Anuncio. Aprobación definitiva del proyecto de compensación de propietario único de la AUA-PROV-03 (Providencia 03). Expte. 113582W/2023.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2024, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de compensación de propietario único de la AUA-PRV03 (Providencia 03), promovido por Castiello Barreo S. L., cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de compensación de propietario único de la AUA-PRV03 (Providencia 03), con las condicionales siguientes:

a) La correcta y completa ejecución de la obra urbanizadora, se garantizará antes de un mes desde la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva del presente Proyecto de Compensación (art. 217 del ROTU),y en todo caso, con carácter previo a la expedición de cualquier licencia de obras, al inicio de las obras de urbanización y a la formalización del documento necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes, mediante aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto; el importe del aval asciende a 1.027.184,77 € (IVA incluido).

En caso de que los costes de urbanización se vean incrementados en el Proyecto de Urbanización que sea objeto de aprobación definitiva, deberá presentarse aval complementario por la diferencia (art. 217.5 a del ROTU).

b) El aval que se constituya podrá ser devuelto una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el período de garantía de un año a que se refiere el art. 195, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. De este modo las parcelas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad, libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que aprueba las normas para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística (Reglamento Hipotecario Urbanístico).

Segundo.—Aceptar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita que, a tenor de lo previsto en el art. 177 del TROTU y 235.1 del ROTU, con la aprobación definitiva del documento de compensación pasan a ser de titularidad municipal, libres de cargas y gravámenes, y que se corresponden con las siguientes parcelas:

— Parcela 21 destinada a Uso residencial-vivienda unifamiliar de 1.156,00 m².

— Parcela 22 destinada a Uso residencial-vivienda unifamiliar de 1.156,00 m².

— Parcela ZV destinada a Zona Verde de 3.405,30 m².

— Parcela Dpco destinada a Uso Dotacional Público de 510,40 m².

— Parcela V destinada a Viario Público de 3.936,71, m².

— Parcela Av1 destinada a Viario Público (ampliación del existente, Camino de Monteviento) de 261,35 m².

— Parcela Av2 destinada a Viario Público (ampliación del existente, Camino de los Modroños) de 106,45 m².

— Parcela Av3 destinada a Viario Público (ampliación del existente, Camino del Túnel) de 66,74 m².

En cualquier caso, el deber de conservación para el Ayuntamiento comenzará una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbanización (art. 196.2 TROTU).

Tercero.—Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, notificándolo asimismo a todos los interesados con expresión de los recursos que contra el mismo procedan, y expedir la certificación administrativa a la que se refiere el art. 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico previo abono de la tasa correspondiente, según Ordenanza Fiscal 3.01: Tasa por la expedición de documentos administrativos, en cumplimiento de lo previsto en el art. 234.6 del ROTU, una vez sea firme en vía administrativa; salvo que la Entidad mercantil promotora proceda a la protocolización notarial del documento.

Cuarto.—Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística adscrito a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, un ejemplar completo del Proyecto de Compensación a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 23 del TROTU.

Quinto.—Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Patrimonio a los efectos de incorporar al Inventario General de Bienes Municipales, los terrenos que en virtud de este Acuerdo pasan a ser propiedad del Ayuntamiento. Remitir copia del Acuerdo y un ejemplar completo del Documento aprobado definitivamente al Servicio Técnico de Urbanismo. Asimismo remitir copia del Acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina y al Servicio de Tesorería, a los efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.

Gijón, a 16 de octubre de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-09064.

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