Anuncio. Resolución de Alcaldía de 17 de octubre de 2024, de avocación de competencias y confiriendo delegación genérica en don José Ramón Amor Sordo.
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Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, última modificación por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que por Resoluciones de la Alcaldía de fechas 12, 13 y 18 de julio de 2023 (BOPA n.º 141, de 24 de julio; BOPA n.º 143, de 26 de julio y BOPA n.º 146, de 31 de julio respectivamente) se confirió delegación genérica para las materias de Gestión de Obras y servicios públicos; Personal; Festejos; así como la Concejalía de zona de Posada, en D. Tomás Antuña Álvarez, abarcando tal facultad dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Considerando la Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2024 de reasignación de las delegaciones recaídas en D. Tomás Antuña Álvarez debido a su fallecimiento (BOPA n.º 195, de 7 de octubre).
Considerando que en el Pleno de la Corporación de fecha 16 de octubre de 2024 ha tomado posesión del cargo de Concejal D. José Ramón Amor Sordo (Credencial por el Partido Popular de fecha 07 de octubre de 2024).
Considerando los artículos 38.d), 43.3 y 5.b) y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión,
RESUELVO
Primero.—Avocar la competencias delegadas en materia de Gestión de Obras y Servicios Públicos, en D. Juan Carlos Armas Sierra y en materia de Festejos en Dña. Aurora Aguilar Cánovas (Resolución de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2024), manteniéndose el resto de delegaciones genéricas efectuadas por Resoluciones de Alcaldía de fechas 12, 13 y 18 de julio de 2023 (BOPA n.º 141, de 24 de julio; BOPA n.º 143, de 26 de julio y BOPA n.º 146, de 31 de julio respectivamente).
Segundo.—Mantener las siguientes competencias en la Alcaldía Presidencia, conforme a las Resoluciones de fechas 12, 13 y 18 de julio de 2023 (BOPA n.º 141, de 24 de julio; BOPA n.º 143, de 26 de julio y BOPA n.º 146, de 31 de julio respectivamente).
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Tercero.—Conferir delegación genérica en D. José Ramón Amor Sordo para las materias que se citan, abarcando tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excepto la Alcaldía:
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Cuarto.—Facultades de carácter genérico que se delegan.
La delegación en los ámbitos y materias mencionados, con carácter general, implica:
— Programación, estudio, propuesta e informe a la Alcaldía en las materias indicadas; a cuyo efecto recabará las necesidades existentes y propondrá las soluciones que estime oportunas.
— Dirección y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en dichas áreas; lo que implicará la coordinación de los recursos existentes, materiales y personales, pudiendo dar al personal municipal adscrito a ellos, verbalmente o por escrito -según proceda-, las instrucciones o directrices oportunas para el normal desenvolvimiento de los asuntos propios de la delegación. El ámbito de la delegación que se confiere alcanza, en todos los casos, a las facultades de dirección interna, organización y gestión de los servicios que se dicen. Con tal motivo, el Concejal Delegado asume la responsabilidad directa de promoción, impulso y desarrollo de los servicios a su cargo, de su eficaz funcionamiento, así como de la tramitación de los expedientes municipales correspondientes hasta su resolución por el órgano competente. En su caso formulará las propuestas de acuerdo y/o resolución que procedan, sometiendo los expedientes a previo dictamen de la Comisión Informativa que corresponda, cuando sea preceptivo, o, en su caso, cuando considere conveniente
— Mantener las relaciones o reuniones necesarias con los colectivos o asociaciones implicados en estas áreas; fomentando su actividad y proponiendo la concesión de subvenciones o ayudas dentro de los objetivos y programación municipal.
— Mantener relaciones con las demás administraciones públicas y organismos o entidades de ellas dependientes.
— Cuantas demás funciones pudieran serle encomendadas por la Alcaldía dentro de sus atribuciones y sin que la enumeración anterior tenga un carácter exhaustivo y limitativo; extendiéndose a materias inherentes o conexas.
Quinto.—Facultades de resolución:
Se delegan en las Concejalías, asimismo, cuantas competencias ostente la Alcaldía-Presidencia; pudiendo dictar resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, incluida la resolución de los recursos que, en vía administrativa se pudieran interponer contra aquellos; siempre que la delegación de la competencia correspondiente no se encuentre impedida por Ley o haya sido atribuida previamente a la Junta de Gobierno Local.
En todo caso, en supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido.
Sexto.—El Concejal Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos del artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Séptimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del repetido Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.
Octavo.—Notificar esta resolución a los Concejales afectados.
A su vez, proceder a su comunicación a los diversos servicios municipales y a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y Tablón de anuncios.
Noveno.—Dar cuenta al Pleno municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Llanes, a 17 de octubre de 2024.—El Alcalde Presidente.—Cód. 2024-09071.