lo establecido en la Ley 38/2003 y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y toma de decisiones de los potenciales beneficiarios de la subvención.

Se ajustan al principio de transparencia, pues se han definido en las bases reguladoras con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se sometieron a la publicidad pertinente, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas para el fomento de la certificación de materiales y productos reciclados, contenidas en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Tercero.—Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 21 de octubre de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-09229.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE MATERIALES Y PRODUCTOS RECICLADOS

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a empresas para el fomento de la certificación de materiales y productos reciclados previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (BOPA núm. 35 de 19-II-2024).

Esta línea de ayudas tiene por finalidad apoyar a las empresas radicadas en el Principado de Asturias en el cambio del modelo productivo hacia una economía circular, al tiempo que mejorar su competitividad en el marco de la misma, así como impulsar el mercado de productos circulares incentivando el uso de materias primas circulares en la fabricación y comercialización de productos en la Comunidad Autónoma.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ejerzan una actividad económica y cuya actividad principal se encuadre en alguno de los sectores de actividad recogidos en el anexo II de la resolución por la que se aprueben las presentes bases reguladoras.

b) Que su domicilio social o alguno de sus centros de producción radique en el territorio del Principado de Asturias.

c) Que sean fabricantes de un bien en el que se incorporen materiales o productos con contenido reciclado o materias primas secundarias (materiales distintos de las materias primas y que proceden de un proceso de transformación primaria o son el resultado de un proceso de producción, utilización o consumo, de forma tal que es posible su uso directo en un proceso de producción; por ejemplo: residuos, subproductos, materiales procedentes de preparación para la reutilización, residuos para los que se dispone de una autorización de fin de condición de residuo).

No se considerará a efectos de estas ayudas como fabricación el envasado de un producto fabricado por un tercero.

d) Que hayan materializado las actividades objeto de ayuda en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las personas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en virtud del cual la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier período de tres años.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831.

Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura como a uno o más sectores o actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, las ayudas de minimis concedidas a las actividades de producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura de conformidad con el presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o sectores o actividades hasta el límite máximo pertinente fijado en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831, a condición de que el Estado español garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de la pesca y de la acuicultura no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.

Conforme al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 € durante cualquier período de tres años.

Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 o a otros reglamentos de minimis.

Tercera.—Previsión de créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para financiar las subvenciones de las distintas líneas de ayuda serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias.

Cuarta.—Actividades y gastos subvencionables.

1. Será actividad subvencionable la certificación del contenido reciclado en productos; siendo gastos subvencionables los que se realicen en el plazo fijado en la convocatoria, consistentes en:

a) Gastos de consultoría externa necesarios para determinar el contenido en material reciclado siempre y cuando vayan acompañados de la obtención de un certificado de producto con contenido reciclado.

A estos efectos se entenderá por "contenido en material reciclado", además del material reciclado propiamente dicho, las materias primas secundarias (residuos valorizados, materiales procedentes de preparación para la reutilización, subproductos,...).

b) Gastos de certificación del contenido reciclado en productos realizada por empresa certificadora autorizada siguiendo alguno de los esquemas siguientes:

I. Certificaciones con ecoetiquetas tipo I: declaraciones ambientales de producto que incluyen enfoque de análisis de su ciclo de vida conforme a la Norma Internacional UNE-EN ISO 14024.

II. Certificaciones con ecoetiquetas tipo III: declaraciones ambientales que incluyen datos cuantitativos sobre contenido reciclado de un producto conforme a la Norma Internacional UNE-EN ISO 14025 y un estándar para contenido reciclado.

III. Certificaciones conforme a la Norma Internacional UNE-EN 15343:2008 Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado.

IV. Certificaciones en contenido reciclado conforme otras Normas UNE.

V. Certificaciones conforme a los estándares internacionales FSC y PEFC en el ámbito de los productos forestales.

VI. Certificaciones conforme a los estándares internacionales RCS y GRS en el ámbito de productos textiles.

VII. Otras certificaciones en contenido reciclado de terceros, reconocidas en el ámbito nacional, europeo o internacional.

2. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por el beneficiario.

b) Gastos financieros.

c) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos o cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

d) Gastos en materia fungible, material consumible de informática, teléfono, fax, agua y luz.

e) Gastos de personal propio.

f) Gastos relacionados con permisos y/o autorizaciones necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionable.

g) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

Quinta.—Límites de las subvenciones a conceder.

1. Los créditos presupuestarios para financiar las subvenciones de esta línea de ayudas serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias.

2. La subvención que se conceda por cada certificación no podrá superar el 90 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, ni la cuantía máxima que se indique en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de que una misma empresa presente solicitudes de subvención para la certificación de diferentes productos, las subvenciones de que resulte beneficiaria en un año natural no podrán superar en su conjunto el importe máximo que se fije en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso, excederá los 30.000,00 €.

4. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.—Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y que el importe de la subvención en ningún caso supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Séptima.—Subcontratación.

1. La persona beneficiaria deberá subcontratar con terceros la ejecución del 100 % de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

El solicitante deberá presentar declaración responsable sobre dicho extremo.

Octava.—Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante convocatoria pública.

2. La convocatoria se realizará por resolución de la Consejería competente en materia de residuos y economía circular, siendo el órgano instructor del procedimiento el servicio competente en materia de residuos y economía circular, y se gestionará a través de una entidad colaboradora de conformidad con lo previsto el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de convocatoria determinará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cuantías máxima por convocatoria y, en su caso, por tipo de actuación y por solicitante.

b) Forma y plazos de presentación de las solicitudes.

c) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.

Los extractos de las convocatorias que se realicen en el marco de las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado, pudiendo consultarse el contenido íntegro de las mismas en dicha base de datos de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la página web del Gobierno del Principado de Asturias www.asturias.es, y en la página web de la entidad colaboradora.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de solicitud hasta el agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. A estos efectos, la concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, si no estuvieran completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por la entidad colaboradora encargada de la gestión del procedimiento.

4. Una vez agotado el crédito disponible, las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por dicho motivo, serán desestimadas, sin entrar a valorar el cumplimiento o no de los requisitos para tener derecho a la subvención.

5. La Consejería competente en materia de residuos y economía circular facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

Novena.—Entidad colaboradora.

1. En la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones, la Consejería competente en materia de residuos y economía circular, contará con la colaboración de una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, corporación de derecho público que, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería, distribuirá y entregará los fondos públicos a los beneficiarios; fondos estos que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

2. La colaboración entre el Principado de Asturias y la entidad colaboradora se formalizará mediante convenio en el que se regularán las condiciones y obligaciones de cada una de ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se recogen en el anexo III de la resolución por la que se aprueben las presentes bases.

3. En ningún caso las actividades a realizar por la entidad colaboradora supondrán el ejercicio de potestades públicas, que corresponden exclusivamente a la Consejería competente en materia de residuos y economía circular, en el ámbito de su competencia.

4. La dirección general competente en materia de residuos y economía circular será el órgano al que corresponderá desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del procedimiento de concesión por la entidad colaboradora.

Décima.—Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones a la Hacienda Pública del Estado y a la Administración autonómica, así como a la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

d) Actuar en nombre y por cuenta de la Consejería competente en materia de residuos y economía circular, entregando las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras.

e) Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cuatro años desde la firma del convenio de colaboración.

f) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además de los compromisos y obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones:

a) Todas las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

b) Hacer adecuada publicidad del carácter público de la financiación y del hecho de que esta corre a cargo de la Consejería competente en materia de residuos y economía circular, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa, en la forma más idónea a cada formato.

c) Gestionar los fondos públicos destinados a la concesión de las subvenciones de acuerdo con los siguientes principios:

— Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. En la ejecución de estas actuaciones la entidad colaboradora deberá observar los deberes de confidencialidad y sigilo en lo que se refiere a los datos de actividad y de personas.

