Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, recaída en el expediente de solicitud de la convocatoria para la constitución de la Junta Gestora del monte "Monte Las Palancas y Rioseco", sito en el concejo de Belmonte de Miranda.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Arturo Puente Velasco solicita la convocatoria de constitución de la Junta Gestora del monte pro indiviso "Monte Las Palancas y Rioseco", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.bis de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la disposición adicional décima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Segundo.—La identificación del monte objeto de solicitud para la constitución de la Junta Gestora se detalla a continuación:
— Nombre: Monte Palancas y Rioseco.
— Concejo: Belmonte de Miranda.
— Datos Registrales:
Número de finca: 6654.
Registro de la Propiedad de Pravia-Belmonte de Miranda.
Rústica: Monte llamado Las Palancas y Rioseco, sito en la parroquia de Quintana, concejo de Belmonte de Miranda, de trescientas sesenta hectáreas, que linda: al Este, con monte de los vecinos de Balbona y río, Sur, con terrenos comunes de los vecinos de la parroquia de Agüera, Oeste, con más monte de los vecinos de Puente Castro y de Merillés, y Norte, con propiedades de los vecinos de Quintana.
Tercero.—De acuerdo con los requisitos para promover la constitución de la Junta Gestora señalados en el artículo 27.bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el monte solicitado se corresponde con un monte en régimen de propiedad en pro indiviso, el solicitante acredita su condición de copropietario y existen copropietarios desconocidos.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el artículo 27 bis Montes de socios en el apartado segundo de la citada disposición detalla: "Cualquiera de los copropietarios de un monte de socios, con independencia de cuál sea su cuota de participación, podrá promover la constitución de una Junta Gestora ante el órgano competente en gestión forestal, que convocará, a instancia de parte, a todos los copropietarios conocidos".
Segundo.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Único.—Convocar la reunión para la constitución de la Junta Gestora del monte de socios "Monte Las Palancas y Rioseco", sito en el concejo de Belmonte de Miranda, en la fecha, hora y lugar que se detalla a continuación:
— Lugar: Iglesia Parroquial de Quintana, lugar Quintana, C. P. 33836, Belmonte de Miranda.
— Día: 23 de noviembre de 2024.
— Hora: 15:00.
Esta convocatoria se publicará en el BOPA, se dará traslado al Ayuntamiento para su publicación en el tablón de anuncios durante el plazo de 20 días naturales y se notificará a todos los propietarios conocidos que figuran en la solicitud de convocatoria de la Junta Gestora.
Oviedo, a 16 de octubre de 2024.—El Director General de Gestión Forestal (P. D., Resolución de 16 de julio de 2020. BOPA n.º 140, de 21-VII-2020).—Cód. 2024-09088.