Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de detalle en la calle Fuerte Viejo, números 17 y 18. Expte. 63533S/2022.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2024, aprobó definitivamente el estudio de detalle en la calle Fuerte Viejo, números 17 y 18, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle en calle Fuerte Viejo, números 17 Y 18, promovido por las comunidades de Propietarios de los edificios sitos en las citadas direcciones, con las siguientes condicionales:

Servicio de Patrimonio:

1. Una vez aprobado definitivamente el presente estudio de detalle y publicado el anuncio de ese acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, las comunidades de propietarios promotoras deberán solicitar a ese Servicio la cesión de suelo público que sea preciso para poder efectuar la instalación de ascensor.

Del Servicio de Obras Públicas:

2. El volumen del núcleo de comunicación vertical se diseñará de manera que no invada la calzada destinada a tráfico de vehículos una vez que se ha añadido la acera perimetral de al menos 1,80 m de ancho libre, tal como se recoge en el estudio de detalle.

3. Se deberá de incluir en el proyecto de obras de la remodelación todas las instalaciones urbanas afectadas por su ejecución, debiendo ponerse en contacto con el Servicio de Obras Públicas y la Empresa Municipal de Aguas previamente al inicio de las obras.

4. Deberán reponerse los pavimentos afectados con otro de las mismas características que los existentes.

Del Servicio Técnico de Urbanismo:

5. Los proyectos de obras a presentar para la obtención de licencia de instalación de ascensor contendrán una separata con las obras necesarias para modificar la urbanización, estas obras serán costeadas por los promotores y deberán obtener informe favorable, previo y posterior a las obras, del Servicio de Obras Públicas.

Prescripción de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas (expediente 230314):

6. Cualquier construcción, instalación o plantación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que tenga un altura igual o superior a 100 metros sobre el nivel del terreno o agua circundante, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33, y en el artículo 15, respectivamente, del Real Decreto 369/2023, sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.

Prescripción de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias (AUTO/2024/10127):

7. La tramitación de los proyectos que se presenten para ejecutar la instalación del ascensor, requerirá de autorización previa y seguimiento arqueológico. Las obras y otras intervenciones que impliquen movimientos de tierra o demolición de estructuras pétreas, precisan de un seguimiento arqueológico que deberá ser autorizado, previamente al inicio de las obras, por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, para lo que se requerirá que el promotor presente un proyecto arqueológico adecuado, de acuerdo a lo establecido en el art. 63 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias (en adelante Ley 2/2001), que dé cumplimiento a todo lo previsto en los artículos 84 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, proceder a la notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle y a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), una vez presentado correctamente el archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial señalado en el apartado siguiente. La documentación técnica y el citado acuerdo se publicarán asimismo para su consulta en la dirección de la web municipal https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo

Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del estudio de detalle aprobado definitivamente, debidamente diligenciada, así como un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOPA de 25 de septiembre de 2014) de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, Servicio de Patrimonio y al Servicio de Obras Públicas, a los efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Gijón, a 16 de octubre de 2024.—La Secretaria General.—Cód. 2024-09065.

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