Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo de 2024.

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AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Visto el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo de 2024, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 29 de septiembre de 2020 se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo (BOPA n.º 202, de 19-10-2020). En su base decimocuarta establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria

Segundo.—Con fecha 30 de abril de 2024 se publica en el BOPA extracto de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2024.

Tercero.—Por Resolución de 25 de septiembre de 2024 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se amplía el crédito de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2024.

Cuarto.—El 3 de octubre de 2024, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones y se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones y reformulaciones de los proyectos, que finaliza el día 17 de octubre.

Quinto.—El 28 de octubre de 2024 se dicta propuesta de resolución por la que se conceden las ayudas, dispone el gasto y reconoce la obligación para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.

Sexto.—La necesidad de ampliación del crédito y su tramitación hizo que se retrasase el procedimiento, lo que hace necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para resolver y notificar la resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para dictar la presente Resolución es la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento"

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes, por medio de la presente

RESUELVO

Primero.—Ampliar el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo de 2024, en siete días hábiles.

Contra la presente Resolución no cabe recurso.

Segundo.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de octubre de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-09439.

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