Extracto de la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias.
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BDNS (Identif.): 792242.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792242).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de empresas y talleres artesanos con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
En el caso de la línea 2, también podrán alcanzar la condición de beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Segundo.—Objeto:
Línea 1: Organización de ferias y muestras de artesanía.
Línea 2: Ayudas para la formación de las empresas y talleres de artesanía.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y muestras de artesanía y cursos de especialización profesional. (BOPA de 8 de octubre de 2024).
Cuarto.—Cuantía:
El importe máximo para atender esta convocatoria será de 155.000 euros, según desglose y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto del Principado de Asturias para 2025.
Línea 1.—Aplicación 1706.622C.486.019: 150.000 €.
Línea 2.—Aplicación 1706.622C.786.005: 5.000 €.
Cuantía total: 155.000,00 euros (ciento cincuenta y cinco mil euros).
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 80.000 € para la línea 1 y de hasta 2.000 € para la línea 2 en dichas aplicaciones presupuestarias en el ejercicio 2025. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Las subvenciones se concederán por una cuantía variable, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida y no podrá exceder de los siguientes límites:
— Organización de ferias y muestras de artesanía: hasta un 90 % del importe de la inversión.
— Formación de las empresas y talleres de artesanía: hasta un 90 % del importe de la inversión con un máximo de dos mil euros (2.000 €) por cada curso realizado.
A los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, 50 puntos, se les asigna un porcentaje del 50 % y a los que consigan la máxima, 100 puntos, les corresponderá el porcentaje máximo previsto, 90 %. En el resto de casos, el porcentaje a aplicar se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
Porcentaje de subvención 1=0,8*(Puntuación obtenida)+10.
Si el límite del crédito disponible en la presente convocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos, se procederá al prorrateo de éste entre los beneficiarios, ajustando estas cantidades mediante la aplicación de un coeficiente de corrección "f", según la siguiente fórmula:
Porcentaje de subvención final=f*(Porcentaje de subvención 1).
Quinto.—Plazo de realización de las actuaciones:
La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendida entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.
Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes:
15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Otros datos de interés:
Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. El formulario de solicitud está disponible en la sede indicando en el buscador el procedimiento número:
Línea 1: Organización de ferias y muestras de artesanía: AYUD0055T01.
Línea 2: Ayudas para la formación de las empresas y talleres de artesanía: AYUD0055T02.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
El formulario deberá ser cumplimentado en todos sus apartados y estar firmado electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades establecidas en el apartado 3 de la base decimoséptima de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y muestras de artesanía y cursos de especialización profesional.
El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá el 15 de septiembre de 2025.
Oviedo, a 17 de octubre de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-09203.