Undécima.—Solicitudes: forma, documentación y plazos.

1. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que parte del colectivo de destinatarios de estas ayudas, debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por ello se puede presumir razonablemente la disposición de los medios técnicos y la cualificación para utilizarlos puesto que las relaciones con la AEAT son obligatoriamente electrónicas.

En el caso de personas físicas, dado que este programa va a contar con la colaboración de una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la misma quedará obligada a prestar soporte y asistencia a cualquier persona que desee presentar la solicitud por medios electrónicos, asumiendo su representación si la persona voluntariamente lo solicita.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (subvenciones a empresas para el fomento de la certificación de materiales y productos reciclados), disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3. La presentación de solicitud supondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice en favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.

4. Las personas o entidades interesadas, en el momento de la solicitud, deberán declarar bajo su responsabilidad:

— Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

— Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

— Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

— Que en la subcontratación de la actividad subvencionada no ha incurrido en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 de la base reguladora séptima.

— Que, en caso de que la ayuda concedida sea por importe igual o superior al 20 % del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A., y a Televisión del Principado de Asturias, S. A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

5. El formulario normalizado de solicitud, que se adjuntará a la convocatoria, y en el que se detallará la relación de documentación a presentar contendrá como mínimo la siguiente información:

• Nombre y apellidos o razón social.

• NIF.

• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Domicilio social o dirección del centro de trabajo.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web de la persona solicitante, en caso de disponer de ella.

6. La solicitud deberá acompañarse, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, al menos, de la siguiente documentación que podrá ser anexada a través del formulario web de solicitud:

a) Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones realizadas, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria económica que incluya la relación detallada de los justificantes de gasto aportados en la que conste: identificador del gasto (por ejemplo, el número de factura), fecha de expedición, proveedor, NIF del proveedor, concepto/s, importe con IVA, importe sin IVA, importe imputado a la subvención, fecha de pago, e identificador del documento acreditativo de pago (por ejemplo, el número del recibo bancario). Se tendrá por no presentado todo gasto que no haya sido relacionado.

c) Ofertas de al menos tres proveedores diferentes en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y justificación de la elección en caso de no haber optado por la más económica.

d) Justificantes de gasto y de pago:

Los justificantes de gasto serán las facturas originales del gasto realizado que se acompañarán de los justificantes de pago.

Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos: número de la factura, fecha, datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (deberá ser la persona beneficiaria), descripción detallada, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos y forma de pago de la factura (contado, transferencia o cheque nominativo). La descripción de los bienes o servicios que se facturan debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación a la actividad subvencionada.

No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que en la factura se incluyan gastos no subvencionables, deberán estar claramente identificados y separados de los subvencionables.

El pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estos documentos contendrán:

• Fecha valor del pago, que debe ser como máximo la fecha tope de la actuación acordada en la convocatoria.

• Identificación de la persona beneficiaria del pago y del ordenante del mismo: el pagador debe ser (coincidencia del NIF y denominación social) la persona beneficiaria de la ayuda.

• Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.

No se admitirán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden. (Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago).

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se presentará el correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

• Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.

• Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

No obstante, si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera el límite cuantitativo, que en cada caso, se establezca en la normativa de prevención y lucha contra el fraude vigente en cada momento, el pago se podrá justificar con la expresión "Recibí" o "Pagado" inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

f) Certificados vigentes de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Acreditación de que se dispone de domicilio fiscal en Asturias.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal relativa a otras ayudas obtenidas y solicitadas durante los tres años anteriores conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria.

i) Copia de las certificaciones obtenidas para las que se solicita la subvención.

7. La documentación enumerada en los apartados g y h puede ser consultada por la Administración del Principado de Asturias o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración mediante sistemas de interoperabilidad u otros sistemas de intercambio, salvo que el interesado se opusiera a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, la entidad colaboradora requerirá a la persona solicitante para que complete la solicitud en el plazo de diez días, no considerándose presentada la solicitud en tanto no esté completa.

9. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y estará abierto hasta la fecha que se establezca en la misma.

Mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de residuos y economía circular se podrá modificar la fecha si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejan, dándose la oportuna publicidad.

Duodécima.—Concesión de las subvenciones.

1. Dentro de los plazos máximos de resolución fijados en la convocatoria, y en tanto no se haya agotado el crédito autorizado, la entidad colaboradora propondrá a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la concesión de las subvenciones que hayan sido presentadas en plazo conforme a lo establecido en la base reguladora undécima, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, así como la inadmisión de las solicitudes que no hayan sido completadas correctamente en el plazo concedido al efecto y la desestimación de las que no hayan podido ser atendidas por haberse agotado el crédito disponible.

2. A la vista de la propuesta formulada por la entidad colaboradora, la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico resolverá la concesión y denegación de las subvenciones y lo notificará a la entidad colaboradora, autorizando el pago de las concedidas. La notificación a los solicitantes se realizará mediante publicación la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención de conformidad con lo establecido en la base reguladora undécima sin que se haya resuelto expresamente y notificado la concesión de la misma, podrá entenderse desestimada.

4. Las resoluciones de concesión podrán ser recurridas ante la persona titular de la Consejería competente en materia de residuos y economía circular.

5. Las subvenciones concedidas serán comunicadas a la Base de datos Nacional de Subvenciones y serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Decimotercera.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán obligados a:

1) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.

2) Incorporar en el envase del material o producto y en cualquier documentación relativa al mismo, cualquiera que sea su formato, el porcentaje de contenido reciclado en el mismo.

3) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad colaboradora y por la Dirección General competente en materia de residuos y economía circular, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

5) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida.

6) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, así como previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

7) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional del Principado de Asturias en toda la información o publicidad de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.

8) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria.

10) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de 4 años en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11) Las personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A., y a Televisión del Principado de Asturias, S. A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

12) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

13) Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia; siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.

Decimocuarta.—Justificación y abono de la subvención.

1. Con la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación exigida en la base reguladora undécima, así como de la acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de subvenciones.

2. La subvención se hará efectiva por la entidad colaboradora en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria.

3. En todo caso, se suspenderá el pago de la subvención a la persona beneficiaria hasta que ésta reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.

Decimoquinta.—Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en las presentes bases.

b) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

c) Negativa de la persona beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

2. También procederá la devolución de las cantidades percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos a la invalidez de la resolución de concesión.

3. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, concurra alguna causa de reintegro, la entidad colaboradora notificará al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución. De no efectuarse la devolución en el plazo de un mes desde la citada fecha de notificación, la entidad colaboradora propondrá a la Consejería competente en materia de residuos y economía circular, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de notificación al beneficiario, que inicie procedimiento de reintegro de la subvención así como de los intereses de demora.

5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones, según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Principado de Asturias.

Su resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimosexta.—Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en la base decimoctava.

Decimoséptima.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en materia de subvenciones establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen de sancionador que sobre infracciones en materia de transparencia establece el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Decimoctava.—Base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta.

Decimonovena.—Datos personales.

La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad colaboradora adjudicataria, ostentando la Consejería competente en materia de residuos y economía circular la condición de responsable del tratamiento, y serán tratados con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de las correspondientes convocatorias.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica del Principado de Asturias, o presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésima.—Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Anexo II

SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE SOLICITAR SUBVENCIÓN SEGÚN EPÍGRAFE DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Todos los epígrafes comprendidos en las siguientes divisiones de la Sección 1:

• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados.

• División 3. Industria de transformación de metales y mecánica de precisión.

• División 4. Otras industrias manufactureras.

601863 {"title":"Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas para el fomento de la certificación de materiales y productos reciclados.","published_date":"2024-11-04","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"601863"} asturias BOPA;BOPA 2024 nº 214;Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-11-04/601863-resolucion-21-octubre-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-empresas-fomento-certificacion-materiales-productos-reciclados https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.