Adenda al convenio singular de vinculación a la red hospitalaria pública del Principado de Asturias como centro de convalecencia, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Fundación Sanatorio Adaro, para la prestación de atención sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud durante el ejercicio 2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
En Oviedo, a 5 de julio de 2024.
Reunidos
De una parte, D. Aquilino Alonso Miranda, Director-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a las funciones atribuidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
De otra, D. Gabriel Menéndez Zorita, Director Gerente de la Fundación Sanatorio Adaro, inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales de interés general del Principado de Asturias, en representación de la citada entidad en virtud de la escritura de poder, otorgada el 1 de agosto de 2013, ante el notario D.ª M.ª Dolores Rodríguez, bajo el número 580 de su protocolo.
Intervienen, el primero en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el segundo en nombre y representación de la Fundación Sanatorio Adaro.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de este documento y
Manifiestan
Primero.—Que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su artículo 12, y el Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, en su artículo 1, establecen que los centros hospitalarios privados que pertenezcan a instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro podrán ser vinculados a la red hospitalaria pública mediante la formalización de un convenio singular.
Segundo.—Que, en virtud de la Resolución de 7 de abril de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se clasifican los centros hospitalarios del Principado de Asturias, el Sanatorio Adaro (Área VIII) es un Centro de Convalecencia. El Sanatorio es patrimonio de la Fundación Sanatorio Adaro, cuyas funciones y organización se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normativa de aplicación.
Tercero.—Que la Fundación Sanatorio Adaro es una fundación benéfico asistencial, de carácter particular, dedicada a la atención sanitaria, con patrimonio autónomo y sin ánimo de lucro, que por Resolución de 7 de abril de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se clasifican los Centros Sanitarios del Principado de Asturias, está clasificada como Centro de Convalecencia.
Cuarto.—Que el Sanatorio Adaro dispone de suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de Que la Fundación Sanatorio Adaro dispone de suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones para atender con plena eficacia la demanda de atención sanitaria recogida en este Convenio.
Quinto.—Que, en virtud del convenio suscrito el 29 de diciembre de 2023, el Sanatorio Adaro tiene encomendada la ejecución de un servicio de interés económico general, y la compensación fijada en este convenio viene amparada por lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (en adelante, Decisión SIEG de 2011).
Sexto.—Que el Convenio Singular suscrito determina, en su anexo III (Indicadores y Compromisos de ámbito económico-financiero) que la financiación prevista para la actividad pactada para 2024 se establece en un total de 7.516.387,52 €.
Séptimo.—Que, el Convenio Singular indicado en el párrafo anterior, en su acuerdo undécimo "Vigencia, modificación e interpretación", dispone lo siguiente:
«Undécimo.—Vigencia, modificación e interpretación
...
El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la firma de la/s correspondiente/s Adenda/s.
...»
Octavo.—Que el apartado Duodécimo del Convenio Singular suscrito añade que "La Comisión de Seguimiento, presidida por el Gerente del SESPA o persona en quien delegue, será la responsable de analizar la evolución tanto de la actividad asistencial como de los aspectos económico-financieros previstos en este convenio pudiendo, en ejercicio de sus funciones, recabar cuantos informes y documentos estime necesarios para el conocimiento de la realidad de la atención y servicios prestados por el Hospital.
Asimismo, le corresponderá analizar cualquier situación sobrevenida que se pueda producir en relación con la ejecución del presente convenio y su impacto tanto desde el punto de vista económico como asistencial. Si como consecuencia de ello fuera necesario modificar alguna de las tarifas recogidas en el convenio, le corresponderá valorar la correspondiente propuesta a efectos de su incorporación como adenda al convenio.
Tanto las posibles modificaciones de tarifas como las posibles incorporaciones de nuevas prestaciones o procesos al presente convenio deberán ser incorporadas como Adenda al mismo."
Noveno.—En la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 18 de junio de 2024 se ha considerado adecuado la incorporación de una nueva prestación en el anexo V del Convenio ("Polisomnografía"), para cuya realización el Sanatorio Adaro dispone de los medios necesarios.
En virtud de lo expuesto, las entidades que suscriben la presente Adenda al Convenio suscrito entre ellas el 29 de diciembre de 2023,
ACUERDAN
Primero.—Modificar el anexo V del Convenio firmado el 29 de diciembre de 2023 (Anexo V: Actividad y Financiación 2024), incorporando una nueva tarifa ("Prueba de Polisomnografía"), siendo la tarifa a aplicar la siguiente:
Prueba de polisomnografía = 952,37 euros €.
Segundo.—Modificar el anexo III del Convenio firmado el 29 de diciembre de 2023 (Anexo III: Indicadores y compromisos de ámbito económico-financiero), aumentando al 8,5% el incremento del coste total susceptible de ser autorizado por la Dirección Gerencia del SESPA si como consecuencia de necesidades asistenciales se produjera un aumento de la actividad prevista.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes suscriben la presente Adenda en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.
En Oviedo, a 5 de julio de 2024.—El Director Gerente del SESPA.—El Director Gerente de la Fundación Sanatorio Adaro.—Cód. 2024-09087.