Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial y estudio de implantación para la instalación de un área especial de acogida de autocaravanas en tránsito integrada en el camping de Villaviciosa. Expte. IA-PP-0098/2024//AUTO/2024/11494.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 14 de mayo de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Villaviciosa, la documentación completa relativa al Plan Especial y estudio de implantación para la instalación de un área especial de acogida de autocaravanas en tránsito, integrada en el camping Villaviciosa, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido Plan Especial y estudio de implantación, y el documento ambiental estratégico relativo a los mismos.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos sometió el borrador del estudio de implantación y Plan Especial y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 14 de agosto de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente Resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I. Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II. Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III. Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el documento ambiental estratégico (alternativa 1) para la instalación de un área especial de acogida de autocaravanas en tránsito, integrada en el Camping Villaviciosa (Villaviciosa) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental— siempre que cumpla las medidas previstas en el documento ambiental estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del estudio de implantación y Plan Especial deberán de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

— En las futuras zonas ajardinadas no se emplearán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. En el caso de que aparezcan de manera espontánea, se procederá a su eliminación bajo condiciones que aseguren la imposibilidad de su propagación a otras zonas del entorno natural.

— Se prestará especial atención, y se adoptaran las medidas preventivas necesarias, para la protección del cauce y la vegetación de ribera. Durante la ejecución de las obras se evitarán derrames de materiales y otras sustancias que puedan llegar a generar un impacto en el cauce del arroyo. Se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015 por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

— En todo caso, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y dominio público hidráulico precisará de autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca.

— De requerirse la modificación de los caudales y volúmenes máximos de aguas residuales autorizados o producirse el cambio de las características físico-químicas del afluente establecidos en la pertinente autorización de vertido o si las instalaciones de depuración existentes resultaran insuficientes para la consecución de los objetivos medioambientales establecidos se deberá iniciar la tramitación correspondiente para regular la situación ante el Organismo de cuenca.

— El suministro de agua propia para consumo humano debe cumplir con los criterios de calidad, cantidad, y demás requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de calidad del agua de consumo, su control y suministro.

— La ampliación o remodelación de la infraestructura de abastecimiento debe contar con un informe vinculante emitido por autoridad sanitaria competente. A tal efecto, se precisará la comunicación previa del proyecto al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, de la Consejería de Salud.

— Las aguas no aptas al consumo humano que no requieran potabilización deberán contar con sistemas de conducción protegidos y separados de las redes de agua potable. En los puntos de utilización se indicará claramente la condición de "no potable" en al menos dos idiomas o con simbología correspondiente.

— En los espacios destinados al estacionamiento temporal de caravanas y autocaravanas se debe disponer de vertederos especiales para la evacuación de los depósitos de aguas residuales tratados químicamente, independientemente de que el Camping Villaviciosa disponga de su propia instalación de tratamiento de aguas residuales. La planta de tratamiento de aguas residuales se deberá adaptar a este tipo de residuos.

— El aparcamiento dispondrá de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. De acuerdo a lo establecido en la ITC BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" del REBT, se deberá instalar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, o fracción. No obstante, se recomienda incrementar esta dotación, mediante la instalación en al menos el 20% de las plazas de tomas de carga tipo schuko para este fin.

— Con el objeto de reducir el impacto visual del aparcamiento se dispondrán apantallamientos vegetales tanto en el perímetro como en zonas intermedias del mismo.

— Se priorizará la utilización de pavimentos permeables, limitando las superficies impermeables.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del estudio de implantación y Plan Especial se seguirá lo establecido al respecto en el documento ambiental estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento y en el presente informe.

Cuarto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del estudio de implantación y Plan Especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el estudio de implantación y Plan Especial, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del estudio de implantación y Plan Especial.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 17 de octubre de 2024.—P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según Resolución de 6-10-2023 (BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-09092.

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