Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación para la rehabilitación y ordenación del conjunto histórico de Torres de Donlebún, Castropol. (IA-PP-0206/2023//AUTO/2023/17818).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 20 de diciembre de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Castropol), solicitud para la evaluación ambiental estratégica simplificada del estudio de implantación para la rehabilitación y ordenación del conjunto histórico de Torres de Donlebún (Castropol), mayo de 2023, acompañada del documento ambiental estratégico y borrador del mencionado estudio de implantación.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el documento ambiental estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 4 de marzo de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

El período de consultas a las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas finaliza en fecha de 16 de abril de 2024.

Tercero.—Con fecha de 18 de abril de 2024, una vez finalizado el período de consultas, se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales escrito remitido por el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Castropol) en el que se solicita que se tenga por presentada una nueva versión del estudio de implantación para la rehabilitación y ordenación del conjunto histórico de Torres de Donlebún (Castropol), diciembre de 2023, por si fuese procedente retrotraer actuaciones. Una vez analizada la nueva documentación aportada, el Servicio de Evaluaciones Ambientales decide no ampliar ni abrir un segundo de período para el trámite de consultas y continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se emite el informe técnico para la propuesta del informe ambiental estratégico con fecha 7 de octubre de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Identificación del promotor, del órgano sustantivo y la descripción del plan.

• Anexo II-Resumen del resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico) la tramitación y resolución del presente expediente.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la Alternativa 1, de entre las propuestas en el Documento Ambiental Estratégico para el estudio de implantación para la rehabilitación y ordenación del conjunto histórico de Torres de Donlebún (Castropol), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan: i) las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, ii) las observaciones de carácter ambiental alegadas por los organismos consultados y que se exponen en el anexo II y iii) el condicionado de la presente resolución y, por ello, no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—En la redacción definitiva del estudio de implantación, así como en la redacción de los proyectos que se deriven de su aprobación, se deberá cumplir lo especificado por las distintas Administraciones Públicas consultadas, en sus respectivos informes recibidos durante la fase de consultas, que se resume a continuación:

1. El invernadero deberá situarse en una ubicación en la que no se afecte significativamente a los Hábitats de Interés Comunitario (H. I. C. S.) de la Red Natura 2000 cartografiados en el ámbito territorial afectado por el Estudio de Implantación.

2. En relación a la estrategia de vegetación definida en la tabla 5.1.2.6.4.2. Distribución de especies vegetales según estrategia y zona del documento ambiental estratégico, se deben modificar las especies a utilizar excluyendo especies alóctonas [Magnolia (Magnolia grandiflora), Magnolia caduca (Magnolia solangeana_blanca), roble americano (Quercus rubra), laurel real (Prunus laurocerasus)], debiendo utilizarse exclusivamente especies autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona.

3. Las estrategias de demolición de las edificaciones existentes se condicionan a que los correspondientes derribos sea autorizables conforme al P. G. O. de Castropol y al P. E. S. C., aplicados conforme a lo especificado en el artículo 55 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias, considerando que ambos planeamientos no tienen por objeto la protección del palacio y su entorno.

4. En relación con la edificabilidad que da lugar a las nuevas construcciones en el entorno de protección del palacio, es factible la construcción de los nuevos volúmenes que urbanísticamente se permitan, siempre y cuando se adapten a las edificaciones del entorno. La disposición aleatoria de los volúmenes deberá ser objeto de modificación para que respondan a la forma de construcción y a las tipologías del occidente asturiano.

5. Se tendrá en cuenta el informe definitivo de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deportes sobre el Estudio de Implantación tras la presentación por parte del órgano sustantivo de la documentación preceptiva para la valoración de la "reconstrucción del volumen del antiguo Hospicio", que deberá justificar la superficie y volumen que se pretende reconstruir. Esta documentación debe ser acompañada de planos topográficos en los que se detallen los restos existentes de la edificación junto con memoria arqueológica de valoración de los mismos, que incluya una justificación motivada de las referencias que se deban adoptar para la medición y justificación de la extensión en planta de dicha edificación.

6. Debido a la relativa proximidad del ámbito territorial afectado por el Estudio de Implantación a la Ría del Eo, en los planos correspondientes de la redacción definitiva del Estudio deberán de ser representadas las líneas del deslinde oficial del Dominio Público Marítimo-Terrestre (D. P. M. T.), así como las de servidumbre de protección, servidumbre de tránsito y zona de influencia, conforme lo regulado en el artículo 227.4 del R. G. C. (Reglamento General de Costas).

7. Dado que algunas de las actuaciones definidas en el Estudio de Implantación se localizan en la zona de influencia de 500 m, resulta de aplicación lo regulado en los artículos 30 de la Ley de Costas y 59 del R. G. C., debiéndose garantizar la integración de la edificación propuesta con su entorno.

8. Conforme a lo especificado en el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, emitido en fecha de 14 de agosto de 2024, se deberá valorar la ubicación del aparcamiento propuesto fuera del ámbito de aplicación del P. O. L. A.

Tercero.—De acuerdo con lo indicado por las distintas Administraciones públicas consultadas, en sus respectivos informes recibidos durante la fase de consultas, la ejecución de los proyectos que se deriven de la aprobación del presente Estudio de Implantación, deberá incorporar las siguientes medidas con el objetivo de evitar posibles repercusiones de carácter ambiental:

1. Las instalaciones auxiliares de obra durante la ejecución de cualquier actuación o proyecto que se derive de la aprobación del presente Estudio de Implantación se ubicarán fuera de los hábitats de interés comunitario presentes en la Z. E. C. y Z. E. P. A. Ría del Eo. En concreto, se procederá al balizado de la zona ocupada por el H. I. C. 6510, al objeto de evitar cualquier tipo de actuación y/o afecciones en el mismo (afecciones causadas por la maquinaria, depósitos de materiales, etc.). Para la delimitación de estos hábitats en el entorno de la zona de actuación se utilizará la última cartografía realizada y que se encuentra a disposición del público en el portal S. I. T. P. A. IDEAS en la página web del Principado de Asturias.

2. En el caso de que durante el desarrollo de las obras se produjera una irrupción de aves de interés comunitario que utilizan las zonas de prados como descanso (avefrías europeas, chorlitos dorados, agachadizas comunes u otras especies), se pondrá en conocimiento de ello al órgano competente en materia de especies protegidas, al objeto de tomar las medidas adecuadas al respecto.

3. Todas las actividades que puedan afectar negativamente a las charcas y zonas higroturbosas que se puedan localizar en el entorno, se ubicarán a una distancia de 25m del borde externo de las mismas, así como de la red fluvial y de las charcas con el fin de evitar cualquier alteración de la red hidrológica.

4. Ante la posible presencia de ejemplares de especies de flora invasora, con potencial invasor y/o de ejemplares asilvestrados de especies de plantas exóticas cultivadas, de acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se procederá a su correcta eliminación, evitando su dispersión.

Cuarto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto.—El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Implantación.

Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 8 de octubre de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-09114.

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