Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se amplía el plazo de justificación y se aplica la tramitación de urgencia al procedimiento de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca en el marco del FEMPA, ejercicio 2024.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP) en el marco del FEMPA, ejercicio 2024, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las EDLP de los GALP, en el marco del FEMPA (BOPA n.º 112, de 10 de junio de 2024).

Segundo.—Con fecha 27 de septiembre de 2024, se publica en el BOPA el extracto de la Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP) en el marco del FEMPA, ejercicio 2024.

Tercero.—La mencionada convocatoria establece que la subvención concedida deberá ser justificada por los beneficiarios hasta el 2 de diciembre de 2024 para las inversiones correspondientes a la anualidad de 2024.

Cuarto.—Que por la Dirección General de Pesca Marítima se estima que el plazo de justificación establecido es insuficiente considerando que a la vista de la fase de tramitación en la que se encuentra la convocatoria parece procedente ampliar de oficio el plazo para justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 por los beneficiarios y, asimismo, se considera prudente la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de subvención reduciendo los plazos a la mitad (excepto las solicitudes y recursos) con el fin de poder resolver la convocatoria en el presente ejercicio presupuestario.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se contempla la potestad de la Administración para conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Tercero.—El artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la tramitación de urgencia al procedimiento reduciendo todos los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, cuando razones de interés público lo aconsejen, en este caso, el cumplimiento de la normativa presupuestaria y los objetivos del programa FEMPA para la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo en el presente ejercicio.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Ampliar el plazo para la justificación de las inversiones de la anualidad 2024 hasta el día 9 de diciembre de 2024, a los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP) en el marco del FEMPA, ejercicio 2024.

Segundo.—Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP) en el marco del FEMPA, ejercicio 2024, reduciendo todos los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con los artículos 32.3 y 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Oviedo, a 22 de octubre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-09295.

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