Adenda al convenio singular de vinculación a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias como hospital de distrito, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Fundación Hospital de Jove para la prestación de atención sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud durante el ejercicio 2024.

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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

En Oviedo, a 5 de julio de 2024.

Reunidos

De una parte, D. Aquilino Alonso Miranda, Director-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a las funciones atribuidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

De otra, Dña. Laura García Díaz, Gerente de la Fundación Hospital de Jove, en Gijón, en representación de la citada entidad en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en fecha 8 de enero de 2016 ante el notario de Gijón don José Ricardo Serrano Fernández bajo número 24 de su Protocolo.

Intervienen, el primero en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y la segunda en nombre y representación de la Fundación Hospital de Jove.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de este documento y

Manifiestan

Primero.—Que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su artículo 12, y el Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, en su artículo 1, establecen que los centros hospitalarios privados que pertenezcan a instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro podrán ser vinculados a la red hospitalaria pública mediante la formalización de un convenio singular.

Segundo.—Que, en virtud de la Resolución de 7 de abril de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se clasifican los centros hospitalarios del Principado de Asturias, el Hospital de Jove es un Hospital de Distrito. Este Hospital es patrimonio de la Fundación Hospital de Jove, cuyas funciones y organización se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos, en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás normativa de aplicación..

Tercero.—Que el Hospital de Jove es una fundación benéfico-asistencial, de carácter privado, dedicada a la atención sanitaria, con patrimonio autónomo y sin ánimo de lucro.

Cuarto.—Que el Hospital de Jove dispone de suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones para atender, con plena eficacia, la demanda de atención sanitaria, así como el desarrollo de funciones de promoción de la salud y educación sanitaria, medicina preventiva, investigación clínica, epidemiológica y docencia en los términos que se especifican en el presente convenio.

Quinto.—Que, en virtud del convenio suscrito el 29 de diciembre de 2023, el Hospital de Jove tiene encomendada la ejecución de un servicio de interés económico general, y la compensación fijada en este convenio viene amparada por lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (en adelante, Decisión SIEG de 2011).

Sexto.—Que el Convenio Singular suscrito determina, en su anexo III (Indicadores y Compromisos de ámbito económico-financiero) que la financiación prevista para la actividad pactada para 2024 se establece en un total de 46.710.179,19 euros, de los que 41.712.961,40 euros estarían destinados a financiar la actividad que el Hospital realiza como Hospital de Distrito, correspondiente a la atención sanitaria de la población adulta del Distrito I del Área Sanitaria V.

Séptimo.—Que, el Convenio Singular indicado en el párrafo anterior, en su acuerdo undécimo "Vigencia, modificación e interpretación", dispone lo siguiente:

«Undécimo.—Vigencia, modificación e interpretación.
...

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la firma de la/s correspondiente/s Adenda/s.

...»

Octavo.—Que el apartado Decimotercero del Convenio Singular suscrito añade que "La Comisión de Seguimiento, presidida por el Gerente del SESPA o persona en quien delegue, será la responsable de analizar la evolución tanto de la actividad asistencial como de los aspectos económico-financieros previstos en este convenio pudiendo, en ejercicio de sus funciones, recabar cuantos informes y documentos estime necesarios para el conocimiento de la realidad de la atención y servicios prestados por el Hospital.

Asimismo, le corresponderá analizar cualquier situación sobrevenida que se pueda producir en relación con la ejecución del presente convenio y su impacto tanto desde el punto de vista económico como asistencial. Si como consecuencia de ello fuera necesario modificar alguna de las tarifas recogidas en el convenio, le corresponderá valorar la correspondiente propuesta a efectos de su incorporación como adenda al convenio.

Tanto las posibles modificaciones de tarifas como las posibles incorporaciones de nuevas prestaciones o procesos al presente convenio deberán ser incorporadas como Adenda al mismo."

Noveno.—Que como consecuencia del proceso de negociación colectiva llevado a cabo entre la Gerencia del Hospital de Jove y su Comité de Empresa, se va a producir un incremento en los gastos de personal de la Fundación, no previsto en el momento de la firma del Convenio Singular para 2024.

En virtud de lo expuesto, las entidades que suscriben la presente Adenda al Convenio suscrito entre ellas el 29 de diciembre de 2023,

ACUERDAN

Primero.—Modificar los anexos III y IV del Convenio firmado el 29 de diciembre de 2023 (Anexo III: Indicadores y compromisos de ámbito económico-financiero) (Anexo IV: Actividad y Financiación 2024), incrementando la tarifa correspondiente a la Asistencia Sanitaria como Hospital de Distrito (Actividad Sustitutoria), quedando fijada en el siguiente importe:

Tarifa por Asistencia Sanitaria (Distrito I-Área Sanitaria V) = 786,13 €.

Segundo.—La modificación recogida en la presente adenda quedará condicionada a la firma del nuevo Convenio Colectivo. Una vez firmado, se aplicará la nueva tarifa con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

Tercero.—Con la modificación señalada, la financiación prevista para el ejercicio 2024 (actividad sustitutoria como Hospital de Distrito) quedará establecida en: 44.499.674,78 €, de los que 2.786.713,38 € tendrán como destino la financiación del aumento de gastos de personal que se derive del nuevo convenio colectivo.

Cuarto.—Antes del 31 de diciembre de 2024, el Hospital de Jove presentará a la Comisión de Seguimiento un informe justificativo en el que se detalle el destino de la financiación adicional recogida en la presente adenda.

Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes suscriben la presente Adenda en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

El Director Gerente del SESPA

La Gerente de la F. H. de Jove

Fdo. Aquilino Alonso Miranda

Fdo. Laura García Díaz

Oviedo, a 5 de julio de 2024.—El Director Gerente del SESPA.—La Gerente de la F. H. de Jove.—Cód. 2024-09086.

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