Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se autoriza una ampliación del plazo de justificación de gastos de la convocatoria de subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias.

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Examinado el expediente de la convocatoria de subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, Línea 1. Bienes de interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se convocan subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (Línea 1. Bienes de Interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias).

La convocatoria en cuestión fija el plazo de justificación a 31 de octubre de 2024.

Segundo.—Mediante Resolución, de 18 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte se inadmiten solicitudes y se conceden y deniegan subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias. Línea 1. Bienes de interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias.

Tercero.—En fecha 25/09/2024, tiene entrada en el Registro General de Principado de Asturias, escrito de la Diócesis de Oviedo mediante el que solicita ampliación del plazo de justificación hasta el 30 de noviembre de 2024, de las subvenciones concedidas y que se relacionan a continuación:

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La petición de ampliación de plazo se realiza en base a motivos de dificultad para poder ejecutar las obras dentro del plazo de justificación establecido.

Cuarto.—La Dirección General de Patrimonio Cultural estima que un nuevo plazo de justificación hasta el 30 de noviembre de 2024 dificulta la tramitación de la convocatoria de subvenciones y el pago de las mismas antes del 31 de diciembre del año en curso, por lo que la petición no puede ser atendida. No obstante, se permite una ampliación de dicho plazo hasta el día 10 de noviembre de 2023, incluido.

Fundamentos de derecho

Primero.—En atención al artículo 11 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado mediante Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte le corresponden las competencias relativas a la protección, investigación y difusión del patrimonio cultural e histórico.

Las funciones recogidas en base a las competencias mencionadas se incardinan en torno al ámbito de actuación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en sintonía con lo previsto en los artículos 10 y siguientes del Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Segundo.—El artículo 38.i de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno atribuye a los Consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y la de dictar instrucciones y circulares, y de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2-10-2015), la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Cuarto.—El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a la ampliación del plazo de justificación. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contrario en las bases reguladoras, una ampliación del plazo de justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Autorizar una ampliación del plazo de justificación de gastos de la convocatoria de subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, Línea 1. Bienes de interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, señalando como nueva fecha límite de justificación el día 10 de noviembre de 2024, incluido, para las subvenciones concedidas a los beneficiarios que se relacionan a continuación:

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Segundo.—Notificar a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución, indicándoles que de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso.

En Oviedo, a 9 de octubre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte.—Cód. 2024-09140.

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